De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 4 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Agencia de Turismo de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Ciudad de Santiago de Compostela.
Madrid, 18 de marzo de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.
10 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del departamento.
De otra parte, don José Manuel Merelles Remy, Director de la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 75/2024, de 22 de abril (DOG núm. 81, de 24 de abril), y de acuerdo con las facultades que le confiere a la dirección de la Agencia el apartado dos de la disposición adicional segunda del Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 101, de 27 de mayo) modificado por Decreto 16/2025, de 10 de marzo (DOG núm. 51, de 14 de mayo), que desconcentra en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para subscribir convenios de colaboración en su respectivo ámbito competencial, en relación con lo previsto en el artículo 15.2.c) de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre (DOG núm. 193, de 9 de octubre).
Y de otra, doña María Goretti Sanmartín Rei, Alcaldesa-Presidenta del Concello de Santiago de Compostela, nombrada en sesión del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, en su nombre y representación, actuando en el ejercicio del cargo y funciones de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) y el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia; facultada para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Santiago de Compostela de fecha 22 de diciembre de 2025.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda de prórroga y modificación y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Agencia de Turismo de Galicia y el Concello de Santiago de Compostela y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 11 de diciembre de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
2. Que, con fecha 11 de enero de 2024 se firmó una adenda a dicho convenio y fue inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 15 de enero de 2024 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
3. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 11 de diciembre de 2024. En la adenda suscrita el 11 de enero de 2024 se aprobó la prórroga de las anualidades de ejecución por un plazo de tres años.
4. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
5. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a realizar una segunda prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 28 de mayo de 2025 la Comisión de Seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide realizar una segunda prórroga y modificación del convenio por un año, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente segunda adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, prorrogar la vigencia del convenio dentro del marco máximo permitido por la cláusula decimoquinta, apartado primero, del convenio original y el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, por otro lado, tiene por objeto ampliar por cuatro años el plazo de ejecución de las actuaciones, previsto en la cláusula novena, apartado quinto, del convenio original y afectando éste a las cláusulas cuarta, apartado segundo y quinta, apartado segundo.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 y en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio, que se extenderá hasta el 11 de mayo de 2028.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas novena y decimotercera del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020, las partes acuerdan modificar el apartado quinto de la cláusula novena, referido al plazo de ejecución, ampliándolo por cuatro años. Por consiguiente, los apartados segundos de las cláusulas cuarta y quinta, también se ven modificados.
3.1 La cláusula cuarta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado segundo y quedando invariable el resto:
«La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera anualidad a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se realicen en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución un total de siete años a partir de la entrada en vigor del convenio.»
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado segundo y quedando invariable el resto:
«La comunidad autónoma transferirá el importe en la segunda y tercera anualidades a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución un total de siete años a partir de la entrada en vigor del convenio.»
3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado quinto y quedando invariable el resto:
«5. El plazo para la ejecución de las actuaciones previstas en el plan es de siete años desde la entrada en vigor del convenio, hasta el 11 de diciembre de 2027, fecha en la que deberán haber concluido todas las actuaciones objeto del mismo.
El plazo máximo para la presentación de la justificación es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, finalizando por tanto el 11 de marzo de 2028.»
Esta segunda adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio y sus modificaciones por la adenda suscrita el 11 de enero de 2024, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por el Gobierno de Galicia, el Director de la Agencia de Turismo de Galicia, José Manuel Merelles Remy.–Por el Concello de Santiago de Compostela, su Alcaldesa-Presidenta, María Goretti Sanmartín Rei.
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