Molinos del Moncayo SA (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 23 de noviembre de 2022, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el módulo solar fotovoltaico denominado « Central Solar Fotovoltaica Las Azubías», de 45 MW de potencia instalada y para el módulo de almacenamiento con baterías denominado «Almacenamiento Hibridación Las Azubías», de 5 MW de potencia instalada, ambos sitos en el término municipal de Fuendejalón en la provincia de Zaragoza, para su hibridación con el parque eólico existente «Las Azubías», de 46 MW. Dentro del alcance de la solicitud se incluye la infraestructura de evacuación de los módulos, constituida por una línea eléctrica subterránea a 20 kV, que conecta la CSFA Hibridación Las Azubías con las nuevas celdas a instalar en la subestación eléctrica transformadora existente SET Fuendejalón 220/20 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación no forma parte del presente expediente, incluyendo la propia subestación SET Fuendejalón 220/20 kV y la línea eléctrica de alta tensión 220 kV «SET Fuendejalón– SET Magallón 220 kV», que conecta a la red de transporte en la subestación eléctrica SET Magallón 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU), punto final de entrega de la energía. Estas infraestructuras se encuentran en operación, permitiendo la evacuación de la energía generada en el parque eólico existente Las Azubías, de 46 MW, con el cual hibridan los módulos fotovoltaicos y de almacenamiento.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de Red Eléctrica de España, SAU, y de Enagás Transporte, SAU de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas aportando documentos de respuesta.
Se ha recibido contestación de E-Distribución Redes Digitales, SL, de la que no se desprende oposición. Trasladada la respuesta de E-Distribución al promotor, éste manifiesta su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, en las que se establecen condicionados técnicos por la ocupación o cruzamiento de la instalación con otras instalaciones de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas aportando documentos técnicos. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), en las que se establecen una serie de consideraciones acerca de los impactos que se pueden ocasionar. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas aportando respuestas. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras en la que se establecen una serie de condicionados siempre que con carácter previo a la construcción se facilite una documentación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma aportando documentos de respuesta.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Ebro, Telefónica SA, la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), el Ayuntamiento de Fundejalón y la Comarca de Campo de Borja no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y en la misma fecha de 27 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». No se recibieron alegaciones durante el periodo de información pública.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Dirección General de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al Ayuntamiento de Fuendejalón, a la Comarca de Campo de Borja, a la Fundación Ecología y Desarrollo, a Amigos de la Tierra y a la Sociedad de Cazadores El Jabalí.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Zaragoza de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe en fecha 15 de julio de 2024.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 2 de febrero de 2026 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor, conforme a 1.i.3. de condiciones del proyecto.
– La versión definitiva del proyecto se adaptará a lo establecido en el estudio hidrológico presentado por el promotor, incluyendo la modificación final relativa a la zona de servidumbre del barranco las Azubías, evitando así su zona de flujo preferente y zona afectada por inundabilidad peligrosa para un periodo de retorno de 500 años, conforme al punto 1.i.5.
– Antes del inicio de cualquier actuación sobre el terreno, se realizará una prospección botánica para descartar la presencia de especies protegidas que pudieran verse afectadas por el proyecto. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al organismo competente del Gobierno de Aragón, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, conforme al punto 1.i.20.
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente constructivos (obra civil, movimientos de tierras, etc.) y de restauración vegetal proyectados en las superficies que resulten alteradas por la obra (modelados y perfilados de las superficies de trabajo, aportes de tierra vegetal, preparaciones del sustrato, siembras, hidrosiembras y plantaciones), de tal forma que éstos se realicen de forma concatenada e inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras previstos, debiéndose considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del tratamiento vegetal durante las épocas adecuadas.
Este plan de restauración vegetal e integración paisajística deberá ser remitido al órgano competente del Gobierno de Aragón para su validación, así como al órgano sustantivo, conforme a la condición 24 de vegetación, flora e HICs.
– Previamente al inicio de las obras y durante su ejecución, se realizará una prospección exhaustiva del terreno por un técnico especializado en fauna, al objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos, dormideros y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente del Gobierno de Aragón, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes del mencionado organismo conforme a la condición 29 de fauna.
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano competente del Gobierno de Aragón. En cualquier caso, no se deberán iniciar las obras durante los periodos de nidificación, que tienen lugar entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive para la mayor parte de las especies amenazadas susceptibles de ser afectadas. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna conforme a la condición 30 de fauna.
– Con carácter previo a la autorización de construcción del proyecto, deberá realizarse una prospección específica respecto al cernícalo primilla con objeto de comprobar si existen colonias reproductoras de la especie en las edificaciones de la zona de implantación de la planta. En caso de detectarse, deberá garantizarse su conservación en el mismo estado que presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a otras zonas alternativas. Para ello, es preciso preservar la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría, conforme al punto 31.
– En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio de este órgano ambiental, reflejado en otras declaraciones de impacto ambiental, se establecerá en cualquier colonia activa situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta un área de exclusión para la instalación de paneles fotovoltaicos. El área de exclusión tendrá forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las edificaciones utilizada como colonia reproductora.
– La localización, número y tamaño final de las balsas como puntos de agua para la fauna deberá contar con informe favorable del órgano competente del Gobierno de Aragón conforme a la condición 33 de fauna.
– Además del compromiso de arreglo o construcción del primillar, aceptado expresamente por el promotor, se instalarán cajas nido para diferentes especies de aves, y refugios para quirópteros, micromamíferos e insectos. Las características, número y localización se realizarán en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Aragón conforme a la condición 34 de fauna.
– Las medidas compensatorias o complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna y de los hábitats esteparios, deberán ser valoradas y consensuadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto, o en caso de ser fruto del seguimiento, a la mayor brevedad posible tras la detección de incidencias. El programa de medidas finalmente adoptado se remitirá al órgano sustantivo antes de la autorización de construcción del proyecto conforme a la condición 35 de fauna.
