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Documento BOE-A-2026-19173

Orden HAC/958/2026, de 2 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en 7 expedientes en las zonas de promoción económica de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Canarias, Andalucía y Extremadura de los que son titulares las empresas Life For Tyres, SL, Linde Gas España, SAU, Plastipak Iberia, SL, Costa Limones, SA, Monteluz Atlántico, SL, Atalaya Park Hotel & Resort, SL, y Ondupack Navalmoral, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 14 de septiembre de 2026, páginas 121988 a 121992 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-19173

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 13 de julio de 2026, adoptó un Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en los expedientes: CR/371/P03 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del que es titular la empresa Life For Tyres, SL, GU/265/P03 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del que es titular la empresa Linde Gas España, SAU, TO/830/P03 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del que es titular la empresa Plastipak Iberia, SL, GC/712/P06 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias del que es titular la empresa Costa Limones, SA, H/458/P08 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía del que es titular la empresa Monteluz Atlántico, SL, MA/981/P08 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía del que es titular la empresa Atalaya Park Hotel & Resort, SL y CC/676/P11 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura del que es titular la empresa Ondupack Navalmoral, SL, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en los expedientes: CR/371/P03 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del que es titular la empresa Life For Tyres, SL, GU/265/P03 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del que es titular la empresa Linde Gas España, SAU, TO/830/P03 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del que es titular la empresa Plastipak Iberia, SL, GC/712/P06 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias del que es titular la empresa Costa Limones, SA, H/458/P08 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía del que es titular la empresa Monteluz Atlántico, SL, MA/981/P08 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía del que es titular la empresa Atalaya Park Hotel & Resort, SL y CC/676/P11 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura del que es titular la empresa Ondupack Navalmoral, SL Dicho texto se incluye como anexo a esta orden.

Madrid, 2 de septiembre de 2026.–El Ministro de Hacienda, P. D. (Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de promoción económica de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Canarias, Andalucía y Extremadura, a las empresas que se relacionan en el anexo de este acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 24 de octubre de 2019 en el caso del expediente CR/371/P03, de fecha 1 de marzo de 2023 en el caso del expediente GU/265/P03, de fecha 23 de diciembre de 2022 en el caso del expediente TO/830/P03, de fecha 21 de julio de 2017 en el caso del expediente GC/712/P06, de fecha 23 de diciembre de 2022 en el caso del expediente H/458/P08, de fecha 17 de diciembre de 2021 en el caso del expediente MA/981/P08 y de fecha 27 de diciembre de 2023 en el caso del expediente CC/676/P11, notificados por medio de resoluciones individuales que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fue aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Life For Tyres, SL», titular del expediente CR/371/P03, el 24 de septiembre de 2025, la Subdirección General de Inspección y Control emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento del empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 6,16% de la condición de crear y mantener 38 puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya que faltan por acreditar 2,34 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de la concesión. Este incumplimiento es adicional al incumplimiento parcial del 4,26% declarado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (C.D.G.A.E.) en su Acuerdo de 5 de mayo de 2025 publicado por Orden HAC/619/2025, de 28 de mayo en BOE de fecha 16 de junio de 2025.

3. En el caso de la entidad «Linde Gas España, SAU», titular del expediente GU/265/P03, el 20 de abril de 2026 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en el mantenimiento del empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 1,43% de la condición de realizar inversiones por importe de 15.071.704,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 14.856.377,72 euros, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 215.326,28 euros y el incumplimiento 0,06% de la condición de mantener 294 puestos de trabajo en la sociedad con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo ya que faltan por acreditar 0,18 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

4. En el caso de la entidad «Plastipak Iberia, SL», titular del expediente TO/830/P03, el 17 de diciembre de 2025 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 3,39% de la condición de realizar inversiones por importe de 17.297.479,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 16.711.941,41 euros, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 585.537,59 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

5. En el caso de la entidad «Costa Limones, SA», titular del expediente GC/712/P06, el 15 de enero de 2026 la Comunidad Autónoma de Canarias emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento del empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento 2,10% de la condición de crear y mantener 85 puestos de trabajo totales, de los cuales 70 debían estar cubiertos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya que faltan por acreditar 1,40 puestos de trabajo totales y 0,32 puestos de trabajo cubiertos con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

6. En el caso de la entidad «Monteluz Atlántico, SL», titular del expediente H/458/P08, el 23 de julio de 2025 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre el cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 11 de enero de 2025 la disponibilidad de todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 100% por no acreditar todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones, antes del 11 de enero de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

7. En el caso de la entidad «Atalaya Park Hotel & Resort, SL», titular del expediente MA/981/P08, el 17 de febrero de 2026 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento del empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento 4,56% de la condición de mantener 90 puestos de trabajo en el centro con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya que faltan por acreditar 4,10 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

8. En el caso de la entidad «Ondupack Navalmoral, SL», titular del expediente CC/676/P11, el 08 de abril de 2026 la Comunidad Autónoma de Extremadura emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 13,35% de la condición de realizar inversiones por importe de 49.183.571,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 42.616.341,02 euros, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 6.567.229,98 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. En la instrucción de los expedientes GU/265/P03, TO/830/P03, GC/712/P06, MA/981/P08 y CC/676/P11 se han observado todas las formalidades legales, habiendo comunicado la empresa afectada su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo, antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento de los incentivos regionales, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por la beneficiaria.

4. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo, el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 7 establece que, si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 8 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.

Vistos: la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

Relación de empresas afectadas

Núm. Expte. Titular Cantidades percibidas Alcance del incumplimiento Subvención concedida Subvención procedente
Euros Porcentaje Euros Euros
CR/371/P03 Life For Tyres, SL. 0,00 6,16 6.754.949,91 (*) 6.051.084,13
GU/265/P03 Linde Gas España, SAU. 0,00 1,49 1.959.321,52 1.930.170,30
TO/830/P03 Plastipak Iberia, SL. 0,00 3,39 864.873,95 835.597,07
GC/712/P06 Costa Limones, SA. 0,00 2,10 2.786.039,05 2.727.532,23
H/458/P08 Monteluz Atlántico, SL. 0,00 100 4.420.217,16 0,00
MA/981/P08 Atalaya Park Hotel & Resort, SL. 0,00 4,56 2.809.585,44 2.681.468,34
CC/676/P11 Ondupack Navalmoral, SL. 0,00 13,35 12.295.892,75 10.654.085,26

(*) La subvención procedente en este expediente es el resultado de descontar a la subvención concedida, 6.754.949,91 euros, 416.104,91 euros del incumplimiento del 6,16% incluido en esta orden y 287.760,87 euros del incumplimiento del 4,26% declarado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (C.D.G.A.E.) en su Acuerdo de 5 de mayo de 2025, publicado por Orden HAC/619/2025, de 28 de mayo en BOE de fecha 16 de junio de 2025.

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