Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-117025

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 13 de abril de 2000, de autorización administrativa declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe (número de expediente: IN407A 1998/240-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2000, páginas 6595 a 6595 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-117025

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,

36201 Vigo.

Título: LMT, CT y RBT Cumieira de Arriba.

Situación: O Rosal.

Características técnicas:

Línea de media tensión, aérea, a 20 KV de 305

metros de longitud, con conductor tipo LA-56,

desde un apoyo a colocar en la línea de media tensión

al centro de transformación "Galiflor" hasta el

centro de transformación que se proyecta en Cumieira

de Arriba, Ayuntamiento de O Rosal, centro de

transformación de 100 KVA, relación de

transformación 20 KV-380/220 V. RBT, aérea de 510

metros de longitud, con conductor tipo RZ.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los propietarios afectados,

presenta alegaciones el propietario de la finca

número 6, manifestando que esta finca unida a otra de

su propiedad tiene una superficie total de 3.540

metros cuadrados, y que dedica la misma al cultivo

intensivo. Solicita se modifique el trazado de la línea,

llevándola por zonas circundantes, donde el daño

será menor.

Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta

contesta que la servidumbre de paso de la línea

no impide al dueño del mismo cercarlo, plantar

o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre,

y que en la finca pueden seguir realizando

actividades pecuarias o de cultivo, con la única

restricción de plantar árboles a menor distancia de

la reglamentaria. Trasladado el escrito de la empresa

eléctrica al titular de la finca número 6, éste no

presenta nuevas alegaciones en el tiempo establecido

para ello;

Considerando que la alegación se basa en la

aplicación del artículo 25 del Decreto 2619/1966, pero

que al no haber vivienda en el interior de la parcela,

no se dan las condiciones necesarias, y que por

otro lado el uso de cultivo intensivo al que dedica

su parcela no se verá afectado, ya que no contempla

plantaciones de altura;

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los

capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas, esta

Delegación Provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad

pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva

implícita, así como la aprobación del proyecto de

ejecución de las referidas instalaciones, cuyas

características se ajustarán en todas sus partes a las que

figuran en el mismo y a las condiciones técnicas

y de seguridad establecidas en los Reglamentos de

aplicación, y en los condicionados establecidos por

los Ministerios, organismos o corporaciones que

constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta resolución; también podrá

interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 13 de abril de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-25.128.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid