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Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT y RBT Cumieira de Arriba.
Situación: O Rosal.
Características técnicas:
Línea de media tensión, aérea, a 20 KV de 305
metros de longitud, con conductor tipo LA-56,
desde un apoyo a colocar en la línea de media tensión
al centro de transformación "Galiflor" hasta el
centro de transformación que se proyecta en Cumieira
de Arriba, Ayuntamiento de O Rosal, centro de
transformación de 100 KVA, relación de
transformación 20 KV-380/220 V. RBT, aérea de 510
metros de longitud, con conductor tipo RZ.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los propietarios afectados,
presenta alegaciones el propietario de la finca
número 6, manifestando que esta finca unida a otra de
su propiedad tiene una superficie total de 3.540
metros cuadrados, y que dedica la misma al cultivo
intensivo. Solicita se modifique el trazado de la línea,
llevándola por zonas circundantes, donde el daño
será menor.
Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta
contesta que la servidumbre de paso de la línea
no impide al dueño del mismo cercarlo, plantar
o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre,
y que en la finca pueden seguir realizando
actividades pecuarias o de cultivo, con la única
restricción de plantar árboles a menor distancia de
la reglamentaria. Trasladado el escrito de la empresa
eléctrica al titular de la finca número 6, éste no
presenta nuevas alegaciones en el tiempo establecido
para ello;
Considerando que la alegación se basa en la
aplicación del artículo 25 del Decreto 2619/1966, pero
que al no haber vivienda en el interior de la parcela,
no se dan las condiciones necesarias, y que por
otro lado el uso de cultivo intensivo al que dedica
su parcela no se verá afectado, ya que no contempla
plantaciones de altura;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas, esta
Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación, y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, organismos o corporaciones que
constan en los expedientes.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 13 de abril de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-25.128.
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