– Previamente al desarrollo del proyecto, se analizarán los sistemas de disuasión actualmente instalados en el parque eólico de hibridación y otros próximos, con la finalidad de presentar un plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores de los parques eólicos más próximos debido al posible desplazamiento de la fauna. En este sentido, este órgano ambiental considera que todos los aerogeneradores del parque eólico con el que hibrida, es decir, el parque eólico «Las Azubías», deben disponer de un sistema de monitorización, detección y parada por avifauna, o cualquier otro sistema que garantice un mismo nivel de protección. Los dispositivos deberán quedar instalados y operativos previamente al inicio del funcionamiento del proyecto conforme a la condición 36 de fauna.
– En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores del parque eólico con el que se pretende la hibridación o con los situados en sus proximidades, del mismo promotor, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de ese protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación conforme a la condición 37 de fauna.
– En relación con el ruido, se deberá realizar los estudios oportunos para asegurar que los valores se incluyen dentro de los límites legamente exigibles, o en su caso, implementar nuevas medidas más eficaces que garanticen el cumplimiento estricto de la normativa vigente. En este sentido, tal y como indica el INAGA del Gobierno de Aragón, en el caso que no se llegará a ejecutar simultáneamente la instalación de «Picador», será necesario ejecutar una pantalla acústica a 3,5 m del límite de la parcela de «Las Azubías» para garantizar el cumplimiento de los valores límite de Inmisión para este escenario conforme a la condición 41 de fauna.
– El PVA deberá ser completado y actualizado en los términos que establece la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Las Azubías, de 46 MW de potencia instalada, está inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con la clave de registro RE-113254. Cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Magallón 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que emitió con fecha 3 de julio de 2023 actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la mencionada subestación Magallón 220 kV (REE), para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), así como del informe de cumplimiento de condiciones técnicas de conexión (ICCTC) y del informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión (IVCTC) en la subestación de Magallón 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el módulo fotovoltaico y el módulo de almacenamiento con la red de transporte, en la subestación de Magallón 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 20 kV que conectan los módulos (fotovoltaico y almacenamiento), con centro de seccionamiento y medida 20 kV.
– Centro de seccionamiento y medida 20 kV.
– Línea eléctrica subterránea a 20 kV desde el centro de seccionamiento y medida 20 kV hasta la subestación eléctrica existente SET Fuendejalón 20/220 kV.
– Adecuación de la SET Fuendejalón 20/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación transformadora SET Fuendejalón 20/220 kV (incluida) hasta la conexión con la red de transporte en el nudo Magallón 220 kV (REE), queda fuera del alcance de la presente resolución, estando actualmente en funcionamiento.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General, con fecha 27 de febrero de 2026 ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones con fecha 13 de marzo de 2026, que han sido analizadas para la redacción de la presente resolución. Con fecha 25 de marzo de 2026 ha sido nuevamente sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido con alegaciones con fecha 31 de marzo de 2026, que han sido analizadas y, en su caso, incluidas en la presente resolución.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Molinos del Moncayo, SL, autorización administrativa previa para el módulo solar fotovoltaico «Central Solar Fotovoltaica Las Azubías» de 45 MW de potencia instalada y para el módulo de almacenamiento con baterías «Almacenamiento Hibridación Las Azubías» de 5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Fuendejalón, Zaragoza, para su hibridación con el parque eólico existente «Las Azubías» de 46 MW, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del módulo solar fotovoltaico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 45 MW.
– Potencia total de módulos: 56,506 MWp (103.680 paneles modelo Jinko Solar JKM545M-72HL4-V de 545 W cada uno).
– Potencia total de inversores: 45 MW (225 inversores modelo SUN2000-215KTL-H0 de 200 kVA de potencia unitaria máxima).
– Potencia activa máxima del transformador: 56,505 MW (8 centros de transformación de 7063,2 kVA).
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 46 MW.
– Término municipal afectado: Fuendejalón, en la provincia de Zaragoza.
Las características principales del módulo de almacenamiento electroquímico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: litio-hierro-fosfato.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 5 MW.
– Módulo de almacenamiento: 5 baterías de tecnología litio-hierro-fosfato, marca Huawei Luna2000-2.0MWH-2H.0 o similar, en contenedores de 20 pies, con capacidad unitaria 2.064 kWh. Total 10 MWh, con capacidad de 2 horas.
– Término municipal afectado: Fuendejalón, en la provincia de Zaragoza.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos técnicos: Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación «Las Azubías» en el término municipal de Fuendejalón (provincia de Zaragoza), fechado en marzo 2023, y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 20 de marzo de 2023 (n.º VD01159-23.ª se componen de:
– La línea eléctrica subterránea a 20 kV, que conectan la CSFA Hibridación Las Azubías con las nuevas celdas a instalar en la subestación eléctrica transformadora existente SET Fuendejalón 220/20 KV.
– El Centro de seccionamiento y medida - 20 kV.
– La línea eléctrica existente de alta tensión 220 kV «SET Fuendejalón – SET Magallón 220 kV» que se conecta a la red de transporte en la subestación eléctrica SET Magallón 220 kV.
– Adecuaciones en SET Fuendejalón - 20 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación no forma parte del presente expediente, incluyendo la propia subestación SET Fuendejalón 220/20 kV y la línea eléctrica de alta tensión 220 kV «SET Fuendejalón– SET Magallón 220 kV», que conecta a la red de transporte en la subestación eléctrica SET Magallón 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU), punto final de entrega de la energía. Estas infraestructuras se encuentran en operación.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, estando operativa y en funcionamiento.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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