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Antecedentes de hecho
Tras la correspondiente tramitación, esta Dirección General dicta la Resolución de 8 de febrero de 2024, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridación "Las Azubías", de 45 MW de tecnología fotovoltaica, y de 5 MW de almacenamiento con inyección de energía a la red, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que determina la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Con fecha 5 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Central solar fotovoltaica y de almacenamiento Hibridación "Las Azubías" de 45 MW de potencia instalada de tecnología fotovoltaica, y de 5 MW de almacenamiento con inyección de energía a la red, y su infraestructura de evacuación. Fuendejalón (Zaragoza)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Molinos del Moncayo, SL, es promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor sobre el proyecto y se pronuncia sobre sus impactos asociados analizados por él, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto contempla la construcción de una planta solar fotovoltaica y un almacenamiento energético. El conjunto del proyecto se denomina central solar fotovoltaica y de almacenamiento Hibridación «Las Azubías». Este proyecto, a su vez, hibrida con la existente planta eólica «Las Azubías». Por consiguiente, el proyecto final consistirá en la central híbrida «Las Azubias», con producción de energía eólica, de energía fotovoltaica y con módulos de almacenamiento.
Durante el presente procedimiento, se han evaluado la planta fotovoltaica y los módulos de almacenamiento, así como la nueva infraestructura de evacuación, asociada a estas instalaciones.
La planta solar fotovoltaica tiene una potencia instalada de 45 MW (56,5 MWp de potencia pico) y consta de 103.680 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino, con estructura fija. La altura mínima de los módulos sobre el terreno será de 80 cm.
El módulo de almacenamiento, de 5 MW de potencia instalada, consta de 5 contenedores de almacenamiento en baterías, con una capacidad total de 10 MWh (2 horas).
La energía generada por la planta fotovoltaica y por el módulo de almacenamiento se trasporta mediante una red de media tensión subterránea de 20 kV, trazada por caminos existentes, hasta un nuevo edificio de seccionamiento y medida. En este punto, la energía discurre por una única línea de media tensión soterrada de 20 kV y 1.134 m, aproximadamente, que conecta el mencionado centro de seccionamiento con la subestación transformadora (SET) «Fuendejalón 220/20 kV», ya existente, y donde se proyecta un grupo de nuevas celdas de 20 kV a instalar en un edificio anexo. La red subterránea se caracteriza por proyectarse mayoritariamente por la red de caminos existente cuando discurra fuera de los recintos que delimitan la central, con el objeto de afectar mínimamente a campos de cultivo u otras zonas vegetales.
La superficie total de los recintos vallados, tanto de la planta fotovoltaica como del sistema de almacenamiento, asciende a 104,22 ha aproximadamente.
El proyecto se ubica en su totalidad en el municipio de Fuendejalón, en la comarca de Campo de Borja, perteneciente a la provincia de Zaragoza.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el 27 de marzo de 2024, se publica en el BOE y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», el anuncio por el que somete el proyecto y el estudio de impacto ambiental (EsIA) al trámite de información pública. No consta la presentación de alegaciones. Simultáneamente, son consultadas las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 5 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
Una vez analizado el expediente, se concluye la necesidad de solicitar información adicional sobre la vida útil de las instalaciones, vulnerabilidad del proyecto, datos del estudio de avifauna, medidas compensatorias y efectos acumulativos y sinérgicos, por lo que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental, se remite requerimiento al promotor, el 20 de diciembre de 2024.
Con fecha 24 de marzo de 2025, el promotor da respuesta a la mayoría de las cuestiones planteadas, si bien indica que se encuentra realizando el estudio de avifauna esteparia, que aportará una vez completado.
Con fecha 28 de marzo de 2025 y en aplicación del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a suspender la tramitación hasta la aportación de la citada documentación.
Con fecha 11 de julio de 2025, el promotor aporta el estudio de avifauna de especies esteparias, que incluye un ciclo reproductor adicional (noviembre 2024-junio 2025) e incorpora una propuesta de medidas compensatorias, que el promotor asume en sustitución de las inicialmente propuestas en el EsIA y que son valoradas favorablemente, en su práctica totalidad, en el informe por la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, aportado por el promotor.
Con fecha 7 de octubre de 2025, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se remite la información adicional aportada por el promotor al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, ambos pertenecientes al Gobierno de Aragón, para que en el marco de sus competencias se pronuncien sobre los impactos derivados del proyecto. Con fecha 26 de enero de 2026, se recibe informe del INAGA, no constando respuesta de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón a fecha de esta resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El promotor presenta un análisis de 3 alternativas de la planta solar fotovoltaica y otras 3 de la infraestructura de evacuación. También se considera la alternativa 0 o de «No Actuación», que ha sido descartada por la pérdida de los beneficios socioeconómicos para la zona y por no ayudar a los objetivos de la «Estrategia de Cambio Climático y Energías Limpias de Aragón».
En relación con la ubicación de la planta fotovoltaica, se analizan las siguientes alternativas:
– Alternativa 1: Ocupa 326 ha, se ubica al sureste de la localidad de Fuendejalón, a 3,6 km a la SET «Fuendejalón 220/20 kV».
– Alternativa 2: Ocupa 317 ha, se encuentra a 1,7 km al noreste de la localidad de Fuendejalón y limita con el núcleo de Pozuelo de Aragón. Asimismo, se ubica a 1,9 km a la SET «Fuendejalón 220/20 kV».
– Alternativa 3: Ocupa 104,2 ha, se ubica al noreste de la localidad de Fuendejalón y dista 897 m a SET Fuendejalón 220/20 kV. Esta es la alternativa seleccionada por el promotor.
Respecto a la infraestructura de evacuación, se analizan las siguientes alternativas:
– Alternativa 1: Línea aérea de 1.273,83 m.
– Alternativa 2: Línea aéreo-subterránea de 1.261,91 m.
– Alternativa 3: Línea soterrada de 1.134 m. Esta es la alternativa seleccionada por el promotor.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Aire y cambio climático:
Durante el periodo de construcción, la calidad del aire se verá potencialmente afectada por un aumento en la emisión de gases (NOX, SOX, y CO2) y partículas (PM2,5 y PM10) derivado del uso de maquinaria y vehículos de transporte con motores de combustión.
En fase de funcionamiento, la única afección sobre la calidad del aire es la derivada de las emisiones y movimiento de los vehículos implicados en el mantenimiento de la instalación, de forma ocasional.
La huella de carbono estimada, incluidas todas las etapas de su ciclo de vida y considerando una vida útil de 50 años, es de 7.818 tCO2eq.
Para minimizar este impacto el promotor propone una serie de medidas genéricas, tales como, el riego de todas las superficies de actuación, lugares de acopio, accesos, caminos y pistas de la obra, la reducción al mínimo de los movimientos de tierra o la revisión periódica de vehículos y maquinaria.
b.2 Geología, geomorfología y suelos:
Geológicamente, la región se sitúa en el sector centro-occidental de la depresión del Ebro. La totalidad del proyecto se asienta sobre materiales del neógeno, tales como conglomerados (calizas, areniscas y lutitas).
El punto de interés geológico (LIG) más próximo es el denominado «EBs036. Pozo artesiano» que se encuentra a 1.041 m al noreste del proyecto. La zona de estudio se asienta, principalmente, sobre una zona sin fenómenos geomorfológicos notables. Parte del recinto se asienta sobre terrazas y aluviales y fondos de valle.
Según la clasificación de la FAO (Organización de las Naciones Unidades para la Alimentación y la Agricultura) el tipo de suelo que aparece en la zona de implantación es el cambisol cálcico. Asimismo, el proyecto se asienta sobre suelos con riesgo bajo y medio de erosión (de 12 a 25 y de 25 a 50 Tm/ha/año).
Los paneles solares se instalarán mediante hincado reduciendo así las afecciones sobre este factor. Además, el promotor indica que la altura mínima de los paneles sobre el terreno es de 80 cm, que es mayor del habitual y permite absorber mayores irregularidades del terreno entre hincas sin necesidad de actuaciones de movimiento de tierras.
Las afecciones a los suelos tienen su origen, fundamentalmente, en las acciones del proyecto que implican movimientos de tierra, presencia y trasiego de maquinaria y se producen, por tanto, mayoritariamente durante la fase de construcción, si bien algunas de ellas, referentes a la ocupación del terreno, pueden persistir durante toda la vida del proyecto. El promotor no considera que los movimientos de tierra sean significativos ya que la mayor parte del terreno presenta unas pendientes admisibles por la instalación y por lo tanto no se esperan trabajos relevantes de nivelación del terreno.
La pérdida de cubierta vegetal, derivada de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, puede propiciar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Además, derivado de la obra civil, así como de las tareas de mantenimiento, siempre existe posibilidad de contaminación del suelo debido al vertido accidental de aceites, grasas, combustibles y otros fluidos empleados en los circuitos hidráulicos de la maquinaria y vehículos implicados en las obras.
En fase de explotación, los impactos derivan fundamentalmente de la ocupación permanente de suelos y la influencia de la presencia de los módulos en la dinámica hidrológica, así como de las labores puntuales de mantenimiento propias de esta fase. En este sentido, se producirá una modificación de los usos del suelo que pasarán de estar ocupados por aprovechamientos agropecuarios y vegetación natural a tener un uso industrial.
El promotor propone una serie de medidas para evitar o minimizar este impacto, tales como la definición exacta, antes del inicio de las obras, de la localización de los depósitos para las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria (zonas de mínima pendiente, protegidas de riesgos de deslizamiento, de inundación y de arrastres por efecto de la lluvia y protegidas de zonas de paso de maquinaria), la reducción al mínimo de los movimientos de tierra, la utilización de los sobrantes de excavación para el relleno de zanjas así como de las plataformas de los viales internos de nueva ejecución, entre otras.
El INAGA del Gobierno de Aragón informa que las principales afecciones están relacionadas con la superficie total de ocupación, que supondrá una modificación significativa de los usos del suelo, que pasarán de uso agrícola a industrial. También pone de manifiesto que las acciones de mayor impacto se producirán por los movimientos de tierras, si bien, no se prevén impactos significativos por explanaciones o nivelaciones en las parcelas y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de procesos erosivos.
Esta resolución incorpora una serie de medidas generales, con el fin de reforzar el nivel de protección de la geomorfología y los suelos.
b.3 Hidrología superficial y subterránea:
La zona objeto de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Ebro. Respecto a la hidrología superficial, la ubicación del proyecto se corresponde con la masa de agua «Cuenca vertiente del río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro». La central se encuentra situada entre el barranco de Molino El Cilluelo y el barranco de las Azubías. Respecto a la hidrología subterránea, la implantación se incluye en la unidad hidrogeológica «Somontano de Moncayo» que se corresponde con la masa de agua subterránea homónima.
Según los datos disponibles en la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la permeabilidad, la central se asienta en tres zonas con diferente permeabilidad, siendo baja en su mayor parte, aunque al este se asienta sobre terrenos con permeabilidad alta y al noroeste se asienta sobre terrenos de permeabilidad media por fisuración.
El EsIA indica que la implantación de la central no afecta a ningún curso de agua superficial, si bien la Confederación Hidrográfica del Ebro detecta una afección a la zona de policía del barranco de las Azubías, al ubicarse el módulo de almacenamiento a 85 m del cauce, lo que requiere autorización de dicho organismo.
Entre los impactos, el EsIA señala la posible alteración de la escorrentía y drenaje. Estas afecciones sobre los recursos hídricos tienen mayor incidencia durante los trabajos que impliquen movimiento de tierras, en áreas de pendiente importante y próximos a cursos de agua. Asimismo, indica que la zona de implantación presenta un relieve suave y no hay cursos de agua importantes en las inmediaciones. En la fase de funcionamiento la presencia de los paneles genera una alteración de la escorrentía natural de carácter permanente.
Al igual que ocurre con el suelo, existe un riesgo potencial de vertidos accidentales derivados de averías o accidentes de los vehículos implicados en las diferentes fases del proceso, aunque en base a las distancias existentes a cauces superficiales no son previsibles afecciones sobre estos.
En relación con el riesgo de inundaciones, la mayor parte de las instalaciones se encuentran en zona con moderada o baja probabilidad de inundaciones. Sin embargo, la parte más al norte y más próxima al barranco de Molino El Cilluelo corresponde con una zona con alta probabilidad de inundaciones, así como la zona de almacenamiento de las baterías, dada su proximidad al barranco de las Azubías.
El promotor presenta un estudio hidrológico que concluye que el proyecto no afecta a la zona de flujo preferente de los cauces principales. Asimismo, indica que se ubica fuera de las zonas inundables para un periodo de retorno de 500 años, aunque que en el interior de la planta, se dará la condición de inundación peligrosa para un periodo de retorno de 500 años en flujos de agua, que serán canalizados adecuadamente. Añade que, algunas zonas de la instalación pueden verse afectadas por láminas de inundación de escasa profundidad y velocidad, las cuales, según indica el promotor, no estima que superen los 10 cm de calado por lo que considerando que las placas se ubican a 80 cm sobre el suelo y que en el propio diseño de la planta se prevén drenajes tipo cuneta, o el diseño que se estime adecuado, no es previsible la existencia de un impacto significativo.
Este estudio propone una modificación del recinto de la central, para que sea compatible con la delimitación del espacio fluvial del barranco las Azubías, ajustando el proyecto a la zona de servidumbre, ubicándolo fuera de la zona de flujo preferente y fuera de la zona de inundación peligrosa para un periodo de retorno de 500 años. Esta propuesta se ha incluido como condición en la presente resolución.
Entre las medidas propuestas por el promotor para evitar o minimizar afecciones sobre el medio hídrico destaca el revestimiento de hormigón de las cunetas en aquellos tramos de vial donde la pendiente de la cuneta sea superior al 7 % y la naturaleza del terreno lo aconseje, con ello se evitará, por un lado, que se produzcan aterramientos y disminución de la sección útil cuando la pendiente sea reducida y, por otro lado, cuando la pendiente sea excesiva, se evitarán erosiones y socavaciones. También se evitará la ocupación por instalaciones provisionales de llanuras de inundación y las zonas próximas a fuentes o áreas de captación de agua existentes en las proximidades del proyecto.
