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Documento BOE-A-2026-4515

Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de las tasas consulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 27 de febrero de 2026, páginas 29562 a 29564 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-4515

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Su apartado tercero establece que, por resolución de la Subsecretaría de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada departamento ministerial pueda efectuarse por vía telemática de acuerdo con las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de ofrecer a los sujetos pasivos la posibilidad del pago de tasas por medios telemáticos de determinadas tasas, de acuerdo con lo previsto en la Orden AUC/1366/2025, de 26 de noviembre, y el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Esta Subsecretaría resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas reguladas en la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, con código 005, gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos son las personas, físicas o jurídicas, a cuyo favor se realicen las actuaciones administrativas y de fe pública de las Oficinas Consulares, que constituyen el hecho imponible.

Tercero. Dirección de acceso a la declaración-liquidación y pago de las tasas.

Las declaraciones-liquidaciones y el pago de tasas por vía telemática se realizarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, accesible a través de la dirección https://sede.exteriores.gob.es.

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

El pago por vía telemática tendrá carácter voluntario. Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) En el caso de realizar el pago a través del sistema de «pago mediante el sistema de cargo en cuenta», se deberá disponer de alguno de los mecanismos de identificación y autenticación validos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de utilizarse certificados electrónicos, deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento en relación con los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos cualificados y los mecanismos que permitan verificar su vigencia y contenido en el ámbito de las administraciones públicas.

Adicionalmente, se deberá disponer de una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios.

c) En el caso de realizar el pago a través de tarjeta de crédito o débito, o a través de transferencia instantánea efectuada a través de plataformas de comercio electrónico seguro, se habrá de disponer de una tarjeta o aplicación admitida en la plataforma de pago de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Modelos de autoliquidación y procedimiento de pago.

Los modelos 790 para autoliquidación de tasas consulares serán los habilitados en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con los modelos aprobados por la Orden EHA de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Sexto. Procedimiento para el pago de la tasa por vía telemática.

Para realizar el pago de la tasa consular por vía telemática, el sujeto pasivo deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Se deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado disponible en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la dirección https://sede.exteriores.gob.es de acuerdo con las instrucciones específicas de cada servicio.

b) Una vez cumplimentado el modelo 790, se elegirá la opción de realización del pago y se habilitará automáticamente un enlace con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del cual se efectuará el pago electrónico de la tasa.

c) Una vez efectuado el pago, la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará un Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso, y que será comunicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación de la declaración y del pago de la tasa.

d) A través de este procedimiento, el importe de las tasas se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de dicha Agencia Estatal, modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero y la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2026.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2026
  • Fecha de publicación: 27/02/2026
  • Efectos desde el 28 de febrero de 2026.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Consulados
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación
  • Recaudación
  • Tasas

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