La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Director General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura y la Presidenta de la Confederación de Juventudes Musicales de España han suscrito, con fecha de 21 de agosto de 2026, un convenio para la celebración del Festival Neorama en septiembre de 2026.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de septiembre de 2026–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrada mediante Real Decreto 438/2022, de 7 de junio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden EFD/335/2025, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De una parte, don Javier Monsalve Iglesias, Director General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, nombrado mediante Real Decreto 1144/2025, de 9 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 bis del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, Xuventudes Musicais do Eixo Atlántico representada por doña Andrea González Pérez, mayor de edad, con DNI número ****0021-F, actuando en nombre y representación de la Confederación de Juventudes Musicales de España (JME), en su condición de Presidenta, de la misma según resulta de la Resolución del Registro Nacional de Asociaciones de 9 de enero de 2025, por la que se inscriben los miembros del órgano de gobierno de la entidad. Tiene facultades bastantes para la firma de este convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos sociales de la entidad. La asociación tiene su domicilio social en la calle Abdón Terradas, núm. 3, 28015, Madrid y está dotada de CIF núm. G-08490559.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que la Confederación de Juventudes Musicales de España es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, fundada en 1951 y cuyo régimen asociativo se rige por lo contenido en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación. De acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos, entre los fines de la confederación se encuentran los siguientes:
– Contribuir al conocimiento, el cultivo, el fomento y la difusión de la música y del arte en general, impulsando la creatividad.
– Actuar para que el acceso a la música sea reconocido como un derecho fundamental de la persona, incidiendo en el ámbito artístico, cultural y pedagógico.
– Favorecer la integración y cohesión sociales por medio de la práctica, el estudio y la difusión de la música.
– Estimular el interés por las diferentes tradiciones musicales y los diferentes medios para su expresión.
– Impulsar la carrera profesional y artística de músicos y compositores jóvenes.
– Colaborar con Asociaciones locales, Federaciones Territoriales y otras entidades de ámbito local, nacional e internacional con fines similares.
– Facilitar el intercambio de actuaciones y experiencias de artistas de diferentes territorios del Estado y del resto del mundo.
– Asegurar una estrecha relación y cooperación entre sus miembros, coordinando los esfuerzos y agrupando los medios para conseguir sus fines.
II. Que el artículo 27.5 de la Constitución Española recoge que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
III. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
IV. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
V. Que el Ministerio de Cultura es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
VI. Que la Confederación Juventudes Musicales de España impulsa y organiza el Festival Neorama como una iniciativa de alcance nacional que, con motivo de la conmemoración de su 75.º aniversario en 2026, aspira a consolidarse como un espacio de encuentro entre la juventud, los territorios y las distintas expresiones musicales presentes en España.
Que el Festival Neorama pone en valor la pluralidad y diversidad cultural de España, al concebir la música como una herramienta constructora de paz y transformación social: un puente entre culturas, lenguas, lugares y personas. Asimismo, el Festival Neorama pretende constituirse en un escaparate del mejor talento musical juvenil nacional, mediante una intensa programación de conciertos a lo largo de tres días consecutivos.
Que el Festival Neorama incorpora una relevante vertiente educativa, al prever, junto a la programación artística, la celebración de conferencias, debates y otras actividades participativas dirigidas a favorecer la reflexión, el intercambio de experiencias y el conocimiento de cuestiones de especial relevancia para la juventud. Entre ellas, las relativas al marco normativo de las enseñanzas artísticas en el ámbito de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
Que, de este modo, el Festival Neorama no se concibe únicamente como una exhibición artística del talento joven, sino también como un ámbito de aprendizaje mutuo, intercambio de experiencias y generación de sinergias entre agentes culturales, educativos e institucionales de todo el territorio.
Que, en su conjunto, el Festival Neorama se proyecta como una iniciativa cultural y educativa con vocación integradora, que contribuye a visibilizar el talento musical joven, fortalecer la cohesión territorial, fomentar el diálogo y la reflexión, promover la innovación y la creatividad, e impulsar valores vinculados a la inclusión y la diversidad. Del mismo modo, el festival nace con voluntad de continuidad, previéndose su celebración anual y, en principio, bajo un formato itinerante, de forma que la implicación institucional en el mismo responda a una apuesta sostenida en el tiempo y con proyección de futuro, y no a una intervención de carácter ocasional.