La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la actuación es compatible y susceptible de ser autorizada y establece una serie de condiciones generales, que se recogen en el condicionado de esta resolución.
b.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitarios (HICs):
En la zona de implantación del proyecto se identifican cultivos de cereal, y en menor medida vid y almendros. En el entorno de las parcelas directamente afectadas, áreas de pastizal-matorral y, más alejado y en menor extensión, se identifican bosquetes de pino carrasco (Pinus halepensis). Según la bibliografía consultada por el promotor, en la actualidad no aparece catalogada ninguna especie de flora según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA), aprobado por el Decreto 49/1995, de 28 de marzo y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
En cuanto a los HICs, el EsIA indica que las instalaciones de la planta fotovoltaica no afectan a ninguno de ellos. No obstante, la línea de evacuación atraviesa un HIC prioritario 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» en un tramo aproximado de 500 m y también le afectaría la superficie de ampliación de la SET «Fuendejalón 20/220 kV». Según visitas de campo efectuadas por el promotor, este indica que no existe afección a vegetación natural de interés y que el último tramo de la línea de evacuación discurre por una zona de matorral muy degradada, pese a que está catalogada como HIC. Por consiguiente, considera que no hay afecciones a HICs.
Los impactos que identifica el EsIA en fase de obras son la eliminación de vegetación por el parque de maquinaria y zona de acopios, así como por la construcción de los nuevos viales internos o el acondicionamiento de los existentes. También se prevé destrucción de cobertura vegetal por el tendido de la línea soterrada de evacuación, aunque discurra por caminos, y por la instalación de los centros de transformación y edificios previstos. Indirectamente, la ejecución del proyecto puede suponer una cierta degradación en la vegetación localizada en su entorno inmediato como consecuencia de las deposiciones de polvo y partículas y por posibles daños generados por el trasiego y actividad de la maquinara y vehículos.
Respecto a las afecciones sobre este elemento, el EsIA indica que el desbroce se llevará a cabo afectando lo menos posible a la capa de tierra vegetal, evitando el decapado completo de la misma y preservando así la mayor parte de la capa superficial que contiene las semillas de la vegetación natural. Asimismo, en el caso de la superficie de implantación de la planta solar, actualmente terreno de cultivo, no se prevé que sean necesarias actuaciones adicionales al desbroce salvo en las zonas de lindes entre las parcelas actuales. Los restos de cultivos retirados se triturarán y mezclarán con la tierra vegetal que se vaya a utilizar en las tareas de restauración para favorecer la revegetación natural del terreno. Asimismo, se prevén más medidas como la realización de una prospección de flora catalogada previa al inicio de las obras, la realización de un plan de restauración de zonas degradas en la fase de obras y alrededor del vallado.
Según el INAGA del Gobierno de Aragón, la ubicación de la planta solar está en parcelas dedicadas al cultivo agrícola, y el diseño de los paneles dentro de las parcelas agrícolas, no debería afectar a vegetación natural, si bien existen en el interior de las parcelas y en sus entornos, algunos retazos de matorral en ribazos y taludes que deberían ser preservados en el diseño final de la planta, dado que en algunos casos forman parte de comunidades vegetales que han sido inventariadas o son coincidentes con los HICs, como el 1520* o el 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», ambos prioritarios.
Este organismo informa que, en fase de obras, también se podrán producir afecciones directas e indirectas sobre dichas comunidades vegetales inventariadas como HICs, por lo que en el programa de vigilancia en fase de obras se asegurará que las medidas preventivas y correctoras garantizan la ausencia de afecciones sobre estos hábitats. En la fase de explotación, apunta, respecto a la gestión de la vegetación en el interior de la central, que se deberá mantener una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible al hábitat estepario de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno.
Atendiendo al informe del INAGA y como resultado del análisis técnico, esta resolución incorpora medidas adicionales en el condicionado.
b.5 Fauna:
La zona de estudio presenta una fauna integrada por especies características de diversos ambientes, de los que cabe destacar, por su extensión, los cultivos de secano, algunos de los cuales presentan especies de aves con poblaciones amenazadas y con estados de conservación desfavorables en toda su área de distribución. Las especies más comunes que podemos encontrar son las propias de ecosistemas agrícolas. Entre las especies de mayor valor de conservación se encuentran algunas de hábitos esteparios como el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el sisón común (Tetrax tetrax).
Destaca el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni), del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, situado a unos 5.800 m al este del proyecto. El EsIA indica que la central se encuentra limitando en la parte noreste con un área crítica del cernícalo primilla, según la información facilitada por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, aunque el promotor considera que no hay afección.
El proyecto se localiza en una futura área crítica para las aves esteparias, en tramitación, según la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común, ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega, así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.
Algunas de las conclusiones más relevantes de los estudios de avifauna realizado por el promotor son:
– La especie más abundante es la grulla común (Grus grus). Es una especie que se desplaza en grupos de cientos de individuos, esto da lugar a un número elevado de individuos, avistados únicamente en época de migración. Durante la realización del seguimiento se han detectado concentraciones de grullas tanto en paso migratorio como en trayectos diarios hacia el embalse de La Loteta, utilizando este como dormidero en época invernal.
– En lo referente a las aves necrófagas destaca la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus) por su abundancia en las inmediaciones. Se trata de la segunda especie más avistada. También se ha detectado la presencia de buitre negro (Aegypius monachus), aunque de forma puntual.
– Respecto al milano real (Milvus milvus) se ha observado en casi toda el área de estudio, siendo habitual en las zonas este y sureste del proyecto. Es la tercera especie más avistada en la zona. No se ha detectado ningún dormidero en el entorno estudiado. También se ha detectado la presencia de milano negro (Milvus migrans).
– La chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) es una de las más abundantes en la zona en estudio.
– En cuanto a aves esteparias se destacan los siguientes aspectos: la ganga ibérica y la ganga ortega están ampliamente representadas en la zona en estudio durante todo el año. Durante el periodo de nidificación y cría, la ganga ortega se distribuye principalmente por la zona norte del ámbito en estudio. La ganga ibérica, por su parte también utiliza el ámbito de estudio como lugar de invernada, destacando la presencia de zonas de nidificación al noreste. También se ha detectado la presencia de alcaraván (Burhinus oedicnemus). Aunque se ha detectado la presencia de sisón, está ha sido de carácter aislado y fuera del buffer de 5 Km. Se han realizado escuchas para censar la alondra ricotí (Chersophilus duponti) antes del amanecer, durante la época reproductiva, sin detectar su presencia.
– El cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) también ha sido observado repetidamente durante todo el periodo de seguimiento.
– Respecto al cernícalo primilla, se ha realizado el seguimiento de casetas y edificaciones y se ha observado la presencia de esta especie dentro del buffer establecido de 5 km, concretamente se han identificado 5 individuos en el sureste. Fuera del buffer de estudio, se ha detectado una edificación en la finca Echeverría donde se han detectado al menos 15 parejas reproductoras y cuya área de campeo podría quedar al límite del buffer establecido.
– En cuanto al águila real (Aquila chrysaetos) se ha observado en el ámbito de estudio, aunque no se han localizado zonas de nidificación. A más de 5 km al este del proyecto se conocen zonas de nidificación.
– Se ha detectado la presencia de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), aunque no se han detectado áreas de nidificación dentro del ámbito en estudio. Sí se ha detectado un área de nidificación (con unas ocho parejas reproductoras) y posterior zona de invernada, la cual se encuentra a más de 15 km al noreste del ámbito en estudio. Es una de las especies más habituales en el ámbito del estudio durante el periodo analizado. En la gran mayoría de las ocasiones, los vuelos registrados de esta especie han sido vuelos de prospección a media/baja altura durante largos periodos de tiempo y, por lo tanto, haciendo un uso intensivo de la zona.
– El estudio confirma la presencia de aguilucho cenizo y aguilucho pálido.
– De las especies de aves de gran envergadura detectadas dentro de la infraestructura proyectada, se conocen zonas de nidificación de águila calzada (Aquila pennata) y busardo ratonero (Buteo buteo), ubicados ambos a más de un Km de distancia y situados en árboles. No se ha podido confirmar el éxito reproductor de las parejas de ambas especies. El nido del águila calzada se ubica en el barranco de Huechaseca.
En relación con los quirópteros se destacan las siguientes conclusiones:
– Las especies detectadas son, de mayor a menor número de registros, murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago de Nathusius (Pipistrellus nathusii), nóctulo común (Nyctalus noctula) y murciélago norteño (Eptesicus nilssoni). También se menciona el murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago ratonero lagunero (Myotis dasycneme) y murciélago bicolor (Vespertilio murinus).
– En el estudio llevado a cabo no se han detectado colonias de quirópteros en las cercanías de las futuras infraestructuras. No obstante, los datos proporcionados por la administración pública confirman la existencia de diversas colonias, la más próxima a más de 4 km del ámbito en estudio.
Entre las especies citadas, destacan aquellas con mayor grado de protección:
– CEAE:
● «En Peligro de Extinción»: Sisón, milano real, alondra ricotí.
● «Vulnerables»: Aguilucho cenizo, ganga ortega, ganga ibérica, buitre negro, murciélago de cueva y nóctulo mediano.
– CEAA:
● «En Peligro de Extinción»: Sisón, avutarda, milano real, alondra ricotí.
● «Vulnerables»: Aguilucho cenizo, ganga ortega, ganga ibérica, cernícalo primilla, chova piquirroja, murciélago de cueva y nóctulo mediano.
La ejecución de las obras de implantación del proyecto implicará una serie de labores (movimientos de tierras, trasiego de personal y vehículos, generación de ruidos, etc.) que previsiblemente inducirían una serie de molestias para la fauna provocando, temporalmente, el alejamiento de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables. De igual modo, los movimientos de tierra y el desplazamiento de maquinaria y vehículos podrían suponer la afección directa de un cierto número de ejemplares de las diferentes especies que componen la entomofauna y microorganismos del suelo y, en menor medida, de vertebrados. Este hecho hace que las especies que se alimentan de ellos se alejen de la zona buscando otras áreas con mayor disponibilidad de alimento.
Las principales afecciones de estas instalaciones, en fase de funcionamiento, se deben a la posible fragmentación y destrucción de hábitat, así como al efecto barrera.
En relación con las medidas propuestas por el promotor para evitar o minimizar los impactos sobre este factor, destacan la adecuación de los trabajos de construcción, mantenimiento y desmantelamiento al calendario de forma que se eviten los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría y reproducción de las especies nidificantes en la zona, así como la realización de una prospección de fauna previa a cualquier actuación sobre el terreno. Asimismo, el promotor se compromete al desarrollo de una serie de medidas compensatorias, tales como:
– El arrendamiento de terrenos o contratos de custodia del territorio en el término municipal de Farlete (Zaragoza), en un 25 % del área total delimitada por el vallado del proyecto a ejecutar, que sería el equivalente al porcentaje de superficie ocupada de manera permanente por los paneles solares, caminos y resto de infraestructuras.
– El desarrollo de un proyecto de investigación en restauración de hábitats esteparios orientado específicamente al análisis de medidas correctoras y de renaturalización. Este proyecto se desarrollaría en coordinación con el Grupo de Investigación de Restauración Ecológica de la Universidad de Zaragoza, mediante la firma de un convenio de colaboración.
– La ampliación del número de sistemas de monitorización, detección y parada de aerogeneradores por avifauna instalados en el parque eólico con el que se hibrida si una vez iniciada la operación de las nuevas hibridaciones se detectasen colisiones de especies catalogadas, «En Peligro de Extinción» o «Vulnerables» en los aerogeneradores.
– La construcción de un primillar en la ubicación y con las características que establezca la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, asociada al conjunto de los proyectos presentes en el ámbito de estudio.
– La participación en el proyecto de reintroducción del lince ibérico en Aragón, en desarrollo por parte de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón.
El promotor consulta a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón sobre la propuesta de medidas compensatorias, que manifiesta su conformidad, con la salvedad de que se valore ampliar de 5 a 6 años el periodo de colaboración (2025-2030) respecto del proyecto de reintroducción del lince ibérico. Este órgano ambiental constata que esa Dirección General no fue consultada por el órgano sustantivo en el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, si bien obra en el expediente su conformidad con las medidas compensatorias. No obstante, el organismo ha sido consultado en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, sin que haya emitido respuesta. El condicionado de la presente resolución recoge la obligatoriedad de ampliar el periodo de colaboración a una duración de seis años.
Respecto a las medidas compensatorias, considerando la riqueza ornitológica de la zona, esta Dirección General, asimismo, concluye la necesidad de ampliar la colocación de los sistemas de monitorización, detección y parada en todos los aerogeneradores del proyecto eólico de «Las Azubías», con el que hibrida la planta solar, o el establecimiento de algún sistema que garantice un nivel de protección similar, antes del inicio de las obras del proyecto, como recoge el condicionado de la presente resolución.
El INAGA del Gobierno de Aragón informa que la planta fotovoltaica y la línea de evacuación se sitúan fuera del ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla, y no afectan tampoco a áreas críticas para la conservación de la especie. Los primillares más cercanos en los que se ha registrado reproducción de cernícalo primilla en los últimos censos se corresponde con la «Paridera de Alonso», situada a más de 3 km de distancia de la zona de implantación de la central fotovoltaica.
Asimismo, indica que teniendo en cuenta la magnitud conjunta de los proyectos de aprovechamiento de energía eólica y solar que abarcan numerosos terrenos en las comarcas de Valdejalón, Ribera Alta del Ebro y Campo de Borja, será especialmente relevante la ocupación y modificación de los usos del suelo que pasarán de estar ocupados por aprovechamientos agropecuarios y vegetación natural a tener un uso industrial. Las afecciones sobre la vegetación natural, los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia de infraestructuras, la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de especies de fauna, los potenciales impactos por colisión con las infraestructuras y vallados y el impacto paisajístico sobre zonas naturales y núcleos de población podrá ser muy elevado, debido el gran número de proyectos en funcionamiento en la zona, tanto dedicados al aprovechamiento de energías renovables como otras transformaciones del suelo por aprovechamientos agrícolas o ganaderos, etc.
También afirma que el proyecto se ubica en zonas con presencia de zonas de campeo, nidificación o dormideros de especies de avifauna esteparia como cernícalo primilla, ganga, ortega, sisón, alondra ricotí, aguilucho cenizo o chova piquirroja. La presencia de especies de avifauna incluidas en el CEEA, en el CEAA y en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) aprobado por el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se considera significativa.
El INAGA concluye su informe afirmando que las afecciones sobre la vegetación natural, los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia de infraestructuras, la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de especies de fauna, los potenciales impactos por colisión con las infraestructuras y vallados y el impacto paisajístico sobre zonas naturales y núcleos de población podrán ser muy elevados, debido el gran número de proyectos en funcionamiento o previstos en la zona.
En todo caso, a pesar de las consideraciones indicadas anteriormente no informa desfavorablemente el proyecto y aporta una serie de medidas que el promotor debe asumir.
El promotor, posteriormente, aporta información adicional y una nueva propuesta de medidas compensatorias, informada favorablemente por la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón.
Por su parte, en el segundo informe, remitido a este órgano ambiental el 26 de enero de 2026, el INAGA indica que, según informe de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, se considera aceptada la propuesta de las nuevas medidas complementarias/compensatorias, con algunas salvedades, por lo que estas medidas serían consideradas igualmente por el INAGA suficientes para compatibilizar y compensar las afecciones del proyecto sobre la avifauna, siempre y cuando se cumpla lo determinado en dicho informe de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón.
Como resultado del análisis técnico, se añaden al condicionado de la presente resolución medidas adicionales para la mejor protección de la fauna.
b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
Los espacios de la Red Natura 2000 más próximos al proyecto son:
– ZEC «Monte Alto y Siete Cabezos», a unos 2.172 m al norte de la línea de evacuación.
– ZEC «Sierra de Nava Alta-Puerto de La Chabola», a unos 9.190 m al suroeste del área prevista para la planta fotovoltaica.
No se detectan espacios naturales protegidos autonómicos en el ámbito de estudio.
Aunque no existe coincidencia territorial del proyecto con estos espacios, se podrían producir impactos indirectos sobre las ZECs por afecciones a las especies que motivaron su declaración.
Según el EsIA, las medidas para evitar, minimizar y/o compensar los impactos potenciales sobre los espacios naturales a aplicar serán las ya definidas para evitar, minimizar y/o compensar los impactos potenciales sobre la vegetación y la fauna. El promotor no detecta afecciones a la Red Natura 2000.
El INAGA del Gobierno de Aragón confirma la conclusión del promotor y no detecta afecciones a espacios naturales protegidos.
b.7 Población y salud humana:
El núcleo de población más próximo es Pozuelo de Aragón a 923 m al norte. El acceso al proyecto se realizará desde la carretera A-121, p.k. 11+594, en las inmediaciones de la población de Fuendejalón, a través del vial existente de acceso al parque eólico «Las Azubías».
En fase de construcción se prevé un incremento del nivel sonoro, aunque el promotor indica que se producirá exclusivamente durante las horas diurnas. La distancia a la que se localizan los núcleos urbanos más cercanos determina que este impacto sea escasamente perceptible por la población potencialmente afectada.
En relación con el ruido, el INAGA del Gobierno de Aragón indica que se aprecian superaciones de los objetivos de calidad acústica. Informa que los receptores se localizan únicamente en la zona colindante con la instalación «Picador». Si bien, considera que tanto «Picador» como «Las Azubias», pertenecen al mismo promotor y van a funcionar como una única instalación, por lo que los límites de la propiedad se consideran la unión de ambas instalaciones. Concluye que no existen superaciones ni de los objetivos de calidad acústica ni de los valores límite de inmisión en el límite global de ambas instalaciones, considerando únicamente los equipos de «Las Azubías» en funcionamiento. Entre las medidas correctoras, se prevé que en el caso de que no se llegara a ejecutar simultáneamente la instalación de «Picador», será necesario ejecutar una pantalla acústica a 3,5 m del límite de la parcela de «Las Azubias» para garantizar el cumplimiento de los valores límite de Inmisión para este escenario.
La presente resolución recoge una condición expresa para garantizar el cumplimiento de la normativa de ruidos, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón no realiza observaciones al proyecto, si bien realiza un recordatorio de la legislación en materia de consumo de aguas, que ha sido incluido como condición en la presente resolución.
b.8 Patrimonio cultural y montes de utilidad pública (MUPs):
El EsIA señala que se ha solicitado permiso de prospección arqueológica al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón. Asimismo, señala que las instalaciones proyectadas no afectarán a vías pecuarias ni a MUPs.
El promotor informa que el proyecto se localiza a 46 m de la vía pecuaria denominada «Cañada de Bureta a Rueda de Jalón», sin afectarla. De acuerdo con la información sobre MUPs facilitada por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, la central no afecta a ningún monte catalogado de utilidad pública, estando el más próximo a 4,5 km al suroeste de la central (Caravaca y Filluelo).
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento del Gobierno de Aragón informa que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Sin embargo, dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección al patrimonio arqueológico aragonés en aquellas zonas que no hayan sido prospectadas previamente en el contexto del proyecto parque eólico «Las Azubías», con el que hibrida. Por ello ha propuesto una serie de medidas que se basan, principalmente, en la necesidad de realizar una prospección arqueológica previa a cualquier actuación sobre el terreno.
En su respuesta a la mencionada Dirección General de Patrimonio Cultural el promotor aporta un nuevo informe de dicha unidad que concluye que:
– Se han realizado las prospecciones arqueológicas superficiales intensivas en las zonas objeto del proyecto de referencia.
– El informe presentado reúne la información resultante de las prospecciones realizadas recientemente y la información extraída de expedientes anteriores.
– En las prospecciones arqueológicas realizadas se han detectado varias afecciones al patrimonio arqueológico y etnológico, por lo que se proponen medidas correctivas.
En esa resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural se establece una serie de medidas que se han incorporado en su totalidad a la presente resolución.
El INAGA del Gobierno de Aragón informa que el proyecto podría afectar a vías pecuarias reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón y monte de utilidad pública, regulado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Por consiguiente, establece que si una vez concluido el procedimiento ambiental, y si del proyecto definitivo continuasen siendo afectados los dominios públicos forestal o pecuario, el promotor de la instalación solicitará a ese organismo la concesión de uso privativo o la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b.9 Paisaje:
Según el Atlas de los Paisajes de España del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el proyecto se encuentra en la unidad de paisaje «Llanos y Glacis de la Depresión del Ebro», subtipo «Glacis y Llanos del Somontano Ibérico», subunidad «Glacis del Interfluvio Jalón-Huecha».
La instalación de una central como la proyectada implica la introducción de elementos artificiales ajenos al paisaje que serán perceptibles. En la fase de construcción los efectos sobre el paisaje derivan indirectamente de la alteración de la cubierta vegetal y el suelo ocasionados por el acondicionamiento de viales y excavaciones, y por la presencia de maquinaria y materiales en la zona de las obras.
El promotor propone como medida correctora realizar hidrosiembras alrededor del vallado de la central, para la generación de una pantalla visual alrededor del cerramiento de dicha central, con el fin de disminuir el impacto visual, reforzar las medidas de prevención de accidentes de colisión de avifauna y enriquecer la biodiversidad. Indica que se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral en la totalidad del perímetro de la central. Esta franja vegetal se realizará con especies propias de la zona mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente.
Además, en relación con las medidas propuestas para minimizar el efecto con el paisaje, estas resultan coincidentes con las correspondientes a la protección del suelo y de la cubierta vegetal, como la reducción de la apertura de pistas al mínimo evitando la generación de taludes y terraplenes, reutilización de sobrantes de excavación, restauración de la cubierta vegetal, etc.
El INAGA del Gobierno de Aragón informa que el trazado subterráneo de la totalidad de la línea eléctrica de evacuación evitará impactos paisajísticos en la zona por la evacuación. El correcto desarrollo del plan de restauración en las zonas afectadas por el proyecto y la implantación del apantallamiento vegetal en los lados exteriores de la central fotovoltaica, con vegetación autóctona y/o especies arbóreas de uso tradicional en la zona para que actúe como «pantalla visual» de forma que sea compatible con el tránsito ganadero y su uso recreativo y para que presente un aspecto más naturalizado, minimizará las afecciones paisajísticas de las instalaciones.
b.10 Sinergias:
El promotor, tras consultar la cartografía oficial de Aragón y con una envolvente de 10 km, indica las infraestructuras de energías renovables en tramitación o funcionamiento. Señala 19 parques eólicos en funcionamiento y 12 plantas fotovoltaicas en tramitación, sin que se haya localizado ningún proyecto fotovoltaico en explotación.
Lo más destacable del estudio de sinergias presentado por el promotor es que en cuanto a molestias sobre la fauna y avifauna, el impacto se considera sinérgico. La construcción de proyectos va a conllevar efectos sobre la fauna, pues es un elemento nuevo que se va a introducir en territorios utilizados por diversas especies y supondrá un efecto barrera y una pérdida de hábitat en el conjunto de instalaciones.
El INAGA del Gobierno de Aragón indica que, del estudio detallado de los impactos sinérgicos y acumulativos del proyecto, se desprende que estos efectos serán significativos, dado que el desarrollo de la planta fotovoltaica supondrá un incremento adicional en la modificación de los hábitats esteparios, y podría suponer también una modificación de los espacios utilizados por estas especies provocando un desplazamiento hacia los parques eólicos, aumentando la mortalidad por colisión con las palas de los aerogeneradores. Por ello, considera que previamente al desarrollo de los proyectos fotovoltaicos, se podrán analizar los sistemas actualmente instalados para la disuasión y parada de aerogeneradores para evitar colisiones de especies de avifauna, con la finalidad de presentar un plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores.
El conjunto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas para minimizar los impactos sobre la vegetación, flora, HICs, fauna y paisaje, principalmente, incidirá directamente en la minimización de los citados efectos sinérgicos y acumulativos.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o catástrofes.
Del informe de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos del promotor, se extraen las siguientes conclusiones:
– Como fenómenos meteorológicos adversos aplicables a la zona, hay riesgo en la formación de fuertes tormentas eléctricas, granizos y las rachas de viento fuertes.
– Por la litología de la zona, los materiales presentan una susceptibilidad de riesgo por colapsos baja y muy baja.
– El proyecto queda ubicado en zona de riesgo bajo de incendios forestales.
– La catalogación del nivel de erosión es de riesgo medio.
– La susceptibilidad alta de sufrir inundaciones esporádicas afecta parcialmente a la zona del módulo de almacenamiento, resultando una susceptibilidad baja para la zona de implantación de la central.
Debido a que, tras el análisis efectuado, hay riesgos con probabilidad de ocurrencia alta, el promotor propone el establecimiento de un plan de seguridad y prevención frente a los accidentes generados por caídas, accidentes, fenómenos atmosféricos, quedando así reducido a un nivel bajo de riesgo para el proyecto.
Asimismo, tal y como se indica en el apartado «b.3. Hidrología superficial y subterránea», el promotor ha presentado un estudio hidrológico que propone una modificación del recinto del proyecto para que sea compatible con la delimitación del espacio fluvial del barranco de Las Azubías, ajustando el proyecto a la zona de servidumbre, ubicándolo fuera de la zona de flujo preferente y fuera de la zona de inundación peligrosa para un periodo de retorno de 500 años. Esta propuesta se ha incluido como condición en la presente resolución.
La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón informa favorablemente el proyecto, ya que considera que no afecta a bienes, obras o servicios dependientes de su Servicio de Seguridad y Protección Civil y, además, no aprecia efectos significativos del proyecto sobre los riesgos de protección civil presentes en la zona. Únicamente incluye una condición que se ha incluido en el condicionado de la presente resolución referente a la no alteración de los caudales circulantes y canales existentes.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El proyecto incluye el correspondiente programa de vigilancia ambiental, cuyo objeto es verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el EsIA y en la presente resolución, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar.
La propuesta incluye tanto la fase de construcción de la central y su infraestructura de evacuación, así como los cinco primeros años de la fase de explotación. Asimismo, se incluye un programa específico para el seguimiento de la incidencia de la central sobre las aves y quirópteros.
En fase de funcionamiento se vigilará principalmente la evolución del entorno del proyecto en relación con el estado del vallado y la permeabilidad adecuada para el paso de fauna, la evolución de la cubierta vegetal restaurada, el funcionamiento de la red de drenaje y el estado de los viales, la acentuación de procesos erosivos y la correcta gestión de residuos generados durante el mantenimiento de las instalaciones. En relación con la fauna, con objeto de conocer la composición y estructura de la comunidad ornitológica y su variación estacional, se anotarán todas las especies de aves observadas en el interior o proximidades de la central, durante al menos cinco años de seguimiento.
Como resultado del análisis técnico del órgano ambiental, se incorporan al condicionado de la resolución medidas adicionales que deben incorporarse al programa de vigilancia ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del grupo 3 del anexo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como de la información adicional aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Central solar fotovoltaica y de almacenamiento Hibridación "Las Azubías", de 45 MW de tecnología fotovoltaica, y de 5 MW de almacenamiento con inyección de energía a la red, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
(3) Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta resolución. Asimismo, el proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al mismo, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
(4) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(5) La versión definitiva del proyecto se adaptará a lo establecido en el estudio hidrológico presentado por el promotor, incluyendo la modificación final relativa a la zona de servidumbre del barranco de las Azubías, evitando así su zona de flujo preferente y zona afectada por inundabilidad peligrosa para un periodo de retorno de 500 años.
(6) La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción de incendios, así como disponer del preceptivo plan de autoprotección antes de la puesta en marcha de esta. Se tendrán en cuenta las disposiciones sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren vigentes en el momento de ejecución de las obras.
(7) De un modo general en cualquier zona agraria de la Comunidad Autónoma, en el diseño final del proyecto deberá preverse el mantenimiento o no modificación significativa de los trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como prever los acuerdos con los propietarios de dichas infraestructuras que aseguren la continuación de su normal explotación, en la medida de lo posible. En todo caso se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera, de medidas de la compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias, de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Geología, geomorfología y suelos:
(8) Los excedentes de tierras solo se podrán extender, terraplenar, verter o reutilizar dentro de los límites del proyecto finalmente autorizado conforme a las medidas de protección ambiental contempladas por el promotor y exigidas en la presente resolución o llevar a vertedero autorizado. En caso necesitar zonas de vertido nuevas fuera del proyecto se deberá llevar a cabo la correspondiente tramitación ambiental que le sea de aplicación según la normativa vigente.
(9) Las estructuras de soporte de los paneles irán directamente hincadas al terreno, sin utilizar hormigón o materiales análogos. En todo momento se evitará realizar voladuras. La altura de colocación de los módulos solares deberá adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
(10) El proyecto habrá de adaptarse al máximo a los terrenos agrícolas para minimizar la afección al suelo y la vegetación. Se procurará la compensación final de tierras y se garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final.
Hidrología superficial y subterránea:
(11) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.
(12) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
(13) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(14) Se evitará el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación natural por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica.
(15) Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.
(16) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
(17) En la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones, se deberá asegurar que no se produce alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.
(18) Los paneles se limpiarán por medios mecánicos o aplicando agua que no tendrá productos químicos susceptibles de causar contaminación. En este sentido, Se minimizará el uso de agua para limpieza de paneles e instalaciones utilizando tecnologías y técnicas eficientes, priorizando, siempre que sea posible, el uso de agua reciclada.
(19) Se deberán balizar las charcas y zonas húmedas localizadas en el ámbito de estudio, de modo que se prohíba el acceso del personal de obra y el tránsito de maquinaria.
Vegetación, flora e HICs:
(20) Antes del inicio de cualquier actuación sobre el terreno, se realizará una prospección botánica para descartar la presencia de especies protegidas que pudieran verse afectadas por el proyecto. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al organismo competente del Gobierno de Aragón, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas.
(21) En la medida de lo posible, en el interior del recinto de la planta solar no se afectará a la vegetación natural, y se tratará de preservar los retazos de matorral en ribazos y taludes en el diseño final de la planta.
(22) Se balizarán como zona de protección los recintos que alberguen HICs, de forma que no se vean afectados por las obras.
(23) En el replanteo final del proyecto, se deberán evitar afecciones a comunidades vegetales inventariadas, como HICs. En caso de provocar afección directa mediante ocupación permanente de las instalaciones, se deberá compensar en otros terrenos una superficie equivalente a la detraída, de las superficies ocupadas por HICs. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquella en la que se produjo la pérdida. La superficie de compensación se definirá con exactitud una vez se ajuste a las superficies efectivamente afectadas y deberán ser incluidas en el programa de vigilancia ambiental.
Asimismo, se deberán restaurar y recuperar los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En ese sentido, la restauración de la cobertura edáfica y de la vegetación se deberá realizar tan pronto como sea posible para cada superficie.
(24) El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente constructivos (obra civil, movimientos de tierras, etc.) y de restauración vegetal proyectados en las superficies que resulten alteradas por la obra (modelados y perfilados de las superficies de trabajo, aportes de tierra vegetal, preparaciones del sustrato, siembras, hidrosiembras y plantaciones), de tal forma que éstos se realicen de forma concatenada e inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras previstos, debiéndose considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del tratamiento vegetal durante las épocas adecuadas.
Este plan de restauración vegetal e integración paisajística deberá ser remitido al órgano competente del Gobierno de Aragón para su validación, así como al órgano sustantivo.
(25) La pantalla vegetal propuesta en el plan de restauración vegetal e integración paisajística se ejecutará en la totalidad del exterior del vallado perimetral de la planta con una anchura mínima de 8 m.
(26) Para la línea eléctrica subterránea, se asegurará la utilización de viales preexistentes o campos de cultivo, evitando la apertura de zanjas en zonas con vegetación natural.
(27) Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar la vegetación del entorno en la zona de implantación del proyecto. Si se realizasen desbroces, estos deberán ser manuales y la actuación deberá ceñirse exclusivamente a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso a la realización de las obras.
(28) No se eliminarán pies arbóreos que pudieran ser afectados en la zona de implantación del proyecto, en cuyo caso se deberá comunicar dicha circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma para que autorice y determine las medidas a adoptar. Respecto a la zona de implantación de paneles se ajustará su distribución en el espacio para garantizar el cumplimiento de esta medida.
Fauna:
(29) Previamente al inicio de las obras y durante su ejecución, se realizará una prospección exhaustiva del terreno por un técnico especializado en fauna, al objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos, dormideros y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente del Gobierno de Aragón, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes del mencionado organismo.
(30) Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano competente del Gobierno de Aragón. En cualquier caso, no se deberán iniciar las obras durante los periodos de nidificación, que tienen lugar entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive para la mayor parte de las especies amenazadas susceptibles de ser afectadas. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.
(31) Con carácter previo a la autorización de construcción del proyecto, deberá realizarse una prospección específica respecto al cernícalo primilla con objeto de comprobar si existen colonias reproductoras de la especie en las edificaciones de la zona de implantación de la planta. En caso de detectarse, deberá garantizarse su conservación en el mismo estado que presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a otras zonas alternativas. Para ello, es preciso preservar la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.
En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio de este órgano ambiental, reflejado en otras declaraciones de impacto ambiental, se establecerá en cualquier colonia activa situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta un área de exclusión para la instalación de paneles fotovoltaicos. El área de exclusión tendrá forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las edificaciones utilizada como colonia reproductora.
(32) En caso de localizar nidos de especies esteparias, se definirá una zona de exclusión que vendrá definida por lo que dicte el órgano competente de la Comunidad Autónoma, limitando las actuaciones hasta que el proceso de reproducción haya finalizado.
(33) La localización, número y tamaño final de las balsas como puntos de agua para la fauna deberá contar con informe favorable del órgano competente del Gobierno de Aragón.
(34) Además del compromiso de arreglo o construcción del primillar, aceptado expresamente por el promotor, se instalarán cajas nido para diferentes especies de aves, y refugios para quirópteros, micromamíferos e insectos. Las características, número y localización se realizarán en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Aragón.
(35) Las medidas compensatorias o complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna y de los hábitats esteparios, deberán ser valoradas y consensuadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto, o en caso de ser fruto del seguimiento, a la mayor brevedad posible tras la detección de incidencias. El programa de medidas finalmente adoptado se remitirá al órgano sustantivo antes de la autorización de construcción del proyecto.
(36) Previamente al desarrollo del proyecto, se analizarán los sistemas de disuasión actualmente instalados en el parque eólico de hibridación y otros próximos, con la finalidad de presentar un plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores de los parques eólicos más próximos debido al posible desplazamiento de la fauna. En este sentido, este órgano ambiental considera que todos los aerogeneradores del parque eólico con el que hibrida, es decir, el parque eólico «Las Azubías», deben disponer de un sistema de monitorización, detección y parada por avifauna, o cualquier otro sistema que garantice un mismo nivel de protección. Los dispositivos deberán quedar instalados y operativos previamente al inicio del funcionamiento del proyecto.
(37) En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores del parque eólico con el que se pretende la hibridación o con los situados en sus proximidades, del mismo promotor, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de ese protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
(38) La medida compensatoria de participación en el proyecto de reintroducción del lince ibérico en Aragón, en desarrollo por parte de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, se ampliará en su ejecución a un periodo de 6 años.
Población y salud humana:
(39) En relación con el consumo de agua, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón recuerda el obligado cumplimiento del Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
(40) Se instalará un recubrimiento anti-reflectante en los módulos fotovoltaicos que evite el reflejo de luz para minimizar el impacto visual de la planta y su posible incidencia en el tránsito de vehículos de las vías de comunicación cercanas.
(41) En relación con el ruido, se deberá realizar los estudios oportunos para asegurar que los valores se incluyen dentro de los límites legamente exigibles, o en su caso, implementar nuevas medidas más eficaces que garanticen el cumplimiento estricto de la normativa vigente. En este sentido, tal y como indica el INAGA del Gobierno de Aragón, en el caso que no se llegará a ejecutar simultáneamente la instalación de «Picador», será necesario ejecutar una pantalla acústica a 3,5 m del límite de la parcela de «Las Azubias» para garantizar el cumplimiento de los valores límite de Inmisión para este escenario.
Patrimonio cultural y montes de utilidad pública:
(42) La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
(43) Cualquier modificación en el proyecto deberá ser inmediatamente comunicada a esta Dirección General con el objetivo de valorar nuevas posibles afecciones sobre el patrimonio cultural.
(44) En cuanto al tránsito de maquinaria y vehículos de obra, zonas de aparcamiento y de acopio de materiales, deberán ceñirse a las zonas prospectadas.
(45) Se ejecutará un control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras asociados a este proyecto, con especial atención en el entorno inmediato de Cerro Pedrenal, Cerámicas Chambaqu y Cerámica Matacabras, así como en las zonas donde han tenido lugar hallazgos cerámicos. Dicho control y seguimiento exige la presencia obligada y permanente de un arqueólogo mientras duren los movimientos de tierras, desde los momentos iniciales de desbroce hasta los niveles de obra o niveles geológicos. Los movimientos de tierras se ajustarán tiempo y forma a dicho control arqueológico, de forma que esté pueda ser efectivo.
(46) Se recuerda que si en el transcurso de los trabajos de control y seguimiento arqueológico o durante las obras en general se produjera el hallazgo de restos arqueológicos de interés deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).
(47) Balizado de los elementos etnológicos Corral de Canteras, Paretaño, y Caseta Camino de la Coll, con un perímetro de protección de al menos 5 m. En dicho perímetro no están permitidas las obras subsidiarias, acopios o tránsito de maquinaria pesada. Está prohibido la retirada y nuevo uso de material de las construcciones etnológicas.
(48) Con respecto al acceso a la planta que se realizará por la carretera A-121, p.k. 11+594; se solicitarán cuantos informes y/o autorizaciones proceda al titular de la vía. Además, en su caso, se tramitarán los expedientes de constitución de servidumbre en los predios afectados. Se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Paisaje:
(49) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución El objetivo del citado programa en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(50) El seguimiento deberá abarcar la totalidad de la vida útil del proyecto y en caso de detectar siniestralidad o cualquier tipo de afecciones de la avifauna y quirópteros con las instalaciones, se propondrán medidas correctoras o compensatorias.
(51) El programa de vigilancia y seguimiento debe ser conjunto para el parque eólico «Las Azubías» y la central solar fotovoltaica, asegurando que la modificación de los terrenos y nuevas ocupaciones de hábitat estepario no supone un incremento de los accidentes por colisión con los aerogeneradores existentes en el parque eólico con el que hibrida.
(52) En fase de explotación, se realizarán censos anuales específicos de las especies de avifauna de mayor interés con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de la planta solar fotovoltaica, durante toda la vida útil del proyecto. Se realizará el seguimiento del uso del espacio en la planta solar fotovoltaica y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento del cernícalo primilla y de las poblaciones de aves esteparias, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal de la planta solar fotovoltaica.
(53) Mediante la aplicación del programa de vigilancia ambiental, se determinará la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor. En función de los resultados y de acuerdo con lo que establezcan el INAGA y la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, ambas pertenecientes al Gobierno de Aragón, se podrán ampliar dichas medidas o determinar modificaciones en el proyecto, de forma que se asegure su compatibilidad con la conservación de las especies de fauna protegida detectadas.
(54) El promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la siniestralidad por colisión y/o electrocución con los elementos del proyecto, en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.
La metodología de las campañas de seguimiento de la avifauna y el protocolo de seguimiento de siniestralidad, deberán estar descritos en el programa de vigilancia ambiental e incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización.
(55) Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido para aves y cajas refugio para quirópteros, refugios para reptiles, refugios para insectos y de aquellas otras medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad de estas medidas durante toda la vida útil de la planta.
(56) Tanto el programa de vigilancia ambiental definitivo, como todos los resultados derivados del seguimiento, deberán remitirse al órgano sustantivo y al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 2 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí(1) |
| Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Gobierno de Aragón. | Sí(2) |
| Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón. | Sí(3) |
| Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Gobierno de Aragón. | Sí(4) |
| Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Economía, Empleo e Industria. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA). Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Dirección General de Desarrollo Territorial. Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. Gobierno de Aragón. | Sí |
| Diputación Provincial de Zaragoza. Vías y Obras. | No |
| Ayuntamiento de Fuendejalón. | No(5) |
| Comarca de Campo de Borja. | No |
| Red Eléctrica de España (REE). | Sí |
| Telefónica SA. | No |
| Enagás Transportes SA. | Sí |
| Endesa SA. | Sí |
| Fundación Ecología y Desarrollo. | No |
| Amigos de la Tierra. | No |
| Sociedad de Cazadores el Jabalí. | No |
(1) Responde el Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
(2) Responde el Servicio de Prevención, Protección e Investigación de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón.
(3) Responde el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.
(4) Responde el Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón.
(5) El promotor adjunta carta de apoyo del Ayuntamiento de Fuendejalón.
Este protocolo ha sido elaborado de acuerdo con el Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:
2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE
| Grupos |
Radio – Km |
|---|---|
| Aves necrófagas. | 25 |
| Quirópteros. | 10 |
| Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. | 5 |
| Resto aves. | 1 |
Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso
| Grupo taxonómico | N.º colisiones/año |
|---|---|
| Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). | 3 |
| Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. | 5 |
| Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. | 10 |
| Quirópteros. | 10 |
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