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Documento BOE-A-2026-4646

Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento con baterías Mimas Solar, de 20 MW de potencia instalada; Titan Solar, de 20 MW de potencia instalada; Dione Solar, de 20 MW de potencia instalada, y para una parte de sus estructuras de evacuación, en la provincia de Guadalajara».

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 27 de febrero de 2026, páginas 30368 a 30381 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-4646

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada de los proyectos «Módulo de almacenamiento con baterías Mimas Solar, de 20 MW de potencia instalada, y para una parte de su estructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara», «Módulo de almacenamiento con baterías Titan Solar, de 20 MW de potencia instalada, y para una parte de su estructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara» y «Módulo de almacenamiento con baterías Dione Solar, de 20 MW de potencia instalada, y para una parte de su estructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto de los que Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, es promotor.

Con fecha 4 de junio 2025, se acuerda acumular en un único procedimiento la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada de los citados proyectos, bajo la denominación «Módulo de almacenamiento con baterías Mimas Solar, de 20 MW de potencia instalada; Titan Solar, de 20 MW de potencia instalada; Dione Solar, de 20 MW de potencia instalada, y para una parte de sus estructuras de evacuación, en la provincia de Guadalajara».

El proyecto tiene por objeto la instalación de tres sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías BESS (Battery Energy Storage System), denominados Mimas Solar, Titan Solar y Dione Solar, destinados a su hibridación con las plantas fotovoltaicas existentes de igual nombre. Dichos sistemas dispondrán de una potencia nominal de 20 MW, con una capacidad útil de almacenamiento de 80 MWh cada una. Los sistemas de almacenamiento se conectarán a través de una línea subterránea de media tensión 30 kV a la subestación elevadora Peralveche 220/30 kV, desde donde se evacuará la energía almacenada utilizando la línea de evacuación de las plantas fotovoltaicas.

Las tres plantas PSF «Titan Solar, Mimas Solar y Dione Solar», con las que se plantea hibridar, cuentan con Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Plantas solares fotovoltaicas Peralveche de 150 MWp e infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Peralveche, Budia, Chillarón del Rey, Durón, Mantiel, Pareja y Trillo (Guadalajara), cuya promotora es Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que el promotor incumple las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental, en particular, las relativas a la ejecución de las medidas compensatorias, a los efectos de la autorización de la hibridación.

Por otra parte, desde una perspectiva administrativa, la Delegación Provincial de Guadalajara cuestiona que la modificación de un proyecto previamente evaluado y autorizado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se tramite por el MITECO. En cualquier caso, indica que por eficiencia administrativa parece adecuado que los proyectos sean sometidos a una vigilancia y seguimiento conjunto por parte de una única administración que disponga de toda la documentación y conocimiento global del proyecto, ya sea autonómica o estatal.

Con fecha 23 de junio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No.
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. No.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sí.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sí.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sí.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sí.
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sí.
Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No.
Ayuntamiento de Peralveche. No.
Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha. Sí.
WWF España. No.
SEO/BirdLife. No.

Con fecha 12 de septiembre de 2025, se requiere a través de su órgano jerárquicamente superior informe a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales y a la Dirección General de Calidad Ambiental, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Además, se solicita informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Con fecha 13 de octubre de 2025, tiene entrada el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que conste la recepción de los demás informes solicitados a fecha de esta resolución.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto contempla la instalación de tres sistemas de almacenamiento energético mediante baterías de ion litio BESS, destinados a hibridarse con las plantas solares fotovoltaicas Titan Solar, Mimas Solar y Dione Solar. Cada sistema contará con una potencia nominal de 20 MW, y una capacidad de almacenar energía durante cuatro horas (80 MWh).

Cada uno de los tres sistemas BESS «Titan, Mimas y Dione» incluye tres transformadores 680V/30KV, 22 inversores bidireccionales para 680Voltios DC/AC Power Conversion System (PCS), este modelo de PCS es modular y se instala en un contenedor de protección y 22 contenedores de 20 pies con baterías de litio, con una capacidad individual de almacenamiento de 4000 KWh, cada contenedor (4000x22 = 88000 kwh = 88 Mkh).

