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Documento BOE-A-2026-19189

Resolución de 3 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, para la realización de prácticas externas del «Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza».

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 14 de septiembre de 2026, páginas 122132 a 122144 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-19189

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, han suscrito, con fecha de 2 de agosto de 2026, un Convenio para la realización de prácticas externas del «Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2026.–El Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Artes Escénicas y Música y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales para la realización de prácticas externas del «Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza»

En Madrid, a 2 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Monsalve Iglesias, Director General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura (de ahora en adelante, DGAEM), nombrado mediante Real Decreto 1144/2025, de 9 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 bis) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Álvaro Torrente Sánchez-Guisande, en calidad de Director del Instituto Complutense de Ciencias Musicales (de ahora en adelante, ICCMU), con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Profesor Aranguren s/n, CP 28040, Madrid, con NIF Q-7850058-D; en virtud de su nombramiento por el Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (ICCMU), otorgado por Resolución de fecha 9 de enero de 2014, de conformidad con el artículo 18.1 del Reglamento de Régimen Interno del Instituto Universitario de Ciencias Musicales, así como de las facultades que le confiere la delegación realizada por la Comisión Ejecutiva de la entidad con fecha de 5 de febrero de 2015.

EXPONEN

I. Que el ICCMU, de conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla enseñanzas curriculares en las que está prevista la realización de prácticas académicas externas en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título de Formación Permanente. Con ello se pretende completar los conocimientos adquiridos por los estudiantes de acuerdo con su específica formación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones adecuadas y garantizando así que puedan satisfacer con eficacia las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

II. Que la DGAEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis del Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música; el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas, tiene atribuidas, entre otras, funciones de promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música, de impulso de actividades de formación y educación en este ámbito, de promoción de la investigación escénica y musical y de establecimiento de relaciones institucionales con entidades públicas y privadas.

III. Que, en el ejercicio de dichas competencias, la DGAEM considera de interés el establecimiento de fórmulas de colaboración con universidades y otras instituciones académicas para el desarrollo de actividades formativas dirigidas al estudiantado universitario, con la finalidad de complementar su formación académica mediante la realización de prácticas y actividades vinculadas al ámbito profesional, favoreciendo la adquisición de competencias, conocimientos y experiencia práctica que contribuyan a mejorar su preparación y futura inserción laboral.

IV. Que tanto la DGAEM como el ICCMU comparten dentro de sus fines comunes, la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando la promoción de los alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.

Y, en virtud de lo expuesto, ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre los centros dependientes de la DGAEM y el ICCMU, destinado a los estudiantes del «Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza».

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en los centros dependientes de la DGAEM tendrá la duración prevista en el plan de estudios, y se determinará en el anexo I de este convenio.

La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para la DGAEM.

Ni el ICCMU ni la DGAEM asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los contenidos en el presente documento y en la cláusula decimotercera. En particular, no derivará para la DGAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán al ICCMU.

Segunda. Compromisos de la DGAEM.

La DGAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por Unidad. Igualmente, la DGAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumno.

3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo fijado para el estudiante.

4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:

a) Tareas realizadas por el estudiante.

b) Número total de horas realizadas.

c) Valoración personal sobre la labor desempeñada por el estudiante.

d) Cualquier otro aspecto considerado relevante por el tutor.

5. Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en el ICCMU y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico.

6. Facilitar la asistencia del estudiante a las actividades académicas presenciales obligatorias del Máster que se celebren en Madrid los viernes y sábados con periodicidad quincenal, de acuerdo con el calendario académico del programa.

Tercera. Compromisos del ICCMU.

El ICCMU, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando un tutor académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

3. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente convenio.

4. Cubrir el correspondiente seguro de accidentes y/o a cuantos puedan resultar obligatorios dentro del territorio nacional.

Cuarta. Actuaciones y deberes del alumnado en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado asumirá las siguientes actuaciones y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios:

– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor del ICCMU y por un profesional de la unidad donde realice las mismas.

– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por el ICCMU.

– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.

– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que la DGAEM les brinda.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la el ICCMU.

– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la DGEAM.

– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.

– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.

– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que haga constar sus datos personales, la unidad y ubicación donde las ha realizado, los departamentos de la misma a los que ha estado asignado, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas, y la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias que ha adquirido en relación con los estudios universitarios.

Quinta. Seguros.

El/la alumno/a durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere el presente convenio quedará acogido al seguro escolar o en su caso al correspondiente seguro de accidentes y/o a cuantos puedan resultar obligatorios, a cargo del ICCMU, de conformidad asimismo con lo estipulado en la cláusula tercera punto cuatro respecto a la cobertura territorial de los mismos.

Sexta. Configuración de las prácticas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en el anexo I a este convenio. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente al ICCMU esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Séptima. Difusión de la colaboración de la DGAEM.

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará constar expresamente la colaboración la DGAEM y del Ministerio de Cultura, empleando sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Cultura.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), respecto a los tratamientos de datos personales derivados de la firma de este convenio:

a) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la DGAEM trate los datos personales de los alumnos participantes que le sean comunicados por el ICCMU.

La DGAEM tiene la consideración de responsable de tratamientos de dichos datos personales, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de los datos necesarios para la realización de las prácticas que constituyen el objeto de este convenio.

Los datos de carácter personal que el ICCMU pone a disposición de la DGAEM comprenden aquellos relativos a los datos identificativos, de contacto, y académicos de los estudiantes del ICCMU, los cuales resultan necesarios para la correcta consecución de las finalidades anteriormente expuestas y la ejecución de la relación entre el ICCMU, la DGAEM y los estudiantes. En ningún caso, la DGAEM tratará los datos personales comunicados para fines distintos a los aquí descritos, teniendo ambas partes la condición de responsable del tratamiento respecto a sus propios fines y obligaciones legales.

Con ocasión de la comunicación de los datos personales a la DGAEM, el ICCMU se compromete a informar a sus estudiantes en prácticas sobre la existencia de dicha comunicación, así como del tratamiento a realizar por la DGAEM en los términos a que se refiere el anexo II de este convenio.

Concluida la práctica, y una vez comunicados a el ICCMU los datos del informe al finalizar el período de prácticas, la DGAEM conservará los datos personales exclusivamente por los plazos legales previstos en los que pudieran derivarse responsabilidades legales de la relación mantenida con el ICCMU o sus estudiantes. Transcurridos dichos plazos legales, la DGAEM procederá a la correcta eliminación y supresión de los datos personales.

b) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Las partes informan de que los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.) serán tratados bajo la responsabilidad de cada parte con la única finalidad de gestionar la relación de colaboración y favorecer la comunicación entre las partes. Asimismo, garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados y empleadas cuyos datos personales sean comunicados entre las partes, como personas de contacto, para el mantenimiento de la relación.

Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales. Las partes se informan de que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

La DGAEM tratará los datos de carácter personal que figuran en este convenio y los incorporará a la actividad de tratamiento «convenios y protocolos generales de actuación de la D.G. de Artes Escénicas y Música», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte la DGAEM. Puede consultarse la información detallada de este tratamiento en el anexo II de este convenio.

En cualquier momento se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición al tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, cuando procedan, ante cualquiera de las partes, en las direcciones que se indican a tal efecto en el anexo II.

Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.aepd.es).

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por, al menos, dos representantes de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. La comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de la DGAEM o persona en quien delegue, y por la persona titular de la Dirección del ICCMU o persona en quien delegue.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, la cual requerirá de los mismos trámites de autorización, inscripción y publicidad que el convenio original.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

El convenio se acoge a lo establecido en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. No se adquirirán para el ICCMU ni para la DGAEM otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por la DGAEM, el Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.–Por el ICCMU, el Director del Instituto Complutense de Ciencias Musicales, Álvaro Torrente Sánchez-Guisande.

ANEXO I
Documento de prácticas

I. El Centro ............................................................., unidad dependiente de la DGAEM, acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante abajo consignado, según los términos del convenio de fecha ............. de ................. de ........., del que el presente anexo es documento inseparable.

II. El estudiante declara tener conocimiento de los términos del convenio y los asume en la formulación y contenido acordados.

III. Especialmente, el estudiante adquiere los siguientes compromisos:

IV. Cumplir los horarios, normas y reglamentos establecidos en el centro.

V. Desempeñar las prácticas con diligencia, interés, respeto y compromiso.

VI. Cumplir estrictamente todas las órdenes de su tutor y del personal del centro, relativas a prevención de riesgos y salud laboral.

VII. Comunicar con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

VIII. Guardar secreto sobre la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.

IX. El tutor en el centro se compromete a:

– Acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con el compromiso de prestar ayuda al estudiante en el desempeño de sus funciones.

– Informar al estudiante de la organización, funcionamiento y normativa de la unidad, especialmente la relativa a seguridad laboral.

– Coordinar con la el ICCMU el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio.

– Emitir un informe final y en su caso, un informe de seguimiento. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.

– Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica y estimular el emprendimiento en el mismo.

X. Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones del centro ............................... en la calle de la ciudad de ............................................

XI. Las prácticas comenzarán a partir del día ...................... y terminarán el día, .......................... desarrollándose los días ............................. de la semana en horario de .......... horas a ........... horas. La duración del programa de prácticas será de un total de ............. horas.

XII. Durante todo el periodo de prácticas el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo del ICCMU.

XIII. Datos de contacto:

Datos del tutor de las prácticas:

– Nombre y apellidos: .............................................................................................

– Cargo: ....................................................

– Departamento: ........................................

– Teléfono: .................................................

– Correo electrónico: .....................................

Datos del tutor académico:

– Nombre y apellidos: ...............................................................................................

– Centro: ......................................................

– Departamento: ............................................

– Teléfono: .....................................................

– Correo electrónico: ........................................

Datos del estudiante:

– Nombre y apellidos:..............................................................................................

– DNI: ...........................................................

– Titulación: ...................................................

– Curso: .........................................................

– Teléfono: ......................................................

– Domicilio: ...............................................................................................................

– Correo electrónico: .......................................

Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación:

XIV. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas por el Tutor Académico, responsable último de la evaluación.

– Entrega de Cuestionario de Evaluación cumplimentado por el Tutor de las prácticas.

– Calificación por el Tutor Académico de la Memoria de Prácticas Externas elaborada por el estudiante.

– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

Por la DGAEM: Por el ICCMU: Conforme el estudiante:
     
ANEXO II

1. Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio

Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.

Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd, en adelante).

El ICCMU tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable:

– Instituto Complutense de Ciencias Musicales. Q7850058D.

– Calle Profesor Aranguren 5, (Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid, Edificio de Filosofía B, 4.ª planta) 28040 Madrid, España.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos:

– El ICCMU no tiene delegado de protección de datos, al no ser necesaria su designación conforme al artículo 37 del RGPD.

c) Fines y base jurídica del tratamiento:

– Para el cumplimiento, realización y ejecución del convenio al amparo de las previsiones del artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos.

d) Destinatarios:

– Los datos podrán ser comunicados únicamente a las Administraciones públicas competentes en los casos previstos en la ley y únicamente para los fines en ella definidos.

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación:

– Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio.

g) Ejercicio de derechos:

– Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante el ICCMU a través de la dirección de correo electrónico contacto@iccmu.es, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e indicando el derecho que desea ejercer.

– O bien mediante escrito dirigido al ICCMU a la dirección postal Calle Profesor Aranguren 5, (Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid, Edificio de Filosofía B, 4.ª planta) 28040 Madrid.

h) Autoridad de protección de datos:

– Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan n.º 6, CP 28001 de Madrid.

La DGAEM, como responsable, tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución incorporándolos a la actividad «convenios y protocolos generales de actuación de la D.G. de Artes Escénicas y Música», y en los siguientes términos:

a) Responsable:

– Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura. Plaza del Rey, 1 (28004 Madrid).

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos:

– Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la dirección: protecciondedatos.cultura@cultura.gob.es.

c) Fines y base jurídica del tratamiento:

– La finalidad del tratamiento es la tramitación de los convenios de los que es parte la D.G. de Artes Escénicas y Música.

– La base de legitimación es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1. e) del RGPD) de conformidad con el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Artículos 5 bis del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

d) Destinatarios y transferencias internacionales:

– El convenio podrá ser comunicado a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, y será publicado en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

– No están previstas transferencias internacionales de los datos.

e) Criterios de conservación:

– Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

f) Ejercicio de derechos:

– Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la sede electrónica del ministerio (www.cultura.gob.es), presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal (Plaza del Rey, 1, Madrid, 28004).

g) Autoridad de protección de datos:

– También puede reclamar o consultar a la autoridad de control en materia de protección de datos personales: Agencia Española de Protección de Datos, AEPD.

– Puede obtenerse más información sobre el tratamiento de datos de la DGAEM en el registro de la actividad de tratamiento del Ministerio de Cultura en https://www.cultura.gob.es/servicios-a-la-ciudadania/proteccion-datos/pagina-master-rat1/actividad-128.html.

Además, la DGAEM tratará los datos personales de los estudiantes que realicen las prácticas incorporándolos a la actividad «Directorio de alumnos, ex alumnos, becados y alumnos de prácticas», y en los siguientes términos:

a) Responsable:

– Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura. Plaza del Rey, 1 (28004 Madrid).

b) Contacto del Delegado de Protección de Datos:

– Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la dirección protecciondedatos.cultura@cultura.gob.es.

c) Fines del tratamiento:

– La finalidad del tratamiento es gestionar los alumnos de centros educativos que hacen sus prácticas curriculares o extracurriculares en los centros adscritos a la D.G. de Artes Escénicas y Música.

d) Legitimación y base jurídica:

– Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1 e) del RGPD).

– Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales (artículo 6.1.b) del RGPD).

– Artículo 5 bis del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

e) Categoría de interesados:

– Solicitantes de prácticas académicas.

f) Categorías de datos personales:

– Datos identificativos y de contacto: Nombre y apellidos, DNI, firma, dirección, teléfono y correo electrónico. Datos académicos: titulación y curso.

g) Obtención de sus datos:

– Los datos proceden de la persona interesada o del centro educativo.

h) Categoría de destinatarios y transferencias internacionales:

– Se pueden llevar a cabo comunicaciones de datos con los centros educativos de los que provienen los alumnos. No está prevista transferencia a terceros países.

i) Plazo de conservación:

– Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

j) Ejercicio de derechos:

– Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la sede electrónica del ministerio (www.cultura.gob.es), presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal (Plaza del Rey, 1, Madrid, 28004).

k) Autoridad de control:

– También puede reclamar o consultar a la autoridad de control en materia de protección de datos personales: Agencia Española de Protección de Datos, AEPD.

– Puede obtenerse más información sobre el tratamiento de datos de la DGAEM en el registro de la actividad de tratamiento del Ministerio de Cultura en https://www.cultura.gob.es/servicios-a-la-ciudadania/proteccion-datos/pagina-master-rat1/actividad-129.html.

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