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Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Enrique Parra Díaz, que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en el
expediente RG 1358/97, seguido a su instancia por
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se ha dictado resolución en sesión del día 7 de
abril de 2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por don Enrique Parra Díaz, contra
acuerdo de la Administración de Vallecas de la
Delegación en Madrid de la Agencia Tributaria, de 12
de marzo de 1996, relativo al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1993,
acuerda declararlo inadmisible."
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de su notificación."
Madrid, 7 de agosto de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-&51.405.
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