Edukia ez dago euskaraz
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Antonio Soler Luque y doña Carmen
Hidalgo, que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente RG 6354/97,
seguido a su instancia por otros conceptos, se ha
dictado resolución en sesión del día 8 de junio de
2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por don Antonio Soler Luque y doña
Carmen Hidalgo Sanjuán, contra acuerdo adoptado
por el excelentísimo señor Ministro de Economía
y Hacienda en el expediente de solicitud de nulidad
de liquidaciones por el Impuesto General sobre el
Tráfico de las Empresas, sobre el Valor Añadido
y sobre la Renta de las Personas Físicas, acuerda
declararse incompetente para su resolución,
remitiéndolo al Ministro de Hacienda, a los efectos que
procedan."
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de su notificación."
Madrid, 7 de agosto de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-&51.409.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril