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Documento BOE-A-2026-2014

Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables FV Romeral, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del módulo de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación Romeral», de 27,46 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV Romeral», de 42 MW de potencia instalada, en Alarcón (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2026, páginas 13534 a 13540 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-2014

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha SA, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 17 de marzo de 2023, subsanada con fechas 28 de julio y 17 de noviembre de 2023, y 27 de junio y 17 de julio de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento «BESS Hibridación Romeral», de 27,46 MW de potencia instalada, situada en el término municipal de Alarcón, en la provincia de Cuenca, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV Romeral», de 42 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, que conectarán el sistema de almacenamiento, mediante baterías, con la subestación eléctrica existente SET FV Romeral 30/132 kV.

El promotor es titular de la planta fotovoltaica existente «FV Romeral», de 42 MW, situada en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113585, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA.

Con fecha 11 de octubre de 2024, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para los módulos de almacenamiento por baterías BESS Hibridación FV Olmedilla de 27,46 MW, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente FV Olmedilla, de 42 MW de potencia instalada y BESS Hibridación FV Romeral de 27,46 MW, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente FV Romeral, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca.

Con fecha 18 de marzo de 2025, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de los módulos de almacenamiento por baterías BESS Hibridación Olmedilla y BESS Hibridación Romeral y su infraestructura de evacuación, ubicadas en las provincias de Cuenca.

Con fecha 26 de octubre de 2024, fue solicitado cambio de titularidad para el módulo de almacenamiento por baterías BESS Hibridación FV Romeral, de 27,46 MW, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente FV Romeral, de 42 MW de potencia instalada, y para sus infraestructuras de evacuación asociadas, a favor de la Desarrollos Renovables FV Romeral, SL.

El expediente acumulado fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, que indica que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, y que no existe en la Consejería un registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo tanto, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, deberán consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Para ello anexan un listado de instalaciones de producción de energía eléctrica, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en tramitación y no puestas en servicio a fecha del informe, ubicadas en los términos municipales afectados por las instalaciones objeto del presente oficio. Trasladado al promotor, éste muestra conformidad y apunta que la instalación de baterías va a instalarse dentro del recinto del FV Olmedilla, por lo que no hay afección a otras instalaciones. Trasladado al organismo, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido informes del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón y de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, en los que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Viceconsejería de Cultura y Deportes de Patrimonio Cultural, el Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y los Ayuntamiento de Alarcón y de Valverdejo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre con la publicación el 21 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca». No se recibieron alegaciones.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 4 de febrero de 2025.

No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del anexo I de la citada ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque solar fotovoltaico «FV Romeral», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113585, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de distribución en la subestación eléctrica SET Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 14 de agosto de 2024, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte, en la subestación eléctrica Olmedilla 400 kV, para permitir la incorporación del módulo de baterías «BESS Hibridación Romeral», para su hibridación con la planta fotovoltaica «FV Romeral».

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación SET Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en:

– Circuitos subterráneos a 30 kV que conectan el módulo de almacenamiento con subestación eléctrica FV Romeral 30/132 kV.

– Ampliación de la subestación eléctrica existente FV Romeral 30/132 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de esta propuesta de resolución al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica «FV Romeral», y consiste en:

– La subestación FV Romeral 30/132 kV.

– La línea eléctrica de 132 kV hasta la subestación Olmedilla Renovables 132/400 kV.

– La subestación Olmedilla Renovables 132/400 kV.

– La línea aérea de 400 kV hasta la Subestación Olmedilla, propiedad de Red Eléctrica.

Dicha infraestructura de evacuación se encuentra en explotación y cuenta con las siguientes autorizaciones administrativas:

– Autorización administrativa de explotación parcial 1 de 3 de la línea aérea de evacuación de alta tensión de 132 kV, de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Cuenca, de fecha 21 de enero de 2022.

– Autorización de funcionamiento de la primera fase de la subestación transformadora de intemperie 132/400 kV de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 11 de junio de 2004.

– Autorización de funcionamiento de la segunda fase de la subestación transformadora de intemperie 132/400 kV de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 12 de noviembre de 2004.

– Autorización de funcionamiento de ampliación subestación de Olmedilla en la provincia de Cuenca de la Consejería de Industria y Tecnología de Castilla-La Mancha de fecha 20 de julio de 2006.

El promotor suscribió declaración responsable, de marzo de 2023, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de baterías y del módulo fotovoltaico.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Desarrollos Renovables FV Romeral, SL, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación Romeral», de 27,46 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV Romeral», de 42 MW de potencia instalada, situado en el término municipal de Alarcón, en la provincia de Cuenca.

Segundo.

Otorgar a Desarrollos Renovables FV Romeral, SL, autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación Romeral», de 27,46 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV Romeral», de 42 MW de potencia instalada, situada en el término municipal de Alarcón, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el proyecto técnico administrativo «Sistema de Almacenamiento BESS Hibridación FV Romeral», fechado en 9 de marzo de 2023, y en el proyecto técnico administrativo «Subestación Transformadora ST FV Romeral», fechado en 9 de marzo de 2023, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico «FV Romeral» dentro del propio recinto de la instalación.

La explotación de la instalación permite tanto el almacenamiento de energía procedente de la planta fotovoltaica, como la que pueda ser adquirida de la red, para su posterior gestión y entrega a la misma.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de módulo: almacenamiento.

– Tipo almacenamiento: Ion-litio.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 59,904 MWh.

– Capacidad de almacenamiento equivalente: 2 h.

– 26 contenedores estándar de dimensiones 6058 × 2438 × 2896 mm, cada uno de ellos con 8 racks de baterías en su interior, con una capacidad instalada por rack de baterías 288 MWh.

– Potencia nominal: 27,46 MW.

– Potencia instalada del almacenamiento (en inversores): 30,576 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España.: 37,75 MW.

– Capacidad de acceso de consumo: 30 MW.

– Término municipal afectado: Alarcón, en la provincia de Cuenca.

La Infraestructura de almacenamiento «BESS Hibridación Romeral» evacuará a través de una línea eléctrica de media tensión, a 30 kV, soterrada hasta la SET existente FV Romeral 30/132 kV.

Para la evacuación de la energía producida por la instalación correspondiente a la hibridación de la planta fotovoltaica existente, «FV Romeral», será necesaria la modificación de la actual subestación FV Romeral 30/132 kV para la incorporación de los nuevos circuitos procedentes de la planta de almacenamiento, lo cual implicará:

– Adecuación de la ST FV Romeral para la conexión de la nueva instalación híbrida (BESS) de 30 kV.

– El sistema de almacenamiento (baterías a hibridar) tendrá un regulador de potencia que actuará de manera coordinada con la planta fotovoltaica existente limitando la producción del sistema de almacenamiento para no sobrepasar en ningún momento la capacidad de acceso máxima concedida.

En concreto, las modificaciones necesarias para la incorporación de la planta de almacenamiento, incluyen en concreto lo siguiente:

– El sistema de 30 kV proyectado tiene una configuración de simple barra y está compuesto por celdas blindadas con aislamiento en SF6 para instalación en interior formando un módulo de celdas correspondiente a la evacuación de los dos sistemas FV/BESS de la instalación híbrida.

– La aparamenta con la que se dota cada tipo de celda es la siguiente:

● Celda de línea:

○ Un Interruptor automático.

○ Un Seccionador tripolar de aislamiento de barras de tres posiciones: abierto, cerrado y puesta a tierra.

○ Tres transformadores de Intensidad.

○ Tres terminales unipolares para conexión cables.

● Medida:

○ Tres transformadores de tensión de barras.

● Celda de transformador:

○ Un Interruptor automático.

○ Un Seccionador tripolar de aislamiento de barras de tres posiciones: abierto, cerrado y puesta a tierra.

○ Tres transformadores de Intensidad.

○ Tres terminales unipolares para conexión cables.

● Celda de SSAA:

○ Un Interruptor automático.

○ Un Seccionador tripolar de aislamiento de barras de tres posiciones: abierto, cerrado y puesta a tierra.

○ Tres transformadores de Intensidad.

○ Tres terminales unipolares para conexión cables.

– La interconexión entre el sistema de almacenamiento y el cuarto de celdas de 30 kV de la subestación se realizará mediante una canalización prefabricada de hormigón y subterránea sobre bandeja, mediante ternas de cables aislados de las siguientes características:

● Tipo de conductor: HEPR.

● Material: Al.

● Sección: 3 × 95 mm2.

– La conexión se realizará a través de una zanja que conecta la subestación con el sistema de almacenamiento.

– La canalización estará constituida por un canal prefabricado de hormigón HA-25 con tapas de hormigón.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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