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Documento BOE-A-2026-3880

Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación híbrida Cartuja, de 79,99 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz».

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2026, páginas 26288 a 26300 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-3880

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de abril de 2024, tiene entrada, en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación híbrida Cartuja de 79,99 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que PSFV Cartuja, SL, es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Instalación híbrida Cartuja de 79,99 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como sobre los efectos de los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se incluye, asimismo, el resultado del trámite de información pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto

Las características generales del proyecto son:

− Parque eólico «Híbrido Cartuja» con una potencia instalada de 30 MW: Compuesto por 5 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria, con 150 m de diámetro rotor y 155 m de altura del buje.

− Línea eléctrica soterrada de 30 kV en circuito simple: Transporta la energía de los aerogeneradores hasta el centro de seccionamiento, donde se unifican todos los circuitos de media tensión.

− Línea de media tensión «LMT 30 kV Híbrido Cartuja»: Con una longitud total de 11.335 m, de los cuales 11.196 m discurren de forma aérea con 46 apoyos y 139,77 m de forma soterrada, desde el centro de seccionamiento hasta la subestación compartida con otros promotores «SET Puerto Real I 30/220 kV».

El parque eólico se proyecta en el término municipal de Jerez de la Frontera. La línea eléctrica discurre por los términos municipales de Jerez de la Frontera y Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncios en el BOE, de 13 de noviembre de 2023 y, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de 14 de noviembre de 2023.

Simultáneamente, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, según prevé el artículo 37.1 de la Ley de evaluación ambiental.

El resultado de ambos trámites de consultas y de participación pública se resume en el anexo de esta resolución.

Con fecha 3 de abril de 2024, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tras el análisis formal del expediente, se constata la ausencia de los informes preceptivos de los órganos autonómicos con competencias en medio ambiente y en patrimonio cultural. Asimismo, se determina insuficiente el contenido del estudio de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 35.1 apartados b), c) y e) de la Ley de evaluación ambiental. Entre las carencias más significativas, destaca que el estudio de avifauna y quirópteros comprende una duración de 3 meses, de noviembre de 2022 a enero de 2023 y no un ciclo anual completo; a lo largo de los más de 11 km de trazado de la línea de evacuación, tan solo se establece un punto de muestreo de vegetación; la valoración de impactos se realiza sobre valoraciones subjetivas y cualitativas sin fundamentarse en datos objetivos y cuantificados; las medidas planteadas son generalistas y no atienden a la casuística específica del proyecto. En consecuencia, con fecha 23 de mayo de 2024, se solicita la subsanación formal del expediente al amparo del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 6 de agosto de 2024, tiene entrada informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Con fechas 3 de junio y 16 de septiembre de 2024, el promotor aporta un estudio de avifauna de ciclo anual completo y un nuevo estudio de impacto ambiental.

Una vez transcurrido el plazo de tres meses conforme al artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, no consta el informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía, por lo que el expediente no se considera formalmente subsanado.

Con fecha 21 de noviembre de 2024, se requiere al órgano sustantivo que, conforme al artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, realice una nueva consulta sobre la nueva documentación ambiental recibida, al menos, a la Dirección General de Sostenibilidad y Economía Circular, a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, todas de la Junta de Andalucía.

Con fecha 8 de enero de 2025, se recibe informe de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía en respuesta al primer requerimiento de subsanación, al amparo del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, en el que el organismo no tiene en consideración el estudio de avifauna anual, ni el nuevo estudio de impacto ambiental posteriormente aportado por el promotor. La respuesta integra, a su vez, el informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, que concluye que la falta del informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz impide disponer de un criterio suficiente para valorar de manera completa y adecuada la compatibilidad del proyecto con el entorno natural. Asimismo, la respuesta incorpora el informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos señala que los impactos del proyecto no han podido ser valorados adecuadamente debido a las deficiencias del estudio de impacto ambiental presentado, el cual no define con suficiente claridad el alcance de los efectos sobre las especies de avifauna que se consideran prioridad de conservación de los espacios protegidos del entorno. Por ello, solicita un análisis más detallado que abarque, al menos, un ciclo anual completo.

En virtud de ello y ante la falta de contestación al requerimiento formulado el 21 de noviembre de 2024, este órgano ambiental, con fecha 21 de marzo de 2025, reitera el requerimiento, conforme al artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía y vuelve a trasladar la documentación adicional aportada por el promotor. Asimismo, se reitera la solicitud de los informes preceptivos del Servicio de Espacios Naturales Protegidos y del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía. Ambos informes se reciben, respectivamente, el 21 de julio y el 12 de agosto de 2025.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El primer estudio de impacto ambiental (EsIA) carece de un adecuado análisis de alternativas. El promotor prevé, junto con la alternativa cero, una única alternativa de ubicación del parque eólico, en la que sólo modifica el número de aerogeneradores y su disposición dentro de la misma parcela de emplazamiento. La justificación de la ubicación seleccionada se basa únicamente en criterios de idoneidad para la obtención de energía eléctrica. Por ello, se requiere al promotor un nuevo análisis de alternativas que resulten ambientalmente adecuadas y técnicamente viables, así como la justificación de la solución adoptada.

En respuesta, el nuevo EsIA presentado plantea tres alternativas de ubicación del parque eólico:

− Alternativa 1: Compuesta por 5 aerogeneradores y situada en el municipio de Jerez de la Frontera, concretamente, a menos de 1 km de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000027 «Laguna de Medina». El promotor señala que la zona es de carácter rural y que el núcleo de población más cercano, Cañada del León, se sitúa a 1,2 km al norte. Se constata, mediante el análisis de la cartografía catastral digital, que la actuación proyectada se localiza en la parcela 64 del polígono 138. A unos 2,2 km al sur de la instalación, se sitúa la autovía A-381.

− Alternativa 2: Al igual que la alternativa 1, se compone por 5 aerogeneradores en el municipio de Jerez de la Frontera, a aproximadamente 360 m al oeste de la ZEPA «Laguna de Medina». De acuerdo con el EsIA, los núcleos de población más cercanos son La Ina a 550 m, Cañada del León a 1,1 km y Rajamancero a 1,2 km de distancia, todos situados al norte del proyecto. Los aerogeneradores se sitúan en la parcela 25 del polígono 143. La autovía A-381 se localiza a 2,5 km al sur del aerogenerador más cercano y la carretera CA-3110 a 600 m al norte.

− Alternativa 3: Plantea también 5 aerogeneradores en el municipio de Jerez de la Frontera, a 675 m al oeste de la ZEPA «Laguna de Medina». De acuerdo con el promotor, en las proximidades de esta alternativa sólo se ha identificado el Cortijo de Martelilla del Marqués a 1,2 km al suroeste. La mayor parte de los aerogeneradores proyectados se localizan dentro del polígono 79, en las parcelas 155, 156, 193 y 255. No obstante, dos aerogeneradores se sitúan en los polígonos 141 y 143, en las parcelas 5 y 25. La autovía A-381 se sitúa a una distancia inferior a 300 m al noreste de la instalación.

Por su parte, el promotor plantea 3 alternativas para las infraestructuras de evacuación, asociadas a cada una de las alternativas de ubicación del parque eólico:

− Alternativa 1: Con una longitud de 11.335 m, de los cuales 139 m discurren de forma soterrada y 11.195,7 m discurren en aéreo. El trazado tiene su inicio en el centro de seccionamiento situado en el interior de la alternativa 1 y finaliza en la subestación SET «Puerto Real I 30/220 kV» (compartida con otros promotores) en el término municipal de Puerto Real, atravesando en 3 ocasiones la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6120027 «Salado de San Pedro».

− Alternativa 2: Completamente aérea y con una longitud de 12.314 m. Inicia en el centro de seccionamiento situado en el interior de la alternativa 2 y finaliza en la subestación SET «Puerto Real I», cruzando en dos ocasiones la ZEC «Salado de San Pedro».

− Alternativa 3: Consiste en una línea aérea de 7.295 m de longitud que cruza en una ocasión la ZEC «Salado de San Pedro», y que, al igual que en las alternativas anteriores, inicia en el centro de seccionamiento situado en el interior de la alternativa 3 y finaliza en la SET «Puerto Real I.

El promotor indica que el emplazamiento más favorable desde el punto de vista ambiental y técnico es la configuración planteada para la alternativa 1, al considerar que supone menores impactos sobre la avifauna y sus corredores y, en consecuencia, sobre los espacios Red Natura 2000, debido a la mayor distancia de los aerogeneradores respecto a los espacios protegidos.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se expone el análisis de los impactos sobre los factores que han tenido un carácter determinante para fundamentar el sentido de la resolución.

b.1 Vegetación.

