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ACUERDO CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN PARA LA GENTE DE MAR ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE INTERESES MARÍTIMOS DE LA ARMADA ARGENTINA EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE ARGENTINA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
La Subsecretaría de Intereses Marítimos de la Armada Argentina en representación del Gobierno de Argentina y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno de España, denominados en adelante las «Partes», de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 1/2 y 1/10 del «Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar» de 1978, con sus respectivas enmiendas de 1995 (denominado posteriormente el «Código STCW») acuerdan lo que indica a continuación:
1. La Subsecretaría de Intereses Marítimos de la Armada Argentina es la Parte cuyos títulos se deben reconocer mediante refrendo y la Dirección General de la Marina Mercante es la Parte que expide los refrendos de los certificados de competencia como prueba de su reconocimiento.
La condición previa necesaria para la expedición de los refrendos de los certificados de competencia por parte de la Dirección General de la Marina Mercante es posterior a la confirmación por parte del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), de que la Subsecretaría de Intereses Marítimos de la Armada Argentina da fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Convenio STCW 78/95.
2. Los Funcionarios de las Partes responsables de la ejecución del acuerdo son:
– Don José Luis López-Sors González.
Director General de la Marina Mercante.
Calle Ruiz de Alarcón, 1.
28014 Madrid.
España.
Tel:0034915979116/9119.
Fax:0034915979120.
Email: jsors@mfom.es.
– Contraalmirante don Eduardo Amadeo Rodríguez.
Subsecretario de Intereses Marítimos de la Armada Argentina.
Comodoro PY 2055.
(C1104BEA) Buenos Aires.
Argentina.
Tfno:00541143172359.
Fax: 00541143172490.
Email: ssim@ara.mil.ar.
Los funcionarios antes señalados pueden designar a una o más personas para llevar a cabo cualquier tarea relacionada con este acuerdo, y en esos casos, deberán poner en conocimiento de la otra Parte los nombres, puestos y detalles de contacto de las personas designadas, por medio de telefax, correo electrónico o cualquier otro medio.
3. La Subsecretaría de Intereses Marítimos de la Armada Argentina garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar se administra, supervisa y controla conforme a lo estipulado en la Sección A-1/6 del Código STCW, y comunicará la verificación de la autenticidad y validez de los certificados y refrendos, que puede ser solicitada por la Dirección General de la Marina Mercante conforme a la Regla 1/9 del Convenio STCW 78/95.
4. La Subsecretaría de Intereses Marítimos de la Armada Argentina de acuerdo con el epígrafe 1.1 de la Regla 1/10 del Convenio STCW 78/95, a petición de la Dirección General de la Marina Mercante le concederá la oportunidad de llevar a cabo las inspecciones periódicas de sus centros de adiestramiento y de los procedimientos correspondientes, conforme a lo estipulado en las normas sobre la competencia, la expedición de los Certificados de Competencia y el registro de los documentos en cumplimiento con dichos procedimientos. La Subsecretaría de Intereses Marítimos de la Armada Argentina concederá a la Dirección General de la Marina Mercante el acceso a los resultados de la evaluación de las normas de calidad conforme a la Regla 1/8 del Convenio STCW 78/95.
5. En el caso que la Dirección General de la Marina Mercante por motivo de carácter disciplinario, revoque o anule el refrendo de los Certificados de Competencia expedidos por la Subsecretaría de Intereses Marítimos de la Armada Argentina, la Dirección General de la Marina Mercante notificará a la Subsecretaría de Intereses Marítimos de la Armada Argentina dichas circunstancias.
El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de cinco años.
La validez de este acuerdo será prorrogada automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguna de las Partes notifica a la otra Parte de su deseo de anularlo con seis meses de antelación.
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Contraalmirante don Eduardo Amadeo Rodríguez, Subsecretaría de Intereses Marítimos de la Armada Argentina, Buenos Aires, 12 de julio de 2002 |
José Luis López-Sors González, Dirección General de la Marina Mercante, Madrid, 26 de julio de 2002 |
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El presente acuerdo entró en vigor el 26 de julio de 2002, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su penúltimo párrafo.
Madrid, 11 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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