El artículo 11.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que la modificación de los límites territoriales de un parque nacional se tramitará conforme al procedimiento previsto para la declaración o de acuerdo con lo que establezca específicamente su ley declarativa. En concreto, esta ampliación se va a llevar a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto para la declaración de un parque nacional recogido en el artículo 8 de esta ley.
El artículo 8.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, establece que la iniciativa para la declaración de un parque nacional se formalizará mediante la aprobación inicial de una propuesta conjunta por el Consejo de Ministros y por el órgano correspondiente de las comunidades autónomas en cuyo territorio se encuentre situado el futuro parque nacional, en este caso, referido al territorio de la ampliación proyectada.
Con base en el citado artículo, con fecha de 31 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros ha aprobado la propuesta inicial de ampliación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Dada la conveniencia de una amplia difusión del citado acuerdo, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo al establecerse un régimen de protección preventiva, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El contenido de la propuesta puede consultarse y descargarse en la página web del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el siguiente enlace:
https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/parques-nacionales-oapn/red-parques-nacionales/parques-nacionales/guadarrama/avisos-novedades/121225_Propuesta%20Ampliacion_postPatronato.pdf
Madrid, 13 de abril de 2026.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 8.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, se aprueba la propuesta inicial de ampliación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, que se adjunta a este Acuerdo.
2. De conformidad con el artículo 9 de dicha Ley 30/2014, de 3 de diciembre, se aprueba el régimen de protección preventiva de la propuesta inicial de ampliación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama siguiente:
– No podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión adicional a las preexistentes que suponga una modificación de la realidad física o biológica sin informe previo favorable de la administración ambiental competente. En particular, no podrá clasificarse el suelo incluido en la propuesta como urbano ni susceptible de ser urbanizado. El silencio administrativo en estos procedimientos será desestimatorio una vez transcurridos tres meses.
– El ámbito territorial objeto de la ampliación forma parte de la Zona Periférica de Protección del parque nacional, de acuerdo con la delimitación establecida por la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, lo que supone el cumplimiento del régimen de protección preventiva previo, conforme a las determinaciones establecidas en los instrumentos de planificación vigentes, como el Plan Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama y el planeamiento urbanístico municipal, que clasifica estos suelos como no urbanizables de protección.
– Además, resultarán de aplicación:
• El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid), en aquellos sectores que ya estaban parcialmente integrados en el parque.
• Las normas del planeamiento urbanístico municipal vigente, que clasifican estos suelos como no urbanizables de especial protección.
• Las normas ambientales sectoriales aplicables, en tanto no contradigan lo dispuesto por la Ley de Parques Nacionales.
– Estas medidas de protección preventiva entrarán en vigor con la adopción de la presente propuesta inicial y se prolongarán hasta la entrada en vigor de la ley de ampliación o, en su defecto, por un plazo máximo de cinco años.
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