Se trata de contenedores de 20 pies prefabricados y preinstalados de unas 50 toneladas de peso. Este tipo de diseño simplifica los trabajos necesarios para instalación, lo que implica un ahorro significativo. El sistema consta de un compartimento de baterías, otro de cabinas de cableado y otro de control. Cuenta también con aire acondicionado y un control de temperatura, alumbrado, detección de fuego, sistema automático de extinción de incendios, protección contra sobretensiones, detección de faltas a tierras, etc.

Los proyectos de hibridación de las PSFs se localizan adyacentes a la SET Peralveche 220/30 KV y dentro del vallado perimetral de la planta solar fotovoltaica Titan Solar (ambas instalaciones se encuentran en fase de construcción), en la parcela 4 del polígono 2 del municipio de Peralveche (Guadalajara). La distancia con el núcleo urbano de Peralveche es de 8,79 km.

Las líneas de media tensión (30 kV) de los sistemas de almacenamiento y que conectan estos con la subestación Peralveche 220/30 KV discurren íntegramente en soterrado y presentan una longitud de 138,77 m para Titan Solar, 80,38 m para Mimas Solar y 152,29 m para el caso de Dione Solar, y suman una longitud total de zanja de aproximadamente 371,44 m. Para realizar dicha conexión se instalarán celdas de 30 kV en la sala de celdas de la subestación, las cuales realizarán la interconexión de los diferentes circuitos provenientes de los sistemas de almacenamiento y su posterior conexión al transformador de potencia 30/220 kV de la subestación Peralveche.

La evacuación de la energía almacenada en los sistemas de almacenamiento hasta el punto de conexión a la red de transporte, una vez elevada la tensión a 220 kV en la subestación Peralveche 220/30 KV, no son objeto de este proyecto, y se realizará mediante una línea de 220 kV que conectará en la subestación colectora El Peral 220 kV y posteriormente hasta la subestación transformadora UMA 220/400 kV, para acabar conectándose en la red de transporte en la subestación de Trillo 400 kV (punto final de entrega de la energía).

La duración de las obras se estima en doce meses.

El análisis de alternativas incluido en el documento ambiental indica que la alternativa 0 o de «no realización del proyecto» queda descartada, al no contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y no cubrir el objetivo de mejorar la disponibilidad eléctrica procedente de fuentes alternativas. En relación con la ejecución del proyecto, se analizan dos alternativas de ubicación:

– Alternativa 1: se localiza íntegramente en el interior del vallado de la PSFV Titan, junto a la SET Peralveche 220/30 KV transformadora de las tres PSFs.

– Alternativa 2: se localiza dentro del vallado perimetral de cada una de las plantas fotovoltaicas indicadas.

BESS Titan: presenta una superficie de 1.319,00 m2 y se ubica en la zona este de la planta fotovoltaica Titan Solar. La distancia con el núcleo urbano más cercano, es decir, Villaescusa de Palocitos es de 2,76 km. Las líneas subterráneas de MT tienen una longitud de aproximadamente 467,03 m y conectan con Subestación Peralveche 220/30 KV.

BESS Mimas: presenta una superficie de 1.319,00 m2 y se ubica en la zona sur de la planta fotovoltaica Mimas Solar. La distancia con el núcleo urbano más cercano, es decir, Villaescusa de Palocitos es de 3,20 km. Las líneas subterráneas de MT tienen una longitud de aproximadamente 1751,71 m y conectan con Subestación Peralveche 220/30 KV.

BESS Dione: presenta una superficie de 1.319,00 m2 y se ubica en la zona norte de la planta fotovoltaica Dione Solar. La distancia con el núcleo urbano de Villaescusa de Palocitos es de 1,92 km. Las líneas subterráneas de MT tienen una longitud de aproximadamente 1752,33 m y conectan con Subestación Peralveche 220/30 KV.

El promotor considera la alternativa 1 como la más viable, debido a que se trata del emplazamiento más próximo a la subestación Peralveche (punto de conexión para el proceso de carga y descarga), lo que se traduce en la necesidad de ejecutar una infraestructura de evacuación de menor longitud y, por tanto, en menores afecciones.

b. Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en el término municipal de Peralveche, en la provincia de Guadalajara, concretamente en la parcela 4 del polígono 2 del municipio de Peralveche. La totalidad de los terrenos afectados se califican como suelo rústico, si bien dicha parcela se encuentra ya afectada por la ubicación de la subestación Peralveche, la cual posee la correspondiente compatibilidad urbanística.

El núcleo de población más cercano se encuentra a 2,76 km al sureste de los sistemas, tratándose del núcleo de población denominado Villaescusa de Palositos, (término municipal de Peralveche).

Los espacios Red Natura más próximos al ámbito del proyecto son la zona especial de conservación (ZEC) y zona especial de protección para las aves (ZEPA) «Alto Tajo», a algo más de 4 km al noroeste del proyecto, la ZEC/ZEPA «Sierra de Altomira», a más de 13 km. El Espacio Natural Protegido más cercano es el Monumento Natural «Tetas de Viana», a unos 5 km al norte del proyecto. Además, aproximadamente a 5 km al sur se encuentra el Refugio de Pesca «Río Ompolveda».

La vía pecuaria más cercana denominada Cordel de Carrasalmeron, se localiza a 2,77 km al sur del proyecto.

A unos 300 m, se encuentra el monte de utilidad pública (MUP) «Dehesa de las Parras» propiedad del Ayuntamiento de Trillo.

c. Características del potencial impacto.

c.1 Aire, cambio climático y salud pública.

Durante la fase de construcción, la calidad del aire local se verá afectada por la emisión de polvo y partículas en suspensión derivado de los movimientos de tierras, desbroces, así como del tráfico de vehículos necesarios para el acondicionamiento del terreno. El documento ambiental señala que estas emisiones serán sobre todo perceptibles en los momentos de viento, ya que durante la calma se depositará en las inmediaciones del foco emisor y, por tanto, el promotor estima que las emisiones de polvo serán imperceptibles a 100 m de la obra. En esta fase se producirán emisiones de gases procedentes de la oxidación de los combustibles de los motores utilizados, principalmente NOX, CO, hidrocarburos y SOX.

Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras. Este incremento será temporal ya que desaparecerá cuando terminen las obras. Además, dada la distancia a los núcleos de población, estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas, por lo que el impacto se considera compatible.

Durante la fase de funcionamiento, las emisiones de polvo serán prácticamente nulas, y la generación de ruido solo se prevé debido a las labores propias de mantenimiento, que, se llevarán a cabo en las plantas fotovoltaicas y en la subestación.

Algunas de las medidas que propone el documento ambiental para minimizar las afecciones, son la humectación previa de las zonas afectadas por los movimientos de tierra, el uso de lonas en el transporte de áridos, así como dotar a los vehículos de silenciadores en los escapes.

El Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no realiza ningún comentario o sugerencia.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto a posibles afecciones a la seguridad y bienestar de la población, ante cualquier incidente o anomalía que se produzca en las instalaciones, señala que sería reducida dado que las zonas habitadas se sitúan a más de 4 km.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se debe asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático adoptando las medidas de adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos.

Esta Oficina informa que el proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático. En este sentido, recomienda que se calcule la huella de carbono asociada al proyecto. Por otro lado, señala factores derivados del proyecto, con implicaciones importantes en la adaptación al cambio climático, como la ocupación del terreno, el uso del agua y el suelo y la pérdida de conectividad ecológica, entre otros que el promotor debe identificar. Propone una serie de medidas específicas de adaptación al cambio climático, relativas a la conservación de suelo, ciclo del agua y conservación de corredores ecológicos como mecanismo de adaptación de la biodiversidad al cambio climático. Por último, recomienda que el proyecto sea coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Se incluyen algunas medidas adicionales como prescripciones en esta resolución.

c.2 Geología, geomorfología y suelos.

En el ámbito de estudio, no se ha detectado la presencia de lugares de interés geológico (LIG). Geológicamente, los sistemas de almacenamiento y sus infraestructuras de evacuación se encuentran localizados sobre materiales del terciario, concretamente del mioceno-plioceno, conglomerados, areniscas y lutita, de permeabilidad media.

Respecto a la erosión, según el Inventario Nacional de Suelos (INES), el proyecto se localiza en terrenos que presentan erosión potencial alta, del orden de >50 y <=100 Tn/ha año, y entre rangos medios-bajos de erosión laminar, del orden de >10 y <=25 Tn/ha año.

La ocupación total de las plantas de almacenamiento de energía, considerando los vallados perimetrales que envuelven las instalaciones, suman una superficie total de 5.055,19 m2 (3503,47 m2 para la ocupación de los BESS Titan y Mimas y 1551,72 m2 para la ocupación del BESS Dione). Sin embargo, del total de estos metros cuadrados que conforman los vallados, únicamente supondrán una ocupación permanente aquellas superficies ocupadas por las diferentes cimentaciones sobre las que se asentarán los distintos equipos, 3.957,00 m2. Los viales de acceso proyectados tendrán una longitud de 675,7 m y una ocupación permanente de 2.702,80 m2.

Durante la fase de construcción, la ocupación y compactación del suelo se producirá fundamentalmente por los movimientos de tierra, trasiego de maquinaria y acopio de materiales. Las superficies de ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras e integradas en el medio mediante las actuaciones prevista en el plan de restauración. El promotor califica el impacto como compatible para el depósito de materiales y como moderado para los movimientos de tierra, compactaciones y hormigonados, ya que, aunque tengan una intensidad baja y una extensión puntual o parcial, se manifestarán de manera directa y continua durante las obras.

En caso de contaminación del suelo por vertidos accidentales durante la construcción y explotación de las infraestructuras, el promotor expone que las baterías, debido al diseño de las celdas, están selladas herméticamente y son inaccesibles para el personal, además los transformadores, van contenidos junto con los inversores en instalaciones compactas por lo que no existe posibilidad de derrame. Durante la fase de explotación, cuando en los sistemas de almacenamiento en baterías se proceda a la sustitución de una de ellas, se contratará a un gestor que se encargará del transporte del equipo a sus propias instalaciones para su reciclado.

El documento ambiental incluye diversas medidas de protección del suelo, como son el replanteo de las instalaciones para evitar la afección de superficie innecesaria, el acopio de los suelos fértiles extraídos en cordones de menos de 1,5-2,5 m de altura, además, los excedentes de excavaciones serán reutilizados o depositados en vertederos de inertes autorizados, y los préstamos se realizarán a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que las líneas de los sistemas de almacenamiento que conectan estos con la subestación deben discurrir por soterrado, como plantea el proyecto.

c.3 Residuos.

El promotor señala que los transformadores de potencia 680 V/30 KW serán de tres fases, con regulación en carga (en lado de alta tensión), aislados en baño de aceite y enfriamiento natural/enfriamiento seco encapsulado en resina epoxi. En el caso de transformadores con aislamiento en aceite existirá un cubeto de retención del aceite cuya capacidad será tal que pueda almacenar toda la cantidad de aceite utilizada. Los transformadores serán de baja pérdida eléctrica, especialmente diseñados para instalaciones fotovoltaicas y diseñadas para un funcionamiento continuo a una carga nominal sin exceder los límites de temperatura.

De acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, el documento ambiental incorpora un análisis de gestión de residuos que analiza la cantidad y tipo que se producirán en la obra, y su gestión.

El promotor indica que todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de los proyectos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En relación con la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de baterías, inversores, alimentadores, etc., deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente la materia.

c.4 Aguas superficiales y subterráneas.

El ámbito del proyecto se localiza en la cuenca hidrográfica del río Tajo, dentro de la subcuenca del arroyo de Valdetrigo. El cauce Vallejo del Espinar es el más cercano, a unos 500 m al norte de los sistemas y a 1 km al suroeste se encuentra el arroyo de Valdetrigo. Asimismo, los sistemas de almacenamiento y sus infraestructuras de evacuación se encuentran fuera de masas de agua subterráneas, encontrándose la masa de agua subterránea más cercana «Tajuña-Montes Universales» (ES030MSBT030.003) a más de 10 km.

Durante la fase de obras, los posibles efectos considerados son las afecciones sobre la calidad de las aguas, relacionadas con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras, así como con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites. El promotor señala que, dado el entorno en el que se desarrolla el proyecto y la distancia a los cauces más próximos, no se prevé afección sobre los mismos.

El promotor propone medidas de protección a la calidad de las aguas; aplicando las medidas de protección del suelo, evitando vertidos sin autorización y ubicando acopios fuera de arroyos y vaguadas. Además, todas las instalaciones estarán fuera de la servidumbre de los cauces. Se dispondrá de agua embotellada para consumo del personal, y para la aplicación de riegos correctivos se procederá a la contratación de una empresa especializada de transporte y suministro de agua.

La Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO señala que, a pesar de que las actuaciones no se asienten sobre zonas protegidas, ni en las cercanías de aguas superficiales, ni sobre masas de aguas subterránea, han de ser protegidas, en cualquier caso. El organismo incluye una serie de observaciones respecto a la red de saneamiento y vertidos, que deben cumplirse en su caso. Informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas. Finalmente, propone una serie de cuestiones referentes a buenas prácticas en la fase de construcción.

Ecologistas en Acción Guadalajara señala que es esencial un estudio del agua necesaria para la refrigeración de los sistemas de baterías, así como prever como ese consumo puede afectar al abastecimiento en las poblaciones cercanas, ya que señalan que se trata de una zona donde el agua puede ser escasa y donde se sufren sequías cíclicas.

Las consideraciones de estos organismos se incluyen como prescripciones adicionales en esta resolución.

c.5 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs).

El territorio en el que se localizan los sistemas de almacenamiento se corresponde a un área con predominancia de áreas de cultivo herbáceo (previos a la instalación de la planta fotovoltaica Titan Solar y de la subestación Peralveche 220/30 KV).

En cuanto a flora protegida, según el documento ambiental, en la cuadrícula del Inventario Español de Especies Terrestres en la que se localizan los elementos del proyecto, son potenciales las especies, Acer monspessulanum y Brassica repanda subsp. Gypsicola, ambas catalogadas de «interés especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y la especie Thalictrum flavum, catalogada como «vulnerable» en el citado catálogo. El promotor señala que se trata de una zona antropizada sin presencia de estas especies de flora, ya que los sistemas de almacenamiento y su evacuación se localizan dentro del vallado perimetral de la planta fotovoltaica Titan Solar y adyacentes a la subestación Peralveche 220/30 KV (ambas instalaciones en fase de construcción), y, por tanto, no se prevé afecciones a dichas especies de flora. Además, el promotor destaca que el establecimiento de los sistemas no implica la eliminación de ejemplares arbóreos o arbustivos naturales. Añade que en la provincia de Guadalajara en la que se localizan los sistemas de almacenamiento, así como sus infraestructuras de acceso y evacuación no se encuentran árboles singulares, por tanto, no se producirá afecciones sobre éstos.

En cuanto a los HICs, los sistemas de almacenamiento y sus infraestructuras asociadas se encuentra a 38 m de una mancha de HIC, correspondiente al HIC 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp», prioritario. No obstante, se localiza fuera del vallado perimetral de la planta solar fotovoltaica Titan Solar, por lo que no se prevé ninguna afección.

La ocupación temporal será la derivada de las superficies de ocupación durante las obras y de los movimientos de tierras para la ejecución de las líneas subterráneas, las cuales afectaran a terrenos dedicados a cultivos herbáceos. Una vez concluida la construcción, la superficie ocupada permanentemente será la correspondiente al camino y cimentaciones de los contenedores de baterías, conversor y transformadores.

Entre las medidas de protección propuestas en el documento ambiental se encuentra la elaboración de un inventario florístico exhaustivo antes del inicio de las obras para detectar la posible existencia de formaciones vegetales o especies protegidas y/o amenazadas, así como la delimitación de las áreas susceptibles de afección durante las tareas de replanteo, la minimización de la superficie de actuación o la reincorporación por medio de trituradora del material vegetal procedente de las labores de desbroce de material vegetal si las hubiera.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala respecto a los valores ambientales de su competencia, que la ocupación de la poligonal que engloba el proyecto ya ha sido evaluada ambientalmente y cuenta con declaración de impacto ambiental favorable con condiciones. No obstante, realiza una serie de consideraciones relativas a la vegetación natural, pies arbóreos de entidad, etc., que se incluye como prescripción en la resolución.

c.6 Fauna.

El promotor señala que, consultada la información cartográfica disponible en el Portal de Mapas de Castilla-La Mancha sobre los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas en Castilla-La Mancha, se evidencia que, los sistemas de almacenamiento en baterías BESS se localizan fuera de cualquier plan. El ámbito más cercano a los proyectos es el plan de recuperación del águila perdicera, a 4,26 km al noroeste de los sistemas de baterías, tratándose de un área crítica.

El documento ambiental incluye un inventario faunístico en el que, según el Inventario Español de Especies Terrestres, en la cuadrícula UTM de la zona de estudio se contabilizan un total de 109 especies de aves, 22 de mamíferos, 13 de peces, 13 de reptiles y 5 de anfibios. En cuanto a los invertebrados, son potenciales un total de 3. El grupo de las aves es el que presentan el mayor número de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, con 9 especies, de las cuales destaca el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) catalogada «en peligro de extinción», seguido del grupo de los mamíferos con dos especies catalogadas «vulnerables», concretamente, la nutria (Lutra lutra) y topillo de Cabrera (Microtus cabrerae).

Los impactos identificados durante la construcción están relacionados con la presencia de maquinaria y personal, además del deterioro o pérdida de hábitats faunísticos por la ocupación temporal del terreno durante la ejecución de las obras. La instalación de los sistemas de almacenamiento en baterías no conllevará un efecto barrera para la fauna, pero sí una pérdida de hábitat por la ocupación permanente de las instalaciones, aunque ésta es mínima. Los vallados perimetrales de los sistemas serán cinegéticos para permitir la permeabilidad de la fauna. El promotor valora los impactos como compatibles.

El documento ambiental recoge una serie de medidas protectoras, además de las medidas indicadas para la vegetación que inciden en la fauna, como la instalación de sistemas de escape en las zanjas. El diseño de la malla de cerramiento de la parcela (malla cinegética), estará sobreelevado del suelo unos 15 cm con el fin de permitir el paso de fauna terrestre potencialmente presente (micromamíferos, reptiles y anfibios) y minimizar el efecto barrera. La altura del vallado perimetral no superará los 2 m. En la ejecución de los vallados se evitará la cimentación de bloque de hormigón en la parte inferior con la finalidad de permitir a ciertos mamíferos excavar pasos que comuniquen el exterior con el interior del recinto. Los vallados perimetrales de las instalaciones carecerán de elementos cortantes o punzantes.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa en relación con los valores ambientales de su competencia, que la ocupación de la poligonal que engloba el proyecto ya ha sido evaluada ambientalmente y cuenta con declaración de impacto ambiental favorable con condiciones. No obstante, realiza consideraciones relativas a zonas de conexión de fauna o exclusión de áreas protegidas, etc., que se incluye como prescripción en la resolución.

c.7 Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.

El promotor señala que, debido a que la ubicación de los sistemas de almacenamiento se encuentra fuera de espacios de la Red Natura 2000, de espacios de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha y de espacios protegidos por acuerdos internacionales, no se prevé afección sobre los mismos.

c.8 Patrimonio cultural.

Según el documento ambiental no existen yacimientos, elementos etnológicos o histórico-artísticos catalogados en el término municipal de Peralveche que puedan resultar directamente afectados por los sistemas de almacenamiento ni por sus infraestructuras de evacuación. Respecto a los bienes de interés cultural (BIC), en Villaescusa de Palositos, perteneciente al término municipal de Peralveche se localiza el BIC «Iglesia de la Asunción de Villaescusa de Palositos», que no se verá afectado por el proyecto.

En cuanto a las vías pecuarias, la más cercana, Cordel de Carrasalmerón, se sitúa a unos 3 km al sur de los sistemas de almacenamiento.

Como medida preventiva en caso de hallazgo arqueológico se prevé el correspondiente aviso a las autoridades competentes.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente, y señala que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se paralizarán los trabajos de forma inmediata y se comunicará a la Administración competente en materia de patrimonio cultural, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

c.9 Paisaje.

Durante la fase de construcción, el paisaje de la zona podría verse afectado por los movimientos de tierra, desbroces, presencia de maquinaria, apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. El promotor expone que los sistemas de almacenamiento se ubicarán en una zona ya antropizada, por lo que valora el impacto como compatible.

El documento ambiental recoge, entre otras medidas, que las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, con el empleo de formas y materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales de la zona o aquellos que favorezcan la integración en el entorno inmediato.

El promotor señala que se realizaran medidas consisten en contribuir a la restauración e integración paisajística de los sistemas de almacenamiento, que deberán ponerse en marcha entre la fase final de la obra de construcción y la puesta en funcionamiento, abordando la restauración del espacio natural afectado por la construcción de las estructuras de carácter temporal y obras civiles y de las posibles zonas de acopio que se generen.

El mantenimiento de las actuaciones de restauración se establecerá a través del programa de vigilancia ambiental para la fase de funcionamiento. Así, si al cabo del año se detectaran procesos erosivos y no existieran coberturas vegetales de tipo al menos herbácea, se realizarían hidrosiembras en aquellos lugares donde se estimase necesario.

c.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El promotor señala que, en términos generales, el desarrollo del proyecto de hibridación BESS para las PSF Titan Solar, Mimas Solar y Dione Solar se considera que tendrá un efecto sinérgico positivo respecto al resto de instalaciones existentes en la zona. Destaca que los proyectos se ubicarán en una zona con un elevado grado de antropización en la que ya se encuentra en construcción la Subestación Peralveche 220/30 KV y las propias PSF Tintan Solar, Mimas Solar y Dione Solar. Además, los sistemas se proyectan dentro del vallado perimetral de la planta fotovoltaica Titan Solar, quedando estos enmascarados por dicha instalación minimizando los impactos sobre el suelo, la vegetación, la fauna y sobre el paisaje, sobre todo sobre la calidad visual del paisaje, mejorando la eficiencia energética y optimizando el rendimiento de las PSF Titan Solar, Mimas Solar y Dione Solar.

c.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o catástrofes naturales.

El documento ambiental incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofe. Se valoran riesgos naturales (sísmicos, erosivos, de inundación, meteorológicos y de incendios), tecnológicos y antrópicos. El riesgo de incendio forestal se considera como medio, debido a que los sistemas de almacenamiento se sitúan en zona de alto riesgo (ZAR) por incendio forestal según la zonificación establecida en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM). A este respecto, se indica que la tipología de las actuaciones y actividades asociadas a los sistemas no requieren de medidas especiales de protección contra incendios, ya que no se considera que puedan ejercer influencia sobre el riesgo de incendio forestal actualmente existente.

El promotor señala que no se han identificado riesgos de accidente grave o catástrofe y, por tanto, no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que existe un potencial peligro de incendio forestal que podría ser ocasionado por un accidente, avería o negligencia en los equipos de transformación o en los inversores, sobre todo, durante la fase de explotación. Destaca que, al situarse las plantas en un entorno forestal, se debería evaluar la necesidad de implementar las medidas de prevención y respuesta, previstas en el anexo III del anteriormente mencionado Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM). Asimismo, indica que los riesgos naturales o antrópicos de protección civil que afectan al término municipal del proyecto no suponen un impacto significativo que puedan condicionar el funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas en el citado proyecto. A este respecto, el documento ambiental expone que el sistema de baterías cuenta con un sistema automático de extinción de incendios.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, aunque no es de su competencia, debido a la proximidad con masas forestales, recomienda que se actualice el plan de autoprotección de incendios teniendo en cuenta la existencia de estas baterías y el posible incremento de riesgo de incendio.

Ecologistas en Acción Guadalajara señala que es necesario que el promotor especifique los certificados de seguridad que se implantan en las instalaciones. Dada la demostrada peligrosidad que entraña el almacenamiento de baterías de litio, el promotor deberá mostrar sus buenas prácticas y seguimiento de certificados de seguridad internacionales. Asimismo, señala que los incendios y las fugas tóxicas son el mayor peligro de estas instalaciones, por lo que el almacenamiento con baterías de litio supone reforzar los sistemas de seguridad contra incendios. Por tanto, exponen que se debe incluir un capítulo dedicado a los riesgos de incendio y medidas de seguridad.

El promotor indica que el proyecto consta de contenedores, y cada uno de ellos consta de un compartimento de baterías, otro de cabinas de cableado y otro de control. Cuenta también con aire acondicionado y un control de temperatura, alumbrado, detección de fuego, sistema automático de extinción de incendios, protección contra sobretensiones, detección de faltas a tierras, etc. La distancia entre contenedores es de pasillos de 3 metros en horizontal, según se establece en el proyecto constructivo.

Las consideraciones de estos organismos se incluyen como prescripciones adicionales en esta resolución.

No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

c.12 Programa de vigilancia ambiental.

El documento ambiental incluye un plan de seguimiento y vigilancia ambiental basado en la valoración de impactos del promotor.

