Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2026-20389

Resolución de 30 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 1 de octubre de 2026, páginas 128418 a 128422 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-20389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida ley, definiendo la tarifa de último recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone en su disposición transitoria vigésima el régimen transitorio aplicable al suministro de gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados.

En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año, mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. Asimismo, la disposición adicional única de dicha orden establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios insulares las determinará la Dirección General de Política Energética y Minas.

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en su artículo 25 modificó el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, añadiendo las letras b) y c), ampliando el ámbito de aplicación de la tarifa de último recurso a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, a los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial, a los edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso y a las empresas de servicios energéticos que presten servicio a todas las categorías anteriores.

Para el cálculo de los precios de la tarifa de último recurso de gas natural se toman en consideración los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación del año de gas 2027 de acuerdo con la Resolución de 2 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2027.

Conforme con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, al no haberse aprobado una nueva orden ministerial con los cargos unitarios correspondientes antes del inicio del año de gas 2027, resultan de aplicación los establecidos para el año de gas 2026 en la Orden TED/1062/2025, de 25 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2026.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el incremento del coste de la materia prima aplicable desde el 1 de octubre de 2026 se limita al 35 % respecto del coste de la materia prima en vigor desde el 1 de julio de 2026. Además, de conformidad con el apartado 8 del citado artículo, se publica la deuda media unitaria acumulada, antes de impuestos.

En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se podrán acoger a la tarifa de último recurso exclusivamente los siguientes consumidores:

a) Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh.

b) Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.

c) Los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso.

d) Las empresas de servicios energéticos que presten servicio a las anteriores.

Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2026, son los indicados a continuación:

  Tarifa

Término fijo

–

(€/cliente)/mes

Término variable

–

cent/kWh

TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. 3,83 5,252590
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. 8,17 5,042762
TUR.3 Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 19,32 4,698799
TUR.4 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año. 54,82 5,013845
TUR.5 Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año. 299,66 5,007554
TUR.6 Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. 1.347,14 4,181028
TUR.7 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año. 4.108,56 3,809061
TUR.8 Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. 7.548,89 3,777202
TUR.9 Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. 10.118,94 3,755793
TUR.10 Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. 29.505,60 3,741689
TUR.11 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. 187.412,84 3,710946

Estos precios han sido calculados conforme lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, aplicando el canon de almacenamiento subterráneo únicamente a 20 días de consumo, quedando exentos los 40 días restantes de la fórmula de cálculo. Asimismo, se ha aplicado el límite del término Cn dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Segundo.

Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2026, serán los indicados en el apartado primero.

Tercero.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, el valor medio ponderado de las primas de las subastas de slots de descarga de buques, celebradas entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, es de 223.450,55 euros. Por su parte, el valor medio ponderado de las primas de las subastas correspondientes al citado periodo para los almacenamientos de GNL es de 0,001827 €/(kWh/día)/año.

Cuarto.

El coste de la materia prima (Cn) y los diferentes elementos que la componen son:

Coste materia prima aplicado en la resolución, conforme al Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre

(cent/kWh)

Coste materia prima, conforme a la fórmula de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio

(cent/kWh)

Componentes principales

(cent/kWh)

Gas de base Gas estacional
Referencia Referencia
Cn Cn RBn REn
3,574741 5,626153 2,785581

7,891425

BR6n Tn PRQ NBP (cent/kWh)
($/Bbl) ($/€)
100,375 1,1519 0,070038 7,891425
Quinto.

La deuda media unitaria acumulada, antes de impuestos, referida en el artículo 1.8 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, será de 2,051412 cent/kWh.

A efectos del apartado 6 del citado artículo, la cantidad a repercutir al consumidor que abandone la tarifa de último recurso antes del 1 de enero de 2027 se calculará multiplicando la deuda media unitaria acumulada por la energía facturada desde el 1 de octubre de 2026 o desde la fecha de contratación, si esta fuera posterior, y hasta la fecha de cambio de comercializador.

A esta cantidad se le añadirá el coste financiero, que se calculará multiplicando la cantidad anterior por la tasa de retribución financiera aplicable, en base diaria, y por el número de días que el consumidor haya permanecido en la tarifa menos 60 días. En caso de que el cálculo del coste financiero de una cifra negativa se aplicará un valor cero. Finalmente, a la cantidad resultante se le adicionarán los impuestos aplicables en vigor.

Sexto.

Suma de peajes, cargos y cánones incluidos en las tarifas anteriores:

  Peajes y cánones Peajes, cargos y cánones

Fijo

(€/cliente)/mes

Variable

cent/kWh

Fijo

(€/cliente)/mes

Variable

cent/kWh

T.RL1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. 2,38 1,571837 2,35 1,571837
T.RL2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. 6,66 1,365037 6,61 1,365037
T.RL3 Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 17,64 1,026037 17,55 1,026037
T.RL4 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año. 52,63 1,336537 52,18 1,336537
T.RL5 Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año. 293,97 1,330337 291,66 1,330337
T.RL6 Consumo superior a 1,500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. 1.326,40 0,515737 1.318,48 0,515737
T.RL7 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15,000.000 kWh/año. 4.048,18 0,149137 4.024,86 0,149137
T.RL8 Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. 7.439,47 0,117737 7.370,33 0,117737
T.RL9 Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. 9.973,70 0,096637 9.808,10 0,096637
T.RL10 Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. 29.085,00 0,082737 28.584,53 0,082737
T.RL11 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. 184.748,97 0,052437 181.556,24 0,052437
Séptimo.

Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.

Octavo.

Los porcentajes de reparto de los ingresos en concepto de término fijo y variable (descontando el coste de la materia prima) de los precios sin impuestos aplicados a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución, son los indicados a continuación:

 

Liquidación de AASS

–

Porcentaje

Liquidación de plantas de GNL

–

Porcentaje

Liquidación de transporte

–

Porcentaje

Liquidación de red local

–

Porcentaje

Liquidación de cargos

–

Porcentaje

T.RL1 Término fijo (%). 0,0 2,3 7,2 51,9 38,6
Término variable (%). 0,4 0,5 0,0 29,0 70,1
T.RL2 Término fijo (%). 0,0 3,0 11,9 66,0 19,1
Término variable (%). 0,4 0,5 0,0 26,2 72,9
T.RL3 Término fijo (%). 0,0 2,6 12,2 76,0 9,2
Término variable (%). 0,4 0,6 0,0 20,8 78,2
T.RL4 Término fijo (%). 0,0 4,9 24,9 65,4 4,8
Término variable (%). 0,4 0,5 0,0 25,8 73,3
T.RL5 Término fijo (%). 0,0 5,0 24,8 67,5 2,7
Término variable (%). 0,4 0,5 0,0 25,6 73,5
T.RL6 Término fijo (%). 0,0 3,4 18,4 76,1 2,1
Término variable (%). 0,5 0,6 0,0 11,2 87,7
T.RL7 Término fijo (%). 0,0 3,0 17,5 77,5 2,0
Término variable (%). 0,6 0,7 0,0 2,7 96,0
T.RL8 Término fijo (%). 0,0 4,3 27,4 65,9 2,4
Término variable (%). 0,5 0,7 0,0 1,9 96,9
T.RL9 Término fijo (%). 0,0 6,5 47,8 42,6 3,1
Término variable (%). 0,6 0,7 0,0 1,3 97,4
T.RL10 Término fijo (%). 0,0 6,0 48,6 42,3 3,1
Término variable (%). 0,6 0,7 0,0 0,9 97,8
T.RL11 Término fijo (%). 0,0 7,5 50,6 38,8 3,1
Término variable (%). 0,6 0,7 0,0 0,1 98,6
Noveno.

La presente resolución surtirá efectos el 1 de octubre de 2026.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 30 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2026
  • Fecha de publicación: 01/10/2026
  • Efectos desde el 1 de octubre de 2026.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 1 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2026-20265).
    • los arts. 5.3 y 10 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2009-10329).
    • el art. 93 y la disposición transitoria 20 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Gas
  • Precios
  • Suministro de energía
  • Tarifas

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid