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Documento BOE-A-2026-19187

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fénix Renovable, SL, autorización administrativa y de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real, de 133,5708 MW, incluida la subestación 220/20 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, ubicada en Puerto Real y Jerez de la Frontera (Cádiz), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 14 de septiembre de 2026, páginas 122120 a 122130 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-19187

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de abril de 2024 se dictó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 5129/2024, recaída en el procedimiento ordinario 822/2021, por el que se impugnó la validez de la Resolución de fecha 19 de octubre de 2020, del expediente PFot-026 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se desestima el recurso de alzada de fecha 13 de marzo de 2019 interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 16 de enero de 2019, conteniendo autorización administrativa de instalación y de construcción para la instalación fotovoltaica Parque solar fotovoltaico PSF Puerto Real de 126,5 MW, instalación de la subestación a 20/220 kV y la línea aérea de 220 kV de evacuación, ubicada en los términos municipales de Puerto Real y Jerez de la Frontera, en Cádiz, declarando además la utilidad pública de dicha línea.

Dicha sentencia declaró que dichas resoluciones no son ajustadas a derecho debiendo ser anuladas y mandó retrotraer el expediente al momento anterior a la primera resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 16 de enero de 2019 para que la Administración motive y argumente, con indicación concreta de los documentos del expediente en que se apoya, sobre si es un mismo proyecto PSF el pedido en 2013 y el de julio de 2014–/2015 y determinar así la legislación aplicable a todos los efectos incluida la caducidad.

A tal efecto, y en cumplimiento del citado fallo judicial, se ha de redactar una nueva resolución de otorgamiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del parque solar fotovoltaico PSF Puerto Real de 126,5 MW, ubicado en los términos municipales de Puerto Real y Jerez de la Frontera, en Cádiz, conforme a los siguientes

Antecedentes

Fénix Renovable, SL (en adelante, el promotor), solicitó con escrito fechado en 13 de junio de 2013, subsanado en fecha 2 de agosto de 2013 y complementado en fecha 14 de agosto de 2013, autorización administrativa para baja, media y alta tensión del proyecto Jerez de la Frontera 110 MW, declaración de impacto ambiental para el proyecto Jerez de la Frontera 110 MW, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de alta tensión y anejos necesarios para esta.

Con fecha 1 de octubre de 2013, el titular remite la documentación ambiental del proyecto junto con la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

En el marco del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en virtud de su artículo 8, se realizan por el órgano ambiental las necesarias consultas a las Administraciones públicas afectadas sobre el documento inicial del proyecto, así como a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente. En el marco de dicho trámite, el 21 de abril de 2014 el titular aportó nueva documentación ambiental para su sometimiento al trámite de consultas previas.

Consta en el expediente el resultado del estudio de alcance realizado por el órgano ambiental, de fecha 8 de octubre de 2014, con la determinación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como el traslado de contestaciones a consultas.

Con fecha 18 de marzo de 2015 el titular adjuntó un «anexo complementario al Anteproyecto de la Instalación fotovoltaica “Puerto Real” de 110 MW conectado a red en Puerto Real (Cádiz)».

Por una parte, el promotor en un inicio (1 de octubre de 2013) contempla la instalación de la planta fotovoltaica (ubicación 1) en las parcelas 46 del polígono 138 y 5 del polígono 141 del término municipal de Jerez de la Frontera, con una línea eléctrica de trazado rectilíneo de 6,6 km hasta la subestación de Cartuja. Dicha localización es descartada por coincidir con una zona importante de campeo de águila imperial ibérica. En el año 2014 el promotor propone la localización de la planta (ubicación 2) en las parcelas 4, 26 y 27 del polígono 4 y parcela 104 del polígono 3 del término municipal de Puerto Real, con una línea eléctrica de trazado rectilíneo de 7,8 km hasta la subestación de Cartuja. Esta alternativa también se descarta por incompatibilidad urbanística de la parcela situada más al oeste (parcela 104), al estar definida dentro del área para la reserva de espacios libres metropolitanos y área a reforestar según el PGOU de Puerto Real.

En escritos fechados en 18 de junio de 2015, 19 de junio de 2015, 14 de agosto de 2015 y 23 de septiembre de 2015, el promotor presenta modificaciones al proyecto con cambios técnicos aportando la documentación complementaria necesaria para continuar con la tramitación de autorización administrativa y declaración de utilidad pública.

