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Documento BOE-A-2026-3882

Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Sierra del Romeral, de 30,933 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico Sierra del Romeral, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Toledo».

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2026, páginas 26327 a 26354 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-3882

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta Fotovoltaica Sierra del Romeral de 30,933 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Sierra del Romeral, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Toledo», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Iberdrola Renovables de Castilla-La Mancha, SAU, es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto referido y se pronuncia sobre los impactos ambientales asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química e industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

Las actuaciones previstas se localizan en el término municipal de Villacañas, en la provincia de Toledo. El proyecto tiene por objeto la hibridación de un módulo de generación fotovoltaica con el parque eólico existente «Sierra del Romeral» (31,45 MW de potencia instalada), compartiendo ambas tecnologías el mismo punto de conexión a la red de transporte eléctrico. La actuación, que no contempla incrementar la potencia vertida a la red, se justifica en la necesidad de optimizar las infraestructuras de evacuación existentes y aumentar la continuidad del flujo de generación de energía renovable, en sintonía con los objetivos y previsiones marcados en la normativa y planificación energética.

A continuación, se resumen las características principales de las instalaciones del proyecto sometido a información pública, sobre el que se extiende la presente resolución:

− Generación fotovoltaica: La planta cuenta con una potencia pico instalada de 35,016 MWp y una potencia nominal de 30,933 MWac.

− Módulos y estructura: Se instalarán un total de 64.844 módulos fotovoltaicos monocristalinos, montados sobre estructuras de soporte hincadas directamente al terreno, con sistema de seguimiento a un eje orientados en dirección norte-sur. Los módulos se conectarán en series de 29 unidades. El promotor contempla la adaptación de las estructuras de soporte al relieve del terreno, si bien se contemplan nivelaciones topográficas puntuales para suavizar la pendiente a valores máximos del 8 % que limitan la viabilidad técnica de este tipo de instalación.

− Inversores y transformación: La corriente continua generada se convertirá a alterna mediante 9 inversores de 3.437 kVA cada uno, distribuidos en centros de transformación que elevarán la tensión a media tensión (20 kV).

− Ocupación: El vallado perimetral de la planta abarca una superficie útil de aproximadamente 64,13 hectáreas, dividida en cinco zonas o recintos vallados cercanos. Los terrenos afectados se corresponden con parcelas de los polígonos 1 y 2 del catastro del término municipal de Villacañas, ocupadas principalmente por tierras de labor en secano, olivares y viñedos.

− Infraestructuras de evacuación: La energía generada será evacuada mediante una línea subterránea de media tensión (20 kV) con una longitud de zanja de 4.141 metros, que discurrirá paralela a caminos públicos existentes hasta conectar con la subestación transformadora.

− Subestación: La línea de evacuación soterrada conectará con la subestación de transformación, ya existente, ST Sierra del Romeral 132/20 kV. El proyecto incluye la adecuación de esta subestación mediante la instalación de un nuevo módulo de celdas de media tensión en el edificio de control existente, sin que sea necesario modificar el cerramiento perimetral ni ampliar la plataforma de la subestación. En estas celdas se emplearán, al igual que en el resto de la subestación, sistemas de aislamiento de componentes con hexafluoruro de azufre (SF6).

− Accesos: El acceso principal a la planta se realizará desde la carretera autonómica CM-410, que discurre colindante al sur de la instalación (a unos 30 metros). Se acondicionará el camino de acceso (anchura 6 m) y se contempla la apertura de viales interiores de 4 m de ancho.

− Punto de conexión a la red: La energía gestionada en la subestación ST Sierra del Romeral 132/20 kV se evacúa hasta la subestación ST Villacañas 132 kV, a través de la línea eléctrica existente. La potencia nominal de acceso a esta subestación de distribución se mantiene en 31,45 MW, confirmándose que la generación es la misma a efectos de acceso y conexión.

Las infraestructuras se representan en el croquis adjunto. El promotor contempla una duración de la fase de construcción de 7 meses y un periodo de explotación de la planta de unos 25-30 años, tras el cual se compromete a restituir la zona de ocupación a su situación y uso preoperacional.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», de 22 de enero de 2025 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», de 30 de enero de 2025. Con fecha 21 de noviembre, el órgano sustantivo remite al Ayuntamiento de Villacañas solicitud de publicación del anuncio de información pública durante 30 días hábiles. El órgano sustantivo hace constar en el expediente remitido, que no se reciben alegaciones particulares.

Simultáneamente, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. El resultado de las consultas y de la información pública se resume en el anexo I de la presente resolución. Durante este trámite, se reciben un total de 22 informes.

Con fecha 11 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Realizado el análisis formal del expediente, se remite al órgano sustantivo, con fecha 12 de agosto de 2025, requerimiento de subsanación, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, dada la necesidad de ampliación de determinados contenidos del estudio de impacto ambiental considerados insuficientes y a la vista del requerimiento de información formulado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante el trámite de consultas.

Con fecha 4 de noviembre de 2025, el promotor aporta una versión ampliada del estudio de impacto ambiental y da respuesta al requerimiento de información de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A la vista de la información adicional recibida, con fecha 13 de noviembre de 2025, se remite consulta a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del apartado 5 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental, recibiéndose contestación con fecha 29 de diciembre de 2025.

Como resultado del análisis técnico, se requiere al promotor, con fecha 13 de enero de 2026, información adicional del estudio de impacto ambiental, en virtud del apartado 3 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental, la cual se recibe el 20 de enero de 2026, tiene entrada, quedando el expediente completo.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El promotor analiza distintas alternativas de emplazamiento y diseño para la planta fotovoltaica, incluyendo la alternativa 0 o de «no construcción», que descarta al no cumplir con el objetivo de optimización del aprovechamiento energético a partir de fuentes renovables hibridadas y aprovechamiento de la infraestructura eléctrica de evacuación ya existente.

Para la definición de la ubicación de la instalación fotovoltaica, se ha realizado un estudio de alternativas teniendo en cuenta criterios técnicos (recurso solar, proximidad al punto de conexión, orografía) y ambientales (afección a vegetación, fauna, paisaje y espacios protegidos). Se han evaluado en detalle tres alternativas de emplazamiento, dentro de los términos municipales de Lillo y Villacañas.

La alternativa 1 se localiza en la zona central del municipio de Lillo (polígonos 28, 29 y 49), con una superficie de parcelas de 122,97 ha y una superficie útil de implantación de 77,31 ha. Esta opción se sitúa a 7,78 km del punto de conexión (ST Sierra del Romeral), lo que implica una línea de evacuación de mayor longitud respecto a las restantes alternativas. Asimismo, es colindante con dos espacios de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Área Esteparia de La Mancha Norte» y Zona Especial de Conservación (ZEC) y ZEPA «Humedales de La Mancha», y coincidente con la zona de importancia para las aves (IBA) n.º194 «Llanos de Tembleque-La Guardia» y la zona de transición de la Reserva de la Biosfera Mancha Húmeda. Ello supone un mayor impacto ambiental por fragmentación y pérdida de conectividad ecológica. Además, ocupa terrenos con vegetación natural en recuperación, que fueron terrenos de labor y están actualmente abandonados. Al situarse más cercana a núcleos urbanos como Lillo, genera también un mayor impacto paisajístico.

La alternativa 2 se ubica al sur del núcleo urbano Villacañas (polígonos 61, 62 y 63), ocupando una superficie de parcelas de 104,71 ha y una superficie útil de 77,20 ha. Esta alternativa dista 6,03 km de la ST Sierra del Romeral, lo que implica una línea de evacuación de menor longitud que la alternativa 1, aunque mayor que en la alternativa 3. Esta ubicación es descartada por el promotor, por su proximidad a zonas sensibles para la avifauna, ya que es colindante con la ZEPA «Área Esteparia de La Mancha Norte» y está próxima a humedales como la Laguna Larga de Villacañas. También ocupa terrenos de labor abandonados que albergan vegetación natural en recuperación y presenta un alto impacto visual por su proximidad al núcleo urbano de Villacañas.

La alternativa 3 se ubica al norte del término municipal de Villacañas (polígonos 1 y 2), con una superficie de parcelas de 79,63 ha y una ocupación final útil de 64,13 ha. Esta opción se encuentra más alejada de los espacios de la Red Natura 2000, quedando a 45 m de la ZEPA «Área Esteparia de La Mancha Norte», pero fuera de ella y separada por la carretera CM-410 que actúa de barrera. Además, se sitúa en una zona con menor visibilidad paisajística desde núcleos urbanos, gracias a la orografía de la Sierra del Romeral, y minimiza la infraestructura eléctrica de conexión necesaria, al ubicarse a 430 m de la ST Sierra del Romeral. El promotor selecciona esta alternativa, por su menor superficie de ocupación y menor afección a la vegetación natural, ya que se ubica sobre terrenos agrícolas de secano, viñedo y olivar, y por minimizar la longitud de la línea de evacuación a la subestación de transformación.

En el requerimiento de subsanación del estudio de impacto ambiental, se solicita un examen de posibles alternativas de emplazamiento ubicadas al noreste de la Sierra del Romeral, no estudiada previamente por el promotor y que podría implicar menores impactos ambientales, ya que se localiza próxima a la ST Sierra del Romeral y más alejada de la ZEPA «Área Esteparia de La Mancha Norte». El promotor responde aportando información ambiental sobre la zona propuesta en el requerimiento, entre el parque eólico Sierra del Romeral y la vía del tren y concluye que no presenta una situación ambiental más favorable que la alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental. Esta zona se encuentra también dentro de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda y del Área de Importancia para las Aves «Llanos de Tembleque-La Guardia», y se han registrado contactos con diversas especies de aves rapaces en campeo, como el busardo ratonero, el milano real, el milano negro y el cernícalo vulgar. Además, en esta zona se detectó la presencia de un grupo de 23 individuos de avutarda. En consecuencia, el promotor mantiene el emplazamiento seleccionado en su examen previo (alternativa 3).

Para la conexión del módulo fotovoltaico con la subestación existente ST Sierra del Romeral 132/20 kV, el promotor ha examinado tres alternativas de trazado, dos de ellas aéreas y una soterrada. Atendiendo al criterio ambiental de evitar la fragmentación y el riesgo de colisión y electrocución, y dada la proximidad de la subestación, el promotor selecciona la alternativa soterrada, consistente en una conducción eléctrica de 20 kV en zanja de 4.141 m de longitud total, que discurre paralela a los caminos existentes.

Con el fin de disminuir el impacto sobre el patrimonio cultural y arqueológico detectado durante la tramitación (yacimiento «Llano de las Jarillas» y elementos etnográficos), el promotor realizó ajustes sobre el proyecto inicial, previos al sometimiento a información pública y consultas, reduciendo la superficie vallada y ajustando el trazado de la línea subterránea para respetar las servidumbres de protección de dichos elementos.

A la vista del examen de alternativas efectuado por el promotor, se analizan los impactos ambientales y medidas del emplazamiento del proyecto propuesto como alternativa 3.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El proyecto se asienta sobre terrenos que presentan un relieve eminentemente llano, con pendientes suaves y ligeras ondulaciones, ocupados actualmente por cultivos agrícolas. El promotor señala que no se ha localizado ningún elemento geomorfológico de protección especial ni Lugares de Interés Geológico (LIG) dentro de la poligonal del proyecto ni en sus inmediaciones, situándose el elemento catalogado más cercano (Lagunas y zonas endorreicas) a 5,77 km de las instalaciones.

Los principales impactos identificados durante la fase de construcción consisten en la alteración del relieve y el suelo por los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno de implantación de los módulos, explanación y cimentación de edificaciones e instalaciones, excavación de zanjas de la red eléctrica y el acondicionamiento de accesos y apertura de viales interiores. El proyecto señala una estimación de desmonte de tierras de 18.943 m3 y un volumen de terraplén de 11.657 m3, lo que supone un balance resultante de 7.286 m3 de excedentes, de forma que las pendientes máximas en las zonas de implantación de las estructuras no superen el 8 %. Estos excedentes serán prioritariamente reutilizados en rellenos de la propia obra o, en su defecto, trasladados a vertedero autorizado de tierras. También se señalan impactos por compactación del terreno por el tránsito de maquinaria y el riesgo de contaminación por vertidos accidentales de aceites o combustibles.

Para minimizar las afecciones sobre el suelo y la geomorfología, el promotor propone adaptar lo máximo posible el diseño de la planta a las pendientes naturales del terreno para reducir el movimiento de tierras, buscando un equilibrio entre desmonte y terraplén en la ejecución de caminos, zanjas y cimentaciones de inversores. La instalación de las estructuras de los paneles se realizará mayoritariamente mediante hincado directo al terreno, evitando el uso de hormigón, salvo en cimentaciones de inversores, centros de transformación y edificios auxiliares, reduciendo así el sellado del suelo. Se contempla la retirada selectiva de la tierra vegetal, con un decapado de 15-25 cm de profundidad en viales interiores, que será acopiada en cordones de altura no superior a 1,5-2,5 metros en zonas no compactadas para garantizar su oxigenación y conservación, siendo reutilizada posteriormente en las labores de restauración e integración paisajística. Para prevenir la contaminación, se habilitarán zonas impermeabilizadas para el mantenimiento de maquinaria y gestión de residuos peligrosos, disponiendo de elementos de actuación contra derrames accidentales. El promotor se compromete a realizar la descompactación de los suelos afectados por el paso de maquinaria tras la finalización de las obras y a gestionar los residuos peligrosos a través de gestor autorizado, evitando cambios de aceite o reparaciones fuera de las zonas habilitadas e impermeabilizadas.

En relación con el cese de la actividad, el promotor se compromete a devolver los terrenos a sus condiciones originales una vez finalizada la vida útil del proyecto, llevando a cabo el desmantelamiento de las infraestructuras y la recuperación del valor agrológico de la zona afectada.

La Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierten que se han detectado graves problemas de erosión en parques fotovoltaicos del entorno, agravados por lluvias torrenciales. Por ello, establecen que las obras no deben modificar la pendiente natural del terreno ni alterar el régimen general de escorrentía y proponen medidas específicas de protección, que se trasladan al condicionado de esta resolución.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda evitar el sellado del suelo y las nivelaciones topográficas, salvo casos excepcionales, así como mantener la cubierta vegetal para reducir la vulnerabilidad frente a la erosión.

3.2.2 Calidad del aire y cambio climático.

Durante la fase de construcción, se podrán producir efectos negativos sobre la atmósfera, principalmente la alteración de la calidad del aire por la emisión de polvo y partículas derivadas del desbroce de material vegetal, movimientos de tierras, tráfico de vehículos y uso de maquinaria, así como el incremento de los niveles sonoros y la emisión de gases de efecto invernadero por la combustión de los motores. El promotor valora estos impactos como compatibles o moderados, indicando que serán temporales y reversibles. En la fase de funcionamiento, el proyecto contribuirá positivamente a la mitigación del cambio climático mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El promotor estima que la generación de energía renovable evitará la emisión de aproximadamente 27.347 toneladas de CO2 al año, lo que supone un ahorro total de unas 784.150 toneladas durante los 30 años de vida útil de la instalación frente a la situación preoperacional. Aunque la ocupación del suelo conlleva una pérdida de la capacidad de sumidero de carbono estimada en unas 1.062 toneladas de CO2, el balance global es positivo, compensándose dicha pérdida por la reducción de emisiones en el primer año de funcionamiento.

El proyecto incluye la adecuación de la subestación de transformación mediante la instalación de un nuevo módulo de celdas de media tensión en el edificio de control existente, siendo necesario, al igual que en el resto de la subestación, el empleo de sistemas de aislamiento de componentes con hexafluoruro de azufre (SF6). El potencial efecto negativo de una liberación accidental de este gas, de elevado efecto invernadero, requiere que el promotor adopte determinadas medidas preventivas en su manejo y tratamiento, recordándose que deberá sustituirse progresivamente el empleo de esta sustancia por otros sistemas de aislamiento alternativos, en cumplimiento del Reglamento UE 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Para minimizar el impacto sobre la calidad del aire durante las obras, el promotor contempla la aplicación de buenas prácticas como el riego periódico de los caminos de acceso, zonas de acopio y áreas de trabajo para evitar la suspensión de polvo, adaptando la frecuencia a las condiciones meteorológicas. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en obra a 30 km/h en pistas de tierra y se exigirá el cubrimiento con lonas de los camiones que transporten materiales pulverulentos. Además, se garantizará que la maquinaria cuente con las inspecciones vigentes y se realizará un mantenimiento preventivo de los motores y silenciadores para controlar la emisión de gases y ruidos. Como medida de adaptación al cambio climático y recuperación de la capacidad de sumidero, se proponen labores de revegetación y mantenimiento de la vegetación herbácea bajo los paneles. Respecto a la contaminación lumínica, el promotor establece que, con carácter general, las luminarias para el alumbrado exterior se diseñarán para evitar la emisión de luz directa hacia el cielo, dirigiendo el haz de luz hacia abajo y utilizándose únicamente cuando sea imprescindible por motivos de seguridad o mantenimiento, con el fin de minimizar la intrusión lumínica y la afección a la fauna nocturna y al paisaje.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala varias recomendaciones para favorecer la adaptación del proyecto al cambio climático. Entre ellas, destaca la necesidad de evitar la eliminación de vegetación arbórea, reducir la pérdida de suelo y mantener su permeabilidad, evitar el sellado de superficies y restaurar la cubierta vegetal para mantener la función del suelo como sumidero de carbono. Asimismo, recomienda favorecer el desarrollo de poblaciones de insectos polinizadores y no distorsionar los flujos naturales del agua. El promotor ha manifestado su conformidad con estas directrices, indicando que se ha calculado la huella de carbono del proyecto y que las medidas de integración paisajística y restauración propuestas contribuirán a la resiliencia del entorno frente a los efectos del cambio climático.

3.2.3 Agua.

El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. La red hidrológica superficial en el entorno es escasa, estando representada principalmente por el río Riansares, situado a 11,70 km al este y por arroyos y cauces innominados de carácter temporal situados al sur de la poligonal, no interceptando las infraestructuras ningún cauce permanente. Respecto a la hidrogeología, la planta y su línea de evacuación se asientan sobre la masa de agua subterránea 041.004 Consuegra-Villacañas, cuyo estado cuantitativo y químico se define globalmente como malo en el plan hidrológico vigente.

En relación con el riesgo de inundación, el estudio de impacto ambiental y el estudio específico de inundabilidad señalan que la planta se sitúa fuera de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). El estudio realiza una modelización hidráulica para un periodo de retorno de 500 años. En este estudio se detectan zonas de flujo preferente en el cauce situado más al oeste de las parcelas, con calados de entre 0,3 y 0,5 metros, por lo que el diseño final de la implantación tendrá en cuenta estos resultados para evitar la ubicación de elementos sensibles en dichas zonas de concentración de escorrentía.

Los principales impactos previstos durante la fase de construcción se asocian al riesgo de contaminación accidental de las aguas subterráneas y superficiales por vertidos de aceites o combustibles de la maquinaria, así como la alteración del drenaje natural y el aumento de sólidos en suspensión por los movimientos de tierra. Durante la fase de funcionamiento, el promotor valora como positivo el cese en la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios agrícolas que conllevará el cambio en el uso del suelo, lo que contribuirá a la recuperación de la calidad de la masa de agua subterránea.

Para prevenir la contaminación y garantizar el flujo hídrico, el promotor plantea gestionar las aguas residuales generadas por la actividad mediante depósitos estancos sin salida al exterior, siendo retiradas periódicamente por gestor autorizado, prohibiéndose cualquier vertido directo a cauces o al terreno. El abastecimiento de agua para la fase de obra y para la fase de funcionamiento se realizará mediante camiones cisterna o proveedores externos autorizados, salvo que se tramiten ante el organismo de cuenca las correspondientes concesiones de aprovechamiento de aguas para captaciones superficiales o subterráneas.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce más cercano, un arroyo tributario de la acequia de los Albardiales, discurre a unos 3.600 metros al sur de la zona de actuación, por lo que no se prevé afección física a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico, ni a sus zonas de servidumbre y policía. El organismo recuerda que cualquier captación de agua, tanto superficial como subterránea, requiere la correspondiente concesión o autorización y que se deben respetar las zonas de servidumbre de 5 metros para uso público.

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha informa que el vallado se encuentra próximo a una conducción de la Mancomunidad de Aguas del Río Algodor y señala que el promotor deberá coordinarse con dicha entidad para respetar las servidumbres y obtener los condicionados técnicos precisos. Por otra parte, la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requiere que los drenajes de escorrentía generados desde la planta garanticen la no afección sobre la carretera CM-410, debiendo ampliarse la capacidad de las obras de drenaje en caso necesario.

Como resultado del análisis técnico y de informado por los organismos, se incluyen medidas adicionales para la protección de las aguas en el condicionado de la presente resolución.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El estudio de impacto ambiental integra información bibliográfica y el resultado de trabajos de campo que permiten determinar la vegetación actual del ámbito territorial afectado por el proyecto. La totalidad de la superficie donde se implantará el módulo de generación fotovoltaica se encuentra ocupada por tierras de labor en secano (75,29 %), viñedos (11,93 %) y olivares (12,75 %), tratándose de un entorno eminentemente agrícola y antropizado donde la vegetación natural ha quedado relegada a linderos, ribazos, pies arbóreos sueltos y matorral en zonas de mayor pendiente. La instalación linda en su parte norte con bosques de coníferas formados por masas de pinares, quedando estos fuera del perímetro del vallado.

En relación con los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), la planta fotovoltaica no ocupa ningún hábitat catalogado, ubicándose fuera de las teselas cartografiadas. Sin embargo, se identifica que la línea de evacuación cruza durante un tramo de aproximadamente 50 metros una tesela que incluye teóricamente los tipos de HIC 1430, 5210, 5330, 6220 y 9340. No obstante, el promotor comprueba mediante visita de campo, que dicho tramo discurre junto al camino público Colada de la Senda Galiana, con pies dispersos de encina (Quercus ilex) y coscoja (Quercus coccifera) en los márgenes, concluyéndose que la ejecución de la zanja de canalización eléctrica no generará afección sobre ninguno de estos tipos de HIC, ni requerirá la tala de ejemplares, siempre que se balice adecuadamente la zona de ocupación para evitar dañarlos.

Para la protección de la vegetación y la minimización de impactos, el promotor contempla en el estudio de impacto ambiental, y en el plan de integración ambiental y paisajística, un conjunto detallado de medidas. Durante la fase de construcción, se realizará el jalonamiento perimetral de las zonas de obra y de los elementos vegetales a preservar, prestando especial atención a los pies arbóreos dispersos. Se aplicarán medidas para evitar la emisión de polvo que pueda afectar a la capacidad fotosintética de la vegetación, como el riego periódico de caminos y la protección de camiones. En caso de podas accidentales, se aplicarán pastas cicatrizantes para evitar la aparición de plagas. Asimismo, se procederá a la descompactación de suelos y a la restitución de la tierra vegetal en las zonas de ocupación temporal.

Como medida de restauración e integración paisajística, el promotor propone la implantación de una pantalla vegetal perimetral en la parte exterior del vallado, con una anchura de 5 metros y una longitud de 9.026 metros, ocupando una superficie aproximada de 4,51 hectáreas. Esta pantalla se ejecutará con especies autóctonas para fomentar la conectividad y el refugio de fauna, proponiéndose una densidad de plantación variable y el uso de especies como la coscoja (Quercus coccifera), retama (Retama sphaerocarpa), espino negro (Rhamnus lycioides), aulaga (Genista scorpius) y romero (Rosmarinus officinalis). Adicionalmente, para la gestión de la vegetación en el interior de la planta (bajo los paneles) durante la fase de explotación, el promotor se compromete a prohibir el uso de herbicidas y productos fitosanitarios, realizando el control mediante pastoreo con ganado ovino o medios mecánicos, favoreciendo así la regeneración de la cubierta herbácea natural.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que, aunque el proyecto no se asienta directamente sobre HIC, existen teselas próximas de los tipos de HIC 5330, 9340 y el HIC prioritario 6220. El organismo considera que no se puede descartar la afección indirecta por la cercanía de las obras y los posibles cambios en las escorrentías, subrayando la importancia de estos hábitats para la conectividad ecológica. Además, advierte sobre el riesgo de proliferación de especies exóticas invasoras tras las alteraciones del terreno, solicitando partidas presupuestarias específicas para su control y para la restauración de hábitats.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto no afecta directamente a HIC, pero se encuentra rodeado por formaciones de matorrales y encinares. El organismo establece condiciones específicas para la naturalización de la instalación, requiriendo que la pantalla vegetal perimetral tenga una forma sinuosa de anchura variable, evitando la linealidad y que se seleccionen las especies en consenso con la Delegación Provincial de Toledo, prohibiendo el uso de especies exóticas o invasoras. Además, solicita la creación de islas de vegetación autóctona en el interior de la planta, que ocupe superficies de unos 100 m² distribuidas en los espacios libres y reitera la prohibición de tratamientos químicos fitosanitarios durante la explotación, permitiendo únicamente métodos de control mecánicos o el pastoreo. El promotor ha mostrado su conformidad con estas medidas, e incorporado al expediente el compromiso de mantener la vegetación herbácea natural bajo los módulos y gestionar su crecimiento mediante las medidas indicadas por la Administración autonómica. Estas medidas se recogen en el condicionado de la presente resolución.

3.2.5 Fauna.

El estudio de fauna presentado por el promotor abarca un ámbito de 5 km entorno a la zona de implantación y recoge los resultados del ciclo anual realizado entre octubre de 2021 y octubre de 2022, complementado con censos de refuerzo llevados a cabo en mayo de 2025, para actualizar la información sobre nidificación y uso del territorio y dar respuesta al requerimiento trasladado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Según los datos obtenidos, el área de actuación se caracteriza por una comunidad de vertebrados dominada por las aves.

Entre las aves rapaces diurnas, destaca el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. El área de estudio funciona como zona de dispersión de juveniles, campeo y alimentación para esta especie, habiéndose confirmado en los censos de 2025 un nido activo a 4 km de distancia de la planta y observaciones de individuos en vuelo, posados y campeando en la zona, ubicándose el contacto más cercano a 586 m al noroeste del módulo. El milano real (Milvus milvus), también en esa categoría de amenaza, es frecuente en la zona y la utiliza para campeo e invernada, habiéndose detectado un dormidero al noroeste, en los límites del área de estudio.

Respecto a otras aves rapaces, se ha confirmado la nidificación de una pareja de busardo ratonero (Buteo buteo), del Listado Español de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE), a 440 m al sur de la planta y la presencia de nidos de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), también del LESPRE, en el entorno inmediato, uno de ellos bajo un panel solar de autoconsumo en una finca agrícola próxima. En los censos de 2025 también se detecta un nido de azor dentro de un pinar, situado a 3,8 km al noroeste del proyecto. En los censos de 2025 se registran contactos con otras especies en campeo como aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y buitre negro (Aegypius monachus), vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y buitre leonado (Gyps fulvus) y milano negro (Milvus migrans), del LESPRE, habiéndose descartado la existencia de nidos en el área de estudio.

En cuanto al cernícalo primilla (Falco naumanni), especie vulnerable del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, no se han detectado colonias en el área del proyecto; la colonia más cercana se sitúa a más de 6 km, en la iglesia del núcleo urbano de Villacañas. En cuanto a las aves rapaces de hábitos nocturnos el estudio destaca la notable presencia en la zona de estudio del búho real (Bubo bubo), vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. La presencia de machos reproductores evidencia una cría probable en el área de estudio, estimando un mínimo de 6-8 parejas, cuyas zonas de nidificación se encuentran en la Sierra del Romeral y las Sierras Peladas, a unos 450 m al oeste del emplazamiento del proyecto. Otras rapaces nocturnas detectadas en las estaciones de escucha fueron el mochuelo común (Athene noctua) y chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis), ambas del LESPRE. El estudio recoge registros coincidentes con los terrenos de implantación y áreas colindantes, por lo cual, las especies pueden verse afectadas por la pérdida de terrenos para el campo y alimentación, si bien el promotor limita la duración del impacto sobre estas especies a la fase de construcción, siendo posible la recuperación de la zona afectada como cazadero habitual en fase de explotación.

En relación con la avifauna esteparia, los estudios de campo contienen datos de observaciones de estas especies (se indica la máxima categoría de protección según el LESPRE y los catálogos español y regional de especies amenazadas): aguilucho pálido (Circus cyaneus), vulnerable, aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable, alcaraván común (Burhinus oedicnemus), del LESPRE, avutarda común (Otis tarda), vulnerable, ganga ibérica (Pterocles alchata), vulnerable, y sisón común (Tetrax tetrax), en peligro de extinción. La mayoría de los contactos registrados corresponden a avutarda común, sisón común, ganga ibérica y alcaraván común, y se concentran al sur de la carretera CM-410, dentro de la ZEPA «Área Esteparia de La Mancha Norte» y fuera de los terrenos de implantación. El promotor argumenta que el tráfico en esta infraestructura actúa como una barrera física y ecológica que separa el territorio al sur de la carretera, de mayor actividad biológica, del territorio al norte de esta, donde descarta la existencia de núcleos de reproducción de aves esteparias.

El otro grupo de especies de aves que destaca el estudio es el de las aves acuáticas y otras aves de interés, entre las que cabe resaltar por su grado de amenaza el fumarel cariblanco (Chlidonias hybridus), grulla común (Grus grus), tarro blanco (Tadorna tadorna), carraca europea (Coracias garrulus), pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica), todas ellas vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Hay varias especies con bajo número de contactos y el estudio deduce que hacen un uso muy escaso de la zona. En el caso de la grulla común, el estudio recoge un elevado número de observaciones, si bien se detectan en vuelo a gran altura y durante los pasos migratorios, por lo que concluye que la afección será reducida.

La comunidad de mamíferos destaca por una abundancia extrema de conejo (Oryctolagus cuniculus), lo que favorece la presencia de grandes rapaces. Respecto a los quirópteros, se han detectado 8 especies, entre las que destacan por su categoría de amenaza (vulnerable) el murciélago montañero (Hypsugo savii) y el murciélago ratonero grande/mediano (Myotis myotis/blythii), y el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), del LESPRE, por la coincidencia de los contactos en la zona de implantación. La inspección de refugios o zonas de cría en el entorno del área de implantación refleja contactos de murciélago ratonero grande/mediano en una edificación en ruinas próxima a la zona este de implantación (Cueva de la Rinconada), a unos 100 m del recinto más oriental de la planta fotovoltaica.

Los principales impactos identificados durante la fase de construcción derivan de la alteración y pérdida de hábitat de alimentación y refugio debido a los desbroces y movimientos de tierras, así como de las molestias por ruido y presencia humana que podrían provocar el desplazamiento temporal de la fauna, afectando especialmente a las áreas de campeo de rapaces y zonas marginales de dispersión de esteparias. Durante la fase de explotación, se prevé un efecto de pérdida permanente de hábitat agrícola y un riesgo de fragmentación debido al vallado perimetral, si bien el diseño de la línea de evacuación como infraestructura totalmente soterrada elimina el riesgo de colisión y electrocución.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que la zona de actuación coincide con áreas sensibles para aves esteparias y advierte que la pérdida de hábitat y la fragmentación pueden afectar a especies como el sisón, la avutarda y el cernícalo primilla, cuyas poblaciones parten de una situación desfavorable. Respecto a aves rapaces, señala la importancia de la zona de estudio como área de campeo y dispersión de águila imperial ibérica y destaca que se ha confirmado la nidificación de especies como el búho real, mochuelo, cernícalo vulgar y busardo ratonero en el entorno y advierte sobre la presencia de un refugio de quirópteros en la zona de implantación, solicitando que el promotor aporte medidas adicionales para evitar su afectación directa. El promotor responde incorporando más información respecto a los muestreos registrados de estas especies, que refuerzan las conclusiones reflejadas en el estudio de fauna, y aporta medidas preventivas, correctoras y compensatorias adicionales.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la ejecución del proyecto provocará una disminución del hábitat disponible para las aves esteparias, señalando que estas especies posiblemente utilicen las parcelas del proyecto para alimentación y refugio, dado que existen zonas de reproducción de avutarda en parcelas aledañas y la conectividad con la ZEPA «Área Esteparia de La Mancha Norte», situada a 45 metros al sur del proyecto, es relevante. En un primer informe, el organismo considera insuficiente la justificación inicial del promotor sobre la ausencia de avifauna esteparia en la zona del proyecto y requiere un análisis más profundo sobre la conectividad y el uso real del territorio por parte de las aves esteparias, así como la adopción de medidas compensatorias adicionales.

Tras la revisión de la información complementaria aportada por el promotor EL 4 de noviembre de 2025, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que, si bien el proyecto no afecta a zonas críticas de reproducción, existe un potencial impacto significativo sobre avifauna esteparia que constituye un objetivo de conservación de la ZEPA «Área esteparia de La Mancha Norte», por lo que solicita un análisis de repercusiones sobre Red Natura 2000 en mayor profundidad y reforzar las medidas compensatorias, que deberán extenderse a una superficie equivalente al 100 % de la superficie ocupada por la planta, mediante el manejo agroambiental de cultivos herbáceos y leñosos y actuaciones de mejora de hábitat agroestepario (como la diversificación de cultivos, siembra de leguminosas y mantenimiento de barbechos y linderos). Para tal fin, señala la ubicación aproximada del territorio al norte de la planta fotovoltaica donde el promotor deberá seleccionar las parcelas en las que ejecute estas medidas. Además, solicita la captura y marcaje con GPS de 6 ejemplares de sisón común (Tetrax tetrax) para monitorizar el uso del espacio y verificar la eficacia de las medidas de protección sobre esta especie, así como el marcaje de la pareja de busardo ratonero y de cernícalo vulgar localizadas junto a la superficie de ocupación, para también monitorizar su evolución y uso del espacio durante las obras y el funcionamiento.

El promotor aporta, con fecha 20 de enero de 2026, información adicional en la que manifiesta su conformidad con realizar las medidas compensatorias de acuerdo con las condiciones trasladadas desde la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como coordinar dichas actuaciones con el correspondiente Servicio Provincial de Toledo. En esta respuesta, el promotor adjunta un estudio de repercusiones sobre Red Natura 2000, en el que incorpora información más detallada sobre las distancias a las áreas de cortejo (LEK) más cercanas de avutarda y sisón, confirmando que no se localiza ningún LEK en el entorno inmediato del proyecto y que estos se localizan dentro de la ZEPA «Área esteparia de La Mancha Norte», al sur de la carretera CM-410, que actúa como barrera física y condiciona los movimientos de individuos hacia la zona del proyecto, al norte de esta.

A la vista de la información adicional aportada por el promotor, este órgano ambiental concluye que los impactos identificados sobre aves y quirópteros quedan adecuadamente tratados mediante la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias requeridas como resultado del análisis técnico y de las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, trasladándose al condicionado de la presente resolución las medidas adicionales necesarias para la adecuada protección de la fauna.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000.

El proyecto no se ubica dentro de ningún espacio protegido perteneciente a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. Tampoco ocupa territorios pertenecientes a la Red Natura 2000, si bien se localiza próximo a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000170 «Área Esteparia de La Mancha Norte», a 45 metros al sur de la planta fotovoltaica, actuando la carretera autonómica CM-410 como límite físico y barrera entre las instalaciones proyectadas y el espacio protegido. A mayor distancia, aproximadamente a 6,2 km al noreste, se localizan la ZEPA ES0000091 y la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4250010 «Humedales de La Mancha». Dada la proximidad inmediata a la ZEPA y la presencia de avifauna esteparia considerada como elemento clave de conservación de dicho espacio, el promotor aporta, como información adicional, una evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, en la que analiza la potencial afectación indirecta sobre los hábitats de alimentación y campeo de especies esteparias, como la avutarda común, el sisón común, la ganga ibérica y el cernícalo primilla, así como sobre la conectividad ecológica del territorio.

Según este análisis del promotor, la ejecución del proyecto supondrá la ocupación de terrenos agrícolas que aptos como hábitat potencial de alimentación para las poblaciones de aves esteparias objeto de conservación de la ZEPA «Área Esteparia de La Mancha Norte», cuantificándose la pérdida de hábitat potencial de cultivos herbáceos de secano en unas 48 hectáreas. El promotor defiende que esta ocupación no constituye un impacto de magnitud significativa por pérdida de hábitat, ya que representa un 0,05 % de la superficie de hábitat actualmente disponible dentro de la ZEPA. Además, el promotor sostiene que los inventarios de ciclo anual y los estudios específicos de conectividad demuestran que la carretera CM-410 ejerce un efecto barrera significativo que limita el flujo de individuos entre la zona sur (ZEPA) y la zona norte (proyecto) de la carretera, concentrándose los núcleos reproductivos de avutarda, sisón y ganga ibérica y las mayores densidades de observaciones al sur de dicha infraestructura viaria. En consecuencia, concluye que el efecto rechazo o la pérdida de hábitat no comprometerán la integridad ecológica del lugar ni los objetivos de conservación de la ZEPA, siempre que se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas. Asimismo, el análisis de conectividad presentado por el promotor indica que el proyecto no se ubica en corredores ecológicos principales ni en rutas de menor coste para estas especies y valora que el efecto barrera no se verá incrementado significativamente, al tratarse de una infraestructura viaria existente.

Para garantizar la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, el promotor propone un conjunto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias dirigidas al tratamiento de impactos ambientales significativos sobre las especies de avifauna, ya que este es el principal elemento clave de protección en la ZEPA «Área esteparia de La Mancha Norte». Estas medidas han sido analizadas en el factor fauna de este análisis técnico y se trasladan al condicionado de la presente resolución.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO manifiesta la necesidad de evaluar los efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la hibridación con el parque eólico Sierra del Romeral existente, situado a escasos 625 metros, advirtiendo que la alteración del hábitat y la posible atracción de aves a la zona de la planta solar podrían incrementar el riesgo de mortalidad por colisión con los aerogeneradores cercanos, lo que afectaría indirectamente a las poblaciones de la ZEPA. Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera determinante evaluar las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, a la vista de su proximidad a la ZEPA «Área esteparia de La Mancha Norte», lo que fue comunicado al promotor por este órgano ambiental con fecha 13 de enero de 2026. En este requerimiento, se solicita un análisis en mayor profundidad sobre el uso real de la zona del proyecto que hacen las aves esteparias objeto de conservación de la ZEPA, así como un análisis de la conectividad y el riesgo de fragmentación de hábitat.

Tras la revisión de la documentación complementaria, se concluye que, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria y en el condicionado de la presente resolución, el proyecto podría ser compatible con los objetivos de conservación de la ZEPA «Área esteparia de La Mancha Norte», no apreciándose un perjuicio significativo sobre su integridad ecológica derivado del proyecto.

3.2.7 Paisaje.

El estudio de impacto ambiental identifica el ámbito de actuación dentro de la unidad de paisaje «Llanos y Cerros de Villacañas-Camuñas», perteneciente al tipo «Llanos de la Meseta Meridional», caracterizado por un relieve plano con ligeras ondulaciones y pendientes suaves, mayoritariamente entre el 0 y el 8 % y un uso predominantemente agrícola, otorgándole una calidad paisajística media y una fragilidad visual baja. El análisis de la cuenca visual realizado por el promotor determina que las infraestructuras del módulo de generación serán visibles desde un 15,50 % del territorio analizado en un radio de 10 km, no siendo visibles desde los núcleos urbanos de Villacañas, Tembleque o El Romeral debido al relieve, pero sí desde infraestructuras viarias cercanas como las carreteras CM-410 y CM-3128 y desde edificaciones dispersas cercanas. No obstante, el promotor destaca en su análisis de sinergias que el efecto acumulativo derivado de la instalación fotovoltaica es poco significativo en comparación con el impacto visual que ya genera el parque eólico «Sierra del Romeral» existente, con el que hibrida la planta, concluyendo que la intrusión visual adicional es de intensidad baja.

Para mitigar el impacto paisajístico y favorecer la integración del proyecto, el promotor propone en el plan de integración ambiental y paisajística la creación de una pantalla vegetal perimetral en la parte exterior del vallado, empleando especies arbustivas autóctonas, con el doble objetivo de ocultar las instalaciones y fomentar la conectividad ecológica. Esta pantalla tendrá una longitud de 9.026 metros y ocupará una superficie de 4,51 hectáreas. Adicionalmente, se contempla el empleo de materiales y colores en las edificaciones que favorezcan su integración cromática con el entorno, el uso de zahorras de tonalidades similares al suelo local para los viales y la restauración topográfica y vegetal de las zonas afectadas temporalmente por las obras.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala la proximidad del proyecto a diversos núcleos de población dispersos y a la carretera CM-410, solicitando la adopción de medidas correctoras concretas para disminuir la afección visual en dichas zonas. Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece condiciones para la ejecución de la pantalla vegetal y la creación de islas de vegetación, medidas ya señaladas en el apartado de vegetación.

En respuesta a estos informes, el promotor especifica en la documentación complementaria que la pantalla vegetal se ejecutará siguiendo dichas directrices, utilizando especies como la coscoja (Quercus coccifera), retama (Retama sphaerocarpa), espino negro (Rhamnus lycioides), aulaga (Genista scorpius) y romero (Rosmarinus officinalis). Además, se compromete a preservar los elementos del paisaje existentes como linderos, ribazos y pies arbóreos aislados para mantener la conectividad territorial.

Como resultado del análisis técnico, se añaden medidas adicionales al condicionado de la presente resolución.

3.2.8 Patrimonio cultural y bienes de utilidad pública.

El estudio de impacto ambiental incluye una prospección arqueológica y un estudio de valoración histórico-cultural que concluye que no existen bienes de interés cultural (BIC) afectados directamente por el proyecto. No obstante, en el área de implantación se ha identificado un yacimiento arqueológico denominado «Llano de las Jarillas» (Elemento N-01), caracterizado por una concentración de materiales cerámicos de adscripción tardorromana-medieval. Asimismo, en el entorno de las infraestructuras, especialmente próximo al trazado de la zanja de la línea de evacuación, se han inventariado varios elementos de carácter etnográfico, concretamente el «Silo de la Rinconada» (N-02), la «Cueva de la Rinconada» (N-03), el «Silo de los Olivos» (N-04) y el «Silo Blanco» (N-05).

Por otra parte, el vallado de la planta fotovoltaica se sitúa colindante a la vía pecuaria Colada de la Senda Galiana, sin invadir su anchura legal. Sin embargo, la línea de evacuación subterránea discurre paralela e invade puntualmente esta vía pecuaria, a lo largo de un tramo de aproximadamente 500 metros, por lo que el promotor deberá solicitar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el pertinente permiso de ocupación para la ejecución de las obras de soterramiento de la línea.

Los principales impactos potenciales sobre este factor se producirían durante la fase de construcción, debido a los desbroces y movimientos de tierra necesarios para la implantación de los módulos, instalaciones, zanjas y viales, que podrían afectar a la integridad de estos bienes si no se establecen medidas de protección adecuadas. Para la protección del patrimonio cultural, el promotor propone la realización de un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras y el balizamiento de los elementos etnográficos identificados. Respecto al Camino de Santiago (Ruta de Levante y del Sureste), cuyo trazado discurre al suroeste del módulo y entre las islas del vallado, el promotor ha diseñado la planta respetando los caminos existentes y estableciendo retranqueos (20 metros al Camino del Este y 11 metros al del Sureste) para asegurar el tránsito de peregrinos.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo ha emitido informe favorable al proyecto, condicionado al cumplimiento de medidas de protección, que se trasladan al condicionado de la presente resolución y sobre las que el promotor hace constar su conformidad en contestación al citado informe. En concreto, exige la realización de una peritación mediante sondeos arqueológicos en el yacimiento «Llano de las Jarillas», previa al inicio de las obras, para valorar su alcance real. Asimismo, establece la obligación de crear un área de exclusión y balizado de al menos 20 metros alrededor de los bienes etnográficos inventariados, prohibiendo el acopio de materiales o el tránsito de maquinaria en dicho perímetro. Adicionalmente, se requiere un control arqueológico permanente y presencial de los movimientos de tierra necesarios para la construcción de la subestación y del tramo de la línea de evacuación que discurre por la Colada de la Senda Galiana y un control extensivo para el resto de la obra civil, debiendo comunicarse inmediatamente cualquier hallazgo a la Administración competente.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha confirma la afección a la vía pecuaria Colada de la Senda Galiana por la zanja de la línea de evacuación y recuerda que cualquier ocupación, temporal o permanente, requiere la preceptiva autorización administrativa de acuerdo con la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha añade que se deberán reponer los caminos afectados a su estado original tras la finalización de las obras y respetar los retranqueos establecidos en la normativa urbanística y sectorial.

Como resultado del análisis técnico, y teniendo en cuenta los informes anteriores, se añaden medidas adicionales al condicionado de la presente resolución.

3.2.9 Población y salud humana.

La alternativa seleccionada por el promotor se localiza en el término municipal de Villacañas (Toledo), siendo las zonas residenciales más cercanas a la zona de implantación la Casa del Cordobés (situada a 2,58 km), el núcleo urbano de Villacañas (a 4,58 km), la Casa de Ortega (a 5,91 km) y El Romeral (a 5,95 km). Dentro del área de 1 km existen edificaciones asociadas al uso agrario, pero no de uso residencial. Durante la fase de obras podrán producirse molestias sobre la población derivadas del incremento del tráfico, el ruido y las emisiones de polvo y gases. No obstante, dada la ubicación del proyecto, el promotor valora estos impactos como compatibles y desaparecerán una vez terminada la ejecución de las obras.

En cuanto a la salud humana, las emisiones eléctricas y magnéticas de la línea de evacuación subterránea y la subestación no superarán los niveles de referencia establecidos en la normativa de referencia, no apreciándose efectos significativos sobre la salud.

Para minimizar los impactos sobre la población durante la fase de obras, el promotor propone aplicar buenas prácticas, ya analizadas en el análisis técnico de impactos sobre la calidad del aire.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, revisado el proyecto y teniendo en cuenta sus competencias, no se encuentran aspectos en materia sanitaria relevantes.

Respecto a las infraestructuras y la seguridad vial, la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, en relación con los accesos a la planta desde la carretera CM-410 y con el fin de garantizar la seguridad vial, se priorizará el uso de un único acceso, recomendándose el situado en el punto kilométrico 76+700 (margen izquierda), compartido con el parque eólico y la subestación existentes, por presentar mejores condiciones de visibilidad. El organismo solicita la presentación de documentación técnica complementaria relativa al resplandor solar para descartar deslumbramientos, así como un estudio de la afección hidrológica sobre la citada carretera y el detalle técnico de los accesos previstos. El promotor responde que se encuentra preparando dicha documentación y que será remitida a la citada Dirección General.

3.2.10 Sinergias y efectos acumulativos.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico de análisis de sinergias en el que se evalúan los efectos acumulativos del proyecto en un radio de 10 kilómetros, identificando diversas infraestructuras energéticas existentes y en tramitación. Entre ellas destacan el parque eólico Sierra del Romeral (situado a 625 metros y con el que hibrida el proyecto), la planta fotovoltaica Villacañas, en funcionamiento (a 7,4 km), la planta fotovoltaica Tembleque, en funcionamiento (a 8,73 km), la central térmica de Villacañas y otros proyectos fotovoltaicos en tramitación en el entorno.

En relación con la fauna, el principal impacto acumulativo identificado es la pérdida y alteración de hábitat para las aves esteparias y rapaces, así como el potencial efecto barrera. El promotor señala que el desarrollo de diversos proyectos en la zona supondrá la sustitución de zonas de refugio y alimento, lo que constituye una amenaza para especies como la avutarda y el sisón. No obstante, el análisis de conectividad presentado argumenta que la carretera autonómica CM-410 actúa como una barrera significativa que limita el movimiento de la avifauna esteparia hacia el norte, por lo que la presencia del nuevo parque fotovoltaico no incrementará de manera significativa el efecto barrera existente ni la fragmentación, al ubicarse al norte de dicha infraestructura.

Respecto al paisaje, el estudio de sinergias analiza la cuenca visual conjunta de los parques eólicos y plantas fotovoltaicas del entorno. El análisis determina que, en la situación actual, alguna infraestructura energética es visible desde el 96,40 % del territorio analizado debido a la presencia dominante de los aerogeneradores del parque eólico Sierra del Romeral y otras plantas. Con la incorporación del proyecto evaluado, la visibilidad se incrementaría hasta el 96,47%. Por tanto, el promotor concluye que el incremento de la intrusión visual es poco significativo, respecto a su valor actual, ya que el paisaje se encuentra previamente alterado y cuenta con una alta capacidad de absorción visual debido a las infraestructuras existentes.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO advierte que la acumulación de proyectos de energías renovables en la zona incrementará las afecciones sobre la fauna, especialmente por la pérdida de zonas de alimentación para las aves esteparias y las molestias durante la fase de construcción. Asimismo, señala la necesidad de valorar los efectos sinérgicos con el parque eólico hibridado, ya que la exclusión de la actividad agraria puede favorecer el aumento de poblaciones de conejos, actuando como foco de atracción para rapaces, especialmente sobre especies como el águila imperial ibérica. Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que la ejecución del proyecto provocará una disminución del hábitat disponible, agravada por la proliferación de infraestructuras energéticas de este tipo, motivo por el cual ha exigido medidas compensatorias que cubran el 100 % de la superficie ocupada para contrarrestar la pérdida neta de hábitat en el conjunto del área.

A la vista de la probable existencia de efectos sinérgicos adversos sobre la avifauna derivados del funcionamiento conjunto de las instalaciones eólica y fotovoltaica hibridadas, y dado que actualmente no se efectúa ningún seguimiento en el funcionamiento del parque eólico, este órgano ambiental considera necesario aplicar un programa seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros conjunto del parque eólico Sierra del Romeral y la planta Solar fotovoltaica hibridada, cuyos resultados se remitirán a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A la vista de dichos resultados, podrá requerirse la adopción medidas correctoras adicionales sobre los aerogeneradores, como la implantación de sistemas de alerta y parada automática ante la detección de especies en vuelo de avifauna, paradas preventivas de carácter temporal en periodos de máxima actividad de quirópteros (del 1 de mayo al 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después de este, siempre que la velocidad del viento a la altura del rotor sea inferior a 6 m/s) y la aplicación del Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos publicado por el MITECO. Todo ello se incorpora como prescripción adicional ligada al programa de vigilancia ambiental en el condicionado de la presente resolución.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico destinado a evaluar la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, analizando factores como el riesgo de inundación, incendios forestales, riesgo sísmico, fenómenos meteorológicos adversos y riesgo por emisión de contaminantes.

Respecto al riesgo de incendios forestales, la documentación señala que la instalación se encuadra en la Comarca 3 Ocaña/Madridejos, clasificada como una zona de frecuencia media y se ubica fuera de las Zonas de Alto Riesgo de Incendio. El análisis según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM) determina un nivel de riesgo medio-bajo en el ámbito de actuación. A pesar de esta clasificación favorable, el promotor se compromete elaborar en la siguiente fase de tramitación un plan de autoprotección contra incendios forestales y al mantenimiento de una franja perimetral libre de vegetación para prevenir la propagación del fuego.

En relación con el riesgo de inundación, el análisis cartográfico del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) indica que el proyecto se sitúa fuera de las zonas inundables para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, así como fuera de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). No obstante, el estudio de inundabilidad específico presentado por el promotor detecta que, para un periodo de retorno de 500 años, se producen acumulaciones de flujo en las vaguadas naturales que atraviesan la planta, especialmente en el cauce situado al oeste de las parcelas donde confluyen líneas de escorrentía, alcanzándose calados de entre 0,3 y 0,5 metros y velocidades puntuales superiores a 1 m/s. Para mitigar este riesgo, el promotor ha diseñado la implantación evitando la colocación de paneles o infraestructuras críticas en las zonas de flujo preferente y en aquellos puntos donde los calados superen los 30 cm, garantizando así el drenaje natural del terreno y la seguridad de la instalación.

En cuanto a otros riesgos naturales, el riesgo sísmico se considera bajo, dada la ubicación del proyecto en una zona de baja peligrosidad sísmica, según el mapa del Instituto Geográfico Nacional y la baja vulnerabilidad de las estructuras proyectadas. Los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, como nevadas, granizo, heladas o altas temperaturas, se valoran como bajos, mientras que los riesgos por niebla y lluvias máximas se clasifican como medios o tolerables, proponiéndose como medida la paralización de los trabajos y desplazamientos durante episodios de meteorología adversa.

Tras la valoración cualitativa realizada, el promotor concluye que no existe ningún riesgo de accidente grave o catástrofe clasificado como moderado, importante o muy grave que pueda comprometer la viabilidad del proyecto o causar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas preventivas diseñadas.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Toledo analiza los riesgos en materia de inundaciones, incendios forestales, riesgo radiológico, riesgo sísmico, accidentes de mercancías peligrosas y por fenómenos meteorológicos adversos, concluyendo que el término municipal donde se ubica el proyecto se encuentra dentro de la relación de municipios afectados por riesgo de accidente por transporte de mercancías peligrosas, por la existencia de la carretera y la línea Madrid-Villacañas-Alcázar de San Juan. No obstante, considera que, ante cualquier situación de emergencia que pudiera producirse por este riesgo o los restantes evaluados, se activarían los correspondientes planes de emergencia vigentes y la movilización de los recursos contemplados en estos.

No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los análisis aportados por el promotor y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública y consultas para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

4. Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA), cuyo objeto es garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, detectar desviaciones de los efectos previstos o nuevos impactos no identificados y, en su caso, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un responsable del programa y notificará su nombramiento al órgano sustantivo y al organismo autonómico competente en medio ambiente.

Durante la fase de construcción, el seguimiento se realizará con una periodicidad semanal y abarcará el control del replanteo y balizamiento de las zonas de obra para evitar afecciones fuera del perímetro autorizado, la verificación de la correcta gestión de residuos y vertidos en zonas habilitadas e impermeabilizadas y el control de la calidad del aire, mediante la aplicación de riegos para minimizar la emisión de polvo. En relación con la protección de la fauna, se realizará una prospección faunística previa al inicio de las obras, para detectar nidos o madrigueras, adaptando el cronograma de obras para evitar los periodos de reproducción y cría, y se comprobará la instalación de sistemas de escape en zanjas abiertas para evitar el atrapamiento de pequeños vertebrados. Respecto al patrimonio cultural, es obligatorio el control arqueológico permanente de los movimientos de tierra en el área del yacimiento N-01 Llano de las Jarillas, la subestación ST Sierra del Romeral y el tramo de línea soterrada coincidente con el Cordel de la Senda Galiana, así como un control extensivo en el resto de la obra, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de autorización de trabajos arqueológicos ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

Durante la fase de explotación, el PVA evaluará la restauración vegetal efectuada, la gestión de residuos y la efectividad de las medidas de protección de la fauna. Se verificará el mantenimiento de la cubierta vegetal natural bajo los paneles mediante pastoreo con ganado ovino o medios mecánicos, quedando expresamente prohibido el uso de herbicidas y se controlará la efectividad de las pantallas vegetales perimetrales y la restitución de los suelos ocupados temporalmente.

Como parte fundamental del PVA, el promotor plantea un plan de seguimiento específico de fauna, que será realizado por personal técnico especializado e independiente, con una periodicidad mínima quincenal durante los cinco primeros años, y que será prorrogable si los resultados así lo aconsejan. Contempla la realización censos anuales de avifauna (esteparias y rapaces) y mamíferos carnívoros en la zona de actuación y su área de influencia, estudios de tránsito de aves y mamíferos y el seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado y los módulos fotovoltaicos.

El PVA establece la emisión de los siguientes informes de seguimiento: un informe único tras la finalización de las obras, detallando las medidas ejecutadas; informes anuales de seguimiento durante la fase de explotación, en el periodo que determine la Administración competente; e informes especiales y puntuales ante sucesos excepcionales o situaciones de riesgo ambiental. Respecto al plan de seguimiento específico de fauna, se remitirán informes cada 6 meses al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, a partir de los cuales esta Administración podrá determinar la continuación del seguimiento, más allá de los primeros 5 años de explotación, y la adopción de medidas adicionales de protección de fauna, cuyo coste será asumido por el promotor.

A la vista del análisis técnico del expediente, y en especial por la existencia de impactos sinérgicos sobre aves y quirópteros derivados de la actividad conjunta del parque eólico y la instalación fotovoltaica, se detectan determinadas carencias en el PVA que deberán ser completadas con las medidas de seguimiento que se establecen en el condicionado de esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si bien el promotor solicita su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Sierra del Romeral de 30,933 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Sierra del Romeral, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Toledo» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Deberá incorporarse al proyecto de construcción un plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas en la documentación que forma parte del expediente, así como en las condiciones que se relacionan a continuación. En este plan, el promotor deberá acreditar que posee capacidad de ejecutar las medidas compensatorias, definiendo su presupuesto, ubicación, diseño, calendario de ejecución y disponibilidad de los terrenos objeto de compensación. Este plan deberá ser remitido al órgano sustantivo e informado favorablemente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha previamente al inicio de la fase de construcción. El diseño, implementación y seguimiento de las medidas deben realizarse bajo la coordinación y orientación de la citada Dirección General y del órgano sustantivo.

(4) De forma previa a la autorización de explotación, el promotor acreditará ante el órgano sustantivo la implementación efectiva de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, debiendo ser estas últimas funcionales con carácter previo a que se produzcan los impactos objeto de compensación.

(5) El mantenimiento y seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto.

(6) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(7) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que incluya la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

(8) Se evitará la instalación de módulos fotovoltaicos en zonas con pendientes superiores al 12 % para prevenir procesos erosivos graves, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha. En zonas con pendiente superior al 8 %, se adoptarán medidas específicas de control de la erosión, tales como la instalación de mantas orgánicas o mallas de fibra de coco, la estabilización de taludes y el uso de estabilizadores de grava o geoceldas en los viales de acceso.

(9) Se evitará la retirada de la capa superficial del suelo (decapado) antes del hincado de los paneles, así como las nivelaciones topográficas del terreno para la instalación de las estructuras de soporte de los módulos, que se adaptarán a la orografía mediante hincado directo respetando las pendientes máximas admisibles. Solo se permitirán movimientos de tierra en las zonas estrictamente necesarias (viales interiores, zanjas, inversores, centros de transformación y otras edificaciones), debiendo restituirse posteriormente a las obras la morfología original y la capa de tierra vegetal reservada en las zonas de ocupación temporal.

(10) Se deberá presentar un informe preliminar de situación del suelo para las instalaciones de transformación (subestación y centros de transformación) en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, de conformidad con el Real Decreto 9/2005.

(11) Se priorizará la compensación de volúmenes de tierra (desmontes y terraplenes) dentro de la propia obra. La tierra vegetal retirada será acopiada en cordones de altura no superior a 1,5-2,5 metros para su conservación y posterior uso en labores de restauración.

Calidad del aire y cambio climático.

(12) No se deberá instalar alumbrado exterior a la planta, salvo el imprescindible en edificios auxiliares por seguridad, que será de baja intensidad, apantallado hacia el suelo y con control temporal de encendido, para minimizar la contaminación lumínica y la atracción de insectos nocturnos.

(13) Se priorizará el uso de equipos con tecnología alternativa al SF6 en cumplimiento del Reglamento UE 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero. En caso de no ser posible, se emplearán las mejores técnicas disponibles para reducir las tasas de fuga y se aplicarán medidas de gestión que permitan la máxima reducción de emisiones a lo largo de todo su ciclo de vida, así como durante la ejecución de los trabajos de descontaminación de los equipos eléctrico que hayan contenido SF6 al final de su vida útil.

Agua.

(14) Se prohíbe cualquier vertido directo de aguas residuales o contaminantes a cauces o al terreno. Las aguas sanitarias se gestionarán mediante depósitos estancos homologados, retirándose los residuos por gestor autorizado.

(15) El diseño de la planta respetará la red de drenaje natural del terreno, evitando su modificación y la alteración del régimen de escorrentía superficial mediante un adecuado diseño de viales, cunetas y pasos de agua.

(16) Antes del inicio de las obras, el promotor deberá coordinarse con la Mancomunidad de Aguas del Río Algodor para garantizar la protección de la conducción de abastecimiento gestionada por dicha entidad, la cual discurre próxima a uno de los vallados de la planta fotovoltaica. Se deberán recabar y cumplir los condicionados técnicos precisos para evitar cualquier afección al suministro de agua.

(17) Las obras de drenaje se diseñarán de modo que se garantice la no afección de las escorrentías generadas a la carretera CM-410, verificando que tienen capacidad suficiente para evacuar las avenidas extraordinarias y diseñando ampliaciones si fuera necesario.

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

(18) Se implantará una pantalla vegetal perimetral de al menos 5 metros de anchura alrededor del vallado, utilizando especies autóctonas arbóreas y arbustivas (plantación al tresbolillo, mínimo de tres filas), cuya composición definitiva deberá consensuarse con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo.

(19) En el interior de la planta se deberán preservar o crear islas de vegetación arbustiva (vegetación natural) distribuidas en mosaico, ocupando entre un 5 % y un 10 % de la superficie total del proyecto. Estas islas tendrán una superficie aproximada de 100 m² cada una y utilizarán especies autóctonas de bajos requerimientos hídricos.

(20) Para el control de la vegetación en el interior de la planta durante la fase de explotación, se prohíbe el uso de herbicidas o tratamientos fitosanitarios químicos, debiendo realizarse exclusivamente mediante procedimientos mecánicos o pastoreo con ganado ovino.

(21) Se respetarán los pies arbóreos dispersos, linderos y ribazos existentes tanto en el interior como en el perímetro de la planta para mantener la conectividad territorial.

Fauna.

(22) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística en el entorno de 2 km del emplazamiento del proyecto que revise la presencia de especies, nidos, madrigueras, así como concentraciones en bandos. Se basará tanto en observaciones directas como en estaciones de escucha, especialmente para rapaces nocturnas y quirópteros. La ejecución de esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo y documentarse con material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice. Se recomienda su realización en coordinación con los Agentes Medioambientales responsables de la zona.

(23) En particular, se efectuará un seguimiento específico de los nidos de busardo ratonero y cernícalo vulgar, existentes en las proximidades del proyecto. Este seguimiento se realizará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo garantizarse que las actuaciones no generan repercusiones adversas sobre individuos de esta especie.

(24) En relación con los quirópteros, se efectuará un seguimiento específico del refugio detectado en la zona este de la planta fotovoltaica (Cueva de la Rinconada), donde se han detectado individuos de murciélago ratonero grande/mediano.

(25) Si durante la ejecución de los trabajos se localizara alguna especie catalogada como protegida, deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando las decisiones de manejo supeditadas a sus indicaciones.

(26) Se extremarán las precauciones para evitar molestias a la fauna presente en el entorno de las obras, especialmente en el caso de especies catalogadas y, con especial atención, durante los periodos sensibles de reproducción y cría. Se respetarán las distancias de seguridad y las instrucciones que establezcan los Agentes Medioambientales, evitando en todo momento ruidos o actividades que puedan generar perturbaciones sobre la fauna. Si durante la prospección de fauna y/o seguimiento de los nidos de busardo ratonero y cernícalo vulgar se confirma la presencia de núcleos de nidificación activos, se establecerá un cronograma de obras que no interfiera con el periodo de reproducción y cría de estas especies, en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(27) El cerramiento perimetral de la planta deberá cumplir las prescripciones técnicas aplicables a cerramientos cinegéticos en Castilla-La Mancha. Este cerramiento no contará con elementos cortantes ni anclajes adicionales al suelo y dispondrá de placas metálicas de 20 × 20 cm en la parte superior para incrementar su visibilidad y minimizar el riesgo de colisión de aves.

(28) Como medida compensatoria principal para la avifauna esteparia, se implementarán medidas agroambientales de mejora de hábitat (fomento de barbechos, leguminosas y rotación de cultivos) en una superficie equivalente al 100 % de la superficie bruta ocupada por la planta fotovoltaica (relación 1:1). Estas medidas se ubicarán en terrenos fuera de la Red Natura 2000 y en zonas con los requerimientos ecológicos adecuados para la presencia de aves esteparias. Las parcelas objeto de estas medidas compensatorias se seleccionarán dentro del área propuesta en el croquis adjunto a esta resolución y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Servicio Provincial de Toledo.

(29) Se realizará la captura y marcaje con emisores GPS de 6 ejemplares de sisón común (Tetrax tetrax) en el entorno inmediato del proyecto y dentro de la ZEPA, para realizar su seguimiento. Esta medida deberá contar con la autorización de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(30) Antes del inicio de las obras, se procederá a la captura y marcaje con GPS de la pareja de busardo ratonero y la pareja de cernícalo vulgar que nidifican junto a la planta, para valorar su evolución y comportamiento frente a la infraestructura durante la construcción y explotación.

(31) Se deberán instalar cajas nido para fomentar la biodiversidad: 4 para rapaces nocturnas (mochuelo y búho real), 3 para cernícalo vulgar, 1 para cernícalo primilla y 1 para carraca europea, en postes o árboles alejados entre sí.

(32) No se instalarán cajas nido para quirópteros debido a la cercanía con el parque eólico existente, para evitar riesgos de mortalidad por barotrauma.

(33) Se seguirán las medidas requeridas en el anexo 1 del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad relativas a la creación/mejora de hábitat estepario y a la naturalización e integración de instalaciones solares fotovoltaicas.

Paisaje.

(34) Se deberán emplear materiales y colores en las edificaciones e infraestructuras que favorezcan su integración cromática en el entorno, evitando destellos y reflejos. Los módulos fotovoltaicos deberán contar con tratamiento anti-reflectante.

(35) Se procederá a la restauración paisajística de todas las zonas afectadas temporalmente por las obras (zanjas, acopios, parque de maquinaria), descompactando el terreno y revegetando con especies autóctonas.

Patrimonio cultural.

(36) Previamente al inicio de las obras se deberán balizar los elementos «Yacimiento Llano de las Jarillas», «Silo 02» y «Silo 05», según denominación del estudio arqueológico, de forma que queden excluidos de cualquier tipo de obra o actividad (movimientos de tierra, acopio de materiales, tránsito de maquinaria, etc.) y que permanezcan suficientemente señalizados en el terreno. El balizamiento deberá ser de carácter estático y permanente y mantenerse durante todo el periodo que duren las obras. Su instalación deberá ser supervisada por un arqueólogo.

(37) Control y seguimiento arqueológico directo y permanente del desbroce y retirada de la cubierta superficial en la parcela 50 del polígono 1 y parcela 125 del polígono 2, donde el estudio arqueológico revela la existencia de fragmentos acumulados de un posible yacimiento. Este desbroce se realizará con carácter previo al inicio de las obras, con control arqueológico directo y permanente, procediendo a la conservación y documentación de materiales y estructuras que puedan aparecer.

(38) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

(39) Las actuaciones arqueológicas deberán garantizarse mediante presentación, en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de la solicitud de autorización de trabajos y proyecto arqueológicos de actuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien debe autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

(40) En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Población y salud humana.

(41) Una vez finalizadas las obras, se procederá a la reposición de los servicios afectados y a la reparación de cualquier daño causado en la red viaria local, caminos rurales y servidumbres de paso, restituyéndolos a su estado original. Asimismo, se deberá retirar toda la señalización provisional de obra y las instalaciones auxiliares.

Vulnerabilidad y riesgos.

(42) El proyecto deberá contar con un plan de autoprotección contra incendios forestales, manteniendo una franja perimetral de seguridad libre de vegetación y cumpliendo con la normativa autonómica de prevención.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

(43) El PVA incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y compensatorias que permita identificar su efectividad, de forma que sirva como base para el replanteamiento de las medidas durante la explotación. En función de los resultados del seguimiento de la eficacia (consecución de objetivos), podrán determinarse la aplicación de medidas adicionales. En el caso de existir impactos residuales adicionales no contemplados, se estudiarán y propondrán medidas adaptadas a cada caso.

(44) El PVA deberá extenderse durante toda la vida útil de la instalación y no limitarse a los primeros años de funcionamiento, con el fin de detectar cambios en el comportamiento de la fauna o efectos no previstos y permitir la adopción de medidas correctoras con la mayor premura posible.

(45) Dado el carácter de hibridación del proyecto, el PVA no se limitará exclusivamente a la planta fotovoltaica, sino que deberá realizarse de forma ampliada, coordinada e integrada con el seguimiento del parque eólico Sierra del Romeral existente. Se deberán efectuar seguimientos de mortalidad de aves y quirópteros de forma conjunta, incorporando los transectos de muestreo en el ámbito de los aerogeneradores, y analizando la siniestralidad asociada a cada aerogenerador o alineación, a parte de la estimada por la planta fotovoltaica. Se valorará si el cambio de uso del suelo provocado por la planta solar incrementa el riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores en funcionamiento y se reportarán los datos de mortalidad a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o al Servicio Provincial correspondiente, que podrá requerir que se apliquen medidas adicionales preventivas y correctoras sobre los aerogeneradores, tales como la instalación de sistemas automatizados de parada de aerogeneradores tras detección de aves en proximidad, paradas preventivas de carácter temporal en periodos de máxima actividad de aves y quirópteros y la implementación del Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos de este Ministerio, que se incluye como anexo II a la presente resolución.

(46) Se incorporará un programa específico del seguimiento de las medidas compensatorias agroambientales implementadas para las aves esteparias en la superficie destinada a tal fin. Se presentará una memoria anual que acredite su ejecución. Esta memoria deberá detallar la ubicación de linderos, islas de vegetación, barbechos, fechas de siembra, recolección y levantamiento de rastrojos, así como la ubicación de nidos detectados. Deberá incluir justificantes documentales de la cantidad de semilla empleada (facturas de compra o declaración responsable en caso de semilla propia), verificando las dosis mínimas establecidas (200 kg/ha para cereal y 120 kg/ha para leguminosas).

(47) Se efectuará el seguimiento de la ocupación y efectividad de las cajas nido y la efectividad de los marcajes con GPS de para el seguimiento monitorizado de:

(a) Los 6 ejemplares de sisón común (Tetrax tetrax) capturados preferentemente en el entorno inmediato y dentro de la ZEPA.

(b) La pareja de busardo ratonero (Buteo buteo) y la pareja de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) que nidifican junto a la planta. Se deberá valorar su evolución y comportamiento frente a la infraestructura tanto durante la fase de construcción como de explotación.

(48) Los informes de seguimiento deberán ser remitidos al órgano sustantivo, como competente en verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución, y podrán ser requeridos por este órgano ambiental. Los informes de seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros y de aplicación de medidas correctoras y compensatorias de fauna deberán ser remitidos a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(49) Para garantizar la integración paisajística y la función de corredor ecológico, se realizará una supervisión anual de la pantalla vegetal perimetral y de las islas de vegetación interiores durante la fase de explotación. Se deberá proceder a la reposición de marras en cualquier momento cuando se supere el 20 % de la densidad inicial establecida, asegurando el estado sanitario óptimo de la masa vegetal.

(50) El PVA incorporará índices cuantitativos para comprobar la eficacia de las medidas contra la erosión del suelo, prestando especial atención a las zonas donde la pendiente sea superior al 8 %, vigilando la aparición de regueros o cárcavas y la efectividad de la revegetación.

(51) Se incluirá en el programa el control y seguimiento de la proliferación de especies exóticas invasoras, tanto de flora como de fauna, que pudieran aparecer tras las alteraciones del terreno producidas por la implantación de las infraestructuras. El promotor deberá disponer de una partida presupuestaria para su control y erradicación si fuera necesario.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración General del Estado
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Servicio de Estudios Medioambientales.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Gestión de Dominio Público Hidráulico. No
Dirección General Aviación Civil. MITMA.
Dirección General Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. MITMA.
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. MITMA. No
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid. MITMA.
Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). MITMA.
Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Administración autonómica (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganaría y Desarrollo Rural. No
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. No
Vías Pecuarias. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la delegación provincial en Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Entidades locales
Diputación Provincial de Toledo. No
Ayuntamiento de Villacañas. No
Otras entidades y empresas
Telefónica de España, SAU.
Naturgy Iberia, S.A (UFD Distribución Electricidad SA).
Enagás Transporte, SAU.
Red Eléctrica de España, SAU (REE).
Exolum Corporation, SA. No
Gas Natural Redes GLP, S.A (Grupo Naturgy). No
Nedgia (Grupo Naturgy).
Mancomunidad de Aguas del Río Algodor. No
FCC Aqualia, SA. No
Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes. No
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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