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Documento BOE-A-2026-4647

Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Agrupación de vertidos y EDAR en el municipio Guillena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana».

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 27 de febrero de 2026, páginas 30382 a 30398 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-4647

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Agrupación de Vertidos y EDAR en el municipio Guillena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es promotor.

El objeto del proyecto es mejorar el sistema de saneamiento y depuración de las aguas residuales generadas en las aglomeraciones urbanas de Guillena, en concreto de Las Pajanosas y Torre de la Reina, pertenecientes al término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla, de la comunidad autónoma de Andalucía.

El proyecto busca asegurar un tratamiento eficiente y sostenible de las aguas, mediante la ampliación y adecuación de las instalaciones existentes y la construcción de nuevas infraestructuras. Así, el proyecto pretende evitar los vertidos de aguas sin tratar, que actualmente se producen en varios cauces que atraviesan el municipio de Guillena, que no están cumplimiento con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, que impone a todas las poblaciones que dispongan, de un sistema de colectores y de un tratamiento adecuado de las aguas residuales.

Además, la población de Guillena se encuentra incluida en el entorno de Doñana, habiéndose declarado el «Saneamiento entorno de Doñana (Huelva)» como actuación de Interés General del Estado, mediante el Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias.

De igual modo, la actuación está declarada de interés autonómico en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por la que se declara de interés autonómico de Andalucía las obras destinadas al cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas en Andalucía.

Con fecha 12 de agosto de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, con fecha 30 de agosto de 2024 se amplía consulta a la Dirección de la Oficina Técnica de Doñana del MITECO.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITECO.
Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, SA (ACUAVIR). MITECO. No
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO.
Oficina Técnica Doñana. MITECO.
Delegación del Gobierno en Andalucía. No
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. No
Parque Nacional de Doñana. No
Delegación Territorial de Cultura de Sevilla. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Sevilla. No
Ayuntamiento de Guillena (Sevilla).
Ecologistas en Acción Andalucía. No
WWF España. No
SEO/BirdLife. No

Con fecha 18 de diciembre de 2024, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Recursos Hídricos, la Dirección General de Infraestructuras del Agua, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, pertenecientes a la Junta de Andalucía. Con igual fecha, se reitera solicitud de informe, al no constar informe de todas las unidades de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MITECO. Los informes se reciben entre diciembre de 2024 y julio de 2025, excepto los de la Dirección General de Recursos Hídricos y la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Junta de Andalucía, que no han sido aportados a fecha de esta resolución.

Como resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 6 de mayo de 2025, se traslada al promotor la necesidad de aportar información adicional, atendiendo a lo informado por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Oficina Técnica de Doñana y la Oficina Española de Cambio Climático, ambas del MITECO, y la Dirección General de Patrimonio Histórico, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, pertenecientes a la Junta de Andalucía, con el fin de descartar posibles impactos ambientales significativos. El promotor remite, con fecha 27 de mayo de 2025, documentación adicional técnica en respuesta, si bien no aporta los estudios solicitados, posponiendo su realización a fases posteriores.

Analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto consiste en la definición e instalación de los colectores e impulsiones, las estaciones de bombeo y la ampliación de la estación depuradora necesarios para completar la depuración de las aguas residuales urbanas del municipio de Guillena, con el objetivo de conseguir que el sistema de depuración y saneamiento garantice el manejo de los caudales futuros, cumpla con las normativas europeas en depuración de aguas y minimice el impacto ambiental de los vertidos.

La necesidad de las obras proyectadas se justifica porque, en la actualidad, la localidad de Guillena no posee un sistema de depuración para las aguas residuales procedentes de los núcleos urbanos, urbanizaciones y polígonos industriales existentes en el municipio, de modo que se realizan vertidos en diversos puntos del municipio.

El proyecto analiza tres alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se exponen a continuación:

– Alternativa 1: Agrupación de vertidos de Las Pajanosas, Guillena y Torre de la Reina hasta la EDAR existente en Las Pajanosas, la cual se ampliará para una población equivalente de 31.868 habitantes. Se ejecutarán estaciones de bombeo en Torre de la Reina, polígono industrial El Esparragal y núcleo de Guillena.

– Alternativa 2: Agrupación de Vertidos de Las Pajanosas hasta la EDAR existente en dicho núcleo y agrupación de vertidos de Torre de La Reina y del núcleo de Guillena hasta una nueva EDAR en Guillena. Ejecución de una estación de bombeo en Torre de la Reina para conducir las aguas hasta la nueva EDAR de Guillena.

– Alternativa 3: Agrupación de vertidos y EDAR en cada núcleo de población.

Tras descartar la alternativa 0 y realizar un análisis multicriterio del resto, el promotor elige la primera de ellas por ser la que mejor valoración ha obtenido en los criterios económicos, ambientales, paisajísticos y sociales. Sin embargo, es la que peor valoración tiene en cuanto terrenos a expropiar y grado de dificultad de las obras.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones:

1. Agrupación de 12 puntos de vertido de agua sin depurar existentes en el municipio de Guillena que se encuentran fuera de la red de saneamiento, la cual conduce los caudales a la EDAR existente (Las Pajanosas). Para ello, se proyecta la mejora de la red de saneamiento existente mediante la instalación de las siguientes infraestructuras:

Conducciones Longitud (m)
Colectores PVC Ø 315 mm. 2.457
Colectores PVC Ø 400 mm. 843
Impulsión PEAD Ø 63 mm. 1.204
Impulsión PEAD Ø 90 mm. 1.009
Impulsión PEAD Ø 140 mm. 1.353
Impulsión PEAD Ø 200 mm. 3.436
Impulsión PEAD Ø 315 mm. 5.557
Impulsión PEAD Ø 500 mm. 6.490

Para llevar a cabo los 22,35 km de conducciones será necesario la ejecución de zanjas de talud 1:3 (H:V) con un ancho en la base de la excavación de 1,35 m y un lecho mínimo de 15 cm como base de apoyo del tubo, lo que supondrá un volumen de excavación de 83.922 m3. Para el relleno desde el fondo hasta 30 cm por encima de la clave se utilizará arena, material granular o cantos rodados limpios de tamaño inferior a 15 mm. El resto del relleno será con suelo compactado procedente de la excavación hasta terreno natural.

2. Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) «Las Pajanosas» de aireación prolongada. Actualmente se encuentra en servicio y dimensionada para 9.465 hab/eq, y se proyecta hasta una población equivalente de 31.868 hab/eq para el año horizonte 2049. La planta cuenta con un caudal máximo de diseño para el pretratamiento de 480 m³/h y de 240 m³/h para el tratamiento biológico y la desinfección; tras la ampliación los caudales serán de 1.327,86 m3/h y 531,14 m3/h, respectivamente.

La línea de aguas, en la actualidad, cuenta con un equipo de pretratamiento compacto, dos líneas de reactores biológicos tipo carrusel, dos líneas de decantadores secundarios y un laberinto de cloración con tratamiento terciario. Cabe destacar que solo se encuentran en funcionamiento una de las líneas de reactores biológicos y una línea de decantadores. El proyecto ha previsto su ampliación a dos líneas de desbaste (gruesos y finos), dos de desarenado-desengrasado, cuatro de tratamiento biológico con separación de la biomasa del efluente y dos para la desinfección del efluente mediante microfiltración y cloración.

La EDAR vierte el agua tratada al río Rivera de Huelva mediante un colector de desagüe de unos 180 m de longitud y un diámetro nominal de 1.800 mm, el cual, resultará suficiente para el aumento de caudales de tratamiento.

En cuanto a la línea de fangos, tanto ahora como la propuesta en el proyecto, el tratamiento será por medio de un proceso de fangos activos mediante aireación prolongada, que consistirá en extraer los fangos del decantador secundario para posteriormente proceder a su recirculación y purga, espesamiento, deshidratación mediante una centrífuga, preparación y dosificación de polielectrolito.

Además, se llevará a cabo la desodorización mediante un sistema de biofiltro percolador, en la sala de pretratamiento, deshidratación del fango y en la atmósfera libre del espesador.

En la instalación se ha dejado espacio suficiente para una futura ampliación de las líneas en caso de necesidad.

Para realizar las obras se requiere una superficie de 18.000 m2 en la zona de la EDAR, en la que se prevén las siguientes instalaciones auxiliares: campamento de obra, parque de maquinaria, zona de oficinas, zonas de acopios y caminos de acceso.

Una vez finalizada la obra, el cerramiento de la parcela envolverá un área total de 15.000 m2, de la cual, se utilizarán para la aireación prolongada 12.747,46 m2.

3. Ejecución de tres nuevas estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR): EBAR polígono industrial «El Esparragal», EBAR «Torre de la Reina» y EBAR «Guillena» capaces de impulsar un caudal de medio diario, con horizonte 2049, de 49,61 m3/h, 22,46 m3/h y 186,70 m3/h, respectivamente.

Detectadas ciertas discrepancias en el documento ambiental en relación con las dimensiones actuales y futuras de la EDAR de Las Pajanosas, así como sobre los tipos y longitudes de las conducciones en cada tramo, esta Dirección General solicita aclaración al promotor.

La documentación adicional aportada no concreta las dimensiones actuales y futuras de la EDAR. Respecto a los trazados de colectores e impulsores, indica que, tras las consultas realizadas y recomendaciones técnicas recibidas, realiza modificaciones en las trazas inicialmente previstas. Especialmente, se reconfigura el sistema de recogida del polígono industrial de Guillena mediante el diseño de un nuevo colector de gravedad, que agrupará los vertidos del polígono y viviendas situadas a lo largo de la carretera SE-188, que conduzca el caudal hasta la EBAR de Guillena. Sin embargo, el promotor no especifica cuales son las modificaciones planteadas en las conducciones previstas ni la longitud y diámetro del nuevo colector. Tampoco, aclara las discrepancias respecto de la longitud de las conducciones solicitadas.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía propone incluir en el proyecto, en la medida de lo posible, el punto ilegal de vertido V15, en La Algaba, el cual está identificado en el documento ambiental y sobre el que no se plantea ninguna acción.

En relación con este punto de vertido, el promotor señala que ha realizado una campaña para diseñar la reconducción de este vertido al nuevo sistema de bombeo proyectado, así se evitará dicho vertido y su caudal será canalizado e impulsado adecuadamente a través del sistema general de saneamiento hacia la EDAR de Las Pajanosas. Sin embargo, no presenta información sobre las conducciones necesarias.

Además de estas infraestructuras, será necesaria la instalación de aliviaderos, arquetas, obras de vertido y pozos de registros. Estos últimos tendrán 1.200 mm de diámetro y poseen una cimentación de hormigón armado sobre la que se apoyan los anillos de hormigón prefabricado, para ellos será necesaria la ocupación de una superficie de 4 m2.

El documento ambiental no indica la duración total de las obras ni la planificación y duración específica de cada una de las actividades a llevar a cabo, por lo que se solicita incluir un cronograma de obras para realizar de la forma más certera posible la valoración de los potenciales impactos durante la fase de ejecución del proyecto.

En la documentación adicional, tampoco se aporta el cronograma de obras para determinar el tiempo de ejecución del proyecto y de las actuaciones concretas.

Por otra parte, el documento ambiental define los tipos de residuos que puedan ser generados, tanto en fase de construcción como en fase de explotación, y cómo se gestionará cada tipo. Además, plantea una serie de medidas para la gestión de estos residuos de obra por gestores autorizados, su transporte y su eliminación en vertedero autorizado para aquellos que no puedan ser reutilizados, reciclados o valorizados.

A este respecto, se requiere información adicional al promotor sobre la cantidad y tipología de residuos generados durante las obras, así como, la cantidad, gestión y destino final de los lodos producidos durante la fase de explotación del proyecto.

El promotor indica que desarrollará un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición que será incorporado al proyecto constructivo. Este estudio contendrá una estimación en toneladas de cada tipo de residuo, medidas para la prevención y reducción en origen, plan de segregación, acopio temporal en obra y retirada selectiva, destino final previsto (valorización o eliminación). Además, se compromete a garantizar que los residuos se gestionen por operadores autorizados inscritos en el registro de gestores de residuos de la Junta de Andalucía, y que aportará la documentación de seguimiento.

En cuanto a los lodos generados durante la explotación de la EDAR, señala que la gestión será asumida por la empresa explotadora de la instalación, si bien no establece una previsión de la cantidad, gestión y destino final de estos lodos, ni estima en qué fase de tramitación presentará esa información.

Respecto a los riesgos, el documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos y catástrofes. Para la zona estudiada, se detectan áreas con movimientos actuales y/o potenciales, principalmente movimientos verticales por expansividad de arcillas; en las zonas más elevadas con menor vegetación donde se da una mayor erosión hídrica se determina un riesgo de erosión medio-alto (25-50 t/ha/año).

El entorno más natural del municipio de Guillena se sitúa al norte de la Cañada Real Córdoba-Huelva y se encuentra dentro de una zona declarada como en riesgo de incendio, que se verá incrementado dependiendo de la época del año; por lo que será necesario presentar un plan de autoprotección contra incendios forestales.

Respecto a la ampliación de la EDAR existente, el informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que el documento ambiental carece de un estudio de inundabilidad del arroyo Galapagar en la zona de la depuradora de Las Pajanosas. Por este motivo, solicita dicho estudio y, si resultase afectada, la inclusión de medidas que eviten eventuales daños, como indica el artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

De igual modo, el informe indica que el promotor no ha contrastado la situación de las EBAR de Guillena y Torre de la Reina con respecto al mapa de inundabilidad del sistema de Cartografía de zonas inundables de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Según este visor, ambas se sitúan en zona inundable, por lo que serán de aplicación las medidas del art 9 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El promotor en la documentación adicional no aporta el estudio de solicitado de inundabilidad de la EDAR, y se limita a señalar que se realizará en coordinación con la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En caso de identificarse afecciones por avenidas fluviales se asumirán los condicionados que dicha Comisaría imponga en relación con la ubicación, diseño y protección de la EDAR frente a riesgos derivados de la dinámica fluvial.

Respecto a las EBAR, el promotor indica que según los datos disponibles en los visores cartográficos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Junta de Andalucía, las EBAR de Guillena y Torre de la Reina, se encuentran fuera de las zonas clasificadas como inundables para los distintos escenarios de peligrosidad establecidos en los planes de gestión del riesgo de inundación, por lo que no considera necesario aplicar medidas adicionales específicas en aplicación del artículo 9.bis del del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. No obstante, señala que, para estas estaciones, su diseño constructivo incluirá medidas de resiliencia frente a eventos meteorológicos extremos.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica en el término municipal de Guillena, el cual comprende los núcleos poblacionales de Guillena, Las Pajanosas y Torre de la Reina. En todos ellos se prevé la localización de algún elemento del proyecto. El municipio de Guillena se encuentra en la comarca del Aljarafe, a una distancia de unos 21 km de la ciudad de Sevilla y a 37 km del espacio natural de Doñana.

Las zonas central y norte del ámbito de estudio se encuentra entre cotas de 100 y 400 m en sentido ascendente hacia el norte. A partir del embalse del Gergal se hace alomado en el tercio sur del término, siendo totalmente llano en su mitad sudeste.

La zona de actuación está incluida en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir y pertenece a la zona «Alto Guadalquivir hasta Sevilla» y la subzona «Rivera de Huelva».

La red hidrográfica superficial de la zona está constituida por los ríos Rivera de Huelva y Rivera de Cala, junto con otros ocho arroyos. Las infraestructuras previstas en el proyecto darán lugar a seis cruces con el arroyo Galapagar y uno con el río Rivera de Huelva. Además, la EDAR vierte su caudal al río Rivera de Huelva, el cual está calificado como zona sensible a la eutrofización y vulnerable a nitratos.

La unidad hidrogeológica sobre la que se asienta el proyecto es Niebla-Posadas y, según el Plan Hidrográfico del Guadalquivir (2022-2027), en el ámbito de estudio se encuentra el límite de tres masas de agua subterránea, ES050MSBT000054902 «Gerena», ES050MSBT000054903 «Guillena-Cantillana» y ES050MSBT000057300 «Aluvial del Guadalquivir-Sevilla», de las cuales la primera se encuentra en buen estado y las dos últimas en mal estado.

Además, en el término de Guillena existen dos importantes sistemas hidráulicos, uno utilizado como captación de agua potable formado por tres embalses, entre los que se encuentra el de «El Gergal» y, otro para riego, compuesto por embalses, canales y acequias.

La vegetación actual existente en la zona norte de actuación son formaciones de encinas (Quercus ilex) y pies sueltos de acebuche (Olea europea var. sylvestris), chumbera (Opuntia ficus-indica) y jara (Cistus crispus), entre otras. El resto del área de ocupación del proyecto es de carácter antrópico asociado a zonas urbanas y grandes extensiones de terreno dedicados al cultivo de girasol, patata, naranjo y olivar, etc.

Según la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), en el ámbito de estudio no se han localizado especies de flora de interés comunitario incluidas en el anexo II de la Directiva Hábitat en Andalucía. Asimismo, no se han localizado hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios, aunque las actuaciones previstas en el núcleo de Las Pajanosas discurren por el HIC codificado 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.».

Respecto a la fauna, según el mapa de distribución de especies amenazadas y de interés de la REDIAM, en el ámbito de estudio se encuentran las siguientes especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) y/o en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPRE):

– En peligro de extinción: águila imperial ibérica (Aquila adalberti), lince ibérico (Lynx pardinus), avutarda común (Otis tarda) y sisón común (Tetrax tetrax).

– Vulnerable: aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila perdicera (Aquila fasciata), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi).

En la zona de estudio, la fauna está ligada a ecosistemas agrícolas, con alto grado de alteración por parte del hombre, donde puede encontrarse la culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis) listada en el LAESPRE. Asimismo, en algunas áreas del ámbito de estudio, pueden localizarse especies asociadas a zonas húmedas y a la presencia de vegetación riparia, que utiliza la fauna como refugio y/o anidar y/o alimentarse como la culebra viperina (Natrix Maura), la ranita meridional (Hyla meridionalis), el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), la garza real (Ardea cinerea), la garcilla bueyera (Bubulcus ibis) y la nutria paleártica (Lutra lutra), todas ellas listadas en el LAESPRE.

El proyecto se sitúa fuera de los límites de la Red Natura 2000, siendo las más cercanas a algún elemento del proyecto, la zona especial de conservación (ZEC) «Bajo Guadalquivir», ES6150019, y la ZEC «Corredor ecológico del río Guadiamar», ES6180005, ubicadas a 2,75 km y 8,4 km, respectivamente. A 850 m del elemento más cercano del proyecto, se encuentra el parque periurbano El Gergal incluido como espacio natural protegido de Andalucía.

Según el Mapa de Paisajes de Andalucía, toda la zona se encuadra dentro de la categoría paisajística de Serranías, concretamente, Serranías de baja montaña del ámbito de «Sierra Morena occidental-Piedemonte de Cazorla». Según el Atlas de los Paisajes de España, el término municipal de Guillena se encuentra en el tipo de paisaje «Laderas y valles de la Sierra Morena al Guadalquivir», subunidad «Valle del Rivera de Huelva». Parte del término municipal de Guillena, y el núcleo de Torre de la Reina, se encuentran dentro de las «Vegas del Guadalquivir, Genil y Guadalete», concretamente en la «Vega Sevillana del Guadalquivir». El núcleo de Las Pajanosas, se sitúa dentro de las campiñas andaluzas, en la «Campiña de Gerena-Trigueros». El promotor señala que las actuaciones se realizan en una zona de paisaje típico de la campiña cerealista con grandes extensiones de cultivo sobre un relieve alomado de pendientes suaves y sin elementos visualmente atractivos.

Entre los núcleos de Guillena y Las Pajanosas se encuentran los montes de utilidad pública (MUP) «El Molinillo» y «Las Zahurdillas», ambos han sido evitados por el trazado de las conducciones, así como otros elementos del proyecto. Por otro lado, la localidad de Guillena es atravesada por siete vías pecuarias, con las cuales el proyecto tiene varios cruzamientos y paralelismos.

Según el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía existen en el municipio de Guillena tres bienes inmuebles protegidos, el Castillo, el Cortijo Torre la Reina y el Puerto de los Entierros (dolmen/megalito). Además, próximo al Polígono Industrial El Esparragal, se localiza el Cortijo de Matahijas, el cual no se encuentra protegido.

c. Características del potencial impacto:

El promotor valora en el documento ambiental los impactos sobre el medio físico, biológico y perceptual. El procedimiento se centra en aquellos aspectos que puedan tener repercusiones en el área de estudio.

c.1 Agua.

Los trazados de las conducciones necesarias para ejecutar la agrupación de vertidos pueden alterar la red de drenaje del río Rivera de Huelva y del arroyo Galapagar, puesto que, varios tramos discurren de forma paralela a estos cauces, ocupan sus zonas de policía o servidumbre o tienen cruzamientos con ellos. El promotor no prevé problemas de escorrentía ni de arrastre de sedimentos, ya que, la actuación no se ubica en zonas de elevada pendiente. Además, potencialmente puede producirse contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, especialmente en zonas de media permeabilidad, por vertidos de aceites, hidrocarburos y hormigón derivados de accidentes.

El promotor indica que el diseño de estos trazados se ha realizado reduciendo a lo imprescindible los cruces a cauce y los recorridos por la zona de policía, siempre garantizando el funcionamiento del sistema y la conectividad de las infraestructuras. Para ello, se han priorizado los trazados por caminos y viales existentes. En colectores próximos al cauce se anteponen alineaciones paralelas, pero fuera del cauce y con suficiente profundidad para evitar interferencias. En caso de cruces obligados, se realizarán de forma subterránea con tubería entubada en zanja protegida.

Durante la fase de construcción, se tendrán en cuenta múltiples medidas preventivas como jalonar el entorno de los cauces y arroyos, evitar todo tipo de vertido directo o sustancias contaminantes a los cauces, garantizar la evacuación de caudales en régimen de avenidas y el paso de sólidos de arrastre, vigilar los movimientos de tierra y aquellas operaciones que puedan disminuir la calidad de las aguas o alterar su flujo natural, realizar las actividades de mantenimiento de maquinaria dentro del parque de maquinaria o en los puntos limpios destinados a tal fin, los cuales estarán balizados, colocar cunetas de guarda y drenaje en las zonas auxiliares de obra, para evacuar las escorrentías y las aguas generadas en estas zonas, respectivamente, y llevar a cabo una correcta gestión de residuos y aceites usados. En caso de accidente de vertidos, aceites o sustancias contaminantes, inmediatamente, se recogerán las tierras afectadas y se gestionarán como residuos peligrosos, además se propone dotar de saneamiento el campamento de obra y de una adecuada gestión de basuras.

Ante episodios puntuales de lluvias torrenciales, el documento ambiental afirma que los excesos de caudales sin tratar serán vertidos al medio mediante aliviaderos, sin comprometer el funcionamiento de las infraestructuras diseñadas y el correcto tratamiento de las aguas.

La Oficina Técnica de Doñana considera imposible afirmar que el uso de aliviaderos sea una medida preventiva suficiente para eliminar los impactos negativos procedentes de eventos de lluvia intensa, ya que, dichos aliviaderos se han proyectado después de la incorporación de los puntos de vertido a la red y el caudal será aliviado en la propia EBAR. Asimismo, parte de los vertidos que llegan a la EDAR son de carácter industrial, puesto que provienen de los dos polígonos industriales existentes en el municipio de Guillena, los cuales cuentan con una EDAR en desuso.

Por otro lado, señala que el promotor no anticipa los impactos significativos sobre el régimen hidrológico e hidrogeología que puedan afectar a las masas de agua superficiales y subterráneas.

Por todo ello, valora como necesario un estudio detallado sobre la carga y tipología de contaminantes en las primeras escorrentías y en los vertidos industriales actuales que se incorporarán a la red unitaria y, en función de los resultados obtenidos en dicho informe, plantear medidas preventivas. Además, propone las siguientes medidas preventivas para evitar el vertido de aguas sin depuración al cauce y paliar los efectos negativos sobre la hidrología e hidrogeología:

– Minimizar la carga contaminante proveniente de los dos polígonos industriales del municipio mediante la adecuación de sus EDAR.

– Incorporación de sistemas de almacenamiento, como tanques de tormentas o sistemas de almacenamiento adyacentes a los aliviaderos, correctamente dimensionados para almacenar temporalmente el agua procedente de la escorrentía procedente de actividades agrarias e industriales, y que pueda ser tratada posteriormente cuando el caudal de entrada de la EBAR sea menor.

– Ubicación de las EBAR, después de los puntos de vertido y antes del aliviadero, e incorporación de un tratamiento primario.

– Reducir el número de cruces a cauce y minimizar el trazado de los colectores por la zona de policía de cauce, en la medida de lo posible, y así, evitar el incremento de la carga contaminante de las masas de agua subterráneas y superficiales cercanas por incidencias, como la rotura de un colector o una conexión defectuosa entre los colectores y EBAR.

La documentación aportada por el promotor, en respuesta al requerimiento de este órgano ambiental, indica la intención de realizar un futuro estudio específico sobre la tipología de los vertidos asociados a las primeras lluvias y a los aportes industriales actuales para caracterizar la calidad de las aguas en tiempo de lluvia y establecer las medidas preventivas y correctoras idóneas. Otras medidas que contempla son:

– Instalación de rejas de gruesos de paso en las EBAR, de mínimo 10 mm, que actúen como barrera de sólidos.

– Instalación de dispositivos de control en los alivios para registrar los reboses e implementar tanques de tormentas para el almacenamiento de las primeras lluvias.

Asimismo, contempla la realización de un estudio de capacidad y necesidad de tanques de tormentas para cada EBAR. Su dimensionamiento y diseño se ajustará a lo previsto en el anexo XI del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y su diseño definitivo se adaptará a los criterios y exigencias de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la cual será informada durante la tramitación del proyecto, y realizará los análisis y supervisión pertinentes para asegurar su adecuación a la normativa vigente en materia de saneamiento y la efectiva protección del dominio público hidráulico.

Respecto al acondicionamiento de las EDAR de los polígonos industriales, el promotor advierte que el Ayuntamiento de Guillena ha comenzado la remodelación y adecuación de la EDAR del polígono industrial El Esparragal. Teniendo en cuenta este hecho, proyecta bombear las aguas residuales recogidas en este polígono hasta la EBAR de Guillena. En referencia a la EDAR del polígono industrial de Guillena, indica la inviabilidad de su implantación por limitaciones técnicas, espaciales y de coste, en su lugar, proyectará un colector específico para recoger los vertidos generados en este polígono y conducirlos hasta la EBAR de Guillena. En ambos casos, desde las EBAR se impulsarán estos caudales conjuntamente con el resto de los caudales urbanos hacia la EDAR de Las Pajanosas, la cual contempla estos caudales en su dimensionamiento.

El promotor reitera que los trazados proyectados han sido diseñados con el objetivo de minimizar tanto los cruces de cauce como los recorridos por la zona de policía, conforme a lo establecido en los artículos 6, 23 y 25 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En esa línea, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía manifiesta que debería considerarse la diferenciación de colectores para aguas residuales y pluviales para evitar el riesgo de desbordamiento e inundaciones en caso de lluvias torrenciales, que, además, es de utilidad con relación al tratamiento que posteriormente necesita recibir el agua.

El promotor, en la documentación adicional, explica que el sistema de saneamiento en el municipio de Guillena se realiza mediante una única red de colectores por las que circulan aguas pluviales y residuales. Así, afirma que la implantación de colectores separados no sería objeto del proyecto y supondría una modificación estructural profunda del sistema municipal de saneamiento. No obstante, indica que, a pesar de que la red proyectada es unitaria, el sistema propuesto incorpora elementos de diseño que permiten una gestión diferenciada y eficaz de los caudales pluviales y residuales, aunque no especifica cuáles son dichos elementos.

Por otro lado, el correcto saneamiento provocará un aumento del recurso, sin embargo, el proyecto no contempla la construcción de una estación regeneradora de aguas residuales (ERAR) que posibilite este aumento del recurso en los diferentes usos admitidos en el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de reutilización del agua, tal y como indica la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía.

Este órgano ambiental, solicitó al promotor la valoración y justificación, con base en las necesidades y beneficios ambientales, de la construcción de una ERAR que aumentase el recurso hídrico, así como, incorporar un tratamiento terciario o adecuado a las aguas residuales que posibilite su utilización.

El promotor, en la documentación adicional, señala que no contempla la implantación de un tratamiento terciario puesto que, según el citado Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de reutilización del agua, solo se requiere esta tercera etapa cuando el agua residual va a ser reutilizada para usos concretos y, actualmente no se contempla un uso posterior del agua tratada. No obstante, si en un futuro existiese una demanda específica por parte de un usuario autorizado para la reutilización del agua tratada y que cuente con una concesión de la administración competente, se podría plantear la implantación de una ERAR, que incorporase el tratamiento terciario necesario en función del uso solicitado.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa de la necesidad de cumplir lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico con relación a las autorizaciones de vertidos, aliviaderos y cruces de cauces con instalaciones y con conducciones subterráneas, así como en el diseño del cerramiento de las infraestructuras de forma que no cruce el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, para que resulte permeable en las zonas inundables de forma que permita el paso de las avenidas. El promotor no se ha pronunciado específicamente a este respecto.

En fase de explotación, no se prevé ningún impacto negativo sobre la hidrología y la hidrogeología. El documento ambiental expone que el impacto será positivo por evitar vertidos incontrolados y mejorar la calidad del efluente y, por ello, no plantea medidas.

El documento ambiental expone que los valores límite de vertido para el efluente de la EDAR son: DBO5 ≤25 ppm, DQO ≤125 ppm, SST ≤35 ppm, NT ≤10 ppm, PT ≤1 ppm, por lo que cumpliría la Directiva CEE 1991/271.

El promotor, además de no presentar el estudio de la carga contaminante solicitado, no analiza el cumplimiento de algunos parámetros en el vertido final como son los coliformes totales, coliformes fecales, estreptococos fecales o carbono orgánico total. De igual modo, no lleva a cabo una simulación del vertido previsto en función del caudal medio y el caudal máximo y la carga contaminante, por lo que existen dudas sobre el cumplimiento de las normas de calidad de las aguas y los objetivos medioambientales del medio receptor para esos caudales, especialmente teniendo en cuenta que algunas de las aguas a tratar son de carácter industrial. Además, el promotor tampoco cita la nueva directiva europea de depuración de aguas residuales, Directiva (UE) 2024/3019, que presenta variaciones en los valores de fósforo total.

c.2 Salud humana y aire.

En fase de ejecución, debido a las propias obras y a la presencia de maquinaria y personal, se producirán alteraciones de los niveles sonoros y de la calidad del aire, tanto por el incremento de partículas en suspensión como de gases contaminantes.

El documento ambiental, en relación con los niveles sonoros, plantea la limitación temporal de las obras al horario diurno, las limitaciones de la velocidad de la maquinaria y el diseño de itinerarios por las zonas residenciales.

Para la prevención de elevados niveles de emisiones de polvo, se plantean riegos en viales no asfaltados y apilamientos de tierra vegetal, cubrir materiales en su almacenamiento y transporte, disminución de trabajos potencialmente emisores de polvo durante los vendavales, entre otros. La principal medida preventiva para la contaminación por emisión de gases consiste en el adecuado y correcto reglaje de motores, y el mantenimiento de la maquinaria utilizada.

Durante la explotación de este tipo de instalaciones, la principal problemática se debe a la presencia de plagas, malos olores, ruidos y variaciones en el valor del suelo o de las edificaciones cercanas. Estos efectos pueden verse agravados debido a la existencia en la zona de otras infraestructuras que conforman focos potenciales de plagas y contaminación odorífera. Cabe destacar, que la EDAR «Las Pajanosas» se ubica a una distancia de 1 km del núcleo poblacional del mismo nombre, que cuenta con una población de 2.168 habitantes y que el desarrollo urbanístico podría llegar a rodear la EDAR o las EBAR.

Respecto a los malos olores, el promotor destaca que, debido a la componente NE-SW dominante de los vientos, la distancia a los núcleos habitados, la implantación de sistemas de desodorización y la siembra de especies en el recinto de la EDAR, se pretende mitigar la contaminación odorífera. Asimismo, plantea la realización de un estudio olfatométrico mediante el uso de modelos, durante la puesta en marcha de la depuradora, para detectar focos de olor y la realización de un control periódico en los puntos conflictivos, y que, como mínimo analizará el H2S y los COVs.

Asimismo, pretende realizar un estudio de emisiones atmosféricas que incluirá un modelo de dispersión de contaminantes emitidos, según un estudio de los vientos dominantes para un periodo de un año, y un ensayo acústico para verificar que el ruido y las vibraciones producidas durante el funcionamiento de la EDAR cumple con los valores y límites establecidos en la normativa vigente referente a la contaminación acústica.

En relación con estos estudios, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía indica que realizar las modelizaciones de manera previa a la puesta en funcionamiento podría facilitar la adopción de medidas preventivas antes que correctoras, por lo que este órgano ambiental solicita al promotor la modelización de la dispersión de contaminantes y olores e incluir en el ensayo acústico la medida de las presiones sonoras de las EBARs.

El promotor en la documentación adicional indica que desarrollará estos estudios durante la fase de redacción del proyecto constructivo, previo al inicio de las obras. En función de los resultados obtenidos, se establecerán con precisión las medidas preventivas y, en su caso, correctoras necesarias.

Específicamente, en el ensayo acústico, se evaluarán las emisiones sonoras generadas por bombas, soplantes, cuadros eléctricos, ventiladores, etc. que componen las EBAR de Guillena, Torre de la Reina y El Esparragal. Este estudio acústico, que se incorporará en fase de proyecto constructivo y durante la puesta en marcha, incluirá la medición de las presiones sonoras, tanto en condiciones de operación normal como en régimen máximo previsible. Además, en caso de superarse los niveles admisibles, se aplicarán medidas correctoras como el uso de cabinas insonorizadas, pantallas acústicas o encapsulado de equipos, de modo que se garantice el cumplimiento de los niveles legales en el entorno más próximo.

Por último, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía informa que deben plantearse medidas preventivas en relación con la proliferación de mosquitos, particularmente, en zonas de agua estancada o donde no hay corriente continua, y, especialmente, en las ubicadas cercanas a núcleos de población.

A este respecto, el promotor indica que ni las EBAR proyectadas, ni la EDAR de Las Pajanosas generan zonas de agua estancada, ya que todos los procesos están diseñados con circulación continua, recirculación o impulsión de caudales, sin áreas abiertas de retención pasiva. Sin embargo, para evitar condiciones que favorezcan la presencia de mosquitos, especialmente en las EBAR de Guillena y Torre de la Reina y durante la época estival, propone medidas como, diseño cerrado o cubierto de canales y depósitos susceptibles de acumulación superficial, control del escurrimiento superficial y mantenimiento del entorno inmediato para evitar encharcamientos fuera de las estructuras hidráulicas; inspecciones periódicas y limpieza de aliviaderos, registros y drenajes perimetrales, y mantenimiento de vegetación controlada en los entornos de las EBAR y zonas perimetrales de la EDAR, evitando acumulaciones de agua en zonas sombreadas.

La documentación adicional no aporta los estudios olfatométricos y acústicos solicitados por lo que se desconocen los posibles impactos sobre la población por olores y ruidos y las medidas para mitigarlos.

c.3 Biodiversidad y espacios naturales protegidos:

Durante las obras, se eliminará la cubierta vegetal como resultado de la ocupación de superficies y la excavación de zanjas. Asimismo, se prevé la afección de 13 ejemplares de quercíneas pertenecientes al HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp», por algunas conducciones propuestas en el núcleo de Las Pajanosas, así como la tubería que finaliza en la EDAR de Las Pajanosas procedente del núcleo de Guillena. El documento ambiental no especifica la vegetación natural que será eliminada fuera de los HICs.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía identifica que las actuaciones previstas discurren por el HIC 6310, pero no plantea medidas al respecto.

Para preservar la vegetación natural, el promotor plantea, principalmente, reducir al mínimo la superficie a afectar, utilizando, siempre que sea posible, caminos o vías existentes y delimitando las zonas de obra. Además, se buscarán ubicaciones para las instalaciones auxiliares, puntos de acopio y caminos de acceso en zonas que no afecten a la vegetación y, especialmente a las zonas catalogadas como HIC. Los ejemplares aislados o en grupos situados en el área delimitada para las obras serán cercados para protegerlos. La vegetación que sea necesario eliminar pero que no se vea afectada por la zanja se eliminará mediante desbroce y no por arranque. En caso de ejemplares de alto valor ambiental se evitará su eliminación y se valorará su trasplante. En caso de poda o eliminación de especies vegetales del reglamento forestal se precisará de autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Además, se prevén otras medidas para la protección y conservación de la vegetación como manipular combustibles, carburantes, aceites y productos químicos en las zonas de raíces, entre otros.

El documento ambiental expone el cambio de ubicación en el proyecto final de construcción, de la EBAR de Torre de la Reina al otro margen de la carretera SE-188, para evitar afecciones del parque periurbano El Gergal, por coincidir con una zona que presenta árboles de gran porte situados en este parque.

Los posibles impactos sobre la fauna durante las obras están directamente relacionados con la modificación o destrucción de sus hábitats debido al desbroce o despeje, el movimiento de tierras o el paso de maquinaria. La presencia de esta maquinaria, así como la de personas, provoca molestias por el ruido y riesgo de atropello. Sin embargo, el promotor indica que, al desarrollarse las actuaciones próximas a núcleos urbanos y caminos y carreteras, la fauna existente está más acostumbrada a la actividad humana siendo menor la afección.

Durante las obras, el documento ambiental prevé la realización de una prospección en un entorno de 200 m en los 15 días previos al inicio de las obras para detectar especies protegidas nidificando y, en caso de ser detectados, ponerlo en conocimiento de la autoridad competente para su protección. Del mismo modo, se programarán las obras teniendo en cuenta el periodo de reproducción (de marzo a septiembre) llevando a cabo un control y vigilancia para evitar molestias y un control de la calidad del agua que evite un descenso de los recursos tróficos. Por último, propone medidas específicas para las zanjas como el tapado nocturno, la ejecución de rampas de escape y limitar la duración de la apertura de zanjas para evitar el efecto barrera, entre otras.

No se prevén afecciones sobre la vegetación y la fauna durante la fase de funcionamiento. De igual modo, no se prevén impactos sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos, en ninguna de las fases del proyecto.

Durante la fase de explotación, se evitará la acumulación de residuos que puedan atraer ciertas especies de roedores, aves e insectos y, en caso de aparición de estas especies serán tratadas con rodenticidas e insecticidas compatibles con el medio ambiente.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía no prevé afecciones significativas sobre el medio natural, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras detalladas en el documento ambiental, así como el plan de vigilancia ambiental. Aun así, informa que, si a la puesta en marcha de la actividad o durante su funcionamiento, las medidas previstas resultasen deficientes, se aplicarán las medidas preventivas y correctoras adicionales que sean precisas. Asimismo, todas las instalaciones deberán mantenerse en buenas condiciones de uso, mediante su revisión y reparación en caso de deterioro. Por último, recuerda la necesidad de la limpieza de cualquier tipo de residuo en la zona tras la finalización de las obras.

c.4 Cambio climático.

Durante las distintas fases del proyecto, se emitirán gases de efecto invernadero (CO2, CH4, N2O y gases fluorados) derivados de la construcción, las excavaciones, la generación de residuos, la fabricación de elementos, el consumo de combustibles fósiles en instalaciones fijas, el desplazamiento de vehículos, el consumo de energía eléctrica, la climatización y los tratamientos propios de la instalación como, los procesos biológicos de eliminación de materia orgánica y nitrógeno, el proceso de depuración de aguas residuales y el tratamiento de los fangos.

El documento ambiental indica que, según la calculadora y Guía para el cálculo de la huella de carbono y para la elaboración de un plan de mejora de una organización publicada por el MITECO, estima una cantidad de 1.282,0265 tCO2eq para la actuación del proyecto en el que se han tenido en cuenta todos los factores mencionados anteriormente.

Las medidas propuestas son similares a las ya expuestas en el apartado de salud humana y atmósfera de esta resolución en relación con la contaminación atmosférica.

A este respecto, la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO plantea la necesidad de proponer medidas para reducir y compensar la huella de carbono calculada por el promotor.

El promotor recalca las siguientes proposiciones alineadas con principios de sostenibilidad y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), concretamente, priorizar el uso de materiales con menor impacto ambiental y empleo de hormigones estructurales que incorporen áridos reciclados, reutilización de tierras de excavación en terrenos agrícolas próximos, restauración vegetal y descontaminación de suelos en zonas de acopios temporales y revegetaciones con especies autóctonas en las zonas de implantación de la EDAR y las EBAR.

En cuanto a la eficiencia energética, el proyecto contempla incorporar una instalación de generación de energía renovable mediante tecnología fotovoltaica (paneles solares), con el fin de cumplir con los objetivos establecidos por la Unión Europea en materia de autosuficiencia energética de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas. Concretamente, pretende garantizarse que la energía total anual procedente de fuentes renovables sea como mínimo equivalente al 20 % del consumo energético anual de la EDAR en el horizonte de 2030, y al 40 % antes del 31 de diciembre de 2035.

c.5 Bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.

Durante el transcurso de las obras, se producirá la remoción del suelo superficial por lo que podrían verse afectados yacimientos de la zona. No se prevén afecciones sobre los bienes de interés cultural (BIC). Durante la explotación de las instalaciones no se prevén afecciones sobre el patrimonio histórico-cultural. Por ello, el documento ambiental propone un control arqueológico de los movimientos de tierras durante la ejecución de las obras, mediante catas y un estudio arqueológico previo, si así lo considera el organismo responsable.

La Delegación Territorial de Turismo, Cultural y Deporte en Sevilla de la Junta de Andalucía señala que no consta la presencia de yacimientos arqueológicos que pudieran ser afectados directamente por las obras proyectadas. No obstante, considera imprescindible el control arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución de la obra, para el conocimiento y valoración de la posible presencia de yacimientos arqueológicos desconocidos, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y la presentación de la preceptiva declaración responsable.

El promotor se compromete a realizar un control arqueológico sistemático durante las excavaciones y movimiento de tierras, incluyendo las zanjas de los colectores, las cimentaciones de las EBAR y las obras asociadas a la ampliación de la EDAR de Las Pajanosas, que será supervisado por personal técnico competente en arqueología y se ejecutará conforme al marco legal vigente. Además, previamente al inicio de las obras, se presentará ante la Delegación Territorial de Cultura la preceptiva declaración responsable. Por último, el promotor asumirá íntegramente lo dispuesto en el informe vinculante emitido por la Consejería de Cultura.

Respecto otros bienes materiales, las conducciones previstas para la agrupación de vertidos cruzan en nueve ocasiones algunas de las vías pecuarias que atraviesan el municipio. Además, se producirán dos paralelismos, uno de 943 m, entre la Vereda de los Majuelos y la Impulsión de Guillena a Las Pajanosas, y otro de 2.365 m, entre la Impulsión de El Esparragal y la Cañada Real de la Isla.

La mayor afección sobre las vías pecuarias son los cruzamientos del proyecto con ellas, debido a las excavaciones necesarias para realizar las zanjas de las conducciones. Puesto que estas conducciones no suponen uso privativo de la superficie de las vías pecuarias afectadas podrán ejercitarse los usos previstos para las vías pecuarias. Aun así, en ninguna de las fases del proyecto se deberá interrumpir el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios con aquél, incluido cuando sea imprescindible la ocupación de vías pecuarias.

Por ello, previo al inicio de los trabajos y en fase de redacción del proyecto se consultará y solicitará, al departamento de vías pecuarias de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería competente en materia de medio ambiente, información sobre las vías pecuarias y los bienes de su competencia que puedan verse afectados por las obras, así como de los condicionantes de ocupación y cruce sobre las mismas.

El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que las vías pecuarias afectadas por el proyecto son cinco: la Cañada Real de Córdoba a Sevilla, la Cañada Real de la Isla, la Vereda de Salteras, la Vereda de los Majuelos y la Colada de los Toriles y recuerda la cláusula de salvaguarda para determinar la superficie afectada por las mismas.

Además, aclara que el cruce transversal o longitudinal de conducciones subterráneas sobre una vía pecuaria y otros elementos, como arquetas, constituyen una ocupación de dicha vía. Será la Consejería en materia de medio ambiente el órgano competente para autorizar o conceder dicha ocupación. Para su obtención, el promotor junto con la solicitud de ocupación debe presentar un proyecto técnico y una propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en la vía pecuaria con motivo de la ocupación. Concluye que deberá respetarse la anchura legal de las vías pecuarias, no realizando actuación alguna en ella sin la preceptiva autorización de esta Delegación Territorial.

Del análisis realizado sobre las características del potencial impacto del proyecto sobre los diferentes factores ambientales en el documento ambiental y de los informes aportados por las distintas administraciones públicas, se concluye que existen carencias en la documentación técnica del proyecto, así como potenciales impactos significativos sobre las aguas y zonas inundables, la población y la salud humana, que no han sido tratados con la profundidad requerida para su adecuada valoración por lo que no se puede descartar que el proyecto produzca impactos significativos sobre el medio ambiente, ni se puede asegurar que las medidas de mitigación propuestas sean suficientes y eficaces.

Por tanto, este órgano ambiental carece de los elementos de juicio necesarios para poder resolver sobre los posibles efectos adversos del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Agrupación de Vertidos y EDAR en el municipio de Guillena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana» se encuadra en el artículo 7.2, apartado c), en el caso de la ampliación de la EDAR, y en el apartado 7.2.a), para la agrupación de vertidos, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible dictar una resolución fundada al no contar con elementos de juicio suficientes sobre los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente del proyecto «Agrupación de Vertidos y EDAR en el municipio Guillena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana», ya que con la documentación aportada no se pueden descartar efectos significativos sobre el medio ambiente, procediéndose a la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada con archivo de actuaciones.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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