Durante la fase de construcción, se realizarán visitas semanales para supervisar el polvo, suelo, agua, residuos y vertidos, delimitación de áreas de trabajo, y posibles afecciones a vegetación y fauna. En la fase de explotación se realizarán visitas quincenales, y se seguirá la evolución de las restauraciones, el control del paisaje, la restitución de suelos y posibles afecciones a la fauna.

El programa incluirá un informe único, tras la finalización de las obras, e informes anuales durante la operación, con especial atención al seguimiento de fauna, gestión de residuos y mantenimiento de medidas de restauración o integración paisajística, así como informes puntuales ante sucesos excepcionales.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, por eficiencia administrativa parece adecuado que los proyectos sean sometidos a una vigilancia y seguimiento conjunto por parte de una única administración que disponga de toda la documentación y conocimiento global del proyecto, bien sea a nivel autonómico o estatal.

d. Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1. La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO propone las siguientes medidas:

– Se realizará el cálculo de la huella de carbono del proyecto para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, teniendo en cuenta la huella de los materiales utilizados, en particular para las baterías. Este cálculo debe tener en cuenta la pérdida de la capacidad de absorción que habría tenido lugar en el terreno ocupado durante la vida útil de la instalación, de los caminos de acceso y todas las instalaciones auxiliares. En esos casos, la afección debe ser compensada con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas y a las pérdidas ocasionadas.

– Se considerarán las medidas específicas de adaptación al cambio climático, relativas a la conservación del suelo: prevención de procesos de erosión-desertificación y llevar a cabo una mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y mejora como sumidero de carbono, combinar la implementación de las plantas con el desarrollo y el mantenimiento de la cubierta vegetal; medidas relativas al ciclo del agua tratando en la medida de lo posible no distorsionar los flujos naturales de agua y la escorrentía; medidas para conservar corredores ecológicos como mecanismo de adaptación a la biodiversidad garantizando la conectividad ecológica y el mantenimiento de la biodiversidad, etc.

2. La Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO propone las siguientes medidas:

– En fase de obras, se deben tomar medidas para evitar un posible incremento de aportes de sólidos a los cauces, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre. Además, recomienda que el suelo de la zona de almacenamiento (zona de depósito y acopio de materiales) esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

– Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame de este, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

– Respecto a los residuos, que se deberá llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

– Respecto a posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

3. Ecologistas en Acción en Guadalajara señala que el promotor deberá realizar un estudio del agua necesaria para la refrigeración de los sistemas de baterías, así como mostrar sus buenas prácticas y seguimiento de certificados de seguridad internacionales.

4. La instalación de baterías no puede ocupar espacios que estén comprometidos por la declaración de impacto ambiental de las PSF con algún fin ambiental, tales como respeto a la vegetación natural presente, existencia de pies arbóreos de entidad, zonas de conexión de fauna o zonas de exclusión por presencia de aves protegidas. Según la ubicación propuesta, el proyecto se ubicará en zonas desprovistas de vegetación, junto a la subestación de la planta y que, por tanto, es una zona que aparentemente no constituye ninguna zona de exclusión, ni de conexión para la fauna. El promotor deberá garantizar que se cumple esta premisa, como solicita la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Guadalajara, señala que se implementarán las medidas de prevención y respuesta, previstas en el anexo III, del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM).

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recomienda actualizar el plan de autoprotección de incendios teniendo en cuenta la existencia de estas baterías y el posible incremento de riesgo de incendio.

6. Asimismo, se incluirá un capítulo dedicado a los riesgos de incendio y medidas de seguridad (disposición de los módulos con las baterías de litio guardando entre unidades una distancia preventiva de, al menos, 3 m).

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Módulo de almacenamiento con baterías Mimas Solar, de 20 MW de potencia instalada; Titan Solar, de 20 MW de potencia instalada; Dione Solar, de 20 MW de potencia instalada, y para una parte de sus estructuras de evacuación, en la provincia de Guadalajara» se encuentra en el epígrafe n) del grupo 4 del anexo II de la ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de almacenamiento con baterías Mimas Solar, de 20 MW de potencia instalada; Titan Solar, de 20 MW de potencia instalada; Dione Solar, de 20 MW de potencia instalada, y para una parte de sus estructuras de evacuación, en la provincia de Guadalajara», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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