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Documento BOE-A-2026-2012

Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas Glen, Buri, Kara, Magnética, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca».

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2026, páginas 13501 a 13521 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-2012

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Plantas fotovoltaicas Glen, Buri, Kara, Magnética, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Energía Inagotable de Glen, SLU, es el promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, y las adendas y modificaciones propuestas por el promotor. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de cuatro plantas solares fotovoltaicas, con una potencia pico de 97,34 MW (88,4 MW de potencia nominal), en el T.M. de Fraga, en la provincia de Huesca, así como las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada, hasta la subestación de elevación privativa «Cabañera 220/30 kV».

Las plantas proyectadas se componen de 149.760 módulos de tipo monocristalino bifacial de 650 Wp, que se agrupan en strings de 30 unidades sobre soportes de aluminio hincados al terreno, con seguidor de único eje y 7 m de separación entre ejes. Las plantas ocuparían una superficie vallada total de 254 ha, dividida en 18 recintos, con una longitud total de vallado de 26.749 m. Se han proyectado 5.911 m de viales internos de 4 m de anchura, y 347 m de viales de acceso de 5 m de anchura. La implantación de los paneles supondría el desbroce de toda la superficie, y se han proyectado los movimientos de tierra mínimos requeridos en viales, zanjas y edificios, y para garantizar la instalación de los seguidores de acuerdo con su tolerancia estructural.

Se han proyectado las siguientes infraestructuras de evacuación de la energía generada en la planta:

– Cableado de baja tensión (1,5kV cc/ca), por las estructuras o en zanjas subterráneas 0,5-0,6 m de ancho y 0,7-0,9 m de profundidad, desde los módulos hasta los 54 inversores, y desde ellos hasta los centros de transformación.

– 15 centros de transformación (3 de 3.274 MVA y 12 de 6.548 MVA de potencia), 52 m2 de superficie y refrigeración en aceite, en losas de hormigón cimentadas.

– Nueve circuitos subterráneos de media tensión (30 kV ca), desde los centros de transformación hasta la SET Cabañera 220/30 kV, con una longitud total de 20,35 km aproximadamente, en zanjas de entre 0,6 y 1,2 m de ancho y entre 1,1 y 1,3 m de profundidad, en función del número de circuitos alojados.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la citada SET «Cabañera 220/30 kV» incluida, hasta la SET «La Espluga 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, donde se produce la conexión con la red de transporte, no forma parte de la presente evaluación ambiental.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 8 de enero de 2025, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», de 8 de enero de 2025, y, con fecha 15 de enero de 2025, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fraga. No se reciben alegaciones.

Con fecha 15 de enero de 2025, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, trámite resumido en el anexo de esta resolución.

Con fecha 27 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos, que han servido para motivar la presente resolución, se recogen en el apartado 3.

Con fecha 8 de julio de 2025, el promotor remite documentación técnica complementaria consistente en una «Adenda de avifauna y quirópteros al estudio de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Kara, Buri, Magnética y Glen», fechada en marzo de 2025 (en adelante, adenda de 2025).

Con fecha 13 de agosto de 2025, se efectúa un requerimiento al órgano sustantivo, en base al artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, para que complete el expediente, al no haberse consultado a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca y a la Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, ambas del Gobierno de Aragón, y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. A fecha de esta resolución, no consta la respuesta al requerimiento del órgano sustantivo.

Con fecha 23 de octubre de 2025, el órgano sustantivo remite escrito de alegaciones del promotor, incluyendo el documento «Propuesta de ejecución del programa de medidas compensatorias para avifauna esteparia, para los expedientes SGEA/20250240, 20250241, 20250236 y 20250212».

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA incluye un análisis de alternativas, que descarta la alternativa cero (no ejecución), ya que no ayudaría a ganar independencia energética de las fuentes de energía no renovables, y con ello, a potenciar la sostenibilidad del modelo de producción energética, no siendo compatible con los objetivos de las políticas energéticas y de sostenibilidad ambiental establecidas a todos los niveles.

El EsIA realiza un análisis de dos alternativas de ubicación para cada una de las plantas proyectadas en un ámbito de unos 5 km de radio, de modo que los emplazamientos son muy próximos entre sí, todos a distancia considerable del nudo de conexión a la red de transporte. Según el análisis comparativo realizado por el promotor, no existen grandes diferencias entre ellas. Se selecciona la alternativa 2 de cada planta fundamentalmente por presentar menores afecciones a paisaje, vegetación, hidrología y usos de suelo existentes. No hay diferencias significativas en las valoraciones realizadas en el factor fauna.

Teniendo en cuenta que la evacuación de la energía generada por estos proyectos, se plantea en una ubicación muy lejana, ya que la SE La Espluga se ubica a una distancia aproximada de 65 km, y la elevada concentración de proyectos fotovoltaicos planteados en la zona, esta Dirección General concluye que el estudio de alternativas debería haber valorado otras alternativas de ubicación de las plantas, técnica y económicamente viables, más próximas al nudo de la red de transporte, y en terrenos que pudieran presentar menores afecciones a hábitats esteparios (improductivos, cultivos leñosos, regadíos, etc.).

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reproduce el análisis de los impactos ambientales y su tratamiento.

b.1 Geomorfología, suelo y subsuelo.

Los principales impactos sobre la geomorfología y el suelo durante la fase de construcción del proyecto se asocian a la modificación local del relieve por los movimientos de tierras y nivelaciones topográficas, que serán necesarios para la instalación de las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos, así como para la apertura de zanjas y viales de acceso. Estas acciones conllevarán un incremento significativo del riesgo de erosión y la alteración de la estructura edáfica por la compactación del terreno y la retirada del suelo vegetal. A pesar de la superficie afectada por estas acciones, cuantificada en 254 ha, y los volúmenes de desmontes y terraplenes estimados para la preparación de las superficies de implantación, el promotor valora como compatible el impacto sobre la geomorfología y el suelo, y moderado el riesgo de erosión. Por otro lado, el promotor señala que los trabajos de obra civil pueden suponer un riesgo de contaminación de los suelos por vertidos accidentales de sustancias, con la consiguiente alteración de las características fisicoquímicas del suelo, impactos que podrán extenderse a la fase de explotación como consecuencia de fugas o derrames accidentales en transformadores y otros elementos, y durante las operaciones de mantenimiento.

El promotor plantea como principales medidas la implantación de elementos de drenaje transversal y longitudinal que faciliten la evacuación de posibles escorrentías superficiales, lo que minimizará la aparición de fenómenos erosivos, junto con la restauración vegetal prevista al finalizar las obras.

Considerando la elevada disponibilidad general de terrenos con baja pendiente, aptos para la instalación de este tipo de proyectos, y el potencial impacto que supone la pérdida de suelo de valor agrológico, y los procesos de compactación y erosión, además de la potencial modificación de la escorrentía natural del terreno, este órgano ambiental no encuentra justificada ambientalmente la ejecución de las nivelaciones de terreno para la instalación de estructuras fotovoltaicas, que deberían restringirse a las estrictamente necesarias para la ejecución de viales, centros de transformación y edificaciones.

b.2 Aguas.

La zona en la que se prevé la implantación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación corresponde a la cuenca del río Ebro, siendo la masa de agua superficial «Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga» la más cercana. La red hidrográfica de la zona de estudio está formada por pequeños barrancos que nacen en las proximidades del perímetro circundante de las plantas fotovoltaicas, si bien no afectando ningún cauce de forma directa. La zona de estudio no se localiza sobre ninguna masa de agua subterránea.

El promotor señala que puede producirse la contaminación de las aguas superficiales, como consecuencia del arrastre de aguas de escorrentía sobre suelos previamente contaminados por vertidos accidentales de combustibles, lubricantes y otras sustancias, o por la acumulación de tierras, escombros o residuos líquidos que pudieran ser arrastrados a los cauces más próximos. Además, el proyecto prevé la instalación de una fosa séptica para el tratamiento de las aguas sanitarias generadas en el edificio de control, por lo que existe riesgo de vertido de dichas aguas si no se gestionan correctamente. El promotor valora este impacto como de carácter puntual y localizado, con baja probabilidad de ocurrencia y para el que plantea medidas preventivas y correctoras.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que, debido a la modificación producida en el relieve del terreno, fruto de las actuaciones a realizar y la amplitud de superficies ocupadas por estas plantas fotovoltaicas, el promotor deberá realizar un estudio hidrológico y de permeabilidad del suelo que asegure la no alteración del régimen natural de escorrentías actuales que pueda originar perjuicios a terceros, en cumplimiento del artículo 19 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro. Asimismo, establece una serie de medidas preventivas, entre las que incluye un conjunto de condiciones específicas a cumplir en parques fotovoltaicos con respecto a las escorrentías. El promotor responde que ejecutará el proyecto con arreglo a las directrices y criterios fijados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, si bien no aporta el estudio hidrológico y de permeabilidad requerido que permita valorar el impacto sobre el régimen natural de escorrentías.

b.3 Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario.

Las plantas fotovoltaicas se sitúan sobre campos de cultivos cerealísticos de secano que, progresivamente, han sustituido a la vegetación potencial de este territorio, reduciendo las comunidades vegetales naturales a los linderos y ribazos entre parcelas agrícolas, con matorrales y pastizales de carácter ruderal y nitrófilo. No obstante, el estudio de vegetación identifica la presencia del siguiente tipo de hábitat de interés comunitario: 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)». No obstante, el impacto es de carácter muy puntual y de reducida extensión.

Respecto a la flora protegida, el estudio indica que no se afectan a zonas con posible presencia de especies de flora catalogada.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) considera que las afecciones sobre la vegetación natural no son elevadas, dado que las plantas fotovoltaicas se ubican en terrenos de cultivo, y que las líneas eléctricas discurren por caminos existentes. Además, señala que las zonas afectadas pueden verse minimizadas mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras, así como con el desarrollo del plan de restauración ambiental previsto por el promotor.

b.4 Fauna.

Los impactos del proyecto sobre la fauna se centran especialmente en las especies de avifauna esteparia y rapaces. Las plantas fotovoltaicas se proyectan en una zona en la que predominan los cultivos de secano tradicionales (97,5 %), en los que se intercalan pequeñas zonas de pastizal y matorral, relegadas a afloramientos rocosos, linderos y ribazos entre cultivos y márgenes de caminos.

Según la recopilación bibliográfica efectuada en el estudio de impacto ambiental, en el entorno destacan, como especies de avifauna más relevantes por su valor de conservación: la alondra ricotí (Chersophilus duponti), incluida tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante, CEEA) como en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) en la categoría «en peligro de extinción»; el sisón común (Tetrax tetrax), incluida también en la categoría «en peligro de extinción» en ambos catálogos; la avutarda (Otis tarda), incluida en el CEAA en la categoría «en peligro de extinción»; la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la ganga ibérica (P. alchata), incluidas ambas en la categoría «vulnerable» tanto en el CEEA como en el CEAA; el cernícalo primilla (Falco naumanni), incluida en el CEAA en la categoría «vulnerable»; el aguilucho cenizo (Circus pygargus), incluida en ambos catálogos en la categoría «vulnerable»; el milano real (Milvus milvus), incluido en ambos catálogos en la categoría «en peligro de extinción»; el alimoche (Neophron pernocpterus), incluida en la categoría «vulnerable» en ambos catálogos; o la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), incluida en la categoría «vulnerable» en le CEAA.

El promotor ha efectuado un estudio de avifauna de ciclo anual completo, fechado en enero de 2024, que incluye muestreos de campo entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021. Dichos muestreos cubren las poligonales (o recintos vallados) de las plantas proyectadas y un ámbito de 5 km en torno a ellas, también denominado «buffer», y comprenden observación desde puntos fijos, transectos a pie y en vehículo, estaciones de escucha y prospección de puntos de interés (dormideros, zonas de nidificación, puntos de alimentación, etc.). Posteriormente, la adenda de 2025 incluye trabajos de campo realizados entre octubre de 2023 y octubre de 2024.

En relación con la alondra ricotí, al oeste de los proyectos se localizan varias áreas propuestas del ámbito potencial de aplicación del Plan de conservación del hábitat de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, cuya tramitación se ha iniciado por Orden de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

Los estudios de avifauna del promotor no han detectado ejemplares de esta especie en los terrenos de las poligonales, ni en su entorno más inmediato. Los contactos más próximos se han dado a más de 3,5 km al oeste, coincidiendo con el ámbito potencial de aplicación del Plan en tramitación. Por ello, el promotor no prevé un impacto directo del proyecto sobre la alondra ricotí, puesto que se afecta fundamentalmente a terrenos llanos de cultivo de secano, mientras que esta especie desarrolla su ciclo vital fundamentalmente en áreas de matorral bajo con cierta cobertura, que no se dan en las áreas donde se proyectan las plantas.

En relación con las «grandes esteparias», incluyendo tanto otídidos (avutarda y sisón común) como pteróclidos (ganga ibérica y ganga ortega), la totalidad de los proyectos se incluye en una zona identificada como ámbito potencial de aplicación del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, cuya tramitación se ha iniciado por Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.

Los estudios de avifauna del promotor han detectado presencia de las cuatro especies en las poligonales o en su entorno más inmediato. Todas estas especies son propias de paisajes llanos agrícolas, formados por mosaicos que combinan cultivos de secano con zonas de barbecho y parches de vegetación natural de carácter estepario, desarrollando en ellos todo su ciclo vital (reproducción, nidificación, alimentación, invernada, etc.). También comparten, como uno de los principales factores de amenaza, la fragmentación y destrucción de este hábitat agrario tradicional, debido a la intensificación agrícola y extensión del regadío, y a la instalación de infraestructuras de generación renovable.

Según los trabajos de campo del promotor, se han localizado ejemplares de avutarda a menos de 500 m de las poligonales de las plantas ubicadas más al norte (Kara y Glen), en periodo invernal, aunque no se han observado evidencias de nidificación. El estudio indica que las obras del proyecto conllevarían cambios en el suelo y en la cubierta vegetal, y una reducción del hábitat disponible para la especie, que debe entenderse como radical y muy condicionante en los terrenos ocupados por los paneles, ya que queda imposibilitado el aprovechamiento como zona de refugio, alimentación y reproducción. El promotor concluye que no se prevén afecciones severas para la nidificación de la especie, aunque sí se producirá una pérdida de hábitat potencialmente adecuado para su alimentación en la fase de explotación.

El sisón común ha sido detectado en los trabajos de campo en el interior de las poligonales de las plantas Glen y Magnética, fundamentalmente en periodo invernal. Destacan los datos de abundancia detectados en las proximidades de las plantas Glen y Kara, con contactos de más de 30 ejemplares. En el entorno inmediato de las poligonales, no se han identificado áreas de reproducción, pero sí se ha localizado un lek (o área de exhibición de machos territoriales) relativamente próximo a las plantas Buri y Magnética, a unos 2 km al sureste. El estudio identifica otros 6 leks de la especie a distancias entre 2,8 km (sur) y 6 km (sureste). El promotor concluye que, debido a la proximidad de zonas con presencia de machos territoriales de sisón, el proyecto podría comportar cambios en el uso del espacio, así como afecciones para la especie por molestias durante la reproducción y por pérdida de hábitat.

En cuanto a la ganga ibérica y la ganga ortega, los estudios de avifauna han detectado presencia regular de ambas especies en el interior de las poligonales de todas las plantas proyectadas, salvo en la planta Buri, en cuyo interior no se localizó ganga ibérica, pero sí en su entorno más inmediato. Los contactos se han producido tanto en época de invernada, como en época de reproducción. El promotor indica que no se ha podido confirmar nidificación en el interior de las poligonales, pero concluye que el proyecto podría implicar un cambio en el uso del espacio por parte de esta especie, comportando molestias durante la reproducción y pérdida de hábitat.

En cuanto al cernícalo primilla, las plantas fotovoltaicas se proyectan en el ámbito de protección establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Las cuatro plantas se localizan íntegramente en un área crítica de la especie, que se definen como las colonias de cría y el hábitat circundante en un radio de 4 km en torno a ellas, según el citado Plan.

En base a los trabajos de campo realizados entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021, y a los censos oficiales realizados por SEO/birdlife (2016) y el Gobierno de Aragón (2022), se han reportado aproximadamente 50 edificaciones en un radio de 5 km de las plantas proyectadas, que reúnen condiciones adecuadas para la nidificación del cernícalo primilla, denominados «primillares».

Considerando la envolvente de las cuatro plantas fotovoltaicas, no se ha registrado nidificación en el interior de las poligonales en los años 2021 y 2022. En un radio de 2 km respecto a las poligonales, se han identificado 21 edificaciones «aptas» para la nidificación, habiéndose registrado nidificación en 7 de ellas en los años 2021 y 2022, y en 11 edificaciones en 2016. Si el radio se amplía a 5 km, en los años 2021-2022 se registró nidificación en 9 primillares, y en 2016 en 23 primillares.

El estudio del promotor detectó presencia de la especie en el interior de las parcelas en las que se proyectan las plantas. Las distancias mínimas a primillares aptos y su último año de actividad, según el Gobierno de Aragón, son de 0,6 km en el caso de la FV «Kara» respecto al primillar denominado «Porrón» (actividad en 2016); de 0,2 km en el caso de la FV «Glen» respecto al primillar denominado «Francisquet» (actividad en 2012); y de 0,5 y 0,9 km en el caso de las FV «Buri» y «Magnética», respectivamente, respecto al primillar denominado «Fraga 3» y «Barrizal Oeste» (actividad en 2016).

El estudio de avifauna de enero de 2024 concluye que la población y el número de primillares han descendido notablemente desde 2002 a la actualidad, aunque hay estabilización en el número de primillares, y estos descensos no cabe imputarlos a las infraestructuras de generación de la energía, sino a «intensificación y cambios en los usos y prácticas agrícolas, y pérdida de lugares de nidificación por abandono o deterioro». Según el promotor, el deterioro de las edificaciones no parece un factor relevante, puesto que la especie dispone de más primillares aptos que parejas.

Otra de las conclusiones del promotor es que las áreas críticas en torno a los primillares, establecidas según el Decreto 233/2010, no afectan a los parques fotovoltaicos, que quedan fuera de las mismas sin generar afección a la especie, puesto que se han ubicado a más de 1,5 km de los primillares puestos de manifiesto en el censo de la SEO y en los trabajos de campo de 2020-2021, existiendo únicamente dos primillares censados en 2022 (3 parejas) a menor distancia. Según el promotor, ninguna de las áreas proyectadas para las PFV se encuentra afectada por presencia habitual de la especie, por lo que no son áreas de campeo o alimentación de las parejas que nidifican próximas. El promotor indicó que estos datos se contrastarían con los datos del estudio de avifauna actualizado que se estaba realizando en ese momento, y que recogería datos de los primillares en 2024, obteniendo así una serie reciente de observaciones de alta calidad.

En cuanto al cernícalo primilla, la adenda de 2025, únicamente, recoge datos de observaciones derivadas de los transectos y puntos de observación. A diferencia de la primera versión del estudio de avifauna, no se han actualizado datos de ocupación de los primillares cercanos en 2024, afirmando escuetamente que «no se ha confirmado nidificación dentro de las poligonales en la primavera de 2024», y únicamente para las plantas «Kara» y «Magnética».

Comparando datos de las dos anualidades estudiadas (2021 y 2024) plantas Glen y Magnética, se observa un incremento muy significativo en los avistamientos de cernícalo primilla en la poligonal y entorno próximo (que el promotor denomina «nivel II»): 16 en 2021 en ambas plantas, por 87 en Glen y 24 en Magnética en 2024. Consecuentemente, los índices de abundancia se incrementan (0,51 aves/km y 0,954 aves/h en Glen, y 0,17 aves/km y 0,316 aves/h en Magnética, mientras que en 2021 se reportaron 0,015 aves/km y 0,52 aves/h en ambas).

Con independencia de esta actualización, todas las conclusiones y argumentaciones respecto al cernícalo primilla en la adenda de 2025 son exactamente las mismas que en el estudio de avifauna de enero de 2024. A pesar de considerar que las plantas fotovoltaicas no se ubican en áreas de campeo y alimentación del cernícalo primilla, el promotor propone como medida compensatoria la aplicación de un programa de medidas agroambientales en una superficie equivalente al perímetro vallado total de las cuatro plantas, sin concretar área o parcelas de aplicación.

En relación con el resto de rapaces amenazadas de la zona (aguilucho cenizo, milano real), los estudios de avifauna del promotor han detectado a las dos especies en el entorno de las cuatro plantas fotovoltaicas, haciendo uso de estos terrenos como zona de campeo y alimentación, no habiendo localizado nidificación ni dormideros a menos de 5 km de distancia. Por ello, el promotor concluye que el proyecto produciría una pérdida de hábitat de campeo y alimentación, sin producir afecciones severas a la reproducción de estas especies.

Respecto al alimoche, el estudio de avifauna indica que es una especie escasa, pero de presencia regular en la zona, habiéndose detectado ejemplares en el entorno próximo de las poligonales, campeando o alimentándose. En las laderas que vierten al río Cinca, ubicadas al noreste del ámbito de los proyectos, se localizan tres puntos históricos de nidificación, a distancias entre 3 y 11 km de las poligonales, aunque el estudio de avifauna indica que no se ha confirmado nidificación en el más próximo (a 3,18 km de la FV «Magnética») en los años 2021, 2023 y 2024. A unos 4 km al sur del proyecto se localiza un Vertedero (Cardiel), identificado como punto de concentración de ejemplares, y al que se asocian dos dormideros. El promotor concluye que los proyectos pueden comportar afecciones a la especie en época de reproducción por molestias en fase de construcción.

Respecto a la chova piquirroja, los estudios de avifauna del promotor señalan que la especie hace un uso frecuente de los terrenos de las poligonales, habiéndose contactado en numerosas ocasiones, y habiendo confirmado su nidificación en 2024 en el interior de la poligonal de la planta Kara. El promotor concluye que el proyecto afectará a la especie por molestias en época de reproducción y por pérdida de hábitat.

El EsIA incluye, como medida preventiva, la realización de una prospección de fauna previa a las obras, para detectar ejemplares o zonas de reproducción de aves rapaces o esteparias, indicando que, en caso de presencia, se adoptarían medidas adicionales como la demora de las actuaciones o la restricción de los trabajos más ruidosos.

El promotor valora el impacto global producido sobre la avifauna esteparia como «moderado», considerando que los hábitats perdidos por la ejecución del proyecto están muy bien representados en la zona, y esto posibilita que las especies afectadas tengan hábitat alternativo de subsistencia. Únicamente en caso del cernícalo primilla se propone la aplicación de un programa de medidas agroambientales en una superficie equivalente al perímetro vallado total de las cuatro plantas, sin concretar parcelas ni medidas de gestión concretas.

En la documentación adicional aportada en octubre de 2025, el promotor presenta una «Propuesta de ejecución del programa de medidas compensatorias para la avifauna esteparia», siendo una propuesta conjunta para todas las especies esteparias afectadas por todos los proyectos de generación renovables que evacúan la energía en el nudo «La Espluga»: fotovoltaicas Glen, Buri, Kara, Magnética, Atria, Avior, Gondul, Olrun, Bor, Berilio y Uror, y parques eólicos Sigfrida, Brunilda, Hervor, Mist, Sigrun, y Sueva.

La propuesta consiste en aplicar medidas de gestión agroambiental en una superficie total de 985 ha, como estimación de la superficie equivalente de pérdida de hábitat para las aves esteparias en relación 1:1. Por indicación del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, la superficie de compensación se aplicará dentro de las dos Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) más próximas a las infraestructuras proyectadas: ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», y ZEPA ES0000181 La Retuerta y Saladas de Sástago, ambas de carácter estepario, priorizando zonas lo más compactas posible.

El INAGA informa que las afecciones más significativas del proyecto sobre los valores naturales de la zona tendrán lugar sobre la avifauna por la pérdida y fragmentación de los hábitats naturales necesarios para su desarrollo, que implicaría una reducción poblacional en caso de producirse en áreas de reproducción o de invernada. Concretamente, el desarrollo de los proyectos supondrá un impacto significativo sobre especies de avifauna incluidas en los catálogos aragonés y español de especies amenazadas en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerables» como cernícalo primilla, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano real, sisón común, ganga ibérica, ganga ortega, y chova piquirroja, siendo además zona de caza y campeo de rapaces forestales, rupícolas y necrófagas como culebrera europea, alimoche, águila calzada, busardo ratonero, águila real, buitre leonado, etc., entre las más destacadas.

En relación con la alondra ricotí, el organismo informa que el proyecto no se encuentra próximo a zonas de presencia de la especie. En cuanto al cernícalo primilla, informa que, en el entorno de las plantas, hay presencia de numerosos mases de nidificación, estando los más próximos lindando con la FV Glen, y otros a escasos 250 m o a menos de 500 m de otras plantas, si bien en los últimos años los censos realizados no han confirmado en estos mases la presencia de parejas nidificantes. Los mases de nidificación se verían afectados de forma directa, tanto en fase de construcción como de explotación, modificando los hábitats y desplazamientos habituales de la especie, y fragmentando el territorio estepario. El INAGA informa que el punto de nidificación histórica de alimoche se encuentra a 2,12 km de las plantas.

El informe indica que el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos efectuado por el promotor no ha valorado adecuadamente los importantes y potenciales impactos que se derivarían de la ejecución de los proyectos en la zona, y que los estudios de avifauna no realizan una proyección de zonas a las que puedan desplazarse las especies afectadas, ni analizan adecuadamente la capacidad de carga del territorio para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat de carácter estepario y la conectividad entre las poblaciones afectadas.

El INAGA considera que la fase de construcción se debería programar fuera de sus periodos de nidificación, y que en fase de explotación se deberían adoptar medidas para compensar los hábitats afectados, y en los seguimientos garantizar la inocuidad de las infraestructuras sobre el desarrollo de la especie y sus puntos de nidificación.

Teniendo en cuenta la información aportada por el promotor y lo informado por el INAGA, este órgano ambiental considera que los impactos sobre las especies de fauna protegida no han sido adecuadamente valorados por el promotor. No consta la remisión del informe de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, solicitado por esta Dirección General. Por su parte, el informe del INAGA pone de manifiesto la relevancia de los impactos del proyecto, si bien no es concluyente sobre su viabilidad desde el punto de vista ambiental.

Los proyectos van a producir una importante pérdida de hábitat para especies de avifauna esteparia, que ha de ser considerada en conjunto con todos los proyectos que se están ejecutando, o se van a ejecutar, en el mismo territorio. La adecuada valoración de los impactos debe considerar también el estado de conservación actual de cada especie afectada, así como sus tendencias poblacionales. La valoración detallada del órgano ambiental sobre los impactos del proyecto se recoge en el apartado final de la resolución.

b.5 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio natural protegido ni incluido en la Red Natura 2000, pero se ubica muy próximo a la ZEPA (ES0000183) «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel». Este espacio está formado por tres unidades diferentes: una de 3.140 ha que incluye a las lagunas endorreicas temporales salinas del Basal de Ballobar y el Balsalet de Don Juan, a 2,95 km de las PFV hacia el noroeste; otra que comprende los llanos de Las Menorcas, con 1.355 ha, a 7,8 km al oeste de las PFV; y las llanuras cerealistas conocidas como Llanos de Cardiel, con 2.495 ha, ubicada aproximadamente a 133 m al oeste de la poligonal de la planta «Buri».

Esta ZEPA destaca como importante área de invernada y cría de aves esteparias, en especial de ganga ibérica y enclaves con presencia de alondra ricotí, así como las colonias de cría de cernícalo primilla. Además de estas especies, el sisón común, la ganga ortega y la chova piquirroja figuran también como elementos clave y objetivos de conservación del espacio. Esta ZEPA se considera esencial para la conservación en estado favorable de ambas especies de ganga a nivel regional.

El EsIA incluye un estudio de repercusiones sobre Red Natura 2000, que considera un impacto indirecto sobre la citada ZEPA, debido a la potencial afección a poblaciones de especies clave de esta, como el cernícalo primilla, la ganga ibérica, la ganga ortega, o el sisón común.

Concretamente, respecto al cernícalo primilla, en el interior del sector «Llanos de Cardiel» de la ZEPA existen 23 construcciones aptas para la nidificación de la especie (13 registraron nidificación en 2016 y 7 en 2022). Las plantas Buri, Kara y Magnética se incluyen parcialmente en los buffers de 2 km respecto a estas construcciones. Entre ellas, destacan los primillares adyacentes «Ventas del Rey» y «Ventas Oeste», el más importante de la ZEPA, con un total de 13 parejas en 2022, a 1.505 m del vallado de la FV Buri. El promotor concluye, en base a los avistamientos en la anualidad 2021, que la especie hace un uso escaso del espacio de implantación de las PFV, y que la afección será indirecta y no significativa. No obstante, los datos de los avistamientos en 2024 en las poligonales y su entorno inmediato se incrementaron. Y, en cualquier caso, el proyecto supondría una pérdida de hábitat de campeo y alimentación para bastantes parejas ubicadas en primillares de la ZEPA, afectando claramente a sus poblaciones.

El promotor concluye, nuevamente en base al estudio de avifauna de 2021, que las instalaciones proyectadas no supondrán afección al sisón común como valor objeto de gestión y conservación en la ZEPA, ya que «no se han observado concentraciones de esta especie en la poligonal ni en un radio de 5 km, en ninguna época del año» y que «no se ha detectado uso del espacio por parte de esta especie». No obstante, estas conclusiones no corresponden con los datos de la adenda de avifauna presentada en 2025, que muestran contactos en el interior de las parcelas en las que se proyectan las plantas, y considerables densidades de contactos en época invernal a escasos metros de la planta «Glen». Según el formulario de datos actualizado del espacio, la especie presenta un valor de conservación «excelente» en el mismo, pero «desfavorable-malo» a nivel regional, presentando un valor de conservación a nivel local «alto».

De la misma forma, el estudio de repercusiones del proyecto en Red Natura 2000 del promotor concluye que no se afectará a las poblaciones de ganga ortega como valor objeto de gestión y conservación en la ZEPA, y que las afecciones a ganga ibérica serán indirectas y no significativas, al considerar que los contactos observados en las poligonales o en su entorno inmediato en 2020 y 2021, no están relacionados. En cambio, los datos de 2023-2024 muestran un uso intensivo de las poligonales y su entorno por ambas especies.

El área agrícola donde se proyectan las plantas Buri, Kara, Glen y Magnética (y el resto de las plantas fotovoltaicas proyectadas) es adyacente al sector «Llanos de Cardiel» de la ZEPA, existiendo una absoluta continuidad ecológica y paisajística entre ambas áreas, sin infraestructuras o zonas forestales que puedan ejercer de barrera. La IBA (Área de Importancia para las Aves) n.º110 «Ballobar-Cadasnos» engloba de manera continua los tres sectores de la ZEPA y el entorno adyacente al sector Llanos de Cardiel, incluyendo parte de las infraestructuras proyectadas.

El INAGA, dada la proximidad de las plantas fotovoltaicas al espacio de la Red Natura 2000, ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», considera muy importante garantizar la compatibilidad de las actuaciones con el Plan básico de gestión y conservación del espacio, aprobado mediante el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón. Informa que los valores naturales y especies de avifauna, principalmente esteparias y rapaces de estos espacios se incluyen entre sus objetivos de conservación, y que el diseño y ubicación de las plantas solares podrá limitar y fragmentar los espacios de cría, alimentación y dispersión de especies ligadas a la Red Natura 2000 y su conectividad con otras zonas esteparias o zonas próximas.

Esta Dirección General considera que los impactos del proyecto pueden afectar de forma indirecta a las poblaciones de aves esteparias censadas en la ZEPA, especialmente sisón común, ganga ortega, ganga ibérica y cernícalo primilla, al reducir y fragmentar sus hábitats potenciales de campeo, alimentación, invernada y reproducción, incrementando su grado de aislamiento y contribuyendo a un empeoramiento de su dinámica poblacional, de manera que pueden generarse efectos apreciables sobre el espacio de Red Natura 2000.

b.6 Paisaje.

Durante la fase de obras, los movimientos de tierras y montaje de las estructuras de soporte de las plantas fotovoltaicas supondrán una modificación del paisaje, puesto que los terrenos presentarán un aspecto muy diferente (se modificará el color y la percepción del relieve) que será percibido de manera negativa por posibles observadores. Asimismo, la instalación de los elementos de las plantas fotovoltaicas y de sus infraestructuras auxiliares serán elementos extraños introducidos en un paisaje eminentemente agrario, lo que supondrá una alteración de la calidad paisajística.

En la fase de explotación, la afección al paisaje procede de la presencia de las nuevas instalaciones, principalmente los módulos fotovoltaicos y en menor medida el vallado y los centros de transformación. No se considera la línea de evacuación de 30 kV a la SET Cabañera, ya que se instalará soterrada y, por tanto, no será visible.

El promotor argumenta que las plantas fotovoltaicas se ubican en un área de accesibilidad visual entre muy baja y media, ya que se encuentra alejada de las principales vías de comunicación y queda al alcance de pocos observadores teniendo en cuenta la baja densidad de población de los núcleos urbanos de la comarca.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón no coincide con esta valoración y manifiesta que las unidades del paisaje afectadas por el proyecto presentan una aptitud alta y tendrán una amplia visibilidad, teniendo en cuenta la morfología del relieve, de terrenos esteparios muy abiertos, y la tipología y extensión del proyecto. En este sentido se pronuncia también el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que señala la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las unidades de paisaje de este territorio que conllevará la implantación de instalaciones de energías renovables en la zona, al tiempo que advierte de la obligatoriedad de cumplimiento del objetivo «Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje», establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

b.7 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón advierte de la proximidad de hallazgos de yacimientos de microvertebrados y de troncos fósiles asociados a unidades geológicas de la Cuenca Terciaria del Ebro, de valor paleontológico, si bien no requiere al promotor la adopción de medidas preventivas y considera suficiente el seguimiento y comunicación de posibles hallazgos durante el transcurso de las obras. Del mismo modo, señala que, a raíz de las actuaciones arqueológicas realizadas por el promotor, no se esperan afecciones sobre yacimientos documentados, si bien advierte de la necesidad de ejecutar un seguimiento durante las obras y comunicación inmediata de posibles hallazgos de restos arqueológicos. El promotor señala que, previamente al inicio de las obras, realizará una prospección arqueológica intensiva por un equipo especialista en la materia, para lo que afirma que cuenta con el permiso necesario de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

En relación con bienes del dominio público forestal, según la base de datos abierta del Gobierno de Aragón, las plantas fotovoltaicas, así como sus caminos de acceso y zanjas de media tensión, ocupan 181 ha del Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 429 denominado «Partida Alta, Baja y Enmedio», por lo que existe una afección clara sobre el dominio público forestal, regulado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. El promotor argumenta que, de la superficie total de MUP ocupado por las plantas fotovoltaicas, tan solo 2,54 ha corresponden a zonas de vegetación natural, integrada por matorral xerófilo, correspondiendo la totalidad del resto a campos de cultivo en secano.

En cuanto al dominio público pecuario, según los datos aportados por el Gobierno de Aragón, las plantas fotovoltaicas no afectan a ninguna vía pecuaria, siendo la más cercana la Cañada Real de Aragón, ubicada a una distancia mínima de 532 m al sur de las plantas fotovoltaicas.

b.8 Población y salud humana.

Los parques fotovoltaicos objeto del presente estudio se encuentran a una distancia de entre 3 y 5 km respecto a los núcleos urbanos más cercanos: Velilla de Cinca y Miralsot. A estas distancias, no se esperan impactos significativos a la población, ya sean debidos a los efectos sobre la calidad del aire derivados de las obras o por campos electromagnéticos generados por las infraestructuras eléctricas durante la fase de explotación.

c. Análisis de los efectos ambientales como resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El estudio de impacto ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales y accidentes de origen humano, valorando los posibles efectos sobre el medio ambiente. El estudio concluye que la vulnerabilidad del proyecto es baja, pues a pesar de presentar probabilidad de ocurrencia media y alta de ciertos eventos climáticos, el perjuicio sobre el medio ambiente es valorado por el promotor como bajo, atendiendo a las medidas de control previstas. No obstante, afirma que en caso de incendio forestal sí se producirán daños de mayor intensidad, confiriéndole mayor vulnerabilidad al proyecto. Por ello, contempla las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de conatos de incendio, cumpliendo con la normativa autonómica en prevención de incendios vigente.

La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón no aprecia efectos significativos del proyecto sobre los riesgos de protección civil presentes en la zona, mientras que la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón manifiesta su conformidad con el análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales efectuado por el promotor.

4. Valoración del órgano ambiental

Las plantas fotovoltaicas se proyectan en una zona altamente sensible para la conservación de aves esteparias, según la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el MITECO (en adelante, la Guía de MITECO), por lo que se plantean en una ubicación comprometida en relación con la conservación de especies esteparias amenazadas. El 100 % de la superficie del proyecto es hábitat favorable de calidad para las especies esteparias. Los estudios presentados no permiten demostrar fehacientemente que el proyecto no afectará a sus poblaciones, ya que no cumplen con ninguna de las tres condiciones establecidas en la guía: no se ubican en suelo urbano o industrial; afectan a áreas clave para especies catalogadas (existe coincidencia geográfica del proyecto y su entorno más inmediato con zonas de alimentación e invernada de avutarda, ganga ibérica, ganga ortega y sisón común, y muy probablemente con zonas de reproducción de ganga ibérica y sisón); y la implantación del proyecto, junto con otros proyectos de generación renovable y transformación en regadío, supondrá una disminución del estado de conservación de las especies afectadas.

Según los estudios de avifauna realizados por el promotor, las plantas fotovoltaicas se han proyectado en una zona de importancia para la invernada de sisón común, avutarda, y ambas especies de ganga, habiéndose detectado con frecuencia en este periodo. En el caso del sisón común, la proximidad de un lek (a 2 km) podría afectar a la reproducción de la especie, como reconoce el propio estudio. En el caso de las gangas, la presencia habitual en las poligonales y su entorno inmediato en época reproductiva (especialmente ganga ibérica) indica que la zona es hábitat potencial de reproducción, a pesar de no haberse confirmado nidificación en las dos anualidades que ha cubierto el estudio.

El impacto más significativo del proyecto sobre estas especies es la pérdida de hábitat de alimentación, invernada y reproducción, debido a la transformación del uso del suelo en 254 ha, desde un cultivo de secano tradicional a un uso industrial. Para valorar adecuadamente este impacto, que el promotor califica homogéneamente de «moderado» para todas las especies, ha de considerarse en primer lugar los diferentes requerimientos ecológicos de cada una, así como las tendencias poblacionales observadas recientemente, y ponderar el impacto en consecuencia para cada especie. La intensidad del impacto se incrementará en aquellas especies que se vean afectadas en áreas o periodos más críticos de su ciclo vital, y aquellas con tendencia poblacional regresiva, especialmente si el proyecto incide en uno de los principales factores de amenaza que determinan esa tendencia poblacional, como la pérdida de hábitat.

Por otro lado, la valoración de los impactos en las especies de fauna protegida ha de considerar de manera adecuada los efectos acumulativos de la pérdida de hábitat ocasionada por todos los proyectos del entorno.

El estudio de impacto ambiental identifica en un radio de 10 km otras 15 plantas fotovoltaicas proyectadas, siete de las cuales, al igual que las cuatro que se evalúan en este expediente, se tramitan en la Administración General del Estado (Atria, Avior, Gondur, Olrun, Uror, Berilio, y Bor), y las ocho restantes en el Gobierno de Aragón (PFV Energías Renovables Cinca, PFV Fraga 2, PFV Fraga I, PFV Libienergy Aragonesa, PFV Libienergy Peñalba 1, PFV Libienergy Peñalba 2, PFV Mas de Pinada). Estas 15 plantas adicionales se proyectan en una superficie de 1.000 ha aproximadamente, sumando unos 400 MWp de potencia. Si consideramos el total de las 19 plantas fotovoltaicas, la superficie total de pérdida de hábitat asciende a 1.250 ha.

La valoración del impacto acumulado por el promotor en el estudio de impacto ambiental únicamente calcula la proporción del espacio proyectado por el conjunto de las instalaciones renovables en relación con la totalidad de superficie ocupada por cultivos herbáceos de secano y formaciones de matorral-pastizal (considerando estas formaciones como hábitat potencial para especies esteparias), dentro de un ámbito de 10 km, unas 27.827,63 ha.

Este órgano ambiental, de acuerdo con el INAGA, considera que el análisis de impactos sinérgicos del promotor sobre las especies esteparias es insuficiente, habiéndose centrado únicamente en su magnitud relativa, representada como el cálculo proporcional de superficie de hábitat potencial perdido. Este cálculo, además, infraestima la pérdida de hábitat, al no haber considerado todos los proyectos que inciden sobre el hábitat de estas especies.

El Decreto 86/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de la zona de Fraga y Torrente de Cinca (Huesca), define un perímetro de 7.567 ha, en el cual se ha previsto la puesta en regadío de una extensión aproximada de 2.734 ha. Este perímetro coincide plenamente con el área del proyecto y su entorno próximo, incluyendo todas las fotovoltaicas proyectadas, a excepción de Berilio y Bor, que son colindantes, y «FV Mas de Pinada», que se incluye solo parcialmente.

Estos nuevos regadíos (en desarrollo, cuyas bases definitivas para la concentración parcelaria fueron publicadas en junio de 2021) ocasionarán la pérdida de 2.734 ha hábitat de calidad para las aves esteparias, que se acumula a la producida por las infraestructuras de generación renovable en un orden de magnitud muy superior, lo que no ha sido considerado por el promotor en la valoración del impacto acumulativo sobre la fauna.

El impacto acumulativo total producido por los proyectos de generación renovable y de regadío supone la transformación de unas 4.000 ha de cultivo de secano tradicional (un 53 % del perímetro definido para la concentración parcelaria, y un 15 % de la superficie total de hábitat potencial identificado en el ámbito de 10 km definido por el promotor).

Las ocho plantas fotovoltaicas tramitadas en el Gobierno de Aragón, así como el proyecto de transformación en regadío, cuentan con DIA favorable publicada en el «Boletín Oficial de Aragón». En todas ellas se reportan afecciones sobre ganga ibérica, ganga ortega, sisón común y cernícalo primilla por pérdida de hábitat estepario.

Como se ha indicado anteriormente, el impacto de esta pérdida de hábitat acumulado en cada especie presente ha de ponderarse adecuadamente en función de la ecología de la especie y su tendencia poblacional.

Según el Censo nacional de ganga ibérica y ganga ortega(1) elaborado por SEO en 2019, las poblaciones de Aragón, y específicamente la del Valle del Ebro, han registrado un fuerte declive desde el año 2005. La ganga ibérica ha sufrido un declive del 71 % de su población en Aragón (75 % en Huesca) entre 2005 y 2019, asociado a una importante reducción de su área de distribución. La población de ganga ortega ha sufrido igualmente una disminución importante de la población en el mismo periodo, estimada en un 50 % en Aragón y un 81 % en los núcleos poblacionales del valle del Ebro.

(1) Mougeot, F., Fernández-Tizón, M., Tarjuelo, R., Benítez-López, A., & Jiménez, J. (2021). La ganga ibérica y la ganga ortega en España: población reproductora en 2019 y método de censo. SEO/BirdLife.

La afección directa del proyecto a zonas de invernada de ambas especies, y la probabilidad de afectar también a áreas de reproducción de ganga ibérica, teniendo en cuenta sus declives poblacionales, determina un impacto severo, que puede ser crítico si consideramos el impacto acumulativo por pérdida de hábitat.

Según el II Censo Nacional de sisón común en España(2), se ha producido un rápido descenso de machos reproductores desde 2005: un 48 % en el conjunto de España (casi un 6 % anual), siendo más acusado en Aragón (descenso del 64 %), y particularmente crítico en la provincia de Huesca (descenso del 89,7 %). Se ha producido una reducción del área de distribución en un porcentaje muy significativo, probablemente del orden de magnitud de un 30-40 %, así como un descenso muy acentuado en la densidad (61,79 %, de 1,01 machos/km2 a 0,39).

(2) García de la Morena, E. L.; Bota, G.; Mañosa, S. y Morales, M. B. 2018. El sisón común en España. II Censo Nacional (2016). SEO/BirdLife.

El descenso relativo es menos acusado en aquellas provincias en las que la superficie de hábitat favorable ha experimentado una disminución menos acusada, sugiriendo la importancia de la pérdida de hábitat como explicación general del descenso poblacional, junto con la pérdida de la calidad del hábitat y la intensificación agrícola.

Estos resultados reflejan un escenario de predominio de baja abundancia de la especie, que afecta a la mayor parte de su área de distribución y un estado de conservación claramente desfavorable, que la sitúan en un estado crítico o incluso extinciones para algunas áreas, destacando algunos núcleos en Huesca, donde el sisón común podría haber desaparecido o estar en situación de alto riesgo de desaparición(3). Cabe destacar los acusados descensos de áreas de gran importancia previa como el Bajo Cinca (zona oriental de Monegros, en la que se enmarca el proyecto en evaluación), que de 319 machos de población media ha pasado a solo 44-60 machos (descenso del 81 %).

(3) Sampietro, F. J., Sanz, J., Rivas, J. L. y Albero, J. C. 2020. Estado actual de las poblaciones de sisón común (Tetrax tetrax) en Aragón. Resultados del censo de 2016. Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental-SARGA. Anuario Ornitológico de Aragón 2015-2017. AODA vol. IX.

El proyecto se ubica a una distancia mínima de 2 km respecto al lek más próximo de sisón, ubicado al sureste de la planta «Magnética», siendo una distancia suficientemente próxima como para considerar una afección al menos indirecta, teniendo en cuenta que algunos estudios (referenciados en la Guía de MITECO) recomiendan distancias de 5 km a tendidos eléctricos, carreteras y edificaciones como valor de referencia para un estado de conservación favorable. Este impacto se agrava claramente si se tiene en cuenta que la planta fotovoltaica «Avior» se ubica a menos de 2 km al norte de este lek, y la planta «Libienergy Aragonesa» se ha proyectado a menos de 500 m al sur, y según su DIA, a unos 600 m al norte de otros dos leks. El impacto acumulado de estas plantas supone un alto riesgo de desaparición de esta área de reproducción.

La presión sobre la población reproductora del Bajo Cinca se incrementa si se considera que, de los otros 6 leks identificados por el promotor, cinco de ellos van a ser afectados de manera directa por la implantación de plantas fotovoltaicas autorizadas.

El sisón común, en condiciones de estabilidad y buena calidad de hábitat, muestra una alta fidelidad por los mismos lugares de exhibición y reproducción a lo largo de los años(4), por lo que la alteración del hábitat en estas zonas o las molestias pueden provocar la desaparición definitiva del grupo reproductor.

(4) Silva, J. P., Moreira, F., & Palmeirim, J. M. (2017). Spatial and temporal dynamics of lekking behaviour revealed by high-resolution GPS tracking. Animal Behaviour, 129, 197–204.

Asimismo, esta Dirección General ha emitido tres declaraciones de impacto ambiental desfavorables a varios proyectos de plantas fotovoltaicas, cuya ubicación afectaba directamente a estos mismos leks de sisón, en concreto, la Resolución de 11 de agosto de 2023 para la planta FV «Amaltea», BOE de 22 de agosto de 2023; la Resolución de 28 de agosto de 2023 para las plantas FV «Alya y Atyk», BOE de 16 de septiembre de 2023; y la Resolución de 4 de septiembre de 2023 para las plantas FV «Baten, Bianca y Canopus», BOE de 18 de septiembre de 2023.

Por otro lado, la población invernante de sisón a nivel nacional ha sufrido un descenso de magnitud similar: un 41 % a nivel estatal, un 54,6 % en Aragón, y destacando la ausencia de resultados positivos en Huesca donde, en el censo de 2005, se encontraba la principal zona de invernada aragonesa en el Bajo Cinca. Este sector, además, sirve de conexión con las poblaciones catalanas, por lo que su aparente pérdida aumenta más si cabe la ya de por sí fragmentada distribución de la especie en Aragón. La localización de sisones en el área del proyecto en época invernal, donde la población invernante está en riesgo de desaparición, dota de extremo valor a esta área como zona de invernada.

Teniendo en cuenta la situación de la población reproductora e invernante del sisón común en el Valle del Ebro, y en el Bajo Cinca-Monegros Oriental en particular, según los últimos censos publicados, se considera que los impactos del proyecto resultarán críticos para esta población, acumulándose a los que van a producir los demás proyectos renovables y de transformación en regadío, incrementando en gran medida el riesgo de extinción local.

En relación con el cernícalo primilla, los datos de los últimos censos efectuados muestran que la población aragonesa está en acusado declive(5), incluyendo la población local de Bajo Cinca y Monegros Oriental, en la que se encuadra el proyecto. En el área considerada en el estudio de impacto ambiental, se ha producido un descenso desde las 233 parejas censadas por SEO en 2016, a las 143 parejas en el censo del Gobierno de Aragón en 2022 (un descenso del 38 % en apenas 6 años). Según el vigente Plan de conservación del hábitat, las principales amenazas de la especie son la desaparición o pérdida de lugares de nidificación, la pérdida de hábitat de campeo y alimentación, y la mortandad producida por líneas eléctricas aéreas y aerogeneradores.

(5) Bustamante, J., Molina, B., & del Moral, J. C. (Eds.). (2020). El cernícalo primilla en España: Población reproductora en 2016-18 y método de censo. SEO/BirdLife.

El declive poblacional en la zona del proyecto no parece deberse a la pérdida o deterioro de lugares de nidificación. Los datos del estudio de avifauna del promotor, en consonancia con los últimos censos realizados en la zona de estudio, señalan la gran disponibilidad de edificaciones o mases aptos para acoger la nidificación de la especie. Concretamente, en el censo del Gobierno de Aragón de 2022 se localizaron 154 primillares aptos, de los cuales únicamente el 18,8 % estaban ocupados, concluyendo el promotor que «actualmente el problema de los primillas no es disponer de construcciones aptas para la nidificación». El proyecto, según lo indicado en el estudio de avifauna del promotor, no producirá destrucción o pérdida de lugares de nidificación en la zona de implantación. Tanto SEO/Birdlife, como el promotor en su estudio, coinciden en apuntar que la causa más importante de la regresión poblacional en la zona se debe a la pérdida de hábitat de campeo y alimentación debida a la intensificación de los cultivos, y los cambios en las prácticas y usos agrícolas, incrementando los regadíos y eliminando terrenos de barbecho y recursos tróficos para la especie.

En un radio de 2 km en torno a las poligonales de las 4 plantas fotovoltaicas, se han identificado 21 mases o primillares potenciales, aptos para acoger parejas nidificantes, alguno de ellos lindando con el vallado proyectado o a menos de 500 m. En al menos 11 de estas edificaciones ha habido reproducción de la especie en periodo reciente (2016), y en 7 se ha registrado nidificación en el periodo 2021-2022. Los datos de la última campaña de campo (2023-24), según el número de observaciones y los mapas de densidad, apuntan a una mayor abundancia de la especie en las poligonales, a pesar de no haber aportado información relativa a la ocupación de los mases o primillares en el entorno más próximo del proyecto. No se encuentra justificación a que el estudio de avifauna actualizado incluya resultados derivados de transectos, puntos de observación o muestreos específicos de otras especies en la temporada reproductiva de 2024, pero no se actualice o complete la información sobre la ocupación de los puntos de nidificación de la única especie cuyas áreas críticas, definidas según su Plan de conservación del hábitat vigente, se superponen con la totalidad de las infraestructuras proyectadas.

Los datos del promotor muestran que las plantas se han proyectado en una zona de reproducción activa de la especie, de manera que cualquiera de los mases considerados aptos para la nidificación en el entorno es potencialmente colonizable en sucesivas épocas de reproducción. La zona en la que se han proyectado las plantas (cultivo tradicional de secano) constituye un hábitat idóneo para el desarrollo del ciclo vital del cernícalo primilla, siendo un cazadero de buena calidad para los primillares más próximos. Los resultados de las dos campañas de trabajo de campo realizadas por el promotor (septiembre 2020, septiembre 2021, y octubre 2023 – octubre 2024) confirman la presencia regular y habitual de la especie en las poligonales de las plantas fotovoltaicas y su entorno más inmediato.

El promotor señala que el estudio de Tella et al. (1998)(6) estimó las áreas de campeo y alimentación del cernícalo primilla en la cercana población de Monegros en unos 63,65 km2 de media (un radio de 4,5 km en torno al primillar), superficie muy próxima a los 4 km de radio establecidos en el Plan de Conservación del Hábitat para definir las áreas críticas, pudiendo reducirse a 12,36 km2 (unos 2 km de radio) en áreas donde se conservan los usos tradicionales del suelo. Considerando que en la zona del proyecto se mantienen los usos tradicionales, el 100 % de la superficie de las plantas fotovoltaicas se ubica en el radio de 2 km en torno a alguno de los primillares aptos con nidificaciones registradas en 2016, y aproximadamente un 38 % en el radio de 2 km en torno a primillares con nidificaciones registradas en 2021 o 2022.

(6) Tella J. L., Forero M. G., Hiraldo F. & Donázar J. A. 1998. «Conflicts between Lesser Kestrel Conservation and European Agricultural Policies as Identified by Habitat Use Analyses». Conservation Biology 12 (3), 593-604.

Por tanto, se constata que las cuatro plantas fotovoltaicas se proyectan íntegramente en hábitat de campeo y alimentación de la especie, a pesar de que el promotor concluya que «las áreas críticas en torno a los primillares, establecidas según el Decreto 233/2010, no afectan a los parques fotovoltaicos, que quedan fuera de las mismas sin generar afección a la especie» y que «ninguna de las áreas proyectadas para las PFV se encuentra afectada por presencia habitual de la especie, por lo que no son áreas de campeo o alimentación de las parejas que nidifican próximas». El promotor fundamenta estas conclusiones indicando que los perímetros de las plantas se ubican a más de 1,5 km de distancia de la mayoría de los primillares en los que se han registrado nidificaciones más recientes (2021-2022). No se encuentra justificación para descartar las ocupaciones de primillares en 2016, a los que habría que considerar también recientes (distancias de 0,5 km y 0,9 km de las PFV «Buri» y «Magnética» al primillar denominado «Fraga 3» y «Barrizal Oeste», y de 0,6 km de la PFV «Kara» al primillar denominado «Porrón», todos con última actividad registrada en 2016).

Por otro lado, la distancia de 1,5 km de radio en torno al primillar, como criterio para valorar las afecciones, resulta arbitraria y no ha sido motivada, resultando incoherente con el dato de 2 km, respecto del que existe evidencia científica documentada. El radio de 2 km es un mínimo, ya que, desde un punto de vista más conservador, se ha de considerar como área de campeo y alimentación el radio de 4 km, si se considera la pérdida de calidad de hábitat que van a ocasionar las concentraciones parcelarias y el resto de las infraestructuras energéticas proyectadas. Así, resultaría que la totalidad de las plantas Glen, Buri, Kara y Magnética se ubica en área de campeo y alimentación de primillares con nidificación confirmada en 2021-2022. Especialmente llamativas son las colonias adyacentes denominadas «Ventas del Rey» y «Ventas Oeste», ubicadas a escasos 1.505 m de la planta Buri, que registraron 13 parejas nidificantes en 2022.

La pérdida de 254 ha de hábitat de campeo y alimentación de calidad, en una de las poblaciones con mayor densidad histórica de cernícalo primilla en Aragón, actualmente en alarmante regresión, determina que el impacto sobre la especie sea considerado severo, teniendo en cuenta además, que se acumularía a la pérdida de hábitat que está sufriendo la especie a nivel local debido al proceso de intensificación agrícola, y que explica el declive poblacional en la zona, cuando aún no se ha implantado ninguna instalación de generación fotovoltaica. La pérdida acumulada de 4.000 ha de secano se va a traducir en una reducción drástica del hábitat de alimentación y campeo disponible para las parejas nidificantes en la zona, que puede producir el abandono permanente de algunas colonias, con la consiguiente reducción poblacional. Esta reducción agravará el declive que se viene observando en la población regional de Bajo Cinca y Monegros Oriental en los últimos años, incrementando el riesgo de extinción a nivel local.

En cuanto a la alondra ricotí, aunque el proyecto no impacte directamente a la especie por molestias durante la construcción, ni por pérdida de hábitat en fase de explotación, la instalación de infraestructuras de generación renovable en su reducida área de distribución deriva en pérdida y aislamiento de sus poblaciones por ocupación y fragmentación de hábitat. La especie se encuentra en acusado declive, habiéndose detectado en Aragón una pérdida del 55 % de machos territoriales en el periodo entre 2016 y 2022 respecto a los resultados estimados en el II Censo Nacional (2004-2009)(7).

(7) Reverter, M., et al. «Range Contraction and Population Decline of the European Dupont’s Lark PopulationDiversity, vol. 15, no. 8, 2023, p. 928. MDPI, https://doi.org/10.3390/d15080928.

Respecto al aguilucho cenizo, el estudio de avifauna recoge que la especie realiza un uso habitual del área del proyecto, cuya ejecución implicará la pérdida de hábitat de campeo y alimentación. Aunque no se haya detectado nidificación en las poligonales o su entorno, los terrenos directamente afectados por el proyecto son ecológicamente análogos a los que utiliza la especie para su nidificación, lo que supondría también una desaparición de hábitat potencial de reproducción. En cuanto al milano real, no se esperan afecciones a zonas de nidificación ni a dormideros, siendo una especie relativamente frecuente en el entorno de las plantas proyectadas debido a la proximidad del vertedero de residuos de Bajo Cinca, a 4 km, que hace uso de estos terrenos como zona de campeo y alimentación. Para ambas rapaces se estima que el impacto del proyecto será moderado.

En relación con el alimoche, la especie muestra presencia regular en el entorno y el estudio de avifauna recoge que no ha ocupado el nido más próximo en el periodo cubierto. Considerando que la especie pueda utilizar estos puntos de nidificación, el proyecto produciría molestias en época de reproducción durante las obras. La afección en fase de explotación por pérdida de hábitat de campeo en este caso no se considera significativa.

La chova piquirroja hace un uso intensivo del área del proyecto, incluyendo un punto de nidificación en el interior de la planta Kara, en una edificación. El estudio de impacto ambiental no incluye ninguna medida preventiva específica al respecto. Aun considerando que el proyecto no suponga la destrucción de este punto de nidificación, se afectará al hábitat de campeo y alimentación de la especie.

Las medidas preventivas planteadas en el EsIA no se consideran suficientes para disminuir el grado del impacto producido por el proyecto sobre la fauna catalogada. Las prospecciones propuestas se centran en evitar eventuales mortandades de ejemplares durante las obras, o molestias en época de reproducción, pero no mitigan la desaparición neta de todas las hectáreas de hábitat favorable de calidad durante toda la vida útil de la infraestructura, y que se acumula a la pérdida de hábitat de los demás proyectos en el mismo ámbito territorial. De esta forma, se considera que el impacto residual sigue siendo severo o crítico para especies como la ganga ibérica, la ganga ortega, el sisón común o el cernícalo primilla.

La «Propuesta de ejecución del programa de medidas compensatorias para la avifauna esteparia» presentada en octubre de 2025, no se valora como adecuada, teniendo en cuenta la intensidad de los impactos del conjunto de los proyectos que comparten evacuación sobre las aves esteparias. Los impactos producidos por pérdida de hábitat para la población de sisón común de bajo Cinca, considerados críticos, así como por pérdida de hábitat, para el cernícalo primilla y la ganga ibérica en el mismo ámbito, considerados severos, pueden evitarse mediante una localización alternativa de los proyectos de generación fotovoltaica.

Según la Guía de MITECO, la compensación debe plantearse sobre los impactos residuales de proyectos solares ambientalmente viables, no sobre proyectos cuyo impacto residual pueda considerarse severo o crítico, como en este caso. Aplicando el principio de la jerarquía en la mitigación de impactos ambientales, no se encuentra justificada la compensación de un impacto residual de extrema intensidad, que puede evitarse o prevenirse mediante una ubicación alternativa de los proyectos de generación. El estudio de alternativas realizado por el promotor compara dos alternativas de ubicación en el entorno cercano, pero en ningún momento se justifica la imposibilidad de generar la energía renovable en una ubicación más próxima al nudo de evacuación, y que presente menores impactos ambientales.

Asimismo, la propuesta resulta insuficiente, ya que no especifica el lugar de aplicación, ni las medidas de gestión o restauración concretas, que resultan necesarias para valorar la adecuación de la compensación. Según la Guía de MITECO, cuando las medidas de compensación consistan en actuaciones dirigidas a cambios en la gestión de usos agrícolas, la proporción de superficie debe ser 1:1,5, y cuando se trate de actuaciones de restauración ecológica de hábitat, de 1:1. La propuesta del promotor incluye un escueto listado de medidas que combina ambos tipos (cambios en la gestión, como compensaciones económicas por pérdida de productividad, y restauración de ecosistema, como la transformación en pastizales, la creación de charcas o la siembra de leguminosas). El documento no especifica en qué proporción se aplicarán unas y otras, siendo imprescindible para una adecuada estimación de la superficie de compensación, según las ratios indicadas.

En cuanto al lugar de aplicación de las medidas, resulta imposible valorar su adecuación con el grado de indefinición que muestra el documento. Se estimaría adecuada su ejecución en la ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», dado que presenta continuidad ecológica con el área afectada por los proyectos, y se actuaría sobre el hábitat de las subpoblaciones de Bajo Cinca afectadas. En cambio, la aplicación en la ZEPA ES0000181 «La Retuerta y Saladas de Sástago» (mayoritariamente en la provincia de Zaragoza) se considera lejos de ser idónea, ya que se ubica a una distancia mínima de 25 km de los proyectos, no cumpliendo el criterio de máxima proximidad indicado en la guía metodológica. En el caso del sisón, las actuaciones no tendrían incidencia en la subpoblación de Bajo Cinca, afectada por los proyectos, y en riesgo grave de desaparición, sino en la subpoblación de Monegros Sur, cuyo declive es grave pero menos acusado (de 392 machos reproductores en 2005 a 160-187 en 2016, descenso entre 41-48 %).

Adicionalmente, del análisis técnico se deduce que los impactos del proyecto pueden afectar de forma indirecta a las poblaciones de aves esteparias censadas en la ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», especialmente sisón común, ganga ortega, ganga ibérica y cernícalo primilla, al reducir y fragmentar sus hábitats potenciales de campeo, alimentación, invernada y reproducción, incrementando su grado de aislamiento y contribuyendo a un empeoramiento de su dinámica poblacional, de manera que pueden generarse efectos apreciables sobre el espacio de Red Natura 2000.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Plantas fotovoltaicas Glen, Buri, Kara, Magnética, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 8 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Organismos consultados Respuesta recibida
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro. MITECO.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. No
Administración Autonómica. Junta de Extremadura
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Gestión Forestal. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Gobierno de Aragón.
Subdirección de Industria, Comercio y Minas de Huesca. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA). Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón.
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón. Sí*
Servicio Provincial de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de Huesca. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón. No
Administración Local
Ayuntamiento de Fraga. No
Cámara Provincial de Huesca. No
Comarca del Bajo Cinca. No
Diputación Provincial de Huesca.
Entidades públicas y privadas
ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).
SEO/Birdlife.
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española para Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Red Eléctrica de España (REE).
Telefónica de España, SAU.
EDistribución redes Digitales, SL-Endesa.
Enagás Transporte, SAU.
Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST).
Exolum Corporation, SA (antiguo CLH). No
Ener Beta SL–Engie España Renovables SL. No

* Consulta remitida con carácter extemporáneo.

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