Motivando su solicitud de fecha 18 de junio de 2015, el promotor plantea la alternativa 3 en las parcelas 3, 4, 6, 26 y 27 del polígono 4 del término municipal de Puerto Real, con objeto de evitar los suelos de especial protección y ocupar sólo terrenos agrarios. Esta alternativa es la que finalmente se propone como alternativa de ubicación de la planta solar fotovoltaica en el estudio de impacto ambiental aportado.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de noviembre de 2015 en el «Boletín Oficial del Estado», el 11 de diciembre de 2015 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz», el 19 de noviembre de 2015 en el diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y Puerto Real. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe de fecha 4 de julio de 2016. Se resumen a continuación los principales trámites efectuados:

Se recibieron contestaciones de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Agencia Andaluza de la Energía y de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Contestó la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, adjuntaba informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. En dicho informe se hacían una serie de alegaciones relacionadas con el acondicionamiento de los accesos a la planta fotovoltaica, con la ocupación de terreno de vías pecuarias, así como con la afección del dominio público hidráulico, estableciendo condicionados técnicos al respecto. Se dio traslado al promotor, que mostró conformidad con la respuesta.

El Ayuntamiento de Puerto Real informó de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y estableció condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. El promotor alegó realizando algunas consideraciones indicando errores detectados en la documentación. El ayuntamiento no emitió contestación en el plazo reglamentario, con lo que a esos efectos se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que manifiesta que varias líneas eléctricas de su propiedad pueden verse afectadas por el proyecto, estableciendo un condicionado técnico ante los posibles cruzamientos. Se da traslado al promotor que indica que se ha tenido en cuenta las líneas existentes y que se enviará documentación necesaria para verificar cumplimiento de las condiciones técnicas mencionadas. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, el cual contesta indicando que Fénix Renovables ha cumplimentado los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte para la instalación, con lo que, a esos efectos, se entiende la conformidad de Red Eléctrica de España, SAU, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Endesa Distribución Eléctrica, SLU, puso de manifiesto afección a la línea de alta tensión 132 Puerto Real Majadillas. El promotor alega cumplir con las distancias reglamentarias. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Constan en el expediente las contestaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de Carreteras en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se recibieron contestaciones de la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, del Departamento de Minas de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de Endesa Generación, de Telefónica de España ni de Autopista Aumar, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a WWF/Adena, a Ecologistas en Acción Madrid, a Ecologistas en Acción Cádiz, a la Federación de Amigos de la Tierra, a Greenpeace, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto de la instalación, de fecha 18 de junio de 2015, y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 13 de julio de 2018 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente («Boletín Oficial del Estado» núm. 193, de 10 de agosto de 2018).

Asimismo, dicha declaración de impacto ambiental establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la propia resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo. El promotor presentó, con fecha 11 de diciembre de 2018, documentación acreditando el cumplimiento de dichas medidas. Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Con fecha 29 de mayo de 2017, subsanado en fechas 25 de septiembre de 2017, 20 de octubre de 2017, 20 de noviembre de 2017, 13 de diciembre de 2018 y 18 de enero de 2018, el promotor solicitó autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real de 110 MW, en los términos municipales de Puerto Real y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Efectuados los trámites correspondientes, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe de fecha 27 de julio de 2018. Se resumen a continuación los principales trámites efectuados:

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no mostró oposición al proyecto objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La Diputación Provincial de Cádiz, la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, el Ayuntamiento de Puerto Real,del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz emitieron contestación con condicionados técnicos así como la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. El promotor respondió con conformidad a los condicionados.

Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en el que se manifiesta que, dentro del procedimiento de autorización ambiental unificada, impondrá el condicionado medioambiental que proceda al referido proyecto. Se da traslado al promotor que toma razón de las observaciones realizadas.

No se recibieron contestaciones la Demarcación de Carreteras en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, de Telefónica de España, de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ni de Endesa Generación por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Solicitud y tramitación de la primera modificación efectuada al proyecto.

Fénix Renovable, SL, solicitó, con fecha 18 de diciembre de 2018, autorización administrativa de construcción de modificaciones. Las modificaciones principales para las que se solicitó autorización fueron las siguientes:

– Modificación de número y modelo de paneles, pasando de una potencia pico instalada de 126,4896 MWp a 133,5708 MWp.

– Modificación del tipo de inversores, pasando de una potencia instalada de 110 MW a 119,501 MW.