De acuerdo con el EsIA, en la ubicación del parque eólico predominan las tierras de labor en secano y la vegetación natural existente presenta un carácter residual, ya que se restringe a las lindes entre parcelas a modo de setos. El estrato arbóreo de la vegetación natural está dominado por acebuches (Olea europaea var. sylvestris), aislados o distribuidos en grupos. Asimismo, se detectan ocasionalmente ejemplares de encina (Quercus ilex) dispersos y existen dos perales silvestres (Pyrus communis) en el límite de la parcela de ubicación del proyecto. El matorral asociado se compone principalmente de lentisco (Pistacia lentiscus) y palmito (Chamaerops humilis), con presencia de retama (Retama sphaerocarpa), taraje (Tamarix sp.) y adelfa (Nerium oleander). La vegetación riparia es escasa formada por pequeños grupos de cañas (Arundo donax).

En lo que respecta al trazado propuesto para la línea, el promotor indica que la zona se encuentra ocupada por grandes fincas ganaderas de acceso restringido, que hicieron imposible el muestreo en la mayor parte de los puntos con mayor variabilidad y presencia de vegetación natural. Se ha inventariado el entorno de los apoyos 37 y 36, así como zonas cercanas con vegetación «a priori» similar a la existente en el ámbito de la línea eléctrica. Asimismo, debido a que los trabajos de campo se realizaron en verano, los pastizales se encontraban totalmente agostados, apareciendo pocos restos de vegetación y difícilmente identificables. Este órgano ambiental concluye que estas circunstancias generan incertidumbre e impiden la adecuada evaluación de los impactos del proyecto.

El trazado de la línea atraviesa principalmente áreas agrícolas de secano, intercaladas con zonas de vegetación natural. De acuerdo con el EsIA, en el primer tramo, predominan los cultivos herbáceos de secano, si bien, se identifican formaciones vegetales relevantes en los márgenes del arroyo de Fuente Bermeja, la Cañada Real de Lomopardo y algunos rodales dispersos de acebuche. La vegetación leñosa está compuesta principalmente por matorral de lentisco, palmito y, puntualmente, taraje.

Una vez en el interior del valle del arroyo Salado, se observa un aumento de la cobertura y densidad de vegetación natural, manteniéndose la composición florística descrita anteriormente. En esta zona, se alternan masas de vegetación con parcelas agrícolas (herbáceos y olivar) y una densa red de caminos. El último tramo de la línea presenta nuevamente un uso eminentemente agrario, con presencia puntual de vegetación riparia en los arroyos de La Zarza y del Castaño, formada por acebuche, lentisco, palmito y taraje.

En cuanto la flora protegida, en la zona de estudio, las cuadrículas correspondientes a la implantación del proyecto cuentan con especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), clasificadas como «vulnerables», como Drosophyllum lusitanicum, Hymenostemma pseudanthemis y Odontites foliosus, y «en peligro de extinción», como Thymus albicans. El promotor considera la posibilidad de existencia de estas especies poco probable, aunque no constan prospecciones específicas para su identificación, que se posponen a la fase previa al inicio de las obras.

Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), según la cartografía existente (REDIAM), se identifica la presencia de 6 HIC en la zona del proyecto, coincidentes con el trazado de la línea: 3170* Estanques temporales mediterráneos», 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp., 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) y 9320 Bosques de Olea y Ceratonia.

Durante la fase de obras, se prevé el desbroce de una superficie total de 5.557,02 m2 de vegetación natural. Dentro de esta superficie, aproximadamente 2.363,8 m2 solapan con zonas de HIC en las áreas afectadas por la línea de evacuación. Según el EsIA, en la poligonal del parque eólico, no se ha constatado la presencia de HIC.

En fase de explotación, la afección a la vegetación estará ocasionada por las labores de mantenimiento del parque eólico, limitándose al control y desbroce de la vegetación en las áreas próximas a las pistas y plataformas. En la línea eléctrica, se llevará a cabo el control de ejemplares de mayor porte que puedan interferir con el cableado.

