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ACUERDO CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN PARA LA GENTE DE MAR PROCEDENTE DE MÉXICO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DE MÉXICO EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DE ESPAÑA EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
La Dirección General de la Marina Mercante de México, en representación del Gobierno de México, y la Dirección General de la Marina Mercante de España, en representación del Gobierno de España, denominados en adelante las «partes», de acuerdo con lo dispuesto en la Regla I/2 y I/10 del «Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar» de 1978, con sus respectivas enmiendas de 1995 (denominado posteriormente el «Convenio STCW 78/95»), y de acuerdo con lo previsto en el «Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar» (denominado posteriormente el «Código STCW»). Las partes han revisado sus obligaciones respectivas de conformidad con el Convenio STCW y, sin perjuicio de la legislación nacional de ambas partes, mientras esté en vigor este memorando, acuerda lo que se indica a continuación:
1. La Dirección General de Marina Mercante de México es la parte cuyos títulos se deben reconocer mediante refrendo y la Dirección General de la Marina Mercante de España es la parte que expide los títulos, los certificados de competencia y refrendos como prueba de su reconocimiento.
La condición previa necesaria para la expedición de los refrendos de los certificados de competencia por parte de la Dirección General de la Marina Mercante de España es posterior a la confirmación por parte del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), de que la Dirección General de Marina Mercante de México da fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Convenio STCW 78/95.
2. Los funcionarios de las partes responsables de la ejecución del acuerdo son:
– Don Manuel Nogueira Romero.
Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Calle Ruiz de Alarcón, 1, 28014 Madrid.
Tel: 0034915979269/9164.
Fax: 0034915979235/9297.
Email: mnogueira@mfom.es
– Lic. Rodrigo J. Chávez Martínez.
Director General de la Marina Mercante.
Avenida Nuevo León, 210.
Colonia Hipódromo – Ciudad de México, 06100 México.
Tel: 00525555742755-50631120.
Fax: 00525550631133.
Email: rchzmtz@sct.gob.mx
Los funcionarios antes señalados pueden designar a una o más personas para llevar a cabo cualquier tarea relacionada con este acuerdo, y en esos casos, deberán poner en conocimiento de la otra parte los nombres, puestos y detalles de contacto de las personas designadas, por medio de telefax, correo electrónico o cualquier otro medio.
3. La Dirección General de la Marina Mercante de México garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar se administra, supervisa y controla conforme a lo estipulado en la Sección A-I/6 del Código STCW, y comunicará la verificación de la autenticidad y validez de los certificados y refrendos, que puede ser solicitada por la Dirección General de la Marina Mercante de España conforme a la Regla I/9 del Convenio STCW 78/95.
4. La Dirección General de la Marina Mercante de México de acuerdo con el epígrafe 1.1 de la Regla I/10 del Convenio STCW 78/95, a petición de la Dirección General de la Marina Mercante de España, le concederá la oportunidad de llevar a cabo las inspecciones periódicas de sus centros de adiestramiento y de los procedimientos correspondientes, conforme a lo estipulado en las normas sobre la competencia, la expedición de los Certificados de Competencia y el registro de los documentos en cumplimiento con dichos procedimientos. La Dirección General de la Marina Mercante de México concederá a la Dirección General de la Marina Mercante de España el acceso a los resultados de la evaluación de las normas de calidad conforme a la Regla I/8 del Convenio STCW 78/95.
5. En el caso que la Dirección General de la Marina Mercante de España por motivo de carácter legal, revoque o anule el refrendo de los títulos y certificados de competencia expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante de México, la Dirección General de la Marina Mercante de España notificará a la Dirección General de Marina Mercante de México dichas circunstancias.
El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de cinco años.
La validez de este acuerdo será prorrogada automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguna de las partes notifica a la otra parte de su deseo de anularlo con seis meses de antelación.
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Dirección General de la Marina Mercante de México Licenciado Rodrigo J. Chávez Martínez Ciudad de México, 18 de julio de 2002 |
Dirección General de la Marina Mercante de España José Luis López-Sors González Madrid, 30 de julio de 2002 |
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El presente acuerdo, con naturaleza jurídica de acuerdo internacional administrativo, entró en vigor el 30 de julio de 2002, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su penúltimo párrafo.
Posteriormente, mediante Nota Verbal de 13 de septiembre de 2024, México comunicó su intención de dar por terminado el acuerdo.
Por lo tanto y de conformidad con su último párrafo, el acuerdo dejará de tener efectos jurídicos el 29 de julio del año 2027.
Madrid, 13 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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