– Modificación de las características de los centros de transformación de 0,32/20 kV, pasando de 110 MVA a 119,72 MVA.

– Modificación de las características de la subestación y de la línea eléctrica a 220 kV con la finalidad de realizar la evacuación conjunta de varias instalaciones de generación en la subestación de la red de transporte.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe de fecha 4 de abril de 2019, complementado posteriormente. A continuación, los principales trámites efectuados.

El Ayuntamiento de Puerto Real, la Agencia Andaluza de la Energía de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial de la Agencia Estatal de Meteorología del Ministerio para la Transición Ecológica, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz de la Junta de Andalucía no mostraron oposición. El titular expresó conformidad.

La Compañía Logística de Hidrocarburos, SA, la Diputación de Cádiz, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento y Endesa Distribución Eléctrica, SLU, establecieron condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. El titular expresó conformidad.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía presentó informe de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. El informe concluye que no hay nuevas afecciones sobre el dominio público hidráulico siendo favorable, siempre que se cumpla el condicionado técnico establecido. El titular expresó conformidad.

Se ha recibido informe de la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en el que se refleja una serie de afecciones ambientales y de medidas a tener en cuenta. Se da traslado al peticionario, que manifiesta que las afecciones detalladas se tuvieron en cuenta en la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, expresando que las modificaciones de la instalación no suponen mayores afecciones a las tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 13 de julio de 2018 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación, del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de Red Eléctrica de España, SAU, de Endesa Generación, SA, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio para la Transición Energética, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Energética ni de Telefónica de España, SA, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Solicitud y tramitación de la segunda modificación efectuada al proyecto.

Fénix Renovable solicitó, con fecha 25 de noviembre de 2019, autorización administrativa de construcción para la modificación de la subestación 220/20 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, de la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real de 133,5708 MW.

Según manifiesta el titular en su solitud de autorización, las modificaciones tienen como objetivo permitir la evacuación conjunta de la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real de 126,4896 MW, así como de las instalaciones fotovoltaicas «Puerto Real II», promovida por Nemesis Solar, «Puerto Real III», promovida por Hefesto Solar, SL, y «Cartuja», promovida por PSFV Cartuja, SL, Respecto a la línea de evacuación, se elimina el apoyo número 27 ya que se detecta que la topografía del terreno en las inmediaciones de dicho apoyo difiere con respecto a la reflejada en el proyecto inicial. Asimismo, se reubican cinco apoyos para cumplir las distancias al terreno y no afectar una zona de actuación de riego.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz emitió informe en fecha 20 de abril de 2020, complementado posteriormente. Se resumen a continuación los principales trámites efectuados.

El Ayuntamiento de Puerto Real, Red Eléctrica de España, SAU, y la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la Delegación del Gobierno en Cádiz no muestran oposición a la autorización de la instalación.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, Endesa Distribución, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cádiz y la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la Delegación del Gobierno en Cádiz no emitieron informe.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible de la Delegación Territorial en Cádiz manifiesta que las modificaciones propuestas exigen presentar la solicitud de consideración de no sustanciales a efectos de la autorización otorgada, aportando memoria justificativa de por qué las modificaciones son merecedoras de tal consideración. Se dio traslado a Fénix Renovable que manifiesta que había aportado el documento ambiental de la modificación de la subestación y en su punto VI se justifica que la modificación no es sustancial, no obstante, adjuntan en su contestación la mencionada documentación ambiental. Finalmente, mediante Resolución de fecha 18 de julio de 2020 de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se acuerda la consideración de «modificación no sustancial» de la modificación de la subestación eléctrica de la planta solar fotovoltaica de 110 MW Puerto Real (expediente núm.: AAU/MNS/CA/026/20), en la cual se pone de manifiesto que, a la vista de la información aportada, se concluye que la actuación prevista no va a provocar una mayor incidencia significativa sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente.

El promotor suscribió el 26 de septiembre de 2017, 19 de julio de 2019 y 23 de julio de 2019 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Consta en el expediente que, con fecha 13 de noviembre de 2024, el promotor solicita a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicio de la tramitación del procedimiento de modificación de condiciones de la citada declaración de impacto ambiental, conforme al artículo 44 apartado c, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Efectuados los trámites oportunos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve, en fecha 27 de mayo de 2025, la modificación de determinadas condiciones del proyecto «Instalación fotovoltaica Puerto Real 110 MW», al concurrir el supuesto de la letra c del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de 21/2013, de 9 de diciembre, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El promotor acredita el acceso y conexión a la red de transporte mediante la presentación de la actualización del permiso de acceso y conexión a la red de transporte (envío de ICCTC e IVCTC) para la central solar fotovoltaica PSF Puerto Real de 110 MW en Puerto Real (Cádiz), solicitada por Fénix Renovable, SL, de fecha 12 de febrero de 2016. En este documento se certifica la evacuación de la energía generada en la subestación Cartuja 220 kV mediante la Línea 220 kV Cartuja-PFV Jerez.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Cartuja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– La subestación 220/20 kV.

– La línea aérea a 220 kV para evacuación desde la subestación 220/20 kV hasta la subestación Cartuja 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU.

El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2018.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo presentando alegaciones que han sido analizadas e incorporadas parcialmente a esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental, incluyendo las presentadas por el promotor en fecha 18 de diciembre de 2018 anteriormente citada y en la modificación del condicionado de la declaración de impacto ambiental en fecha 27 de mayo de 2025.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento del fallo contenido en la STSJM 5129/2024, de 15 de abril, recaída en el procedimiento ordinario 822/2021,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Fénix Renovable, SL, autorización administrativa para la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real de 133,5708 MW, incluida la subestación 220/20 kV y la línea aérea de alta tensión a 220 kV para evacuación, ubicada en los términos municipales de Puerto Real y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Fénix Renovable, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real de 133,5708 MW, incluida la subestación 220/20 kV y la línea aérea de alta tensión a 220 kV para evacuación, ubicada en los términos municipales de Puerto Real y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, con las características definidas en los proyectos de ejecución «Proyecto de la instalación fotovoltaica Puerto Real de 110 MW conectado a red en Puerto Real (Cádiz)», fechado en marzo de 2017, en el proyecto de la subestación transformadora y la línea de evacuación de energía eléctrica del parque, de 11 de abril de 2017, así como en la modificaciones posteriores presentadas, de septiembre de 2017, y en la adenda a dicho proyecto de ejecución, de fecha 18 de diciembre de 2018, en los proyectos de ejecución «Anexo a proyecto de la instalación fotovoltaica Puerto Real de 133,57 MW conectado a red en Puerto Real (Cádiz)», fechado en octubre de 2018, y en el anexo del proyecto de la subestación transformadora y la línea de evacuación de energía eléctrica del parque, de noviembre de 2018. Así como en el proyecto de ejecución «anexo al proyecto de estación transformadora Puerto Real y línea aérea de 220 kV para la evacuación de energía de la PSF “Puerto Real” en los TTMM de Jerez de la Frontera y Puerto Real (Cádiz)», fechado en febrero de 2019 y en el «anexo para la justificación del nuevo recorrido de la línea aérea para evacuación de energía de la PSF Puerto Real», fechado en julio de 2020.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 133,5708 MW.

– Tipo de módulos: 404.760 módulos, policristalino de 330 W.

– Potencia de inversores: 119,501 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 110 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 110 MW.

– Tipo de inversor: Ingeteam, 73 inversores de 1637 kW.

– Soporte: 80,784 MW en estructura fija y 52,78 MW en seguidores de un eje.

– Centros de transformación: 20 trafos de 3.280 kVA y 11 trafos de 4.920 kVA, de 0,32/20 kV.

– Término municipal afectado: Puerto Real, en la provincia de Cádiz.

La subestación transformadora 20/220 kV ubicada en Puerto Real, en la provincia de Cádiz, contiene tres transformadores de 50 MVA. Las principales características son:

– Parque de 220 kV:

● Configuración: simple barra.

● Instalación: intemperie.

● Tres posiciones de transformación.

– Parque de 20 kV:

● Configuración: mixta doble barra/simple barra.

● Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

La línea aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 20/220 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación de Cartuja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: Uno.

– Conductores por fase: Uno.

– Tipo de conductor: LA-280.

– Cables de tierra: Uno, OPGW-48.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Número de apoyos: 42.

– Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210 BS.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Términos municipales afectados: Puerto Real y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

– Longitud: 12,10 km.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica de la instalación fotovoltaica con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 23 de noviembre de 2015 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de diciembre de 2015 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

3.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

4.º El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por la DIA y la modificación del condicionado de la DIA que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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