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Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT y RBT Arrufana.
Situación: Mos.
Características técnicas:
Línea de media tensión, aérea desnuda, a 15 kV
de 215 metros de longitud, con conductor tipo
LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo
77 de la línea de media tensión ATI 26
"Porriño-Redondela", finalizando en el centro de
transformación que se proyecta en Arrufana,
Ayuntamiento de Mos, centro de transformación de 100
kVA, relación de transformación 15 kV-380/220
V. RBT, aérea de 1.000 metros de longitud, con
conductor tipo RZ, sobre apoyos de hormigón.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los propietarios afectados,
presentan alegaciones los propietarios de las fincas
2, 12 y 15, y la asociación de vecinos de San
Salvador de Louredo (Mos).
La propietaria de las fincas 2 y 15 pone de
manifiesto que en la 15 pretende construir una vivienda
y propone que se modifique el trazado de la línea.
En el Ayuntamiento de Mos se presenta una
alegación, que consideramos se refiere a las fincas 2
y 15, diciendo que en una de las fincas tiene previsto
la construcción de un taller, por lo que debe
modificarse el trazado de la línea.
La propietaria de la finca número 12 manifiesta
que tiene previsto construir una vivienda, por lo
que propone que se varíe el trazado de la línea
y si esto no es posible que pasen la línea por el
costado de la finca. Hace suyas las alegaciones
presentadas por la asociación de vecinos de Louredo.
La asociación de vecinos de Louredo solicita que
se realice el trazado de la línea a través de los
montes privados, y que varíen la ubicación del centro
de transformación. Trasladadas las alegaciones a la
empresa eléctrica, ésta contesta que no es posible
cambiar la ubicación del centro de transformación,
porque afectaría a la calidad del suministro, que
para poder variar el trazado de la línea tendrá que
presentar, el interesado, la conformidad previa de
los nuevos propietarios afectados, y que la
servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al
dueño del predio sirviente cercarlo, plantar o edificar
en él, dejando a salvo dicha servidumbre.
Teniendo en cuenta que los afectados por la línea
hacen alegaciones individuales y por tanto la
asociación de vecinos de San Salvador de Louredo
y las personas que firman su escrito no lo son y
por lo tanto en principio no pueden considerarse
interesados, y por otro lado no especifican la
variante que pretenden;
Considerando que la propietaria de la finca
número 12, indica tener tramitada en el concello de Mos,
la autorización para una vivienda unifamiliar, pero
no acompaña justificación alguna, y que la variación
del trazado, necesaria para llevarla por la linde, y
la longitud de la finca afectada supondría nuevas
afecciones y una longitud y coste superior al 10
por 100 que marca el artículo 26 del Decreto
2619/1966;
Considerando respecto a la alegación de la
propietaria de la finca número 15, que la línea pasa
por la linde entre las fincas 14 y 15, y que no
se ha justificado autorización del Ayuntamiento para
la construcción industrial indicada;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas, esta
Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación, y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, organismos o corporaciones que
constan en los expedientes.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 12 de abril de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-25.137.
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