La Constitución Española de 1978, tanto en el título preliminar como en el título II, configura la institución de la Corona como uno de los pilares esenciales del Estado, atribuyendo a la Jefatura del Estado funciones de la máxima relevancia institucional cuyo ejercicio exige la adecuada provisión de medios materiales y técnicos que garanticen su normal y eficaz desempeño.
Mediante el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el Rey, se establece la estructura de la Casa de Su Majestad el Rey, su misión y organización. El artículo 13 de este real decreto permite que, para el adecuado desempeño de sus funciones, puedan utilizarse medios personales y materiales pertenecientes a Patrimonio Nacional, del Parque Móvil del Estado u otros organismos. Asimismo, los distintos departamentos de la Administración General del Estado le proporcionarán cuantos apoyos sean necesarios y contribuyan a facilitar el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas.
El progresivo avance de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante, TIC) y su creciente incidencia en el funcionamiento de las instituciones públicas hacen necesario asegurar que las capacidades tecnológicas que dan soporte a la Jefatura del Estado respondan a los más altos estándares de seguridad, resiliencia y fiabilidad, en consonancia con la naturaleza constitucional de las funciones que se ejercen.
El artículo 62 h) de la Constitución Española atribuye al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas, circunstancia que fundamenta una especial vinculación funcional con el Ministerio de Defensa, departamento que dispone de las capacidades técnicas, organizativas y operativas necesarias para la provisión y gestión de sistemas tecnológicos de carácter estratégico y crítico para los intereses esenciales del Estado.
En este contexto, el Ministerio de Defensa cuenta con una acreditada experiencia en la planificación, adquisición, gestión, mantenimiento y protección de infraestructuras tecnológicas de alta sensibilidad por lo que la atribución al Ministerio de Defensa de la provisión de las capacidades en el ámbito de las TIC necesarias para el ejercicio de las funciones propias de la Jefatura del Estado permite, asimismo, avanzar en la racionalización de la acción administrativa, evitando duplicidades organizativas, optimizando el uso de los recursos públicos y reforzando la coherencia del sistema de contratación y gestión de dichas capacidades. Por todo ello, resulta necesario proceder a la modificación del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, con el fin de incorporar expresamente la atribución al Ministerio de Defensa de la provisión de las capacidades en el ámbito de las TIC que resulten necesarias para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones propias de la Jefatura del Estado.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al constituir el instrumento normativo imprescindible para atribuir de forma expresa y clara al Ministerio de Defensa la provisión de las capacidades tecnológicas requeridas para el adecuado ejercicio de las funciones constitucionales de la Jefatura del Estado, sin que existan otras medidas menos gravosas que permitan alcanzar dicho objetivo con igual grado de garantía y seguridad.
Igualmente, la norma es conforme con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en la medida en que se limita a introducir una modificación puntual y estrictamente necesaria del marco normativo vigente, sin imponer nuevas cargas administrativas, clarificando el régimen de provisión y gestión de las capacidades en el ámbito de las TIC. Asimismo, contribuye a una utilización más eficiente de los recursos públicos, al evitar duplicidades organizativas y favorecer una gestión centralizada especializada, garantizando al mismo tiempo la coherencia del ordenamiento jurídico y la adecuada publicidad de la actuación normativa.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2026,
DISPONGO:
Se añade un segundo párrafo al artículo 13.1 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, con la siguiente redacción:
«El Ministerio de Defensa proporcionará las capacidades en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones que resulten necesarias para garantizar el ejercicio de las funciones propias de la Jefatura del Estado.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 25 de febrero de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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