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Mediante Resolución de 1 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se acepta el desistimiento formulado por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico «Taraguilla», de 62,7 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz.
Advertidos errores en la resolución publicada en BOE núm. 192, de 7 de agosto de 2026, Sec. III. Pág. 110879,
Esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la siguiente manera.
Donde dice:
«Tercero. Desistimiento del promotor.»
debe decir:
«Segundo. Desistimiento del promotor.»
Donde dice:
«Cuarto. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.»
debe decir:
«Tercero. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.»
Donde dice:
«Quinto. Trámite de audiencia.»
debe decir:
«Cuarto. Trámite de audiencia.»
Madrid, 18 de agosto de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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