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Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Jaime Mercade Bertrán, que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente RG 1027/97, seguido a su instancia
por Renta de las Personas Físicas, se ha dictado
resolución en sesión del día 26 de mayo de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
don Jaime Mercade Bertrán, contra Resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Cataluña de 29 de septiembre de 1996, en la
reclamación número 43/138/93, relativa al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
1986, acuerda estimarlo totalmente por haberse
incurrido en prescripción, revocando dicha
resolución y anulando la liquidación practicada."
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 7 de agosto de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-&51.404.
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