De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 5 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes de la Región de Murcia y la Mancomunidad Turística de Sierra Espuña para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística del Territorio Sierra Espuña.
Madrid, 18 de marzo de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.
10 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento;
De otra parte, doña Carmen María Conesa Nieto, Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la comunidad autónoma de la Región de Murcia, y Presidenta del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, nombrada por Decreto del Presidente núm. 38/2023, de 14 de septiembre, en virtud de las facultades que le confieren la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su artículo 5.4, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la administración pública de la Región de Murcia; y según el artículo 61 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y reordenación del sector público regional que atribuye la presidencia del Instituto de Turismo al consejero titular en materia de turismo; una vez autorizada la firma de esta adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de la Región de Murcia de fecha 12 de febrero de 2026.
Y de otra, doña Rosa Sánchez Bishop, Presidenta de la Mancomunidad Turística de Sierra Espuña, nombrada por el Pleno de la Mancomunidad el 24 de marzo de 2025, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» por Orden de 3 de septiembre de 2001 de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia; facultada para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de fecha 26 de mayo de 2025.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda de prórroga y modificación y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 5 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes de la Región de Murcia y la Mancomunidad Turística de Sierra Espuña y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 12 de diciembre de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
2. Que, con fecha 5 de diciembre de 2023 se firmó una adenda a dicho convenio y fue inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 12 de diciembre de 2023 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
3. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 12 de diciembre de 2024. En la adenda suscrita el 5 de diciembre de 2023 se aprobó la prórroga de las anualidades de ejecución por un plazo de 2 años.
4. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
5. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de estas proceder a realizar una segunda prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 27 de mayo de 2025, la comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide realizar una segunda prórroga y modificación del convenio por 2 años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.
6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente segunda adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, prorrogar la vigencia del convenio dentro del marco máximo permitido por la cláusula decimoquinta, apartado primero, del convenio original y el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, tiene por objeto ampliar por 4 años el plazo de ejecución de las actuaciones, previsto en la cláusula novena, apartado quinto, del convenio original y afectando este a las cláusulas cuarta, apartado segundo y quinta, apartado segundo.
Y, por último, la modificación del anexo final de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del convenio suscrito el 5 de diciembre de 2020 y en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio, que se extenderá hasta el 12 de mayo de 2028.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas novena y decimotercera del convenio suscrito el 5 de diciembre de 2020, las partes acuerdan modificar el apartado quinto de la cláusula novena, referido al plazo de ejecución, ampliándolo por 4 años. Por consiguiente, los apartados segundos de las cláusulas cuarta y quinta, también se ven modificados.
3.1 La cláusula cuarta del convenio suscrito el 5 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado segundo y quedando invariable el resto:
«La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera anualidad a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se realicen en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución un total de siete años a partir de la entrada en vigor del convenio.»
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 5 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado segundo y quedando invariable el resto:
«La Comunidad Autónoma transferirá el importe en la segunda y tercera anualidades a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución un total de siete años a partir de la entrada en vigor del convenio.»
3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 5 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos, modificándose el plazo de ejecución de las actuaciones en el apartado quinto y quedando invariable el resto:
«5. El plazo para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan es de 7 años desde la entrada en vigor del convenio, hasta el 12 de diciembre de 2027, fecha en la que deberán haber concluido todas las actuaciones objeto del mismo.
El plazo máximo para la presentación de la justificación es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, finalizando por tanto el 12 de marzo de 2028.»
El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Territorio Sierra Espuña queda modificado de la siguiente forma:
«Líneas de actuación y cuantías Actuaciones 1. Adecuación de los recursos culturales y naturales para su aprovechamiento turístico sostenible. 1.1 Ruta Argárica.
1.2 Embellecimiento de conjuntos histórico-artísticos.
1.3 Ruta Islámica.
1.4 Ruta de la Alfarería.
1.5 Ruta de las Pinturas Rupestres.
1.6 Pozos de la Nieve.
1.7 Mejora de recursos naturales y sus equipamientos.
Subtotal: 1.195.010,00 €. 2. Incremento de la calidad y la competitividad del destino y de su sector turístico. 2.1 Mejora de la calidad y la seguridad (post-COVID) en los servicios turísticos.
2.2 Mejora de accesibilidad en rutas y señalización.
2.3 Infraestructura y recursos para la formación en ecoturismo, agroturismo, hostelería y cocina.
2.4 Observatorio del turismo y la sostenibilidad del territorio.
2.5 Diversificación y mejora de productos ecoturísticos singulares.
Subtotal: 714.220,00 €. 3. Mejora de la comunicación. 3.1 Mejora de la información sostenible proporcionada en destino.
3.2 Mejora de las herramientas de promoción sostenible del destino.
3.3 Mejora de la comercialización de la oferta turística.
Subtotal: 263.956,24 €. 4. Mejora de las infraestructuras turísticas. 4.1 Mejora y digitalización de las oficinas de turismo.
4.2 Mejora y adaptación de albergues.
4.3 Ampliación de la red de áreas de autocaravanas.
Subtotal: 312.722,00 €. 5. Refuerzo de la gobernanza colaborativa, sensibilización y fomento de la participación en aras de la sostenibilidad. 5.1 Destino sostenible.
5.2 Planificación y fomento de la participación en pueblos y pedanías.
5.3 Gerencia del plan.
Subtotal: 264.091,76 €. Total: 2.750.000,00 €.»
Esta segunda adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio y sus modificaciones por la adenda suscrita el 5 de diciembre de 2023, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por el Gobierno de Murcia, la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.–Y por la Mancomunidad Turística de Sierra Espuña, la Presidenta, Rosa Sánchez Bishop.
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