VII. Que el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Confederación Juventudes Musicales de España están interesadas en colaborar para la organización del Festival Neorama en septiembre de 2026.
Por todo ello, las tres partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Cultura y la Confederación de Juventudes Musicales de España para la realización conjunta, en el marco del Festival Neorama, que tendrá lugar en Granada, en el mes de septiembre de 2026 para el desarrollo de actividades de carácter cultural, educativo e institucional dirigidas a poner en valorar la pluralidad y diversidad musical de España, así como a favorecer la difusión, el conocimiento, la formación y la reflexión en torno a las enseñanzas artísticas. Dentro de este periodo, las fechas del festival se concretarán por acuerdo de los representantes del mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula novena.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
a) La celebración de una conferencia para la presentación por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, como espacio de difusión de sus principales objetivos y contenidos.
b) La organización de una mesa redonda con representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de las comunidades autónomas, moderada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, orientada a visibilizar y reflexionar sobre los esfuerzos de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en relación con el desarrollo de las enseñanzas artísticas.
c) La habilitación de un punto de información institucional y orientación sobre la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, y su posterior desarrollo reglamentario, dirigido a las personas asistentes y participantes en el Festival Neorama. Este espacio prestará especial atención a las oportunidades formativas, académicas y profesionales derivadas del nuevo marco normativo.
d) La presencia institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y del Ministerio de Cultura en la rueda de prensa de presentación del Festival Neorama, así como en las restantes actuaciones de comunicación vinculadas al mismo que, en su caso, se acuerden entre las partes.
e) La participación de autoridades del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y del Ministerio de Cultura en el acto inaugural del Festival Neorama.
f) La organización de una mesa redonda con representación del Ministerio de Cultura sobre los retos para la inserción profesional de los jóvenes profesionales de la música.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
1. Colaborar en la definición y ejecución de las acciones previstas en la cláusula segunda e impulsar y desarrollar aquellas que, en el ámbito de sus competencias, le correspondan específicamente.
2. Aportar la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000 €), IVA incluido, durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima de este convenio.
3. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Colaborar en la definición y ejecución de las acciones previstas en la cláusula segunda e impulsar y desarrollar aquellas que, en el ámbito de sus competencias, le correspondan específicamente.
2. Aportar la cantidad máxima de quince mil euros (15.000 €), IVA incluido, durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima de este convenio.
3. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la Confederación de Juventudes Musicales de España se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Organizar el Festival Neorama en septiembre de 2026, que constituye el marco para la ejecución de este convenio.
2. Aportar la cantidad mínima de sesenta mil euros (60.000 €), IVA incluido, durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima de este convenio.
3. Participar, conjuntamente con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Cultura, en el diseño, planificación y ejecución de las acciones previstas en la cláusula segunda, integrándolas en la programación general del festival y coordinando su desarrollo con ambos departamentos ministeriales.
4. Asumir la organización y la coordinación técnica y logística necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda.
5. Elaborar y ejecutar las acciones de comunicación y difusión vinculadas a las actuaciones objeto del convenio.
1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes participará en las acciones objeto de este convenio con una aportación máxima de sesenta mil euros (60.000 €), IVA incluido. Esta participación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria), 18.04.321M.226.06 (reuniones, conferencias y cursos) siempre condicionado a lo dispuesto en cláusula duodécima de este convenio.
Esta cantidad se destinará a las siguientes actividades:
– Gastos de manutención y desplazamiento de los ponentes, moderadores y demás profesionales que intervengan en las actividades del festival a propuesta del Ministerio.
– Producción técnica y audiovisual de la conferencia y la mesa redonda, incluyendo equipamiento de sonido, imagen y retransmisión.
– Diseño, producción e impresión de materiales informativos y de difusión del punto de información institucional.
– Señalética, acondicionamiento y equipamiento del espacio habilitado para el punto de información institucional.
– Servicios de traducción e interpretación que, en su caso, resulten necesarios para el desarrollo de las actividades.
– Difusión de las actividades objeto del presente convenio en el ámbito del Ministerio, incluyendo la producción de contenidos para canales digitales e institucionales.
2. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con una aportación máxima de quince mil euros (15.000 €), IVA incluido. Esta participación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335A.227.06 (estudios y trabajos técnicos), siempre condicionado a lo dispuesto en cláusula duodécima de este convenio.
Esta cantidad se destinará a las siguientes actividades:
– Gastos de manutención y desplazamiento de los ponentes y demás profesionales que intervengan en las actividades del festival a propuesta del Ministerio.
– Producción técnica y audiovisual de la mesa redonda, incluyendo equipamiento de sonido, imagen y retransmisión.
– Difusión de las actividades objeto del presente convenio en el ámbito del Ministerio, incluyendo la producción de contenidos para canales digitales e institucionales.
3. La Confederación de Juventudes Musicales de España participará en las acciones objeto de este convenio con una aportación mínima de sesenta mil euros (60.000 €), IVA incluido.
La Confederación de Juventudes Musicales de España se compromete a tramitar las actividades financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Cultura mencionadas anteriormente y a gestionar, con cargo a su propio presupuesto, las siguientes actividades:
– Organización, producción y difusión del festival.
– Personal necesario de información y ayuda de los asistentes al festival.
– Gastos de manutención y desplazamiento de los Jóvenes Artistas participantes en el Festival Neorama 2026.
– Difusión en su ámbito de actividades objeto del presente convenio.
4. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Cultura, procederán al abono de las cantidades acordadas previa justificación ante la Comisión de Seguimiento. A tal efecto, la Confederación de Juventudes Musicales de España deberá presentar una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y su coste, acompañada de las correspondientes facturas y demás documentación acreditativa de los gastos efectuados. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por dicha confederación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
La Confederación de Juventudes Musicales de España se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de las actividades en el marco del presente convenio aparezcan los logotipos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y del Ministerio de Cultura.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, con un mínimo de tres miembros, formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin del proyecto y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, integrará la comisión la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue; por parte del Ministerio de Cultura, integrará la comisión el Director General de Artes Escénicas y Música o persona en quien delegue; por parte de la Confederación de Juventudes Musicales de España, integrará la comisión su Presidenta, o persona en quien delegue. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
La comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– El impulso y desarrollo del presente convenio, con especial énfasis en la determinación de la programación final de la agenda de actividades, de acuerdo con las líneas de actuación previstas en la cláusula segunda y las obligaciones de las partes recogidas en las cláusulas cuarta, quinta y sexta, respectivamente.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la certificación de su cumplimiento de cara a los pagos procedentes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y del Ministerio de Cultura.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.
– La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 1 de marzo de 2027, y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.
El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las acciones que constituyen su objeto y, en todo caso, hasta 1 de marzo de 2027.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de la Confederación de Juventudes Musicales de España será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a la Confederación de Juventudes Musicales de España proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2026, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.
Sin perjuicio de las actuaciones en materia de difusión y publicidad previstas en el presente convenio, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información y documentación a la que tengan acceso con ocasión de su ejecución.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualesquiera derechos de propiedad intelectual, industrial y otros de análoga naturaleza que les corresponda, entendiéndose cedidos únicamente aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito durante la vigencia del presente convenio.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, estos serán propiedad, por partes iguales, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de Cultura y de la Confederación de Juventudes Musicales de España, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer de forma independiente los derechos de explotación que correspondan sobre tales resultados, sin el consentimiento expreso y por escrito de las demás partes cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes se comprometer a utilizar los datos personales a los que tengan acceso como consecuencia del presente convenio exclusivamente para el cumplimiento de las acciones previstas en el mismo. En este sentido, se comprometen, en particular, a no ceder a terceros dichos datos, ni los archivos que los contengan, así como a guardar la debida confidencialidad sobre ellos.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información respecto de sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre ellas para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas del mismo.
En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, las personas afectadas podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte correspondiente:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: dpd@educacion.gob.es.
Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es.
Confederación de Juventudes Musicales de España: info@jmspain.org.
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, a fecha de la firma en 2026, firman el presente acuerdo.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.–El Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.–La Presidenta de la Confederación de Juventudes Musicales de España, Andrea González Pérez.
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