Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2026-18699

Orden HAC/936/2026, de 14 de agosto, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el modelo de liquidación del canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se regula el criterio para la medición de distancias en los procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 7 de septiembre de 2026, páginas 119657 a 119675 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-18699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/08/14/hac936

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece en su artículo 5.ocho.a) una tasa por la realización por el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos de determinadas actividades que comporten prestaciones de servicios a los diferentes operadores que ejerzan su actividad en el ámbito del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el anexo de la ley. El importe de la recaudación de la tasa forma parte del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, lo que constituye una de sus fuentes de financiación.

El anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, establece que dicha tasa se devengará por la prestación de los siguientes servicios que conforman su hecho imponible: «a) La comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro, de la ley; b) La comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4.cinco, de la ley, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la autorización; c) El reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, según se establezca, a tenor del artículo 4.Seis de la ley, en el Estatuto Concesional, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes».

El artículo 4.seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establecen el canon concesional aplicable a las expendedurías creadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y a las que, existentes con anterioridad, sean transmitidas a partir de dicha fecha o experimenten novación relevante en el título concesional, como el cambio de emplazamiento, autorización de nuevos almacenes o concesión de puntos de venta transitorios.

II

La Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, normaliza el documento de ingreso a utilizar para el abono, entre otras, de la tasa establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, como prestación de servicios del mercado de tabacos dentro del anexo I.C), con los códigos 596 – Prestación servicios mercado de tabacos; 597 – Solicitud concesión expendedurías de tabaco; 598 – Concesión autorizaciones de venta con recargo; 599 – Canon de expendeduría de tabaco y timbre. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, el modelo 991 se utilizará para la tasa liquidada por el Comisionado y el 791 para las tasas autoliquidadas por el sujeto pasivo.

Posteriormente, se dictó la Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se aprueban los modelos de impresos de declaración-liquidación para la autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que aprueba nuevos modelos de impreso de tasa por solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre y de tasa por concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo, y la Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Finalmente, se aprobó la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que actualiza y normaliza los modelos, y los unifica en una única orden ministerial.

III

La presente orden tiene por objeto aprobar los nuevos modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 1998, con el fin de actualizar los modelos y adaptar su contenido al artículo segundo, apartado uno, del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los trámites y procedimientos llevados a cabo con el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Asimismo, se considera necesario detallar en una norma reglamentaria de alcance general las reglas aplicables a la medición de las distancias entre expendedurías previstas en los artículos 35 y 39 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, para garantizar la seguridad jurídica y el principio de igualdad entre todos los expendedores en el ejercicio de sus derechos y obligaciones como concesionarios del Estado.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a una mayor claridad y simplificación normativa. No se han encontrado otras alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr este objetivo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera y la disposición final primera del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, que atribuyen a la persona titular del Ministerio de Hacienda las competencias para la aprobación de los modelos de declaración-liquidación de la tasa establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, respectivamente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden aprueba los modelos de autoliquidación de la tasa y liquidación del canon previstos en los artículos 5.Ocho.a) y 4.Seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, y regula el criterio para la medición de distancias en los procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Artículo 2. Modelo de autoliquidación de la tasa con código 596, Prestación de servicios del mercado de tabacos.

1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el apartado 1.c) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por la comprobación del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes.

2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el anexo I, que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud de autorización.

3. Se liquidará una tasa por cada acto de comprobación, revisión, reconocimiento u homologación que afecte a los locales o almacenes.

Artículo 3. Modelo de autoliquidación de la tasa con código 597, Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco.

1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el apartado 1.a) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere su artículo 4.Cuatro.

2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el anexo II, que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre.

3. Se liquidará una tasa por cada solicitud para el otorgamiento de cada concesión.

Artículo 4. Modelo de solicitud y autoliquidación de la tasa con código 598, Autorizaciones de puntos de venta con recargo.

1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el apartado 1.b) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4.Cinco, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la autorización.

2. El modelo de solicitud y autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el anexo III, que deberá ser remitido por el sujeto pasivo.

3. Se liquidará una tasa por cada solicitud para el otorgamiento de la autorización o renovación.

Artículo 5. Modelo de liquidación de la tasa con código 599, Canon de expendeduría de tabaco y timbre.

1. Se aprueba el modelo de liquidación del canon concesional establecido en el artículo 4.Seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. El modelo de liquidación es el que figura en el anexo IV.

3. Se liquidará el canon anualmente en los términos previstos en el artículo 4.Seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

Artículo 6. Presentación y tramitación electrónica.

De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, la presentación y tramitación de las solicitudes y las autoliquidaciones deberán completarse y enviarse exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en la siguiente dirección: https://cmt.sede.gob.es/.

Artículo 7. Pago.

El pago se podrá realizar de forma telemática en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la Resolución de 9 de febrero de 2023, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de las tasas y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

El pago se podrá efectuar también presencialmente a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Disposición adicional única. Medición lineal de distancias en los procedimientos tramitados ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

La medición de las distancias previstas en los procedimientos regulados por el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, que se tramiten ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos se someterá a las siguientes reglas:

1. La medición de las distancias entre expendedurías, y entre estas y los puntos de venta con recargo, se efectuará en línea recta.

2. La medición de las distancias entre expendedurías se efectuará desde el centro de la puerta de acceso público de la expendeduría hasta la puerta de acceso público más próxima del resto de expendedurías. En caso de haber varias puertas de acceso, se tomarán como referencia las puertas más próximas entre sí.

3. La medición de las distancias entre las expendedurías y los puntos de venta con recargo se efectuará desde el centro de la puerta de acceso público de la expendeduría hasta el centro de la puerta de acceso público en que se ubique el punto de venta con recargo. En caso de haber varias puertas de acceso en cualquiera de los establecimientos, se tomarán como referencia las puertas más próximas entre sí.

Excepcionalmente, cuando se acredite en la solicitud de autorización de punto de venta con recargo la existencia de barreras físicas o limitaciones objetivas de acceso que dificulten de forma permanente el suministro de productos de tabaco desde las tres expendedurías más cercanas en línea recta, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá autorizar como expendeduría de suministro una de las tres más cercanas del mismo municipio, de acuerdo con el itinerario peatonal más corto transitable.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la misma. En particular, queda derogada la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que actualiza y normaliza los modelos, y los unifica en una única orden ministerial.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de agosto de 2026.–El Ministro de Hacienda, Arcadi España García.

ANEXO I
Modelo de autoliquidación de la tasa con código 596 – Prestación de servicios del mercado de tabacos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_3.png

ANEXO II
Modelo de autoliquidación de la tasa con código 597 – Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_6.png

ANEXO III
Modelo de solicitud y autoliquidación de la tasa con código 598 – Autorizaciones de puntos de venta con recargo

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_11.png

ANEXO IV
Modelo de liquidación de la tasa con código 599 – Canon de expendeduría de tabaco y timbre

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/221/18699_17418093_14.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/08/2026
  • Fecha de publicación: 07/09/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/2026
Referencias anteriores
Materias
  • Comisionado para el Mercado de Tabacos
  • Expendedurías de Tabaco y Efectos Timbrados
  • Formularios administrativos
  • Recaudación
  • Tasas

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid