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Documento BOE-A-2026-7015

Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria por la que se acuerda la aplicación de la revisión y actualización salarial prevista en el artículo 26.3 del V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2026, páginas 45762 a 45768 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-7015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/03/16/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión paritaria del V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (código de convenio n.º 99015595012005), que fue publicado en el BOE de 17 de octubre de 2022, por la que se acuerda la aplicación de la revisión y actualización salarial prevista en el artículo 26.3 del mencionado convenio, Acta que ha sido suscrita con fecha 22 de enero de 2026, de una parte, por la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CCOO, UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido subsanada en fecha 10 de marzo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta por la que se procede a la revisión y actualización salarial del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS (HANDLING)

Fecha: 22 de enero de 2026. Hora: 16,00 h. Lugar: Sede de USO

Acta número: 1/2026

Asistentes:

Por ASEATA:

Don Carlos Jorge Granadino (SOUTH).

Don Carlos Montero Rodil GROUNDFORCE).

Doña M.ª Macarena Millán Ruiz (MENZIES).

Don Carlos J. Iborra Louradour (RYANAIR).

Don Óscar Encinas Carpizo (AVIAPARTNER).

Por CC.OO.:

Don Manuel Sánchez Rollón.

Don Alberto Abad Madrid.

Por UGT:

Don José Manuel Macián Gimeno.

Don Emilio López López.

Por USO:

Don Luis Miguel Rodríguez Ariza.

Secretario: Urbano Blanes Aparicio.

Asisten también:

Por ASEATA:

Doña Margarita Sequeiro Cantos (Presidente ASEATA).

Don Juan Manuel Gil Bernabé (SOUTH).

Doña Rut Pérez Gracia (GROUNDFORCE).

Don Raúl Palomar Perdiguero (CLECE).

Don Ernesto Matesanz Paje (CLECE).

Don J. Antonio Hernandez Serrano (SWISSPORT).

Don José Alberto Rodríguez Llorente (SWISSPORT).

Don Manuel Mañas Huelbes (Eurowings).

Don Javier Isidoro Suárez Fernández (WFS).

Don Miguel Hernández González (Jet2).

Don José Antonio Regueiro Senande (UGT).

Don José Antonio Ramírez Baca (UGT).

Don José Luis Godoy Castilla (CCOO).

Orden del día

1. Lectura y aprobación de las actas de las reuniones de 4 de julio, 30 de septiembre y 12 de noviembre de 2025.

Quedan aprobadas las actas de 4 de julio, 20 de septiembre y 12 de noviembre de 2025.

2. Aplicación de la revisión salarial prevista en el artículo 26 del V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.

Tras analizar y debatir la cuestión planteada, y ante las dudas interpretativas que se han suscitado, esta Comisión Paritaria adopta el siguiente acuerdo:

1. El artículo 26.3 del V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos establece:

Una vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las tablas salariales, con efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo:

Finalizada la vigencia del convenio, las tablas salariales y así como sobre los conceptos económicos regulados en el artículo 28 así como los conceptos ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de los trabajadores subrogados, se actualizarán, con efectos 1 de enero de 2026, en un 1%.

Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años de vigencia del presente convenio sea superior al 11% (porcentaje que resulta de la suma de porcentajes de incremento pactados para cada uno de los años, sin contar el 1% a que se refiere el párrafo anterior), las tablas salariales se actualizarán, con efectos 1 de enero de 2026 de acuerdo con los siguientes parámetros:

El incremento queda topado en un 20% del cual se restará el 11 % que se habrá ido incrementando cada uno de los años (sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo anterior).

En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como mínimo el % acordado para cada uno de los años de vigencia.

Esta regularización se aplicará a las tablas salariales así como a los conceptos económicos regulados en el artículo 28, y al Ad personam del artículo 78.

El personal afectado por un convenio colectivo de ámbito inferior será retribuido en la forma y condiciones establecidas en sus respectivos convenios, aunque, ningún convenio colectivo, pacto extraestatutario o acuerdo de cualquier otra clase podrá fijar condiciones retributivas que, en conjunto y cómputo global anual, resulten inferiores a las que resultarían de la aplicación de las condiciones económicas de este convenio colectivo sectorial.

A los efectos previstos en este artículo, para alcanzar la remuneración fija mínima establecida en dicho artículo, y salvo lo que se pudiese establecer en los convenios de empresa, no podrán incluirse otros conceptos retributivos diferentes de los que se regulan en el artículo 24.A), excluyendo los conceptos retributivos de naturaleza variable.

2. Teniendo en cuenta los incrementos pactados para cada uno de los años de vigencia del convenio, y los incrementos de IPC experimentados en el mismo periodo, se ha generado un diferencial del 3,8%, conforme a la siguiente tabla:

Año Incremento IPC Diferencia
2022 2,50 % 5,70 % 3,2
2023 2,50 % 3,10 % 0,6
2024 3,00 % 2,80 % 0 (-0,2)
2025 3,00 % 2,90 % 0 (-0,1)
 Suma diferencias. 3,8%

3. Por último, es necesario aclarar que, para la aplicación de la actualización salarial prevista en el convenio para el 2026, las tablas de 2025 habrán de ajustarse previamente a lo resuelto en la Sentencia n.º 369 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025, recurso n.º 128/2023.

4. Partiendo de las premisas anteriores, la actualización establecida en el artículo 26.3 debe realizarse de este modo:

1.º Ajustar las tablas salariales de 2025 a lo resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025.

2.º Aplicar a dichas tablas un incremento del 1%.

3.º Sobre estas tablas, una vez incrementadas en el 1%, se aplica un incremento del 3,8% que es diferencial de IPC experimentado en el periodo de vigencia del V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.

5. El incremento resultante, que se refleja en la tabla de 2026 anexa a esta acta será de aplicación con efectos 1 de enero de 2026, tal y como establece el artículo 26.3 del convenio colectivo, y debe ser aplicado por todas las empresas con carácter inmediato, sin que sea necesaria la publicación de ningún acuerdo de revisión salarial.

6. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda, por razones exclusivas de seguridad jurídica, remitir el presente acuerdo a la autoridad laboral para su registro y publicación.

En relación con el resto de puntos del orden del día, y teniendo en cuenta el tiempo que se ha prolongado el debate de este punto del orden del día, se acuerda trasladar su discusión a una próxima reunión, que tendrá lugar el 2 de febrero de 2026, a las 10 horas.

3. Ruegos y preguntas.

No se registran.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, suscribiendo la presente acta Carlos Jorge Granadino, por la parte empresarial, y José Manuel Macián Gimeno, en representación de las organizaciones sindicales.

ANEXO
Tablas salariales

Tablas ajustadas por revisión IPC del periodo 2022-2025

Artículo 26.3 V Convenio

Tablas salariales actualizadas a 31 de diciembre de 2025

Nivel Técnico/a Gestor Administrativo/a Serv. Auxiliares
1 28.390,42 € 18.586,38 € 18.405,31 €
2 28.445,94 € 22.011,02 € 21.796,79 €
3 29.295,16 € 22.672,85 € 22.452,17 €
4 29.881,07 € 23.126,30 € 22.901,21 €
5 30.466,97 € 23.579,76 € 23.350,26 €
6 31.685,66 € 24.522,95 € 24.284,27 €
7 32.953,08 € 25.503,87 € 25.255,63 €

Tablas salariales actualizadas en 1,00% a 1 de enero de 2026

Nivel Técnico/a Gestor Administrativo/a Serv. Auxiliares
1 28.674,33 € 18.772,25 € 18.589,36 €
2 28.730,40 € 22.231,13 € 22.014,76 €
3 29.588,12 € 22.899,57 € 22.676,69 €
4 30.179,88 € 23.357,57 € 23.130,22 €
5 30.771,64 € 23.815,56 € 23.583,76 €
6 32.002,51 € 24.768,18 € 24.527,11 €
7 33.282,61 € 25.758,91 € 25.508,19 €

Tablas salariales actualizadas en 3,80% a 1 de enero de 2026

Nivel Técnico/a Gestor Administrativo/a Serv. Auxiliares
1 29.763,95 € 19.485,59 € 19.295,76 €
2 29.822,15 € 23.075,92 € 22.851,32 €
3 30.712,46 € 23.769,76 € 23.538,41 €
4 31.326,72 € 24.245,15 € 24.009,17 €
5 31.940,97 € 24.720,55 € 24.479,94 €
6 33.218,61 € 25.709,37 € 25.459,14 €
7 34.547,35 € 26.737,75 € 26.477,50 €
 

A 31 de diciembre de 2025

A 1 de enero de 2026 + 1,00%

A 1 de enero de 2026 + 3,80%

Nocturnidad. 1,61 € 1,62 € 1,69 €
Festivo. 2,84 € 2,87 € 2,98 €
Domingo. 2,79 € 2,82 € 2,93 €
Fraccionada. 11,31 € 11,42 € 11,86 €
Madrugue. 6,41 € 6,47 € 6,72 €
Transporte. 2,82 € 2,85 € 2,96 €
Manutención. 6,41 € 6,47 € 6,72 €
FIJI. 141,77 € 143,19 € 148,63 €
FTP. 98,15 € 99,13 € 102,90 €
2 turnos. 81,79 € 82,61 € 85,74 €
3 turnos. 109,05 € 110,14 € 114,33 €
4 turnos. 125,41 € 126,66 € 131,48 €
5 turnos. 141,77 € 143,19 € 148,63 €
Supervisión. 76,34 € 77,10 € 80,03 €
Ag Jefe /J. S. 131,57 € 132,89 € 137,94 €

Precio horas perentorias a 31 de diciembre de 2025

Nivel Técnico/a Gestor Administrativo/a Serv. Auxiliares
1 29,02 € 19,00 € 18,81 €
2 29,08 € 22,50 € 22,28 €
3 29,95 € 23,17 € 22,95 €
4 30,54 € 23,64 € 23,41 €
5 31,14 € 24,10 € 23,87 €
6 32,39 € 25,07 € 24,82 €
7 33,69 € 26,07 € 25,82 €

Precio horas perentorias a 1 de enero de 2026 + 1,00%

Nivel Técnico/a Gestor Administrativo/a Serv. Auxiliares
1 29,31 € 19,19 € 19,00 €
2 29,37 € 22,73 € 22,51 €
3 30,25 € 23,40 € 23,18 €
4 30,85 € 23,88 € 23,65 €
5 31,45 € 24,34 € 24,11 €
6 32,71 € 25,32 € 25,07 €
7 34,02 € 26,33 € 26,08 €

Precio horas perentorias a 1 de enero de 2026 + 3,80%

Nivel Técnico/a Gestor Administrativo/a Serv. Auxiliares
1 30,42 € 19,92 € 19,72 €
2 30,48 € 23,59 € 23,36 €
3 31,39 € 24,29 € 24,06 €
4 32,02 € 24,79 € 24,54 €
5 32,65 € 25,27 € 25,03 €
6 33,96 € 26,28 € 26,02 €
7 35,32 € 27,33 € 27,07 €

Precio horas extraordinarias a 31 de diciembre de 2025

Nivel Técnico/a Gestor Administrativo/a Serv. Auxiliares
1 24,88 € 16,29 € 16,13 €
2 24,93 € 19,28 € 19,09 €
3 25,67 € 19,86 € 19,67 €
4 26,19 € 20,26 € 20,06 €
5 26,69 € 20,66 € 20,46 €
6 27,76 € 21,49 € 21,28 €
7 28,87 € 22,34 € 22,13 €

Precio horas extraordinarias a 1 de enero de 2026 + 1,00%

Nivel Técnico/a Gestor Administrativo/a Serv. Auxiliares
1 25,13 € 16,45 € 16,29 €
2 25,18 € 19,48 € 19,28 €
3 25,92 € 20,06 € 19,87 €
4 26,45 € 20,46 € 20,26 €
5 26,96 € 20,87 € 20,66 €
6 28,04 € 21,70 € 21,49 €
7 29,16 € 22,56 € 22,35 €

Precio horas extraordinarias a 1 de enero de 2026 + 3,80%

Nivel Técnico/a Gestor Administrativo/a Serv. Auxiliares
1 26,08 € 17,08 € 16,91 €
2 26,13 € 20,22 € 20,02 €
3 26,91 € 20,82 € 20,62 €
4 27,45 € 21,24 € 21,03 €
5 27,99 € 21,66 € 21,45 €
6 29,10 € 22,53 € 22,31 €
7 30,27 € 23,43 € 23,20 €
Por ASEATA, El Secretario, Por los Sindicatos,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2026
  • Fecha de publicación: 26/03/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-16972).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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