Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-19190

Resolución de 3 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación Seisida y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de acciones en el marco del pacto social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH y la realización de las actividades de apoyo a la implementación y seguimiento de la profilaxis pre-exposición al VIH en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 14 de septiembre de 2026, páginas 122145 a 122150 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2026-19190

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 2 de septiembre de 2026, adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Fundación SEISIDA y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de acciones en el marco del pacto social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH y la realización de las actividades de apoyo a la implementación y seguimiento de la profilaxis preexposición al VIH en España, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2026.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Fundación SEISIDA y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de acciones en el marco del pacto social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH y la realización de las actividades de apoyo a la implementación y seguimiento de la profilaxis pre-exposición al VIH en España

En Madrid, a 2 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad (en adelante, MS), nombrado por el Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud (en adelante, DGSPyE), en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el artículo 19, apartado 3, de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, doña María José Fuster Ruiz de Apodaca, Secretaria del Patronato de la Fundación SEISIDA, en virtud del artículo 14 de los Estatutos y según escritura de constitución otorgada el 3 de marzo de 2020, ante el notario don Tomás Pérez Ramos, de Madrid, en escritura número 1264, e inscrita en el Ministerio de Justicia, y apoderada de la Fundación SEISIDA, según poder otorgado el 21 de abril de 2022, ante el notario don Tomás Pérez Ramos, de Madrid, en escritura número 3220, e inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia, actuando en nombre y representación de la Fundación SEISIDA, en desarrollo de las funciones que tiene otorgadas.

De otra parte, don Francisco Javier de la Mata de la Mata, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá (en adelante, UAH), conforme al nombramiento efectuado por Resolución del Rector de la UAH en fecha 26 de marzo de 2026, actuando en nombre y representación de la UAH, en desarrollo de las funciones que tiene otorgadas.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presenta adenda y, a tal fin;

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 20 de octubre de 2025, la DGSPyE del MS, la Fundación SEISIDA y la UAH suscribieron un convenio cuyo objeto es la consecución de fines comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y a la realización de las actividades de apoyo a la implementación y seguimiento de la profilaxis pre-exposición (PrEP) al VIH en España.

Segundo.

Que la cláusula Décima contempla el régimen de modificación del convenio, estableciendo que el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

Que en la reunión celebrada el día 27 de marzo de 2026 entre los miembros de la Comisión de Seguimiento del citado convenio, las partes aprobaron la necesidad de formalizar una adenda de modificación del convenio.

Cuarto.

Que, tras el informe emitido por la Secretaría General Técnica con fecha 23 de abril de 2026, sobre el proyecto de adenda, y al haberse reducido el contenido de la adenda inicialmente planteada, se vuelve a someter el texto de la misma a la aprobación de la Comisión de Seguimiento, que lo aprobó en reunión celebrada el 1 de junio de 2026.

Quinto.

Que la Fundación SEISIDA solicita, para un mejor cumplimiento de los compromisos asumidos, el reajuste de las cuantías a transferir por el MS, así como de su propia aportación, en la anualidad 2026, proponiendo la siguiente modificación de la distribución económica entre partidas:

Anualidad 2026

Concepto

Aportación MS inicial

Euros

Aportación MS tras modificación

Euros

Aportación Fundación SEISIDA inicial

Euros

Aportación Fundación SEISIDA tras modificación

Euros

Realización de estudios sobre el estigma y la discriminación asociada al VIH. 81.650 71.650 3.336 10.336
Formación en PrEP para profesionales sanitarios. 23.720 23.720 11.343 7.343
Actividades de concienciación y divulgación sobre PrEP y estigma. 16.720 26.720 7.906 3.906
Realización de análisis estadísticos y epidemiológicos, y de los informes solicitados por el MS. 1.648 2.648
 Total. 122.090 122.090 24.233 24.233

Dichos reajustes no suponen un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Sexto.

Que la Fundación SEISIDA propone aportar el 100 % [setenta y seis mil euros (76.000 €)] de la cantidad pactada como financiación propia en especie, como un ajuste en la distribución de la aportación de la Fundación SEISIDA, orientado a reforzar la dedicación del personal propio para el incremento de funciones de coordinación, supervisión científico-técnica y contribución a la producción científica, con el fin de asegurar el cumplimiento y maximizar el alcance de las actividades previstas en el convenio.

Por todo ello, la DGSPyE, la Fundación SEISIDA y la UAH acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

A través de la presente adenda se procede al acuerdo de modificación del Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Fundación SEISIDA y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de acciones en el marco del pacto social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH y la realización de las actividades de apoyo a la implementación y seguimiento de la profilaxis pre-exposición al VIH en España, suscrito en fecha 20 de octubre de 2025.

Segunda. Modificación del convenio.

La cláusula sexta (Obligaciones económicas derivadas del convenio) del convenio queda redactada como sigue:

«1. Las partes firmantes se comprometen a financiar el convenio con una aportación total de seiscientos setenta y dos mil euros (672.000 €) a lo largo de la vigencia del convenio.

2. El MS aportará al convenio la cantidad total de quinientos sesenta mil euros (560.000 €), distribuida por anualidades y con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10, o aquella que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Prepuestos Generales del Estado correspondiente, con la siguiente distribución:

– En 2025: veintiséis mil euros (26.000 €) para la Fundación SEISIDA y veintidós mil quinientos euros (22.500 €) para la UAH, el 30 de noviembre de 2025.

– En 2026: ciento veintidós mil noventa euros (122.090 €) para la Fundación SEISIDA y cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para la UAH, el 30 de noviembre de 2026.

– En 2027: ochenta y cuatro mil setecientos seis euros (84.706 €) para la Fundación SEISIDA y cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para la UAH, el 30 de noviembre de 2027.

– En 2028: ochenta y seis mil trescientos cuarenta y siete euros (86.347 €) para la Fundación SEISIDA y cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para la UAH, el 30 de noviembre de 2028.

– En 2029: sesenta mil ochocientos cincuenta y siete euros (60.857 €) para la Fundación SEISIDA y veintidós mil quinientos euros (22.500 €) para la UAH, antes de la finalización del convenio.

Los pagos se realizarán tras la entrega del informe de seguimiento de las acciones realizadas en la anualidad correspondiente y la conformidad de las mismas por parte de la DGSPyE y de la Comisión de Seguimiento del convenio.

3. La Fundación SEISIDA aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de setenta y seis mil euros (76.000 €) durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:

– En 2025: una aportación de cuatro mil cuatrocientos cinco euros (4.405 €).

– En 2026: una aportación de veinticuatro mil doscientos treinta y tres euros (24.233 €).

– En 2027: una aportación de quince mil novecientos ocho euros (15.908 €).

– En 2028: una aportación de dieciséis mil trescientos ochenta y siete euros (16.387 €).

– En 2029: una aportación de quince mil sesenta y siete euros (15.067 €).

La Fundación SEISIDA aportará el 100 % [setenta y seis mil euros (76.000 €)] de la cantidad pactada en especie. Para este cálculo de aportación en especie se han estimado las horas de dedicación del personal de la Fundación.

4. La UAH aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 3091XD217.541A.64005 durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:

– En 2025: una aportación de cuatro mil quinientos euros (4.500 €).

– En 2026: una aportación de nueve mil euros (9.000 €).

– En 2027: una aportación de nueve mil euros (9.000 €).

– En 2028: una aportación de nueve mil euros (9.000 €).

– En 2029: una aportación de cuatro mil quinientos euros (4.500 €).

La UAH aportará el 100 % [treinta y seis mil euros (36.000 €)] de la cantidad pactada en especie. Para este cálculo de aportación en especie se han estimado las horas de dedicación de personal docente e investigador en plantilla de la UAH.

La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada uno de los años de vigencia del mismo se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad.

5. A partir de que el convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio. En el cronograma se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a la misma.

En los informes de seguimiento se desglosará cada una de las actividades y acciones realizadas acordes a lo presentado en el cronograma, especificando la actividad, fecha de realización y los medios utilizados para la difusión de las acciones y el presupuesto invertido en cada una de las acciones.

Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones realizadas por la Fundación SEISIDA y por la UAH, en colaboración con la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis/MS, con un presupuesto final desglosado, tal y como viene recogido en el anexo.

El desglose de actividades y su presupuesto viene recogido en el anexo del presente convenio. En caso de procederse a realizar una prórroga de cuatro años, el MS realizará una contribución total de quinientos sesenta mil euros (560.000 €), la Fundación SEISIDA de setenta y seis mil euros (76.000 €), y la UAH de treinta y seis mil euros (36.000 €), sin posibilidad de modificación de dicha contribución por ninguna de las partes.

Las aportaciones económicas que la ejecución del presente convenio exige se abonarán tras la correcta acreditación y justificación de las actuaciones descritas en el mismo por la Fundación SEISIDA y por la UAH, mediante transferencia en las siguientes cuentas:

– Fundación SEISIDA: ES14 0128 0033 7901 0004 9087.

– UAH: ES60 0049 6692 8925 1621 6018.»

Tercera. Modificación del anexo.

A través de la presente adenda se procede a modificar el anexo del convenio para adecuarlo a las actividades contempladas en el convenio que se van a realizar tras su modificación, quedando redactada la parte modificada como sigue:

«Concepto

Aportación MS 2026 mediante transferencia a Fundación SEISIDA

(1 diciembre 2025 - 30 noviembre 2026)

Euros

Aportación MS 2026 mediante transferencia a UAH

(1 diciembre 2025 - 30 noviembre 2026)

Euros

Aportación Fundación SEISIDA 2026

(1 diciembre 2025 - 30 noviembre 2026)

Euros

Aportación UAH 2026

(1 diciembre 2025 - 30 noviembre 2026)

Euros

Análisis de las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico español que discriminan o limitan los derechos de las personas con el VIH.   36.450   7.288
Realización de materiales encaminados a que las personas con el VIH conozcan sus derechos.   3.150   636
Formación Universitaria sobre la No Discriminación e Igualdad de Trato Asociada al VIH (curso 2026-2027).   5.400   1.076
Realización de estudios sobre el estigma y la discriminación asociada al VIH. 71.650   10.336  
Formación en PrEP para profesionales sanitarios. 23.720   7.343  
Actividades de concienciación y divulgación sobre PrEP y estigma. 26.720   3.906  
Realización de análisis estadísticos y epidemiológicos, y de los informes solicitados por el MS.     2.648  
 Total. 122.090 45.000 24.233 9.000»
Cuarta. Impacto económico.

La presente modificación del convenio no supone un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global, limitándose a establecer una variación del importe total dentro de algunas partidas presupuestarias, aumentándose unas y disminuyéndose otras; y a cambiar la modalidad con la que la Fundación SEISIDA contribuye con su financiación propia, aportándose el 100 % [setenta y seis mil euros (76.000 €)] de la cantidad pactada en especie.

Quinta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 20 de octubre de 2025.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, a 2 de septiembre de 2026.–De una parte, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, Pedro Gullón Tosio.–De otra parte, la Secretaria del Patronato de la Fundación SEISIDA, María José Fuster Ruiz de Apodaca.–De otra parte, el Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, Francisco Javier de la Mata de la Mata.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid