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Documento BOE-A-2026-4645

Acuerdo de 9 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática la «Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía», sita en la Isla de Fuerteventura (Canarias).

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 27 de febrero de 2026, páginas 30364 a 30367 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-4645

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 7 de julio de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tras la victoria de los sublevados contra el orden constitucional de la II República, uno de los colectivos más perseguidos por la dictadura franquista fue el formado por las personas del colectivo LGTBI, especialmente los homosexuales y las personas transexuales, que sufrieron una represión sistemática tanto en el ámbito legal como en el social. Todos ellos eran considerados elementos peligrosos y contrarios a la doctrina nacionalcatólica que el nuevo régimen se esforzaba por imponer. Esta persecución no era algo nuevo en España. El Código Penal de la dictadura de Primo de Rivera de 1928 fue el primero en regular esta conducta expresamente como parte del delito de escándalo público. Durante la República, este delito fue abolido pero la situación dio un vuelco con la llegada de la dictadura franquista. El colectivo LGTBI comenzó a ser perseguido, de nuevo, bajo el cargo de «escándalo público», regulado en el artículo 431 del Código Penal franquista.

La persecución de los homosexuales se intensificó a partir del 15 de julio de 1954, cuando se modificó la Ley de Vagos y Maleantes para incluir a los «desviados sexuales» o «violetas», como también se les conocía en el argot policial. El régimen penitenciario fue extremadamente duro con estas personas.

La reforma de la Ley de Vagos y Maleantes del 15 de julio de 1954 recogió expresamente la homosexualidad como un «estado peligroso». Este cambio legislativo, que afectó a los artículos segundo y sexto de la ley original de 1933, equiparó a los homosexuales con «proxenetas» y «rufianes» (artículo segundo). Además, establecía que los homosexuales, junto con proxenetas, rufianes, mendigos profesionales y otros grupos, serían internados en «Colonias Agrícolas», con la particularidad de que los homosexuales debían ser «internados en Instituciones especiales» y con absoluta separación de los demás reclusos. También se les prohibía residir en determinados lugares y debían declarar su domicilio, además de estar sujetos a la vigilancia de los delegados.

Para albergar a los homosexuales condenados bajo la Ley de Vagos y Maleantes de 1954, se construyó la Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía, en la isla de Fuerteventura. Esta colonia se levantó en terrenos próximos al aeródromo militar, propiedad del Ministerio del Aire y albergó a más de un centenar de reclusos. Estuvo en funcionamiento entre 1954 y 1966. El 21 de julio de ese año fue suprimida por orden de Justicia.

La Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía se gestó en 1947, tras una visita del Director General de Prisiones, Francisco Aylagas, y se creó formalmente por Orden del Ministerio de Justicia el 15 de enero de 1954, con la finalidad de internar a los homosexuales represaliados por la Ley de Vagos y Maleantes de 1954. En ese momento, la normativa penitenciaria vigente era el Reglamento de Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 5 de marzo de 1948, que dividía las prisiones en centrales, provinciales y de partido, y establecía las Colonias Agrícolas Penitenciarias como establecimientos especiales con una actividad educativa, reformadora y correctora mucho más severa.

El internamiento era de un mínimo de un año y un máximo de tres, pena que en muchas ocasiones se cumplía en varias etapas de reclusión. Además, se permitía que aquellos condenados por escándalo público debido a actos de homosexualidad fueran expedientados penalmente como «estado peligroso» y sancionados con medidas de seguridad tanto privativas de libertad (internamiento en Colonias Agrícolas) como no privativas (obligación de declarar su domicilio y prohibición de residir en determinados lugares). Estas penas debían cumplirse de forma sucesiva, de modo que, una vez liberados de la colonia, los condenados seguían sujetos a estas obligaciones ante la justicia.

La Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía se encontraba en una zona desértica de las islas Canarias y su objetivo oficial era convertir esta área en terreno cultivable a través del trabajo forzado de los presos. Los internos dormían en pabellones en condiciones insalubres y de hacinamiento. La jornada laboral se extendía desde el amanecer hasta el atardecer, con la obligación de picar piedra y abonar un terreno infértil. Además, los presos eran vigilados por funcionarios de prisiones y sus auxiliares que les sometían a malos tratos de forma habitual.

La Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía se convirtió en el principal centro de represión de las disidencias sexuales bajo el régimen franquista, siendo las islas Canarias uno de los puntos clave del sistema represivo judicial y penitenciario que garantizaba la aplicación de la ley. Con el desarrollismo y la apertura del régimen franquista al turismo, se produjo un cambio en la normativa penal hacia los homosexuales. La Ley de Vagos y Maleantes fue derogada por la Ley 16/1970 de 4 de agosto, de Peligrosidad y Rehabilitación Social. Esta nueva norma, en su artículo 2, ya no castigaba simplemente la condición de ser homosexual, sino que se centraba en aquellos que «ejerzan actos de homosexualidad». Sin embargo, estos cambios no fueron significativos. En la práctica, la represión continuó, aunque los homosexuales fueron excluidos de las penas privativas de libertad en las Colonias Agrícolas Penitenciarias.

Por lo expuesto anteriormente, y a la luz de los hechos y documentos, la Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía merece la condición de Lugar de Memoria en base al artículo 49 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que señala que «Lugar de Memoria Democrática es aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos», y que además guarda relación directa con los apartados c) y f) del artículo 3 de la Ley de Memoria Democrática, que define como víctimas a «las personas que padecieron deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de España, y padecieron torturas, malos tratos o incluso fallecieron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, especialmente los españoles y españolas deportados en los campos de concentración nazis»; y «las personas LGTBI que sufrieron represión por razón de su orientación o identidad sexual».

El Acuerdo de declaración de lugar de memoria democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de lugar de memoria democrática.

Se declara lugar de memoria democrática la «Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía» en la Isla de Fuerteventura (Canarias).

Segundo. Descripción.

Su delimitación cartográfica, e indicación de su titularidad se relacionan a continuación:

1. Identificación del bien: la «Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía».

2. La delimitación cartográfica, e indicación de su titularidad se relacionan a continuación:

El bien está ubicado en la aldea de Tefía, perteneciente al municipio de Puerto del Rosario.

Coordenadas geográficas: 28° 31′ 36″ N 14° 00′ 19″ O.

Titularidad: Cabildo Insular de Fuerteventura.

3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: la Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía constituye un espacio en el que se produjeron graves vulneraciones de los derechos humanos, al haber sido utilizada como centro de reclusión y castigo para personas perseguidas por su orientación sexual, en aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes de 1954. En este recinto, los internos fueron sometidos a privación arbitraria de libertad, trabajos forzados, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como a la negación sistemática de su dignidad y de sus derechos fundamentales, únicamente por razón de su identidad o conducta afectivo-sexual. Estos hechos, desarrollados en un contexto de represión institucionalizada y sustentados en una legislación discriminatoria del régimen franquista, son constitutivos de violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos, equiparables a los crímenes de lesa humanidad definidos por el derecho internacional.

Tercero. Publicidad.

El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.

El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

La declaración de lugar de memoria democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Medidas de protección y difusión.

En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática las siguientes medidas:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales. El reconocimiento de este enclave como lugar de memoria democrática resulta esencial para preservar la memoria de las víctimas, promover la reparación moral y garantizar la no repetición de tales vulneraciones.

– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

– Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 9 de febrero de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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