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Documento BOE-A-2026-4517

Real Decreto 140/2026, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, en relación con el ingreso del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 27 de febrero de 2026, páginas 29567 a 29571 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-4517

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, (en adelante, Corporación RTVE) tuvo como finalidad esencial introducir un cambio estructural del modelo de financiación de la Corporación RTVE consistente en un sistema único de financiación basado en ingresos públicos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, complementado con aportaciones de los operadores de televisión y los de telecomunicaciones de ámbito estatal y supraautonómico, en atención al impacto positivo en estos sectores de la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso condicional de la Corporación RTVE. Otro componente esencial en el nuevo modelo consistía en la aplicación de un porcentaje del rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Dichas fuentes de financiación se completan con los recursos obtenidos por los servicios que preste dicha Corporación; por los productos y rentas de su patrimonio; por las aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones; por la financiación obtenida en las operaciones de crédito que concierte; y cualesquiera otros de derecho público o de derecho privado que le puedan ser atribuidos por el ordenamiento jurídico.

El Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, desarrolló esta previsión, concretando la forma en que la Corporación RTVE recibe los ingresos correspondientes a dicha tasa. Sin embargo, la experiencia acumulada en su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de reformar los artículos 2 y 3 para evitar que los desajustes temporales entre el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan, y la recaudación efectiva, supongan una merma en la estabilidad financiera de la Corporación.

Con dicha modificación se pretende garantizar que la Corporación RTVE perciba el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual, concepto que aproxima mejor que la recaudación líquida los resultados del ejercicio, al incluir el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual y excluir los ingresos de ejercicios cerrados o reconocidos en ejercicios anteriores.

Esta medida se enmarca dentro de los principios de estabilidad, suficiencia y sostenibilidad financiera que deben regir la financiación de los servicios públicos esenciales, como el servicio público de radiodifusión y televisión encomendado a la Corporación RTVE. En consecuencia, si al cierre del ejercicio, la cifra final de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan en dicho ejercicio, fuera inferior al importe anual fijado para este concepto en el presupuesto de la Corporación RTVE, que como máximo será de 480 millones de euros, esa diferencia se cubrirá conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los citados principios de estabilidad, suficiencia y sostenibilidad financiera que deben regir la financiación del servicio público de radiodifusión y televisión encomendado a la Corporación RTVE.

El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que instrumentaliza la modificación del procedimiento de ingreso del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico a favor de la Corporación RTVE, con el objeto de garantizar su estabilidad financiera y eliminar desajustes temporales entre el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan, y recaudación efectiva, alineándose con los objetivos de suficiencia y sostenibilidad financiera de los servicios públicos esenciales previstos en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones adicionales a sus destinatarios, limitándose a ajustes procedimentales en la gestión de ingresos públicos. En definitiva, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con la normativa vigente en materia de financiación pública de la Corporación RTVE, así como con los principios contables nacionales y europeos del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea y en el Reglamento (CE) n.º 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, en lo que se refiere al tratamiento contable de los impuestos y cotizaciones sociales, en particular los principios de devengo y de adecuada imputación temporal de los ingresos públicos. La norma cumple con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, mejorando la liquidez y planificación presupuestaria de la Corporación RTVE sin incrementar el gasto total.

Este real decreto se dicta de conformidad con los títulos competenciales recogidos en los artículos 149.1.21.ª y 27.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

El Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Gestión de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales gestionará la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico en los términos previstos por el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas sobre el dominio público radioeléctrico, cuyo rendimiento total se ingresará en el Tesoro Público conforme a la normativa de recaudación aplicable a las tasas.

2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje o importe diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el importe anual queda fijado en 480 millones de euros. El importe de lo recaudado por dicha tasa, disminuido en el importe afectado a la Corporación RTVE, forma parte del presupuesto de ingresos del Estado.

3. A estos efectos, se entenderá por rendimiento de la tasa el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales certificará dicho importe a efectos del ingreso en la Corporación RTVE del rendimiento de la tasa que correspondiera.»

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Ingreso del porcentaje del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.

1. El importe correspondiente al porcentaje o importe sobre el rendimiento neto de la tasa sobre la reserva del dominio público radioeléctrico previsto en el artículo 2.1.b) de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, se determinará anualmente en función del importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual, correspondientes a dicha tasa en el ejercicio presupuestario anterior.

A propuesta de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abonará a la Corporación RTVE, en concepto de pagos a cuenta de los ingresos por el rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico, el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual. Dicho importe se calculará a 20 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior y su abono se hará por dozavas partes, dentro de los diez primeros días de cada mes, sin rebasar en ningún caso el límite establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio en curso o, en su defecto, en el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto.

2. Una vez determinado el rendimiento de la tasa, entendido como el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan en los términos indicados en cada ejercicio presupuestario, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales comunicará el importe total de dicho rendimiento a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. De resultar una cantidad inferior a lo abonado a la Corporación RTVE, la Intervención Delegada de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará a esta última la liquidación definitiva, para que proceda a la oportuna regularización e ingresar en el Tesoro Público el importe correspondiente antes del 30 de abril. De resultar una cantidad superior a los anticipos a cuenta, se procederá a la oportuna regularización, de forma que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, abonará a la Corporación RTVE la diferencia a su favor en el primer trimestre del siguiente ejercicio.»

Disposición adicional única. Régimen de financiación para la prestación del servicio público de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Cuando la participación en el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones no alcance el rendimiento presupuestado, se utilizará para cubrir el déficit el fondo de reserva a que se refiere el apartado segundo del artículo 2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. En la medida en que el importe de este fondo no alcance para cubrir el déficit entre el importe presupuestado y la participación en el rendimiento de la tasa, la diferencia finalmente resultante se cubrirá con cargo a la compensación por la obligación de prestación de servicio público.

Disposición transitoria primera. Anualidad 2025.

1. Lo dispuesto en este real decreto y, en particular, la regla por la que se entiende por rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual es de aplicación a la anualidad 2025.

A tal efecto, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el importe total del rendimiento de la tasa en función del importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en la anualidad 2025 en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este real decreto.

2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales deberá llevar a cabo la regularización de las cantidades abonadas a la Corporación RTVE en la anualidad 2025 conforme a la regla por la que se entiende por rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico el importe las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en la anualidad 2025.

Disposición transitoria segunda. Anualidad 2026.

1. Lo dispuesto en este real decreto y, en particular, la regla por la que se entiende por rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario es de aplicación a la totalidad de la anualidad 2026. Para ello, deberá tenerse en cuenta como rendimiento de la tasa en la anualidad 2026 el conjunto del importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan en la anualidad 2025.

2. Una vez determinado el rendimiento de la tasa conforme al apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abonará a la Corporación RTVE, a propuesta de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para todas las dozavas partes de la anualidad 2026 los ingresos por el rendimiento de la tasa mediante los pagos a cuenta que correspondan conforme a lo indicado en el artículo único de este real decreto.

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales deberá llevar a cabo la regularización de las cantidades ya abonadas a la Corporación RTVE a lo largo de la anualidad 2026 conforme a la regla por la que se entiende por rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se producen en el mismo ejercicio presupuestario.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones, y en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de los medios de comunicación social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 25 de febrero de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/02/2026
  • Fecha de publicación: 27/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2010-12625).
Materias
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Radiotelevisión Española
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Tasas
  • Televisión

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