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ACUERDO INTERNACIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE LA FUNDACIÓN TRES CULTURAS DEL MEDITERRÁNEO COMO CENTRO DE CATEGORÍA 2 AUSPICIADO POR LA UNESCO
El Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
Teniendo presente la resolución de la Conferencia General de la UNESCO encaminada a propiciar la cooperación internacional en materia de cultura,
Considerando que la Conferencia General ha autorizado al Director General a suscribir con el Reino de España un acuerdo conforme al proyecto sometido a la Conferencia General,
Deseando definir las modalidades de la colaboración entre el Reino de España y la UNESCO en beneficio de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo en el presente acuerdo,
Considerando que la UNESCO y la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, en aplicación del presente acuerdo internacional, han suscrito un acuerdo relativo a la designación de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo como centro de categoría 2 auspiciado por la UNESCO,
Han acordado lo siguiente:
a) El acrónimo UNESCO designa a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
b) Por «España» se entiende el Reino de España.
c) La expresión «el Centro» designa a la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo.
d) La expresión «las Partes» designa a la UNESCO y España.
España ayudará a la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo a adoptar las medidas necesarias para transformar la institución existente, esto es, la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, en centro de categoría 2 auspiciado por la UNESCO, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colaboración entre la UNESCO y España respecto a la designación de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo como centro de categoría 2 auspiciado por la UNESCO, así como los derechos y obligaciones que de ahí se deriven para las Partes.
a) El Centro será independiente de la UNESCO.
b) España velará por que el Centro goce en su territorio de la autonomía necesaria para llevar a cabo sus actividades y de capacidad jurídica para:
i) contratar;
ii) actuar en justicia;
iii) adquirir y enajenar bienes tanto muebles como inmuebles.
España velará por que la Constitución del Centro contenga disposiciones que definan con precisión:
a) la condición jurídica atribuida al Centro dentro del ordenamiento jurídico nacional y la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones, recibir fondos, percibir pagos por servicios prestados y dotarse de todos los recursos que necesite para funcionar;
b) una estructura de dirección del Centro que posibilite que la UNESCO esté representada en su órgano de gobierno.
El Centro tendrá por funciones y objetivos:
a) promover la diversidad cultural y el diálogo intercultural en la cuenca mediterránea con objeto de sensibilizar a las partes interesadas sobre los vínculos intrínsecos existentes entre la cultura, los intercambios culturales y el desarrollo sostenible, así como sobre la importancia de la convivencia, que favorece la cohesión social, y también con objeto de poner en común diferentes prácticas;
b) emprender actividades que promuevan la economía creativa y el nexo entre cultura, creatividad y desarrollo sostenible, instituir programas pedagógicos centrados en el diálogo y la diversidad y reunir y analizar datos y estadísticas;
c) secundar los programas de la UNESCO a fin de promover la cooperación internacional y el desarrollo entre los Estados Miembros de la cuenca mediterránea en materia de diversidad cultural y diálogo intercultural, colaborar en las actividades de fortalecimiento de la capacidad humana e institucional en las industrias culturales y creativas y elaborar publicaciones periódicas sobre estos temas;
d) promover la creatividad y las expresiones culturales estableciendo plataformas en línea que sirvan para difundir e intercambiar información, en especial en beneficio de grupos vulnerables, mujeres y jóvenes;
e) impulsar el establecimiento de una red de instituciones y asociados públicos y privados pertinentes, realizar estudios científicos adecuados y organizar simposios internacionales y actividades de capacitación en la cuenca mediterránea y otras regiones del mundo, en particular en América Latina y África.
a) Dirigirá y controlará el Centro un Consejo de Administración que será renovado cada cuatro años y estará integrado por:
i) uno o varios representantes de los gobiernos del Reino de España y del Reino de Marruecos o los representantes que designen;
ii) representantes de los Estados Miembros y/o Miembro(s) Asociado(s) que hayan enviado notificación al Centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.b), y hayan expresado el deseo de estar representados en el Consejo de Administración;
iii) un representante del Director General de la UNESCO.
b) El Consejo de Administración:
i) aprobará los programas de medio y largo plazo del Centro;
ii) aprobará el plan de trabajo anual y el presupuesto del Centro, incluida la dotación de personal;
iii) examinará los informes anuales de evaluación que le presente el Director del Centro, en particular los informes sobre la contribución del Centro al Programa y Presupuesto Aprobados de la UNESCO (C/5), a las estrategias y planes de acción globales y a las prioridades programáticas sectoriales, y elaborará estrategias encaminadas a reforzar dicha contribución;
iv) examinará los informes periódicos de auditoría independiente de los estados financieros del Centro y se asegurará de facilitar la documentación contable requerida para elaborar los estados financieros;
v) aprobará los reglamentos y definirá los procedimientos de gestión financiera, administrativa y de personal del Centro de conformidad con la legislación del país;
vi) decidirá sobre la participación en las actividades del Centro de organizaciones intergubernamentales regionales y organismos internacionales.
c) El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias de forma periódica, al menos una vez por año natural, y reuniones extraordinarias cuando las convoque el Presidente, bien por iniciativa propia o del Director General de la UNESCO, o bien a petición de una mayoría de sus miembros.
d) El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento. En su primera reunión seguirá el procedimiento que establezcan España y la UNESCO.
Para participar en la recuperación de los costos de administración, seguimiento, elaboración de informes y demás procesos operativos que asume la UNESCO en relación con los institutos y centros de categoría 2, el Centro, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y a más tardar el 31 de diciembre de cada año, aportará al sector del programa de la UNESCO que corresponda una contribución anual de un importe equivalente al menos a 1 000 dólares estadounidenses.
a) De ser necesario, la UNESCO podrá prestar asistencia técnica a las actividades del Centro, de conformidad con el Programa y Presupuesto Aprobados (C/5) de la UNESCO, lo que incluye las estrategias y planes de acción globales y también las prioridades programáticas sectoriales:
i) aportando el concurso de sus expertos en los ámbitos de especialidad del Centro;
ii) procediendo, en función de las necesidades, a intercambios temporales de personal, en los que la persona interesada permanecerá en la nómina de su entidad de origen; y
iii) adscribiendo temporalmente a miembros de su personal, según decida el Director General, con carácter excepcional, cuando así lo justifique la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto en un ámbito estratégico prioritario del programa.
b) En todos los casos hasta aquí enumerados, solo será posible prestar dicha asistencia cuando esta esté prevista en el Programa y Presupuesto de la UNESCO, y la Organización dará cuenta a los Estados Miembros de la utilización de su personal y de los costos conexos.
a) El Centro alentará la participación de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que, por su interés común en los objetivos del Centro, deseen cooperar con este.
b) Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen participar en las actividades del Centro y estar representados en su Consejo de Administración en calidad de miembros, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, deberán enviar al Centro una notificación en este sentido. El Director informará a las Partes en el Acuerdo y a los demás Estados Miembros participantes de la recepción de dicha notificación.
Dado que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la UNESCO no podrá ser considerada jurídicamente responsable de los actos u omisiones del Centro ni ser objeto de procedimientos judiciales, ni asumirá obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las que estén previstas de forma expresa en el presente Acuerdo.
a) En todo momento la UNESCO podrá evaluar las actividades del Centro financiadas por este o por España con objeto de determinar:
i) si el Centro contribuye de manera apreciable al Programa y Presupuesto Aprobados (C/5) de la UNESCO vigente en el momento de la designación, lo que incluye las estrategias y planes de acción globales y también las prioridades programáticas sectoriales;
ii) si las actividades efectivamente realizadas por el Centro concuerdan con las enunciadas en el presente Acuerdo.
b) Con fines de renovación del presente Acuerdo, la UNESCO procederá a evaluar la contribución del Centro al Programa y Presupuesto Aprobados (C/5) de la UNESCO vigente en el momento de la designación, lo que incluye las estrategias y planes de acción globales y también las prioridades programáticas sectoriales. La Fundación Tres Culturas del Mediterráneo costeará íntegramente esta evaluación, que será gestionada por la UNESCO.
c) La UNESCO se compromete a comunicar al Centro y a España las conclusiones que arroje la evaluación de renovación y a publicar el informe de evaluación en el sitio web del sector o los sectores del programa que corresponda(n).
d) Ambas Partes se reservan el derecho de solicitar que se modifiquen las disposiciones del presente Acuerdo o de denunciarlo, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17, a tenor de los resultados de una evaluación de renovación.
a) El Centro podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, después de su nombre podrá hacer constar la mención «bajo los auspicios de la UNESCO».
b) El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y sus documentos, incluidos documentos electrónicos y páginas web, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la UNESCO.
c) La Fundación Tres Culturas del Mediterráneo tendrá terminantemente prohibido utilizar el nombre o el logotipo de la UNESCO en el membrete de su correspondencia y sus documentos, incluidos documentos electrónicos y páginas web, en ausencia de un acuerdo válido y en vigor con la UNESCO.
El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha en que lo firmen las Partes y entrará en vigor el día en que la UNESCO reciba de España la notificación de que se han cumplido todas las formalidades requeridas para la entrada en vigor del Acuerdo.
El presente Acuerdo se suscribe por una duración de ocho años a partir de la fecha de su aplicación provisional y será renovado o denunciado por decisión del Consejo Ejecutivo, previa recomendación al respecto del Director General.
a) Cada una de las Partes tendrá derecho a denunciar unilateralmente el presente Acuerdo.
b) La denuncia será efectiva noventa (90) días después de que una de las Partes reciba la notificación remitida por la otra Parte.
c) Si el acuerdo entre la UNESCO y la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo relativo a la designación de esta última como centro de categoría 2 auspiciado por la UNESCO llega a su fin, el presente Acuerdo será denunciado por España o por la UNESCO y llegará a término el mismo día en que lo haga el acuerdo entre la UNESCO y la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo.
El presente Acuerdo podrá ser revisado si España y la UNESCO convienen en ello por escrito, a raíz y habida cuenta de las recomendaciones dimanantes de la evaluación de renovación.
Toda controversia derivada del presente Acuerdo deberá ser resuelta por negociación directa entre las Partes.
Ninguna disposición del presente Acuerdo o ligada al mismo podrá ser interpretada como una renuncia a cualquiera de los privilegios e inmunidades de la UNESCO.
En fe de lo cual, los infrascritos firman el presente Acuerdo.
Hecho en París en dos ejemplares en español y en francés, el 28 de enero de 2026
| Por el Reino de España, | Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, |
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José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
Khaled El-Enany, Director General de la UNESCO |
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El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 28 de enero de 2026, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14.
Madrid, 12 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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