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Documento BOE-A-2026-4516

Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se modifica la dirección electrónica de la sede electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 27 de febrero de 2026, páginas 29565 a 29566 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-4516

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos y reforzando el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión, como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

Corresponde a cada Administración Pública determinar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo, las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

Mediante Orden AEC/2630/2010, de 7 de octubre, dictada en su momento en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaba parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se creó la Sede Electrónica del entonces Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, determinando que su titularidad correspondía a la Subsecretaría del Ministerio.

Asimismo, en su disposición final primera, la citada Orden prevé que la modificación de las direcciones electrónicas que figuran en la misma se llevará a cabo mediante resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Desde la aprobación de la Orden señalada, se han producido diversas reestructuraciones ministeriales, habiéndose modificado la denominación del Ministerio. En ese sentido, el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio de 2018, creó el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, suprimiendo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Por otro lado, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las sedes electrónicas existentes en la Administración General del Estado en la fecha de entrada en vigor de ese real decreto pasan a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas de la sede electrónica de la Administración General del Estado, que es la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, sin necesidad de modificar su instrumento de creación.

Finalmente, la acción principal del Plan de Digitalización Consular del Departamento, enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiado por la Unión Europea con fondos Next Generation EU, es el despliegue de una nueva sede electrónica que abarcará múltiples procedimientos, disponible para la ciudadanía española en el extranjero a través de los sistemas de identificación y firma electrónica.

Por todo lo anterior, en uso de la habilitación otorgada por la disposición final primera de la Orden AEC/2630/2010, de 7 de octubre,

Esta Subsecretaría resuelve:

Primero.

Modificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en internet.

La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en internet queda fijada como sigue: https://sede.exteriores.gob.es.

Segundo. Efectos.

a) La presente resolución iniciará sus efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previo anuncio en la propia sede electrónica con 48 horas de antelación.

b) Los formularios y procedimientos disponibles se incorporarán paulatinamente, a medida que estén disponibles, quedando reflejados en la propia sede electrónica.

c) La dirección de acceso https://sede.maec.gob.es seguirá operativa hasta que la puesta en marcha de la nueva dirección electrónica sea totalmente efectiva para todos los procedimientos administrativos accesibles a través de la misma.

Madrid, 24 de febrero de 2026.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2026
  • Fecha de publicación: 27/02/2026
  • Efectos desde el 27 de febrero de 2026.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden AEC/2630/2010, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-2010-15600).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
    • el art. 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

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