Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de marzo de 2025, tienen entrada en esta Dirección General solicitudes de inicio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos «Módulo de almacenamiento de energía por baterías Alcázar 1, de 16,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Fotovoltaico existente Alcázar 1, de 45 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Ciudad Real», «Módulo de almacenamiento de energía por baterías Alcázar 2, de 16,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Fotovoltaico existente Alcázar 2, de 45 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Ciudad Real», «Módulo de almacenamiento de energía por baterías Alm Bess Valdecarro, de 18,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Fotovoltaico existente Valdecarro, de 49,88 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Ciudad Real», «Módulo de almacenamiento de energía por baterías Bess Valdivieso, de 18,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Fotovoltaico existente Valdivieso, de 49,88 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Ciudad Real», remitidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovidos por Galp Energía España, SAU, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 7 de mayo 2025, es dictado acuerdo de acumulación de los citados procedimientos en un único procedimiento administrativo, para el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto conjunto denominado «Módulos de almacenamiento de energía por baterías Alcázar 1, Alcázar 2, Valdecarro y Valdivieso, para su hibridación con los parques fotovoltaicos existentes Alcázar 1, Alcázar 2, Valdecarro y Valdivieso y su evacuación, en la provincia de Ciudad Real».
El proyecto tiene por objeto la instalación de cuatro sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías, denominados Alcázar 1, Alcázar 2, Valdecarro y Valdivieso, destinados a su hibridación con las plantas fotovoltaicas existentes de igual nombre. Los sistemas dispondrán de una potencia nominal de 16,5 MW para Alcázar 1 y Alcázar 2 y de 18,5 MW para Valdecarro y Valdivieso, con una capacidad útil de almacenamiento de 33 MWh para Alcázar 1 y Alcázar 2, y 37 MWh para Valdecarro y Valdivieso. La energía almacenada será evacuada a través de una red subterránea de media tensión hasta la subestación eléctrica transformadora (SET) La Jarrina 30/220 kV.
Con fecha 13 de mayo de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han emitido informe sobre su documento ambiental:
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Administración Estatal | |
| Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Administración Autonómica | |
| Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
| Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades Castilla-La Mancha. | No |
| Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
| Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
|
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
No |
| Administración Local | |
| Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. | No |
| Entidades Públicas y Privadas | |
| Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha. | No |
| SEO Birdlife. | No |
| WWF España. | No |
| Fundación Global Nature. | No |
| Greenpeace España. | No |
Con fecha 16 de julio de 2025, se requiere, a través de su órgano jerárquicamente superior, informe a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El informe tiene entrada el 10 de noviembre de 2025.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según criterios del anexo III, de la Ley de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
El proyecto contempla la instalación de cuatro sistemas de almacenamiento energético mediante baterías electroquímicas, destinados a hibridarse con las plantas fotovoltaicas FV Alcázar 1, Alcázar 2, Valdecarro y Valdivieso. Cada sistema contará con una potencia nominal de 16,50 MW para Alcázar 1 y 2, y de 18,5 MW para Valdecarro y Valdivieso, y una capacidad útil de almacenamiento de 33 MWh para las dos primeras y de 37 MWh para las otras dos. Para ello, se instalarán 5 contenedores en cada planta, ocupando cada agrupación de contenedores 228,4 m2 de superficie.
La energía almacenada en las baterías del sistema de almacenamiento se transporta en baja tensión hasta los transformadores, donde se eleva a media tensión y es evacuada al edificio del sistema de almacenamiento. La llegada al edificio desde el sistema de almacenamiento se realiza a través de seis celdas de media tensión y, desde aquí, la energía continúa su evacuación a través de una red subterránea hasta la subestación eléctrica transformadora (SET), ya existente, Jarrina 30/220 kV, donde se eleva de 30 kV a 220 kV.
Desde este punto, la energía eléctrica se transporta mediante una infraestructura, ya existente, que consiste en una línea aérea de 220 kV hasta la subestación eléctrica transformadora de Manchasol, y posteriormente hasta la subestación eléctrica de Arenas de San Juan 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, donde conecta con la red de transporte.
Las baterías, instaladas de fábrica en los armarios, están formadas por pequeñas celdas prismáticas de baterías de ion-litio. El promotor indica que la posibilidad de derrame de electrolito de las baterías es muy baja, ya que el electrolito está mayormente absorbido en los materiales de la celda y se consume durante el funcionamiento. Además, señala que las celdas están herméticamente selladas y montadas en módulos cerrados inaccesibles al personal, lo que impide cualquier contacto directo y evita el riesgo de derrame.
La superficie total ocupada por todas las instalaciones asociadas al sistema de almacenamiento de energía, incluyendo viales, zanjas, cimentaciones y superficies de acondicionamiento para la instalación de los diferentes elementos, es de 4.349,30 m².
La SET Jarrina se ampliará, incluyendo una nueva celda de protección de línea para cada uno de los nuevos circuitos «Hibridación FV Alcazar 1», «Hibridación FV Alcazar 2», «Hibridación FV Valdecarro» e «Hibridación FV Valdivieso» en el sistema de media tensión 30 kV (interior) de dicha SET. Estas celdas se instalarán en el edificio existente de la subestación sin que sea necesario modificar sus dimensiones ni características. Se emplearán, al igual que en el resto de la subestación, sistemas de aislamiento de componentes con hexafluoruro de azufre (SF6).
La instalación contará con dos edificios (edificio BESS), donde se alojarán las celdas de media tensión para la conexión de los circuitos del sistema de almacenamiento, así como el equipo destinado a realizar el control del sistema de almacenamiento. Cada edificio tendrá unas dimensiones exteriores de 6,08 m × 2,38 m × 2,58 m.
Las actuaciones de obra comprenden movimientos de tierra, cimentaciones y plataformas para soportar estructuras y equipos, la instalación de canalizaciones subterráneas para electricidad, comunicaciones y drenajes, la urbanización interior con viales y accesos, el cerramiento perimetral, así como obras auxiliares como drenajes, conexiones a saneamiento y medidas de seguridad y señalización ambiental durante la ejecución. Las canalizaciones de los cuatro sistemas de almacenamiento se han diseñado de forma rectilínea, siguiendo los caminos de acceso y minimizando la afección al entorno y a los propietarios de las fincas, con una longitud total de zanjas de 2.750,19 m.
El promotor analiza dos alternativas de emplazamiento para el sistema de almacenamiento. La alternativa 1 se localiza fuera del vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas existentes, lo que implica la ocupación de nuevos terrenos que actualmente no se incluyen en el perímetro de las plantas fotovoltaicas existentes. La alternativa 2 sitúa el sistema de almacenamiento dentro de alguno de los vallados de las plantas solares existentes, lo que reduce el impacto potencial al tratarse de una superficie ya alterada. Para esta alternativa, el promotor plantea, a su vez, dos posibles ubicaciones, una en el extremo sur de la instalación FV Alcázar 1, la cual contempla una línea de evacuación de aproximadamente 1 km que discurrirá por el interior de la instalación FV Alcázar 1 y saldrá por su extremo norte para introducirse en FV Valdecarro, y otra alternativa en el extremo sur de la instalación FV Valdecarro, con una longitud de línea de evacuación estimada en 750 m, discurriendo por dentro del vallado de la planta solar.
El promotor descarta la alternativa 1 y selecciona la segunda opción de la alternativa 2, para evitar posibles afecciones a terceros pues discurre en su totalidad dentro del vallado de la planta solar.
b. Ubicación del proyecto.
El proyecto se ubica en la provincia de Ciudad Real, en el término municipal de Alcázar de San Juan, en el paraje conocido como «La Jarrina», a unos 21,5 km al sursuroeste del núcleo urbano de Alcázar de San Juan.
El sistema de almacenamiento de baterías se ubicará dentro de los límites de la instalación solar FV Valdecarro, ya en funcionamiento. La línea subterránea de evacuación discurre íntegramente por terrenos de la planta solar FV Valdecarro hasta su conexión con la SET Jarrina.
El promotor indica que no se localizan cauces de agua en el ámbito de actuación del proyecto, siendo el más cercano el «Canal de la Margen Izquierda», situado a unos 3,4 km al sureste, encontrándose asimismo la «Cañada de Lencero» a unos 5 km al oeste y la «Vertiente de las Borregas» a unos 6,5 km al sur. Asimismo, afirma que las baterías del sistema de almacenamiento de energía y el edificio BESS se encuentran fuera del dominio público hidráulico y de zonas de policía de los cauces identificados. Desde el punto de vista hidrogeológico, el proyecto se localiza entre las masas de agua subterránea: «Mancha Occidental I» y «Mancha Occidental II».
No se detectan hábitats de interés comunitario (HIC) en los terrenos destinados a la instalación del sistema de almacenamiento y su infraestructura de evacuación.
El promotor aporta un estudio de fauna de ciclo anual (junio de 2022 a junio de 2023), cuyos resultados constatan que el entorno de ubicación del proyecto coincide con territorios con presencia de aves esteparias catalogadas como vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, entre ellas el aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), avutarda común (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ibérica (Pterocles alchata), y sisón común (Tetrax tetrax), esta última catalogada en peligro de extinción a nivel nacional. Además, en los trabajos de campo se han registrado observaciones de aves rapaces catalogadas en peligro de extinción, como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), y el milano real (Milvus milvus). Se detecta también la presencia de cinco especies de quirópteros, con el murciélago de la cueva (Miniopterus schreibersii) como la única catalogada como amenazada. Las principales especies esteparias utilizan áreas situadas entre 4,50 y 5,80 km del proyecto, sin evidencias de reproducción cercana.
Las vías pecuarias más próximas al área de estudio son la vía pecuaria deslindada «Cordel del Atajaizo o Camino de Manzanares», a unos 2,50 km al oeste del sistema de almacenamiento, la «Vereda del Camino de Manzanares», a 3,90 km al este, y la «Colada de la Carrera Vieja de Moratalaz» a unos 4,50 km al sur, sin que el proyecto interfiera directamente en sus trazados.
c. Características del potencial impacto.
A continuación, se exponen los potenciales impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas en el documento ambiental para su prevención o minimización:
c.1 Atmósfera y cambio climático.
Durante las obras, la calidad del aire puede verse alterada por la emisión de polvo y partículas en suspensión, procedentes principalmente del desbroce de vegetación, movimientos de tierras y tráfico de vehículos. Asimismo, se prevé un incremento temporal de los niveles sonoros debido al funcionamiento de motores para transporte de materiales y personal, que desaparecerá al finalizar las obras. El promotor incluye medidas para proteger la atmósfera y el clima, como humedecer las zonas de obra y acopios, cubrir los vehículos que transporten materiales, reducir la altura de descarga y limitar la velocidad a 20 km/h en pistas de tierra, con silenciadores para minimizar el ruido.
En la fase de funcionamiento, el promotor indica que las instalaciones no son generadoras de ruido y las emisiones de polvo serán prácticamente nulas. No considera que exista probabilidad de emisiones de calor ni de contaminación lumínica, dada la naturaleza y características del proyecto.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda la sustitución progresiva de gas SF6, conforme el avance tecnológico lo permita, lo que se incluye entre las prescripciones de esta resolución.
c.2 Suelo, geomorfología y relieve.
Durante la fase de obras, la ocupación del suelo será temporal y estará relacionada con el movimiento de maquinaria, acopio de materiales y ejecución de zanjas y plataformas. Estas acciones pueden generar compactación, pérdida de permeabilidad, reducción de la actividad biológica y riesgo de contaminación accidental por aceites o hidrocarburos.
El promotor incluye medidas generales de protección del suelo, como la supervisión ambiental en el control del replanteo de instalaciones, el almacenamiento adecuado de aceites y residuos peligrosos, la utilización de materiales absorbentes ante posibles derrames, la separación y entrega de residuos a gestores autorizados, la reutilización de tierras y escombros, el traslado y almacenamiento correcto de suelos fértiles, la instalación inmediata de líneas subterráneas tras la apertura de zanjas, y el lavado controlado de hormigoneras.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, al desarrollarse las actuaciones dentro de un recinto solar ya acondicionado, los movimientos de tierra requeridos implican una alteración mínima del relieve natural. No obstante, dicho organismo señala que la ocupación del suelo conlleva una pérdida irreversible de su función como sumidero de carbono y de sus funciones naturales. En coherencia con la Estrategia de Suelos de la Unión Europea para 2030 y la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación, considera necesario minimizar el sellado y la compactación del terreno y compensar el impacto residual mediante la recuperación de suelos degradados o hábitats protegidos, lo que se incorpora como prescripción en la presente resolución.
c.3 Aguas.
Durante la fase de obras, existe riesgo de contaminación accidental por aceites, hidrocarburos u otras sustancias derivadas del tránsito de maquinaria y obra civil.
El promotor incluye medidas para proteger las aguas, aplicando las mismas acciones de protección del suelo, evitando vertidos sin autorización y ubicando acopios fuera de arroyos y zonas sensibles. Confirma que solicitará autorización a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para todas las obras que afecten al dominio público hidráulico y sus zonas de protección.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala que el proyecto se encuentra a 10 km del cauce del río Cigüela, por lo que no se prevé afección física al dominio público hidráulico, ni a sus zonas de protección.
c.4 Vegetación y hábitats de interés comunitario.
La ocupación de los terrenos para la ejecución de las infraestructuras del proyecto conlleva la eliminación de la cubierta vegetal durante la fase de obras, derivada de los movimientos de tierras y de la ocupación temporal de superficies para la construcción de la línea subterránea y otras instalaciones. Una vez concluida la construcción, la ocupación permanente se limitará a los caminos, servidumbres de zanjas y cimentaciones de los contenedores de baterías, transformadores y edificaciones.
Puesto que el sistema de almacenamiento de baterías se ubica dentro del vallado de una instalación fotovoltaica existente (FV Valdecarro), no se prevén impactos significativos sobre vegetación natural y no se detectan hábitats de interés comunitario en los terrenos afectados por el proyecto.
Además, el promotor incluye medidas para proteger la vegetación, tales como delimitar y balizar las áreas de actuación para minimizar la superficie de ocupación afectada, controlar los desbroces a lo estrictamente necesario mediante desbroce selectivo, apeo y poda supervisada, reincorporar el material vegetal triturado al suelo y aplicar medidas de restauración en caso de impactos no previstos. Las instalaciones auxiliares se ubicarán en zonas más degradadas, evitando afectar la vegetación natural.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que, puesto que la ejecución del proyecto se apoya en infraestructuras disponibles, las afecciones sobre vegetación natural serán reducidas. No obstante, establece algunas medidas generales que se incorporan como prescripciones de esta resolución.
c.5 Fauna.
Durante la fase de construcción, se producirán molestias a la fauna debido al ruido generado por las operaciones de preparación del terreno, montaje, transporte de materiales, tráfico de maquinaria y actividades en zonas auxiliares y de acopio temporal, siendo estas molestias de carácter temporal y limitadas a la duración de las obras, que se ejecutan dentro de los límites de la instalación fotovoltaica FV Valdecarro.
El proyecto se ubica en un entorno muy antropizado, por lo que el riesgo de atropello debido al tránsito de vehículos ya existe; no obstante, se prevén medidas de vigilancia para minimizar la probabilidad de atropello.
Durante el funcionamiento, la pérdida de hábitat derivada de la ocupación permanente de los sistemas de almacenamiento de baterías podría afectar principalmente a aves rapaces, aunque se considera un impacto de intensidad baja, dado que se trata de un hábitat alterado por la propia actividad de las plantas fotovoltaicas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no aprecia impactos potencialmente significativos sobre este factor, si bien establece condiciones que se recogen como prescripciones de esta resolución.
c.6 Paisaje.
Durante la fase de construcción, el paisaje podría verse afectado por distintas causas, entre las que destacan los movimientos de tierra, desbroces, presencia de maquinaria, apertura de zanjas o acopio de materiales, entre otros. Sin embargo, al encontrarse el sistema de almacenamiento de baterías ubicado dentro de un ámbito ya antropizado, el promotor considera que no habrá impactos significativos, y que, además, serán mitigados por la pantalla vegetal que se ha ejecutado perimetralmente fuera del vallado de la instalación fotovoltaica FV Valdecarro.
El promotor incluye también otras medidas para mitigar la incidencia visual en el paisaje, tales como emplear formas, materiales y colores en las fachadas y revestimientos de las instalaciones que favorezcan la integración en el entorno y reduzcan el impacto visual, y revegetar las áreas circundantes y los terrenos de ocupación temporal durante las obras.
c.7 Población y salud humana.
No se prevén impactos significativos en la población por al aumento del tráfico debido a la distancia a los núcleos de población, quedando los núcleos residenciales más cercanos a más de 3 km del proyecto. Pueden generarse molestias puntuales derivadas de los movimientos de tierra o montaje de infraestructuras, pero se considera un impacto de baja intensidad.
c.8 Patrimonio cultural y bienes de utilidad pública.
El promotor no prevé afecciones a vías pecuarias ni montes catalogados de utilidad pública al ubicarse el proyecto dentro del límite del vallado de la instalación fotovoltaica FV Valdecarro, ya en funcionamiento.
Tampoco, se prevén impactos sobre bienes de interés cultural (BIC) o restos arqueológicos documentados o previamente prospectados, debido a que la instalación del sistema de almacenamiento de baterías se sitúa dentro del límite de la planta FV Valdecarro, que obtuvo con fecha 30 de agosto de 2018, resolución del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, que informaba favorablemente las prospecciones arqueológicas efectuadas, que descartaban la presencia de restos arqueológicos en los terrenos ocupados.
No obstante, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real manifiesta, en el trámite de consultas de este procedimiento, que el promotor deberá solicitar autorización ante esa unidad para la realización de una nueva intervención arqueológica sobre el terreno, en base a la que actualizar la valoración del patrimonio cultural del área afectada, en los términos que se indican como prescripción en esta resolución.
c.9 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de inundaciones, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales y residuos o emisiones peligrosas.
En relación con el riesgo de inundación, el promotor recurre a la cartografía de los mapas de peligrosidad de inundación del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables de este Ministerio, y concluye que el ámbito donde se instalará el sistema de almacenamiento de energía en baterías no se encuentra afectado por la peligrosidad producida por las láminas de agua asociadas a los diferentes periodos de retorno.
El promotor señala que el riesgo de incendio en las baterías es bajo y estará controlado mediante múltiples sistemas de seguridad. Las baterías cuentan con control de temperatura para desconectar celdas sobrecalentadas, sistemas de ventilación que evacúan gases y llamas de forma segura, y mecanismos de mitigación de explosiones que impiden la acumulación de gases inflamables y la propagación del fuego entre celdas, asegurando un incendio controlado sin riesgo de explosión.
El resto de los factores de vulnerabilidad presentan riesgo escaso en la zona de estudio, por lo que el promotor no ve necesario establecer medidas de actuación específicas para evitarlos o mitigar sus efectos, ya que no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en la planta fotovoltaica y el medio donde se desarrollará.
El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Ciudad Real informa que el titular de la actividad deberá incorporar al proyecto un plan de autoprotección e incluirlo en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, en caso de estar contemplada esta actividad industrial en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007. Este plan se aplicará con carácter supletorio a las condiciones que establezca la normativa sectorial especifica que regule esta actividad. Además, se advierte que, desde la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Castilla-La Mancha, se podrá exigir al titular de la actividad la presentación e implantación material y efectiva del plan de autoprotección, así como inspeccionar el cumplimiento de la Norma Básica de Autoprotección en los términos previstos en la normativa vigente.
Del análisis técnico, este órgano ambiental deduce la necesidad de reforzar algunas medidas de prevención para garantizar que, ante la potencial ocurrencia de un accidente, no se generen impactos ambientales, en particular los siguientes, que se incorporan a las prescripciones de la resolución:
– Durante la fase de funcionamiento, en el caso de generarse un incendio, el sistema de baterías liberaría sustancias toxicas. Aunque se trata de un riesgo con un grado de ocurrencia bajo, el promotor debe adoptar medidas de prevención, alerta y respuesta temprana.
– Asimismo, un accidente en el sistema de baterías podría dar lugar a la liberación de sustancias peligrosas que podrían alterar las condiciones físico-químicas del suelo y ocasionar la contaminación edáfica y de aguas subterráneas. Aunque la probabilidad de ocurrencia de este evento es baja, será necesario que las baterías cuenten con depósitos de aceite capaces de recoger la totalidad de las sustancias en caso de derrame y sistemas antifuga, que evitarían su liberación al medio natural.
No obstante, respecto a la vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
c.10 Programa de vigilancia ambiental.
El documento ambiental incluye un Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental basado en la valoración de impactos del promotor.
Durante la fase de construcción, se realizarán visitas semanales para supervisar polvo, suelo, agua, residuos, delimitación de áreas de trabajo, y posibles afecciones a vegetación y fauna. Dado que el sistema de almacenamiento se ubica dentro del vallado de la planta FV Valdecarro, la vigilancia puede integrarse con la de las plantas existentes.
En fase de funcionamiento, también prevé la realización de inspecciones semanales, en las que se seguirá la evolución de las restauraciones, el control de las medidas de integración paisajística, la restitución de suelos erosionados y posibles afecciones a la fauna.
El programa incluirá un informe único tras la finalización de las obras e informes anuales durante la operación, con especial atención al seguimiento de fauna, gestión de residuos y mantenimiento de medidas de restauración o integración paisajística, así como informes puntuales ante sucesos excepcionales.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el promotor deberá elaborar un informe de seguimiento de la fauna posterior a la finalización de las obras, en el que especifique la metodología empleada y aporte cartografía digital de los resultados, incluyendo información sobre prospecciones previas, al menos dos meses antes del inicio de las obras, vigilancia durante y después de las obras, y registro georreferenciado de especies, nidificación, avistamientos y comportamiento de la fauna. En virtud de ello, se recoge esta medida como prescripción en la presente resolución.
d. Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental y de las contestaciones recibidas en el trámite de consultas, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto objeto de autorización, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones administrativas que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento general de la legislación vigente en materia de medio ambiente.
d.1 Se priorizará el uso de equipos con tecnología alternativa al SF6 en cumplimiento del Reglamento UE 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero. En caso de no ser posible, se emplearán las mejores técnicas disponibles para reducir las tasas de fuga y se aplicarán medidas de gestión que permitan la máxima reducción de emisiones a lo largo de todo su ciclo de vida, así como durante la ejecución de los trabajos de descontaminación de los equipos eléctrico que hayan contenido SF6 al final de su vida útil.
d.2 Con el objeto de eliminar cualquier afección ambiental, contaminación y riesgo de incendios, siempre que sea técnicamente viable, todas las instalaciones serán estancas y los elementos auxiliares se diseñarán en casetas prefabricadas.
d.3 La ejecución del proyecto se apoyará en las infraestructuras existentes de las plantas fotovoltaicas en explotación, tales como caminos de acceso, zanjas de canalización, cerramientos y viales internos.
d.4 Se realizará una inspección previa y un seguimiento durante las obras para detectar flora protegida, en especial de individuos del género Limonium spp. u otras especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, así como de posibles hábitats de interés comunitario. En caso de localizarse, se aplicarán medidas de protección in situ, como balizado y exclusión de maquinaria.
d.5 Se compensará, en un área equivalente a la afectada, la pérdida de suelo o hábitats y de su capacidad como sumidero de carbono ocasionada por la ocupación física de las nuevas infraestructuras, mediante la recuperación de suelos degradados y vegetación vinculados a la zona de actuación.
d.6 Las obras deberán planificarse, preferentemente, fuera del periodo sensible para la fauna, comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio.
d.7 El promotor deberá remitir a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de al órgano sustantivo, un informe posterior al finalizar las obras en el marco del seguimiento y vigilancia ambiental, que recoja el seguimiento de la fauna, con una metodología adaptada a esta fase y cartografía en formato digital, que incluirá:
– Fechas y horas de prospección y vigilancia (previa, durante y posterior a las obras).
– Fotografías georreferenciadas de especies y elementos de interés.
– Archivos georreferenciados con recorridos, estaciones de censo y puntos de avistamiento, y datos sobre especies detectadas, número de individuos, comportamiento y uso del territorio.
d.8 El promotor deberá acometer una nueva intervención arqueológica previa al inicio de las obras, realizada por técnico arqueólogo competente, con objeto de actualizar la valoración del patrimonio cultural del área afectada. Para efectuar dicha intervención, solicitará previamente autorización ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, de conformidad con artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
d.9 El proyecto ha de incorporar medidas específicamente dirigidas a prevenir el riesgo de contaminación por rotura de elementos contenedores de sustancias potencialmente contaminantes. Todos los elementos del proyecto, que contengan sustancias susceptibles de contaminar el suelo o el agua, se proyectarán sobre cubetos u otros dispositivos capaces de retener toda la carga contaminante en caso de accidente, rotura o fuga, y posibilitar su posterior recuperación.
d.10 El promotor deberá incorporar al proyecto medidas específicamente dirigidas a prevenir el riesgo de contaminación por incendio accidental de las baterías, incluyendo sistemas monitorizados de alerta y respuesta inmediata.
d.11 El promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo haber cumplido las determinaciones aplicables del Real Decreto 524/2023, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, del Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, así como las determinaciones aplicables del Real Decreto 840/2015, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En caso de que esta normativa exija que el proyecto cuente con un plan de autoprotección, este deberá quedar inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha y podrá ser requerido desde la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d.12 Con anterioridad a la finalización de la vida útil del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un plan de desmantelamiento y restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este plan se realizará a escala y detalle apropiados, e incluirá todas las actuaciones de restauración a realizar, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser sometido a la tramitación ambiental que en su caso proceda. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de la vegetación, y en caso de observar un mal estado la misma, se procederá a la sustitución de especies, buscando su desarrollo natural óptimo.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulos de almacenamiento de energía por baterías Alcázar 1, Alcázar 2, Valdecarro y Valdivieso, para su hibridación con los parques fotovoltaicos existentes Alcázar 1, Alcázar 2, Valdecarro y Valdivieso y su evacuación, en la provincia de Ciudad Real» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), y en el anexo II, grupo 4, apartado n), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyecto de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1. b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulos de almacenamiento de energía por baterías Alcázar 1, Alcázar 2, Valdecarro y Valdivieso, para su hibridación con los parques fotovoltaicos existentes Alcázar 1, Alcázar 2, Valdecarro y Valdivieso y su evacuación, en la provincia de Ciudad Real», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 19 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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