El EsIA propone las siguientes medidas destinadas a mitigar los impactos identificados: la realización de una prospección botánica previa a las obras; delimitación e identificación de la vegetación de interés; prohibición de quema de residuos vegetales y uso de herbicidas; ejecución de talas y desbroces de acuerdo con lo establecido en el replanteo; montaje de los apoyos en zonas arboladas mediante pluma y con tendido manual. Al finalizar las obras, se llevarán a cabo actuaciones de restauración e integración paisajística de las áreas afectadas, empelando siembras que favorezcan la rápida cobertura de las superficies desnudas y plantaciones de especies autóctonas.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía informa que parte del tramo de la línea aérea de evacuación atraviesa zonas de bosques isla, concretamente lentiscares, que solapan también con formaciones adehesadas y ecosistemas mediterráneos que juegan roles importantes en la conservación de la biodiversidad. Confirma además que la línea aérea de evacuación solapa en unos 2 km con los HIC 5330-2: Arbustedas termófilas mediterráneas (Asparago-Rhamnion), HIC 5330-6 Matorrales de sustitución termófilos, con endemismos, HIC 6220-0: Pastizales anuales mediterráneos, neutro-basófilos y termo-xerofíticos (Trachynietalia distachyae), HIC 6310-0: Dehesas perennifolias de Quercus spp., HIC 92D0-0: Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea) y HIC 9320-0: Acebuchales generalmente sobre bujeos.

b.2 Fauna.

Consta en el expediente un estudio específico de avifauna y quirópteros de un ciclo anual completo, con trabajos de campo comprendidos entre noviembre de 2022 y octubre de 2023 en el entorno del parque eólico y de la línea de evacuación. Se han establecido dos puntos de muestreo para la observación de aves, uno en la zona de los aerogeneradores y otro cerca de la línea de evacuación. Para la estimación de densidades poblacionales, se han realizado dos transectos lineales a pie: uno de 1.700 m en las proximidades del parque eólico, y otro de 1.800 m en la zona de la línea. Se realiza un análisis del uso del espacio y del comportamiento de la avifauna, indicando el número de individuos avistados, los movimientos y el comportamiento registrado, así como una estimación de densidades y abundancias relativas.

El estudio de quirópteros en el parque eólico se ha realizado mediante grabaciones de ultrasonidos a partir del empleo de una grabadora de registro automático y de forma ininterrumpida durante los meses de mayor actividad, de abril a octubre. En la línea eléctrica, se han realizado estaciones de escucha en puestos fijos empleando detector de ultrasonidos. Se han prospectado refugios y colonias en el ámbito de 5 km entorno al parque eólico.

Los resultados constatan la presencia de 106 especies de aves en el área de estudio, de las cuales 71 se encuentran en el Listado Andaluz de Especies en Régimen de Protección Especial. Tres de las especies identificadas se encuentran catalogadas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA): el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la gaviota de Audouin (Ichtyaetus audauinii) catalogadas como «vulnerables», y el milano real (Milvus milvus) catalogado como «en peligro de extinción». Las aves planeadoras más frecuentes han sido el ratonero común (Buteo buteo), el buitre leonado (Gyps fulvus) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Entre las especies esteparias, destaca el alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y la canastera común (Glareola pratincola), también se ha observado cernícalo primilla (Falco naumanni) y elanio azul (Elanus caeruleus). Finalmente, entre las acuáticas, destacan el flamenco común (Phoenicopterus roseus), la focha común (Fulica atra) y el morito común (Plegadis falcinellus). Se constata la cría de una pareja de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) a 90 m de la ubicación del parque eólico. No se han localizado otros nidos ni colonias de avifauna en el ámbito prospectado.

De acuerdo con el análisis bibliográfico, a pesar de no haberse detectado su presencia, podrían existir otras especies catalogadas, como el alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el águila pescadora (Pandion haliaetus), catalogadas como «vulnerables», así como la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), la focha moruna (Fulica cristata), la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), el porrón pardo (Aythya nyroca), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y la avutarda (Otis tarda) catalogas «en peligro de extinción». El área de estudio y su entorno constituyen una zona de importante uso campeo y/o caza para especies de aves rapaces y esteparias, y, para el resto de las aves de interés, se trata de una zona de paso, descanso y alimentación.

Las actuaciones proyectadas se sitúan, en su totalidad, en el ámbito de aplicación del plan de recuperación y conservación del águila imperial ibérica, además, la línea de evacuación intercepta en dos puntos el ámbito de aplicación del plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales. Asimismo, la línea discurre durante, aproximadamente, 4,7 km, por la IBA 252 «Lagunas de Medina y de Puerto Real». Otras zonas de interés, como las IBA 251 «Bahía de Cádiz» y la IBA 255 «Medina Sidonia», se encuentran relativamente próximas a las infraestructuras. También se sitúan en las proximidades del parque eólico, las lagunas de las Canteras, del Tejón, de Medina, del Taraje de San Antonio y del Comisario, pertenecientes al ámbito de aplicación del plan de recuperación y conservación de aves de humedales. Dichas lagunas, a excepción de la Laguna de las Canteras, son coincidentes con zonas húmedas incluidas en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR). Según el EsIA, la presencia de diversas lagunas, pequeños embalses y complejos endorreicos cerca de las instalaciones proyectadas, junto con la proximidad a la bahía de Cádiz, convierten a esta zona en un área clave para el tránsito de aves, especialmente especies acuáticas. Se producen movimientos de aves acuáticas entre los humedales en todas direcciones y sentidos, especialmente durante la época de reproducción.

Además, los cultivos de cereal favorecen la presencia de aves esteparias y la cercanía de un vertedero y una planta de compostaje, ubicados a aproximadamente 6 km de la subestación eléctrica, actúan como un foco de atracción y alimentación para numerosas aves del entorno. La zona está caracterizada por la existencia de un corredor de vuelo de aves planeadoras y reúne las condiciones adecuadas para ser utilizada como cazadero y zona de cría de aves rapaces.

En cuanto a la quiropterofauna, el estudio indica la presencia de, al menos, 20 especies de murciélagos en el entorno del proyecto. Todas ella incluidas en el Listado Andaluz de Especies en Régimen de Protección Especial, de las cuales, siete están catalogadas como «vulnerables»: el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) y el nóctulo mediano (Nyctalus noctula). No se han identificado refugios ni colonias de dichas especies.

Respecto al resto de grupos faunísticos, se han observado las siguientes especies incluidas en el Listado Andaluz de Especies en Régimen de Protección Especial: culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis), el eslizón tridáctilo (Chalcides striatus), el galápago leproso (Mauremys leprosa), la lagartija colilarga (Psammodromus algirus) y la salamanquesa común (Tarentola mauritanica).

Según el promotor, durante la fase de obras, se prevén impactos sobre la fauna derivados, principalmente, de los movimientos de tierra, de la ocupación del suelo y de la presencia de maquinaria y personal. Estos impactos implican la alteración de hábitats, cambios en el comportamiento de las especies por molestias y posible mortalidad directa de ejemplares.

Durante la fase de explotación, la implantación del parque eólico y de la línea de evacuación podrían generar fragmentación y modificación de hábitats, lo que potencialmente afectaría a diversas especies, especialmente aves. Las infraestructuras podrían actuar como barrera para sus desplazamientos, alterar sus rutas migratorias y patrones de vuelo, incrementar su gasto energético e incluso provocar el abandono del área. El ruido generado por las palas, la presencia de las estructuras, el tránsito de vehículos y la actividad del personal de mantenimiento podrían ocasionar molestias que potencialmente inducirían cambios en el comportamiento de la fauna más sensible o su desplazamiento. Asimismo, la transformación del paisaje podría provocar el rechazo de especies especializadas en ambientes esteparios o agroforestales, lo que afectaría potencialmente a su distribución local. Finalmente, se espera que uno de los impactos más significativos sea la mortalidad potencial de aves y quirópteros por colisiones con los aerogeneradores y, en menor medida, con la línea aérea de evacuación. El promotor considera que el impacto es compatible debido a reducida pérdida de hábitat y a la amplia disponibilidad de hábitats alternativos en el entorno. Además, sostiene que no se han detectado colonias, nidos ni refugios relevantes en la zona de obras y las especies presentes muestran alta movilidad o capacidad de desplazamiento ante las molestias. Las áreas más sensibles se encuentran alejadas y las observaciones de fauna indican un uso del territorio esporádico o de paso, según el promotor.

En fase de obras, el promotor propone las siguientes medidas para mitigar los impactos del proyecto sobre la fauna: inspección por parte de un técnico ambiental para descartar la presencia de nidos y/o lugares de cría, así como de zonas de concentración de fauna; evitar trabajos nocturnos; limitar la velocidad de vehículos y maquinaria de obra; conservar los afloramientos rocosos y mojones de piedra presentes; evitar la apertura de nuevos viales de acceso; durante la noche, las excavaciones que no hayan sido cerradas deberán contar con sistemas de escape para ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados.

Respecto a la fase de explotación, se propone el control periódico de las fuentes potenciales de alimentación de las aves; la puesta en marcha de un protocolo de parada selectiva de aerogeneradores en caso de riesgo de colisión de aves basado en el sistema 3D observer; programa de vigilancia ambiental intensiva durante, al menos, el primer año de funcionamiento de las instalaciones; pintado de las palas para incrementar su visibilidad; instalación de cámaras térmicas de visión tridimensional nocturna con la finalidad de monitorizar la comunidad de murciélagos presentes en la zona. En cuanto a la línea, se prevé la instalación de salvapájaros o señalizadores visuales cuando así lo determine el órgano competente de la comunidad autónoma.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía indica que, dentro del radio de 5 km a los aerogeneradores, existen 3 núcleos reproductores de especies acuáticas. Dentro del mismo radio de 5 km respecto a la línea, se encuentran 8 núcleos reproductores de especies acuáticas, que en algunos casos coinciden con núcleos de invernada. Además, existen unas 5 colonias de ardeidas entre los aerogeneradores y la línea aérea. Entre las especies de acuáticas, destaca la presencia de focha moruna, malvasía cabeciblanca, garcilla cangrejera, cerceta y porrón pardo, todas incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en la categoría de «en peligro de extinción» y que pertenecen al plan de recuperación y conservación de aves de humedales. Los humedales manifiestan un evidente intercambio de aves acuáticas que se mantiene a lo largo de todo el amplio y complejo entramado de humedales.

Dentro del radio de 5 km a los aerogeneradores, existen al menos 3 núcleos reproductores de buitre leonado y zonas de dormideros de milano real a unos 8,3 km. Además, a pesar de no haberse detectado en el estudio de avifauna, se tiene constancia por GPS/GSM de la presencia de águila imperial ibérica en la zona. Asimismo, por observaciones directas, se conoce la presencia de águila pescadora en las proximidades de la Reserva Natural de Laguna de Medina, espacio que la especie utiliza como zona de campeo.

En relación con las aves esteparias, dentro del radio de 5 km a los aerogeneradores existen dos colonias de cernícalo primilla, además, la línea aérea en su tramo final se encuentra a 600 metros de un área estratégica para la avutarda y a 800 metros de otra área destinada al aguilucho cenizo. El nido más cercano de esta última especie está ubicado aproximadamente a 2,5 kilómetros del trazado.

El citado organismo informa que la zona de los aerogeneradores y, tanto el tramo inicial como final, de la línea de evacuación se encuentran incluidos en el área de refuerzo (AR 04) «Campiñas Altas» del Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía. Dichas zonas juegan un papel determinante en los ciclos vitales de una gran variedad de especies, utilizándolas como áreas de refugio, alimentación o dispersión. El segundo tramo de la línea se encuentra incluido en un Paisaje de Interés para la Conectividad (PIC 05) «Mosaicos agroganaderos de interés ecológico» cuyo objetivo, entre otros, es reducir la fragmentación de los hábitats producida por las infraestructuras viarias. Señala, además, que parte del tramo de la línea aérea de evacuación atraviesa zonas de bosques importantes para la biodiversidad y son cruciales para muchas especies, incluyendo aves rapaces como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y numerosos invertebrados. Asimismo, el corredor verde «Puerta Verde de Jerez de la Frontera» es atravesado por la línea aérea de evacuación y se ubica a aproximadamente 1,5 km de los aerogeneradores.

En cuanto a las áreas de interés, dicho Servicio considera que, el solapamiento del proyecto con el plan de recuperación y conservación del águila imperial ibérica genera un impacto cuya magnitud es superior al umbral aceptable, pues se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, a pesar de la adopción de las medidas protectoras o correctoras previstas.

Respecto al plan de recuperación de especies necrófagas, el organismo advierte que, aunque el parque eólico se sitúa a cierta distancia de las zonas de descanso y alimentación del milano real, su ubicación entre ambas incrementa significativamente el riesgo para los escasos ejemplares de la especie en la zona. Dado que se trata de una especie muy amenazada y con un serio riesgo de extinción se debe aplicar el principio de precaución.

En relación con los quirópteros, el proyecto se localiza dentro de una zona de campeo de abundantes murciélagos, incluyendo especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas como «vulnerables». Se tiene constancia de la alta mortalidad provocada por otros parques eólicos sobre este grupo faunístico en la provincia de Cádiz.

Además, el organismo señala que el EsIA adolece de un estudio de sinergias con el rigor necesario que permita decidir si se ha superado la capacidad de carga del territorio para albergar instalaciones eólicas y fotovoltaicas, cuya concentración provoca una pérdida de hábitats, fragmentación de poblaciones y mayor riesgo de colisión o electrocución. Según sus datos, en un radio de 7 km existen noventa aerogeneradores, encontrándose los más cercanos a unos 1,5 km del parque eólico y a 228 m de la línea aérea de evacuación.

El organismo considera que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el EIA son insuficientes para tratar de amortiguar los impactos analizados. En virtud de lo expuesto, concluye que la mortalidad potencial de aves y quirópteros, incluidas especies amenazadas, así como el impacto sobre la conectividad ecológica, podrían alcanzar una magnitud suficiente como para comprometer la conservación y recuperación de las poblaciones presentes en el área de estudio. Asimismo, resalta la proximidad del proyecto a zonas húmedas de alto valor ecológico, que albergan numerosas aves acuáticas catalogadas en peligro de extinción.

Con base en el informe emitido por el Servicio de Gestión de Medio Natural, la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía manifiesta, expresamente, su disconformidad con la actuación proyectada.

b.3 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

El promotor incluye un estudio relativo a las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000. En un área de 10 km alrededor del proyecto, se encuentran los siguientes espacios:

− ZEC/ZEPA (ES0000027) «Laguna de Medina», que coincide con la Reserva Natural homónima y con el espacio Ramsar «Lagunas de Cádiz», ubicado a menos de 1 km al oeste de los aerogeneradores.

− ZEC/ZEPA (ES6120014) «Laguna de las Canteras y el Tejón», situada aproximadamente a 1,5 km al suroeste de la línea de evacuación. Dentro de este espacio, dos lagunas están protegidas específicamente como Reserva Natural con el mismo nombre.

− ZEPA (ES0000030) «Complejo Endorreico de Puerto Real», situada a 1,2 km al sureste de la línea de evacuación, y coincidente en su totalidad con el espacio Ramsar homónimo. En su interior, se localizan tres humedales que forman parte de la Reserva Natural, también con la misma denominación.

− ZEC/ZEPA (ES0000140) «Bahía de Cádiz», coincidente con el Parque Natural homónimo, situada a aproximadamente 6 km al sur de la línea de evacuación.

− ZEC (ES120027) «Salado de San Pedro», atravesado por el trazado de la línea aérea de evacuación en tres ocasiones.

Según el promotor, el proyecto no se ubica en el interior de espacios protegidos por lo que no generará impactos significativos sobre los mismos. Sí se producen impactos directos por el cruce de la línea de evacuación con la ZEC «Salado de San Pedro» asociada a los arroyos del Castaño, de las Castellanas, de la Sangría de la Laguna y del Salado. En ese sentido, se respetarán las distancias de protección de los cauces conforme a la legislación vigente, emplazando los apoyos lo más alejados posible de este espacio protegido.

En la fase de funcionamiento, dada la localización del proyecto y la existencia de numerosas zonas de descanso y alimentación, como los humedales del entorno, el impacto tendrá un carácter permanente. La instalación de los aerogeneradores y la línea aérea conformarán una barrera territorial entre los humedales circundantes. Dicha barrera podría interferir en los corredores de desplazamiento de la avifauna local y migratoria, y afectar a sus rutas de campeo, alimentación y tránsito, no obstante, el promotor considera que, al no existir solape o contacto cercano con ningún espacio protegido, el impacto previsto puede calificarse como compatible. Para reducir los impactos sobre los objetivos de conservación de los espacios protegidos, el promotor propone las medidas de protección que se han indicado en los apartados anteriores de fauna y vegetación.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía manifiesta que los humedales protegidos del entorno juegan un importante papel como punto estratégico para las rutas migratorias de aves acuáticas del sur de Europa, ya que contribuyen al mantenimiento de sus poblaciones y refuerzan la conectividad ecológica entre las ZEPAs cercanas. Asimismo, considera que la línea de evacuación y, especialmente, el parque eólico, podrían intensificar el efecto barrera entre los espacios cercanos de las Reservas Naturales, ZECs y ZEPAs «Laguna de Medina», «Laguna de las Canteras y el Tejón» y «Complejo Endorreico de Puerto Real». Esta situación afectaría negativamente a los desplazamientos de aves acuáticas entre humedales, con el incremento del riesgo de colisión. Tanto la cerceta pardilla como la focha moruna han sido declaradas «en situación crítica» a nivel nacional, la máxima categoría de amenaza del estado español. Además, en relación con el estudio de avifauna aportado, el año hidrológico 2022/23 ha tenido un carácter extremadamente seco, con unas precipitaciones de 334 l/m2, muy por debajo del año hidrológico medio. En consecuencia, la mayor parte de los humedales situados en el entorno del proyecto han estado secos, por lo que el análisis del uso del espacio por parte de las aves acuáticas no puede darse por válido.

El organismo traslada su preocupación especialmente en tanto que le resulta extremadamente difícil prever las consecuencias que el proyecto pueda conllevar de cara al flujo de ejemplares de aves acuáticas entre los distintos humedales. Si bien los sistemas de detección, vigilancia y paradas preventivas que existen en la actualidad permiten disminuir las tasas de mortalidad en los parques eólicos para algunas especies, principalmente rapaces planeadoras, existen serias dudas sobre su eficacia ante comunidades faunísticas dependientes de espacios tan dinámicos y complejos como los humedales. Por ello, concluye que no puede garantizarse que el proyecto no comprometa la integridad de los lugares de la Red Natura 2000 indicados, entendida como el mantenimiento de su coherencia y función ecológica respecto a los hábitats y especies que motivaron su designación, en virtud del artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c. Valoración del órgano ambiental.

Esta Dirección General, de acuerdo con la información obrante en el expediente, considera insuficientemente estudiados los impactos de la línea eléctrica sobre la vegetación, los HIC y la flora protegida, al carecer el EsIA de prospecciones en zonas sensibles extensas y directamente afectadas por el trazado previsto.

Además, en relación con la fauna, se constata que el área afectada por el proyecto posee un alto valor ecológico, como se desprende de la documentación aportada por el promotor y de los informes evacuados durante la tramitación del procedimiento. En conjunto, el área de estudio y su entorno inmediato conforman un espacio de elevada sensibilidad ambiental, con presencia de numerosas especies protegidas y en el que se encuentran hábitats clave para el desarrollo de procesos ecológicos fundamentales.

Así, la zona presenta condiciones especialmente favorables para ser utilizada como cazadero y zona de reproducción de diversas especies de rapaces y aves esteparias. Se han identificado abundantes murciélagos, entre los que se encuentran especies amenazadas sobre las que se tiene constancia de su elevada mortalidad en otros parques eólicos de la provincia. Además, el ámbito afectado por el proyecto constituye un punto estratégico para las rutas migratorias de aves acuáticas del sur de Europa y desempeña un papel clave en la conectividad ecológica de la Red Natura 2000 debido al importante tránsito de aves acuáticas por la presencia de varias lagunas, pequeños embalses y complejos endorreicos en las proximidades. La interacción con los desplazamientos de aves acuáticas causada, especialmente, por el parque eólico, tendría un efecto directo sobre los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 más cercanos al proyecto, poniendo en riesgo su integridad.

Dada la sensibilidad ambiental del lugar elegido para el emplazamiento, el proyecto ha obtenido el pronunciamiento desfavorable de ambos organismos autonómicos competentes en materia de biodiversidad y en la conservación y gestión de la Red Natura 2000.

Dicho lo anterior, y tras el análisis realizado, este órgano ambiental concluye que el proyecto pone en riesgo la conservación y la recuperación de poblaciones de fauna amenazadas, especialmente en relación con el flujo de aves acuáticas entre los distintos humedales protegidos y pertenecientes a la Red Natura 2000.

En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar impactos significativos sobre especies protegidas y un perjuicio potencial sobre la Red Natura 2000, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y configuración actual no resulta ambientalmente viable.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la información complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Instalación híbrida Cartuja de 79,99 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», debido a que no puede descartarse que el proyecto produzca un impacto negativo significativo sobre el medio, en particular sobre aves rapaces, aves acuáticas y quirópteros, así como un perjuicio sobre la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 integrados por las ZECs y ZEPAs «Laguna de Medina», «Laguna de las Canteras y el Tejón» y «Complejo Endorreico de Puerto Real».

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 2 de febrero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados* Contestación
Administración Estatal
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. No
Administración Autonómica: Junta de Andalucía
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos.
Secretaría General de Industria y Minas.
Dirección General de Infraestructuras. No
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático**.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Dirección General de Energía. No
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
Administración Local: Provincia de Cádiz
Diputación Provincial de Cádiz.
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. No
Ayuntamiento de Puerto Real. No
Entidades
CHL EXOLUM. No
Red eléctrica de España.
Endesa distribución eléctrica. No

* En la denominación de la consulta. Pueden haber sufrido cambios por modificaciones en la estructura de la Administración.

** Remite informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz de la Junta de Andalucía.

Alegaciones recibidas: «Capa, SL», «Reina La Higuera, SL» «Explotaciones Agrícolas del Sur, SA», «Iberian Retail Bernesga 3, SLU», «Martelillas, SL»,«Jinko Greenfield Spain 6, SL», «Jorge Mier-Teran Curtido» y «Manuel Ductor Jiménez».

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