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Documento BOE-A-2026-9172

Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Faballones Solar, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Faballones», de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2026, páginas 59130 a 59137 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-9172

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes

I. Hechos

Primero. Autorización administrativa previa del proyecto.

Faballones Solar, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 23 de noviembre de 2020, subsanada en fecha 14 de junio de 2022, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «FV Faballones», de 92,49 MW en módulos fotovoltaicos y 84,21 MW en inversores, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación «SET Carranque 30/132 kV», la línea a 132 kV que conecta la «SET Carranque 30/132 kV» con la subestación «SET Álora 30/132/400 kV», la subestación «SET Álora 30/132/400 kV» y la línea a 400 kV desde la «SET Álora 30/132/400 kV» hasta la SE Cártama 400 kV (REE), ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga (en adelante, también, el proyecto).

Con fecha 9 de diciembre de 2020, esta Dirección General dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «Posets Solar» (SGIISE/PFot-366), de 102,7 MWp, y «Faballones Solar» (SGIISE/PFot-367), de 145,40 MWp, con número de expediente asociado PFot-366AC.

El expediente acumulado fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Con fecha 20 de junio de 2022, se recibe el informe y expediente de dicha tramitación de la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, que es remitido, con fecha 15 de julio de 2022, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) para la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 17 de enero de 2023, resolución por la que formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Posets Solar, de 106,97 MWp y Faballones Solar, de 92,49 MWp y AAP, AAC y DUP de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero de 2023 (en adelante también, DIA).

Habiéndose formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto acumulado, esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, con fecha 21 de marzo de 2023, la tramitación separada de los proyectos para la resolución definitiva por separado de cada uno de los procedimientos de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «Posets Solar» (SGIISE/PFot-366), de 102,7 MWp, y «Faballones Solar» (SGIISE/PFot-367), de 145,40 MWp.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con fecha 14 de marzo de 2023, Faballones Solar SL y Sun Capital 2000 SL, Marciaga Solar SLU y Green Capital Power SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica «FV Faballones» y las plantas «FV Zalea», «FV Marciaga Solar», y «PE Hinojosa» en la subestación SE Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Con fecha 18 de abril de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta resolución por la que otorgó a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Faballones», de 84,21 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 103, de 1 de mayo de 2023 (en adelante también, resolución de autorización administrativa previa).

Segundo. Solicitud de autorización administrativa de construcción.

El promotor solicita, con fecha 26 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones realizadas en el proyecto y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «Faballones», de 45,095 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga. La infraestructura de evacuación consiste en 4 circuitos subterráneos a 30 kV, la subestación «SET Carranque 30/132 kV», la línea aéreo-subterránea de 132 kV desde la «SET Carranque 30/132 kV» hasta la «SET Álora 30/132/400 kV», la subestación «SET Álora 30/132/400 kV» y la línea aéreo-subterránea de evacuación de doble circuito en 400-220 kV desde la «SET Álora 30/132/400 kV» hasta la SE Cártama 400-220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU, que cuenta con dos tramos: a) Primer tramo en simple circuito desde la «SET Álora 30/132/400 kV» hasta el apoyo 32; y b) Segundo tramo en doble circuito desde el apoyo 32 hasta la SE Cártama 400-220 kV.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga ha emitido informe en fecha 5 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.

El promotor, con objeto de ajustar reglamentariamente los apoyos 11 y 12 de la LAAT 132 kV, presenta nueva solicitud de modificación del proyecto, siendo sometidas a un nuevo trámite de información pública las modificaciones sustanciales de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica «Faballones».

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga ha emitido nuevo informe en fecha 29 de mayo de 2024.

Con fecha 22 de julio de 2024, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta resolución por la que se otorgó a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «Faballones», de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 192, de 9 de agosto de 2024.

Tercero. Solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública.

El promotor solicitó, con fecha 14 de junio de 2024, subsanada en fecha 3 de septiembre de 2024, ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, el inicio del trámite de declaración de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica «Faballones», de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga emitió informe con fecha de 20 de marzo de 2025.

Cuarto. Solicitud de transmisión de titularidad de parte de la infraestructura de evacuación.

Faballones Solar, SL, solicita ante esta Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 11 de julio de 2025, que:

– Se autorice la segregación del segundo tramo de la LAAT 220 kV/400 kV que conecta la «SET Álora 30/132/400 kV» con la SE Cártama 400-220 kV, esto es, el tramo que va del apoyo 32 de dicha línea a la SE Cártama 400-220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, para su tramitación en el marco del expediente PFot-370, vinculado al Proyecto Orla Solar II.

– Se otorgue la requerida autorización para la transmisión de la titularidad del expediente correspondiente a la instalación fotovoltaica «Faballones» (expediente Pot-367), de la Declaración de Impacto Ambiental, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, únicamente en lo que respecta al tramo de la línea de evacuación 220 kV/400 kV que transcurre del apoyo 32 hasta la SE Cártama REE a favor de Orla Solar, SL.

– Se otorgue la requerida autorización para la transmisión de la titularidad del expediente de Declaración de Utilidad Pública asociado al expediente PFot-367, únicamente en lo que respecta al tramo de la línea de evacuación 220 kV/400 kV que transcurre del apoyo 32 hasta la SE Cártama REE a favor de Orla Solar, SL.

Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de diciembre de 2025, se otorgó transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Faballones Solar, SL, a favor de Orla Solar, SL, y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea de evacuación común «LAAT 220-400 kV SET Álora-SE Cártama REE», desde el apoyo 32 hasta la SE Cártama 220-400 kV REE, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga.

Por tanto, el alcance de las infraestructuras de evacuación comprendidas dentro del expediente PFot-367 queda finalmente limitado a los 4 circuitos subterráneos a 30 kV, la subestación «SET Carranque 30/132 kV», la línea aéreo-subterránea de 132 kV desde la «SET Carranque 30/132 kV» hasta la «SET Álora 30/132/400 kV», la subestación «SET Álora 30/132/400 kV» y la línea aéreo-subterránea de evacuación de doble circuito en 400-220 kV desde la «SET Álora 30/132/400 kV» hasta el apoyo 32.

Quinto. Desistimiento del promotor.

El promotor, con fecha 4 de febrero de 2026, comparece y presenta solicitud de archivo del expediente administrativo PFot-367, ante la inviabilidad sobrevenida de poder continuar con la ejecución de la instalación fotovoltaica «Faballones Solar» y sus infraestructuras privativas de evacuación, esto es (i) SET Carranque y (ii) LASAT SET Carranque – SET Álora, SET Álora y LAAT 220 kV/400 kV SET Álora-Apoyo 32, como consecuencia de los informes y resoluciones negativos y desfavorables emitidos por el Ayuntamiento de Álora.

Concretamente, el promotor hace mención al informe desfavorable, de 11 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Álora, emitido en el marco de la tramitación del procedimiento de declaración de utilidad pública, así como al retraso en la concesión por parte de dicho Ayuntamiento de la licencia urbanística necesaria para el inicio de las obras, hechos ambos que suponen que el proyecto «Faballones» no vea posible el cumplimiento de los plazos establecidos en el RD-L 23/2020 para obtener la autorización administrativa de explotación.

Asimismo, el promotor expone que las infraestructuras comunes «SET Álora 30/132/400 kV» y «LAAT 220 kV/400 kV SET Álora-Apoyo 32» tramitadas por Faballones Solar, SL, en el marco de su expediente PFot-367, proyectadas como infraestructuras de evacuación compartidas con los proyectos solares «Zalea» y «Zalea Ampliación», del promotor Sun Capital 2000, SL, con el que tienen firmado el correspondiente pacto de socios de fecha 14 de marzo de 2023, no disponen de otras instalaciones de generación asociadas que puedan ostentar un interés o derecho de uso de las mismas para la evacuación de energía eléctrica, al haber realizado la sociedad Sun Capital 2000, SL, de manera paralela, solicitud de archivo de los proyectos «Zalea» y «Zalea Ampliación», por su imposibilidad de que estos puedan llevarse a cabo.

Asimismo, y en virtud de lo recogido en el artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, el promotor solicita la cancelación y devolución de la garantía depositada bajo el número 2023 - 00373 - O - 0014790 por un valor de 2.400.000 euros, así como el traslado de la orden de archivo del expediente administrativo PFot-367 del proyecto «Faballones» a Red Eléctrica de España, SAU, a los efectos oportunos en relación con el permiso de acceso y conexión, para que tenga constancia de la devolución de la mencionada garantía.

Sexto. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.

El proyecto cuenta con permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, SAU (REE) con fecha 4 de octubre de 2019, actualizado el 1 de agosto de 2023, en la subestación Cártama 400 kV de su propiedad, así como con permiso de conexión mediante la emisión de informe de cumplimiento de condiciones técnicas para la conexión (ICCTC) de 18 de julio de 2020 y de informe verificación de las condiciones técnicas de conexión (IVCTC) de 30 de junio de 2021.

Séptimo. Trámite de audiencia.

Con fecha de 7 de abril de 2026 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de Faballones Solar, SL del proyecto, en el expediente SGIISE/PFot-367.

Con fecha de 8 de abril de 2026, el promotor responde al trámite de audiencia expresando su conformidad con la propuesta y solicitando la cancelación y devolución de la garantía depositada, tal como queda recogido en la solicitud de archivo del expediente SGIISE/PFot-367.

Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes

I. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal».

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

Lo anterior debe de matizarse de acuerdo con lo recogido en diversas sentencias del Tribunal Supremo, así, como resulta del régimen de autorización previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y se pone de manifiesto, entre otras, en su Sentencia de 1046/2010, de 8 de marzo, «Es evidente, en efecto, que no podría aprobarse el proyecto de ejecución “que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma” (artículo 115.b), antes de que se haya otorgado la autorización administrativa, que versa sobre un anteproyecto de la instalación, y que acredita contar con el efectivo cumplimiento de los trámites medioambientales». En lo relativo a la solicitud, en su caso, de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre establece que la solicitud podrá efectuarse de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución; si bien, a este respecto, la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia 932/2010, de 25 de febrero y en la Sentencia 1591/2010, de 22 de marzo, determina que «habida cuenta de que la declaración de utilidad pública abre paso sin más trámite al procedimiento expropiatorio de los concretos bienes afectados (en concreto, sin el trámite específico que la Ley de Expropiación Forzosa contempla en el artículo 15), no es posible que pueda aprobarse sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo».

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa.

La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».

Tercero. Derecho de desistimiento.

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».

Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23 establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste».

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Aceptar el desistimiento de Faballones Solar, SL, de su solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Faballones», de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga, acordando el archivo del expediente PFot-367.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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