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Documento BOE-A-2026-19172

Resolución de 8 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de Gijón, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 14 de septiembre de 2026, páginas 121977 a 121987 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-19172

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital y la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón han suscrito, con fecha de 31 de julio de 2026, un Convenio para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de septiembre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de Gijón, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (GEISER) como aplicación integral de registro

REUNIDOS

De una parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, nombrada por Real Decreto 959/2025, de 21 de octubre, actuando en su condición de Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.3 y 9.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María Nieves Roqueñí Gutiérrez, Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, nombrada para este cargo por Acuerdo de 7 de febrero de 2025, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 30, de 14 de febrero de 2025, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Ambas intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el 15 de septiembre de 2015 el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos y la primera Declaración de Servicios Compartidos, entre los que se incluía el servicio de Gestión de Registros (en adelante, GEISER) atribuyendo a la Secretaría General de Administración Digital la condición de responsable y la dirección técnica, gestión y coordinación de dicho servicio.

Segundo.

Que, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, que ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, establece en su disposición adicional primera que, a todos los efectos, pasan a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

Tercero.

Que, según lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, la Agencia (en adelante, la AEAD) asume, entre otras funciones, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Asimismo, corresponde a la AEAD el análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios comunes y transversales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Cuarto.

Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución efectiva, la AEAD se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la SGAD con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en las que la sucederá, garantizando el mantenimiento y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda índole de la que fuera parte.

Quinto.

Que la Autoridad Portuaria de Gijón, para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, precisa disponer de la aplicación informática GEISER desarrollada por la AEAD, y en concreto, la considera de gran utilidad para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.

Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Asimismo, el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma.

Séptimo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre administraciones para un fin común.

Octavo.

Que, de conformidad con la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá establecer la contribución económica para el sostenimiento del servicio que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio.

Esta habilitación se ve completada con lo previsto en el artículo 5.4 del Estatuto de la Agencia, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, según el cual, ésta puede celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de sus fines.

Noveno.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio:

1.º) La puesta a disposición por parte de la AEAD a la Autoridad Portuaria de Gijón de la aplicación informática GEISER, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, de la documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros, tanto a nivel interno como con otros organismos y entidades, en los términos que se especifican en el presente convenio.

2.º) Asimismo, la AEAD también pone a disposición de la Autoridad Portuaria de Gijón el servicio en la nube para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de registro de entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones que se establecen en el presente convenio.

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. La conexión de los usuarios de la Autoridad Portuaria de Gijón a la aplicación GEISER se hará a través de la Red SARA, gestionada por la AEAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de la Autoridad Portuaria de Gijón y el grupo de usuarios de la AEAD como superadministradores de GEISER.

3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la AEAD.

4. La integración de aplicaciones de la Autoridad Portuaria de Gijón sólo se contemplará a través de los medios establecidos por la AEAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación fuera de los cauces establecidos.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. La AEAD se compromete a:

1.º) Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias que pudieran producirse en el servicio GEISER en producción, así como el análisis y desarrollo de otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los recursos humanos que deban incorporarse de manera temporal o permanente en el servicio. A tal efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas concernientes al mantenimiento del aplicativo.

La AEAD determinará la fecha o periodo mensual en el que realizará las tareas de actualización o mantenimiento programadas, que serán efectivas al mismo tiempo para todos los centros usuarios del servicio:

a) Mantenimiento correctivo: corrección de aquellos errores o fallos de funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y puesta en producción de las correcciones.

b) Mantenimiento adaptativo: introducción de modificaciones en el aplicativo que obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la modificación y puesta en producción de las modificaciones.

c) Mantenimiento evolutivo: incorporación de mejoras de carácter tecnológico o funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena evolución de GEISER como aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y puesta en producción de las mejoras.

2.º) Facilitar los medios materiales y humanos necesarios para proveer el servicio centralizado GEISER de modo que la Autoridad Portuaria de Gijón pueda gestionar el servicio de gestión de sus oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación por la Autoridad Portuaria de Gijón.

3.º) Prestar el soporte técnico a los usuarios de la unidad responsable de GEISER, en las condiciones establecidas en la cláusula cuarta.

4.º) Preparar acciones orientadas a la formación en el funcionamiento de GEISER para el personal responsable de la aplicación en la Autoridad Portuaria de Gijón.

5.º) Poner a disposición de la Autoridad Portuaria de Gijón el Servicio de GEISER, en los términos y condiciones que se establecen en el presente convenio.

6.º) Asumir las obligaciones que le corresponden a la AEAD como encargado del tratamiento de los datos personales incluidos en GEISER, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 la disposición adicional séptima del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos. Asimismo, la AEAD asumirá las obligaciones derivadas del encargo de tratamiento contraído con la Autoridad Portuaria de Gijón.

7.º) Mantener disponible la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER correspondiente a los registros de la Autoridad Portuaria de Gijón por un periodo máximo de un año desde su entrada en el sistema.

2. La Autoridad Portuaria de Gijón se compromete a:

1.º) Administrar el funcionamiento de la gestión del servicio GEISER que cubre la gestión de las oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.

2.º) Facilitar a la AEAD la información técnica y administrativa relacionada con la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor desarrollo y mantenimiento de GEISER.

3.º) Encargarse del primer nivel de soporte informático y de la formación interna, con su personal informático, o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.

4.º) Asumir las obligaciones que le corresponden al centro usuario como responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de la recepción y envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

5.º) Cumplir con las indicaciones reflejadas en la Guía Funcional para las Oficinas de Asistencia en materia de Registro integradas en la plataforma SIR.

Cuarta. Planteamiento y resolución de incidencias.

La resolución de las incidencias correctivas de tipo informático se canalizará a través del primer nivel de soporte técnico provisto por la Autoridad Portuaria de Gijón y son las relativas a los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:

a) Corresponderá a la Autoridad Portuaria de Gijón dar soporte a la solución del problema, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de incidencia de este.

b) Corresponderá a la Autoridad Portuaria de Gijón atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación. La AEAD no atenderá directamente a los usuarios del centro usuario.

c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la Autoridad Portuaria de Gijón serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la AEAD, quien proporcionará el soporte solicitado.

Las peticiones de mantenimiento evolutivo (toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de la Autoridad Portuaria de Gijón, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior) serán atendidas y valoradas por la unidad responsable del mantenimiento y soporte de la aplicación.

El planteamiento de dudas o consultas de carácter funcional sobre la aplicación GEISER deberá realizarse a través del cauce que determine la AEAD.

Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de sus obligaciones establecidas en la cláusula tercera, le requerirá fehacientemente indicando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que en un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento. Este requerimiento será comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula novena del presente convenio.

Si, trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente persistiera injustificadamente el incumplimiento señalado, comunicará de forma fehaciente este hecho a la parte incumplidora y su consideración de causa de resolución del convenio desde la fecha de la comunicación, entendiéndose resuelto el convenio, todo ello sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo de Seguimiento.

Sexta. Régimen económico.

1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. La Autoridad Portuaria de Gijón contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del servicio con una contribución económica que se determina en base a su uso. El cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en los anexos I y II del presente convenio.

2. La Autoridad Portuaria de Gijón ingresará a la AEAD, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante, Ley General Presupuestaria), el 10  % de la cantidad fijada en el documento del anexo II «Estimación de uso» como total a percibir por todo el periodo de vigencia del convenio en concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias». Este ingreso del 10 % del total se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el convenio entre en vigor, debiendo realizarse siempre dentro del mismo año natural correspondiente a dicha fecha.

3. El 90 % restante del importe total del convenio se dividirá en cuatro cuotas anuales que se ingresarán por la Autoridad Portuaria de Gijón como contribución para el mantenimiento funcional y técnico de los servicios, en concepto de «cuotas anuales de mantenimiento» según el siguiente procedimiento:

a) El pago de cada cuota por parte de la Autoridad Portuaria de Gijón se deberá realizar, ante la presentación de un documento con la justificación de los servicios prestados por parte de la AEAD, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que en cada momento indique la AEAD, o en su defecto, mediante transferencia de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, según lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley General Presupuestaria.

b) Cada una de las cuotas anuales de mantenimiento se ingresarán en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización del periodo de ejecución, debiendo realizarse el ingreso siempre dentro del mismo año natural correspondiente a dicha fecha. Se entenderá por periodo de ejecución el transcurso de los doce meses desde la fecha de entrada en vigor del convenio, siendo estos periodos consecutivos.

Este procedimiento queda reflejado en la siguiente tabla:

Período de devengo Ejercicio de imputación

Importe y concepto

Euros

Año 2026. Año 2026.

2.000

(anticipo por operaciones preparatorias)

Período 2026-2027. Año 2027.

4.500

(1.ª cuota de mantenimiento)

Período 2027-2028. Año 2028.

4.500

(2.ª cuota de mantenimiento)

Período 2028-2029. Año 2029.

4.500

(3.ª cuota de mantenimiento)

Período 2029-2030. Año 2030.

4.500

(4.ª cuota de mantenimiento)

4. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la AEAD suspenderá el servicio. De producirse esta circunstancia, la AEAD se compromete a ultimar el uso respecto de todas aquellas situaciones en proceso.

Séptima. Eficacia, duración y prórroga.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Con posterioridad a su registro, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Sin perjuicio de las causas de resolución anticipada previstas en la cláusula undécima, este convenio tiene una duración de cuatro años prorrogable por otros cuatro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de prórroga, la correspondiente adenda mediante la que se establezca actualizará la contribución económica para dicho periodo de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime de las partes, a instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizarse mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada ley.

Novena. Mecanismo de Seguimiento.

1. El mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

2. Dicho mecanismo estará compuesto por un representante de cada parte designado al inicio de la vigencia del convenio. Estos representantes estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.

3. En concreto, se encargarán de:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del convenio, así como proponer a los órganos competentes cualquier modificación del mismo.

b) El estudio de las peticiones del centro usuario en relación con GEISER y la recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización por dicho centro.

c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER.

d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021.

e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del convenio.

4. Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos.

Décima. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del Mecanismo de Seguimiento descrito en la cláusula novena, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Resolución y extinción.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

3. La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si concurriendo cualquiera de las causas de resolución existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, salvo pacto expreso, se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. En virtud de la disposición adicional séptima, apartado 2, del Estatuto de la AEAD, en el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la AEAD y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones públicas, así como de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las mismas, la AEAD tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos.

3. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio, de la SGAD, por la que se aprueba la política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.

4. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

5. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en la fecha de la última firma electrónica.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Digital, Consuelo Sánchez Naranjo.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, María Nieves Roqueñí Gutiérrez.

ANEXO I
Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio

La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala la imposibilidad de que la aportación económica supere los gastos derivados de la ejecución del convenio. Así se determinará, en función del número estimado de asientos registrales anuales (N):

– Si N < 100, el mantenimiento del servicio durante la vigencia del inicial convenio, o de cada una de sus prórrogas, no conllevará contribución alguna.

– Si 100 ≤ N < 10.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 5.000 euros.

– Si 10.000 ≤ N < 25.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 15.000 euros.

– Si 25.000 ≤ N < 250.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 25.000 euros.

– Si 250.000 ≤ N < 500.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 40.000 euros.

– Si 500.000 ≤ N < 1.000.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 60.000 euros.

– Si 1.000.000 ≤ N, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas será de 100.000 euros.

Se establece una cobertura de configuración de un único organismo en GEISER. Si se desean configurar múltiples organismos independientes (denominados organismos de servicio en GEISER) para diferentes Unidades administrativas del Ministerio, se aplicará un coste adicional de 5.000 euros anuales por cada nuevo organismo independiente en GEISER.

Para el cálculo de la contribución económica anual para al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema, se debe estimar el número N de asientos registrales anuales de la siguiente manera:

– El Número de Registros N es anual, independientemente del número de anualidades que comprenda la vigencia del convenio.

– Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a través de la aplicación web GEISER, tanto los que se asienten en las oficinas de registro, como en las unidades de tramitación.

– Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a través de los servicios web de GEISER (REGECO), para operar desde las sedes electrónicas o cualesquiera aplicaciones integradas con GEISER.

– No se contabilizan los registros realizados con efecto exclusivo de anotación/apunte registral que no incluyan documentación adjunta y que se realicen a través de los servicios web (REGECO). Este tipo de asientos únicamente dan conformidad jurídica con un número de registro único del Registro Electrónico General de la AGE, la fecha y la hora del apunte.

ANEXO II
Estimación de uso

La Autoridad Portuaria de Gijón declara que, para el primer año de ejecución del convenio, estima un total de 9.500 asientos registrales y un organismo de servicio en GEISER, lo que, de conformidad con el anexo I, supone una contribución anual de 5.000 euros.

Dado que la duración del convenio es de cuatro años, la contribución económica total por todo el periodo de vigencia del mismo es el cuádruple de la ya citada contribución anual: 20.000 euros.

En los años sucesivos, si se hubiesen detectado variaciones respecto a la estimación inicial, el Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución correspondiente a cada anualidad en función del uso real de los recursos, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni aumento del plazo global.

En caso de que la variación en el uso derive en un incremento económico en la cifra total comprometida, se tramitará la correspondiente adenda de modificación, sometiendo de nuevo el convenio al régimen de fiscalización que sea de aplicación.

En caso de no producirse ningún ajuste, la contribución permanecerá sin variación.

La aportación de la Autoridad Portuaria de Gijón a la AEAD se realizará en función del «uso efectivo» según el procedimiento descrito en la cláusula sexta.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar cada anualidad durante la vigencia del convenio los compromisos financieros asumidos.

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