Contido non dispoñible en galego
Visto el acuerdo de revisión salarial para el año 2026 del Convenio colectivo de la empresa Trasmed, GLE, SL (código de convenio núm. 90104992012025), que fue publicado en el BOE de 13 de noviembre de 2025, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 21 de enero de 2026 por la comisión paritaria integrada, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial para 2026 en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Valencia, siendo las 11:00 horas del día 21 de enero de 2026, se reúnen en los locales de la empresa en Valencia, las siguientes personas actuando como representación empresarial de Trasmed GLE y de las personas trabajadoras de aquella:
Representación empresarial
Don Sergio Jimenez Abad.
Doña Leonor Jaudenes Morell.
Don Enrique Torrent Gilabert.
Ausencias:
Don Ettore Morace.
Doña Cisa Font Mumbrú.
Representación legal de las personas trabajadoras
Don José Javier Rubio Roch.
Don Roberto Gómez López.
Don Carlos Ochoa Quesada.
Doña Silvia Fernández Gallego.
Don Oliver Wirschke Paulet.
Asesores:
Don Jose Manuel Blanco Lojo (FeSMC-UGT).
Don Desiderio J. Martín Jordedo (FeSMC-UGT).
Doña Ana Murillo Salvador (Comité Intercentros).
Que, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Convenio colectivo, las partes se reconocen mutuamente su representación y legitimidad para formar parte de la comisión paritaria, así como constando las delegaciones de los representantes empresariales ausentes en las personas asistentes por dicha representación, la comisión paritaria queda válidamente constituida, alcanzándose los siguientes acuerdos:
Que manteniendo el redactado del convenio colectivo –acordado el pasado 30 de junio de 2025 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 273 de fecha 13 de noviembre de 2025–, conforme a lo previsto en la DA primera procede la actualización de la tabla salarial, así como de las cuantías contenidas en los artículos referenciados a continuación, produciéndose un primer incremento de un 0,4% –fruto de la diferencia entre el 2,5% aplicado en el año 2025 y el dato de IPC real de dicho ejercicio (2,9%)– y, a continuación, procediendo a aplicar el incremento del 2% del salario bruto de cada persona trabajadora acordado para el año 2026.
Artículo 22. Dietas y gastos de locomoción.
Se actualizan los importes de las dietas y del kilometraje, fijándose los siguientes importes para el año 2026:
Por manutención 45,39 euros.
Por alojamiento 45,39 euros.
Kilometraje 0,32 euros por kilometro.
Artículo 28. Póliza de seguro.
Se actualizan para 2026 las cuantías por persona correspondientes a la póliza de accidentes, fijándose las siguientes:
– Fallecimiento: 25.602 euros.
– Incapacidad permanente según baremo, hasta 25.602 euros.
– Incapacidad profesional total: 25.602 euros.
– Incapacidad profesional absoluta: 25.602 euros.
– Gran incapacidad: 25.602 euros.
– Gastos de sepelio: 3.072,24 euros.
Artículo 29. Jubilación anticipada.
Se procede a la actualización para el año 2026 las cuantías previstas en el mismo a abonar en el momento de acceso a la jubilación anticipada:
– A un año anterior 12.288,96 euros brutos a tanto alzado.
– A dos años anteriores 15.361,20 euros brutos a tanto alzado.
Artículo 30. Otras mejoras sociales.
Se actualizan para el año 2026 los importes correspondientes a los siguientes conceptos incluidos en el presente artículo:
– Por matrimonio o, alternativamente, registro de parejas de hecho de la persona trabajadora: 409,63 euros.
– Por nacimiento o adopción de hijo/a de la persona trabajadora 409,63 euros.
– Por defunción de la persona trabajadora: 6.144,48 euros.
– Por Incapacidad permanente total para la profesión habitual y absoluta para todo trabajo, siempre que cause baja en la Empresa:
● Niveles 1 y 2: 8.192,64 euros.
● Niveles 3,4 y 5: 13.313,04 euros.
Artículo 31. Ayuda escolar.
Se actualiza para el año 2026 el importe de la ayuda escolar objeto del presente artículo, fijándose la cuantía en 153,61 euros anuales por cada hijo/a hasta el cumplimiento de veintidós años.
Artículo 33. Traslado.
En el apartado c.4) del presente artículo –Traslado convencional–, se actualiza para el año 2026 la cuantía establecida como préstamo de vivienda, fijándose la cuantía de 5.157,27 euros.
En el apartado f.6) del presente artículo –Desplazamiento temporal– se actualiza para el año 2026 la cuantía establecida como dietas específicas para esta situación, fijándose la cuantía de 644,21 euros por mes natural completo o parte alícuota proporcional.
Disposición adicional segunda. Disposiciones aplicables al personal que proviene de Compañía Trasmediterránea, SA (Tierra).
Se actualizan para el año 2026 las cuantías establecidas en el punto 2. –Cambios de jornadas y turnos– de la presente DA relativas a los complementos por cambio de jornada, fijándose los siguientes importes:
Turnos: 226,77 euros/mensuales.
Jornada Partida: 289,76 euros/mensuales.
Jornada Flexible: 387,16 euros/mensuales.
Disposición adicional cuarta. Régimen específico del personal operativo de muelle de Trasmed en Valencia.
Se actualiza para el año 2026 el importe del «Complemento de muelle» establecido en el punto c) del apartado dedicado a la clasificación profesional y retribución de la presente DA, quedando fijado en la cantidad de 4.168,42 euros anuales.
Igualmente, se actualiza el importe del complemento que retribuye los domingos o festivos trabajados (DA 4 Clasificación profesional y retribución, apartado d) para el año 2026, estableciéndose una cuantía 92,17 euros brutos.
Se procede a la actualización de las tablas salariales, fijándose los siguientes importes como tablas salariales para el año 2026:
Tablas salariales 2026
Salario base 16 pagas
| Niveles |
Administrativo – Euros |
Operaciones – Euros |
Comercial – Euros |
Técnico – Euros |
Dirección – Euros |
|---|---|---|---|---|---|
| V | 2.560,20 | ||||
| IV | 1.790,78 | 1.790,78 | 1.790,78 | 2.360,32 | |
| III | 1.491,60 | 1.491,60 | 1.491,60 | 1.966,95 | |
| II | 1.243,59 | 1.243,59 | 1.243,59 | 1.639,12 | |
| I | 1.060,95 | 1.060,95 | 1.060,95 | 1.365,94 |
Asimismo y para mayor claridad de la aplicación del incremento, se adjunta al presente acta tablas salariales iniciales 2025, tablas salariales definitivas de 2025 y tablas salariales iniciales 2026.
Los importes actualizados correspondientes a los diferentes conceptos indicados resultarán de aplicación desde el 1 de enero de 2026, por tanto y en su caso resultando abonados los mismos en las nóminas del mes enero de 2026.
Adicionalmente y como aclaración de la aplicación del incremento pactado convencionalmente, las partes manifiestan que el mismo resulta aplicable al salario bruto de cada persona trabajadora –tal y como consta en la DA primera del convenio– y expresamente, conforme a lo previsto en el convenio, a los siguientes conceptos:
Complemento personal previsto en la disposición adicional segunda.
Plus de adecuación del convenio previsto en la disposición adicional tercera.
Delegar en don Enrique Torrent Gilabert, para que, en nombre y representación de esta comisión paritaria, realice los trámites necesarios para el correspondiente depósito, registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión, firmando la presente acta, todos los asistentes en prueba de conformidad en fecha y lugar arriba indicados, siendo las 13:30 horas del día citado.–Por la parte empresarial, Sergio Jimenez Abad, Leonor Jaudenes Morell, Enrique Torrent Gilabert.–Por la parte social, José Javier Rubio Roch, Roberto Gómez López, Carlos Ochoa Quesada, Silvia Fernández Gallego, Oliver Wirschke Paulet.–Asesores, José Manuel Blanco Lojo, Desiderio J. Martín Jordedo, Ana Murillo Salvador.
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