Edukia ez dago euskaraz
Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT Cañiza-Franqueira.
Situación: Concello de A Cañiza.
Características técnicas:
LMT, aérea, a 20 kV, con conductor tipo LA-56,
de 836 metros de longitud, sobre apoyos de
hormigón y celosía, desde los apoyos 93 al 98 de
la LMT Cañiza-Franqueira, Ayuntamiento de
A Cañiza.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los propietarios afectados,
presenta alegaciones la Junta de MM.VV. en mano
común de don Santiago de Parada, como propietario
de las fincas números 1, 9 y 18, alegando que la
relación de bienes no es correcta y acompañando
informe pericial de ocupación de fincas.
Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta
contesta que la afección no se corresponde con la
que se refleja en el informe presentado por la Junta
de Montes, ya que es de 536 metros de vuelo, siendo
la superficie de ocupación de la línea de 8 metros
a cada lado del eje en zona de arbolado y 5 metros
en prado. Trasladado el escrito de la empresa a
la Junta de Montes, ésta sigue mostrando
disconformidad con el terreno afectado, por lo que se
traslada el escrito a Unión Fenosa, insistiendo ésta
en que los metros de la línea son 835, acompañando
al escrito plano de situación y perfil de la obra.
Se trasladó este último escrito a la Junta de Montes
sin que ésta presentase nuevas alegaciones;
Considerando que de las manifestaciones vertidas
por la Junta de Montes y por la compañía
suministradora no hay oposición a la realización de la
obra, sino a la posible afección de la misma, lo
que podrá ponerse de manifiesto en el levantamiento
del acta previa de ocupación;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos
III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de
20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas, esta
Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación, y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, organismos o corporaciones que
constan en los expedientes.
Esta autorización queda condicionada a que en
la expropiación correspondiente se considerará a
efectos de compensación la longitud real y se
estimará para el cálculo de la superficie afectada 5
metros a cada lado de la línea en zona no arbolada
y de 8 metros en caso contrario.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 13 de abril de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-25.117.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril