Edukia ez dago euskaraz
Repsol Generación Eléctrica, SAU, en adelante Repsol, solicitó con fecha 11 de junio de 2021, y subsanada con fecha 19 de julio de 2021, autorización administrativa previa para la «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo-Aguayo II», con una potencia de turbinación de 993,72 MW y una potencia de bombeo de 1243,76 MW, la subestación eléctrica «C.H. Reversible Aguayo II 400 kV» y la línea aéreo-subterránea a 400 kV «C.H. Reversible Aguayo II-SET Aguayo 400 kV REE».
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor y de cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria y de Telefónica, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el que no manifiesta oposición al proyecto, si bien resalta que en la actualidad se encuentra en tramitación la modificación de características de la concesión original del Salto de Aguayo, otorgada por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 21 de diciembre de 1977 a la entonces denominada Electra de Viesgo, SA, para permitir la ampliación de la central de generación hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II, objeto de este expediente. En dicha tramitación se analiza, estableciendo las condiciones que procedan, la compatibilidad del proyecto con las concesiones en vigor preexistentes, así como con la gestión que se realiza en el embalse de Alsa para abastecimiento, teniendo en cuenta el respeto de los volúmenes reservados a favor de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para regulación del río Besaya. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de San Martín de Quevedo, en donde se manifiesta la preocupación que suscita el proyecto en varios aspectos: la posible interferencia en las tomas de captación de agua para abastecimiento, los impactos medioambientales a montes de utilidad pública y a los caminos de acceso al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que los impactos ambientales han sido evaluados en la declaración de impacto ambiental, tanto los de la central hidroeléctrica como de la infraestructura de evacuación no generan afecciones en las captaciones de agua para abastecimiento. También manifiesta que se detallará los correspondientes accesos para obtener las necesarias licencias por parte de la entidad local. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha, el Ayuntamiento de Molledo, la Junta Vecinal de Bárcena de Pie de Concha, Nortegas, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Red Eléctrica de España, SA, y Viesgo Distribución Eléctrica, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 29 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de Cantabria». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, a la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida), a la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), a Ecologistas en Acción de Cantabria, a SEO/Birdlife y a WWF/Adena.
El Área de Industria y Energía de Cantabria de la Delegación del Gobierno en Cantabria emitió informe en fecha 5 de abril de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 27 de mayo de 2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– En relación el desmantelamiento del actual tendido eléctrico de Aguayo I para su compactación con la línea a 400 kV que conecta la CHR Aguayo II con la SE Aguayo 400 kV, propiedad de REE, se incluirá el desmantelamiento del actual apoyo 10 localizado sobre la turbera de Alsa, y la localización del nuevo apoyo 10 que le sustituya se desplazará hacia el exterior de la turbera aproximándolo unos 96 metros al apoyo 9. El nuevo apoyo 10 se construirá en su nueva posición sin invadir la turbera, según condición D.1.9. de la DIA.
– Elaboración de Plan de emergencias ambientales, según condición D.1.7. y D.9.2. de la DIA.
– Caracterización del contenido del sedimento del embalse en cuanto a posibles sustancias prioritarias y preferentes, según condición D.2.2. de la DIA.
– Inclusión del riesgo de incendios en el Plan de emergencias, según la condición D.4.2. de la DIA.
– Adaptación del tendido eléctrico para evitar tener que mantener una calle de seguridad contra incendios en todo su trazado, según la condición D.4.8. de la DIA.
– Establecimiento del cerramiento del perímetro de la parte del vaso del embalse de Alsa sujeta a las oscilaciones provocadas por el funcionamiento de las centrales reversibles, según la condición D.4.9. y D.7.7. de la DIA.
– Remisión del proyecto a la Dirección General de Medio Natural competente para recabar su previa conformidad, según la condición D.4.14. de la DIA.
– Elaboración de proyecto de restitución del relieve y suelo y de restauración de la vegetación para todas las superficies alteradas por las obras que no vayan a ser definitivamente ocupadas por los elementos permanentes del proyecto, dicho proyecto requiere de conformidad por parte de los ayuntamientos propietarios y de las administraciones competentes en montes de utilidad pública y en biodiversidad, según condición D.4.15. de la DIA.
– Elaboración de estudio de caudales ecológicos para el siguiente ciclo de planificación hidrológica con la tutela y en las condiciones que determinen la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Dirección General del Medio Natural, según la condición D.4.21. de la DIA.
– Elaboración de proyecto para los humedales de cola establecidos como medida compensatoria en el embalse de Alsa. Tanto el diseño final de los humedales de cola como su funcionamiento deben contar con la previa autorización del órgano competente en materia de biodiversidad del Gobierno de Cantabria, según la condición D.4.23. de la DIA.
– Elaboración de proyecto para la red de charcas estacionales, que debe contar con la aprobación del órgano competente en biodiversidad y montes de utilidad pública del gobierno de Cantabria, y en su caso de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, según condición D.4.25. de la DIA.
– Creación de un área de alimentación de buitres, alimoches y milanos reales, en la localización y condiciones que previamente determine el órgano competente en biodiversidad del Gobierno de Cantabria, según la condición D.4.27. de la DIA.
– El proyecto de restauración e integración paisajística se elaborará de acuerdo con las directrices de los respectivos ayuntamientos afectados, según condición D.6.1. de la DIA.
– Elaboración de proyecto de restauración sobre las turberas y plantaciones con las especificaciones establecidas en la DIA y que debe contar con la aprobación de la entidad propietaria y con las autoridades autonómicas competentes en biodiversidad, geodiversidad, paisaje, montes y patrimonio cultura, según la condición D.6.5. y D.6.8. de la DIA.
– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado E.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Aguayo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la central hidráulica reversible de almacenamiento por bombeo con la red de transporte, en la subestación de Aguayo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
Con fecha 16 de diciembre de 2025, Repsol Generación Eléctrica, SAU, y Red Eléctrica de España, SA, formalizaron un contrato de compraventa en cuya virtud el promotor adquirirá la línea 220 kV SE Aguayo-CH Aguayo 220 kV, que será compactada en la nueva línea aéreo-subterránea a 400 kV C.H. Reversible Aguayo II-SET Aguayo 400 kV REE.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Subestación tipo GIS de 440 kV dentro de la CHR Aguayo II.
– Línea de evacuación subterránea a 400 kV (primer tramo) que conecta la CHR Aguayo II con la SE Aguayo 400 kV, propiedad de REE.
– Nueva línea aérea a 400 kV que conecta la CHR Aguayo II con la SE Aguayo 400 kV, propiedad de REE. Dicha línea compacta el circuito a 220 kV que conecta la CHR Aguayo I con SE Aguayo 220 kV.
– Línea de alta tensión de 12 kV, procedente de la central de Aguayo I para suministro a la instalación en momentos de inactividad.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Mediante Resolución de 20 de enero de 2026, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico otorga concesión de aguas en el río Torina, para un aprovechamiento de almacenamiento hidráulico de energía en las centrales reversibles de Aguayo I y II en los términos municipales de San Miguel de Aguayo y Bárcena de Pie de Concha (Cantabria) a favor de Repsol Generación Eléctrica, SAU. La ampliación de la central actualmente en servicio se desarrolla mediante la construcción de una central reversible subterránea, denominada Aguayo II, dotada de cuatro grupos turbina/bomba iguales, con valores en conjunto de 1.000 MW de potencia y 313 m3/s de caudal máximo de bombeo, y sus conducciones de conexión con los embalses existentes de Alsa/Torina y Mediajo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que contesta manifestando una serie de comentarios a la resolución y adjuntando documentación requerida.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Repsol Generación Eléctrica, SAU, la autorización administrativa previa para la central hidroeléctrica reversible Aguayo II, con una potencia de turbinación de 1014 MW y una potencia de bombeo de 1181 MW, y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica reversible para la generación de energía eléctrica, la evacuación de dicha energía a la red, así como para el almacenamiento de energía mediante bombeo hidráulico.
Las características principales de la central hidroeléctrica reversible son las siguientes:
– Tipo de tecnología: hidroeléctrica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 1014 MW.
– Potencia de turbinación: 1014 MW.
– Potencia máxima del generador: 1128 MW.
– Potencia de bombeo: 1181 MW.
– Potencia máxima del motor: 1120 MW.
– Potencia activa máxima del transformador: 1260 MW.
– Capacidad de acceso turbinación/bombeo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 993,72/1243,76 MW.
– Tipo de turbina: Francis vertical reversible.
– Número de turbinas: 4.
– Potencia de las turbinas: 253,5 MW.
– Caudal máximo en turbinación: 360 m3/s.
– Caudal en bombeo: 280 m3/s.
– Salto bruto máximo: 341 m.
– Volumen balsa superior: 10 hm3.
– Volumen embalse inferior: 23 hm3.
– Dos tuberías de impulsión con diámetro interior de 6 metros.
– Dos tuberías de aspiración con diámetro interior de 7,5 metros.
– Términos municipales afectados: San Miguel de Aguayo y Bárcena de Pie de Concha, en Cantabria.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo. Aguayo II», fechado en julio de 2021, se componen de:
– Subestación eléctrica a 400 kV «C.H. Reversible Aguayo II», tipo GIS en caverna, constituida por cuatro transformadores de 300 MVA.
– Línea de evacuación subterránea a 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica «C.H. Reversible Aguayo II 400 kV», hasta el entronque con la línea aérea a 220 kV existente entre la SET Aguayo I y la SE Aguayo 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU. La línea se proyecta en doble circuito dúplex. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: Corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Términos municipales afectados: San Miguel de Aguayo y Bárcena de Pie de Concha, en Cantabria.
● Longitud: 1 km.
– Línea de evacuación aérea desde el entronque con la línea aérea a 220 kV existente entre la SET Aguayo I y la SE Aguayo 220 kV, REE hasta la SE Aguayo 400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU. La línea se proyecta en doble circuito a 400 kV dúplex, e incluye compactado el circuito a 220 kV desde la CHR Aguayo I y la SE Aguayo 220 kV, REE. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: Corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Términos municipales afectados: San Miguel de Aguayo y Bárcena de Pie de Concha, en Cantabria.
● Longitud: 3,3 km.
– Línea de alta tensión de 12 kV, procedente de la Central de Aguayo I para suministro a la instalación en momentos de inactividad.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se realice la transmisión de titularidad de la línea a 220 kV que discurre entre la SET Aguayo I y la SE Aguayo 220 kV, REE, actualmente perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU, a favor de Repsol Generación Eléctrica, SAU.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 30 de enero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril