El Ministerio de Cultura y la Fundación para la Portabilidad de Contenidos y la Sostenibilidad Global Portamérica, han suscrito un convenio para colaborar en la celebración de las Jornadas FIMM de internacionalización de la industria musical iberoamericana, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de agosto de 2026.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
REUNIDOS
En Madrid, a 28 de julio de 2026.
De una parte, doña María del Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en el apartado undécimo 1.h) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Joaquín Martínez Silva, con DNI ***7815**, actuando como Vicepresidente del Patronato de la Fundación para la Portabilidad de Contenidos y la Sostenibilidad Global Portamérica, con domicilio social en calle Ferraz 64, bajo, CP 28008 de Madrid y con NIF G-16424517, la cual se halla inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 2990 (en adelante, la «Fundación Portamérica»). Don Joaquín Martínez Silva fue nombrado por acuerdo del Patronato adoptado por unanimidad en su reunión celebrada en Madrid el 15 de abril de 2024, coincidiendo con el acto de constitución de la entidad, según lo previsto en el artículo 11 de los Estatutos de la Fundación. Su cargo y facultades de representación solidaria se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Fundaciones, según resolución de fecha 24 de febrero de 2025.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que la Fundación Portamérica es una organización constituida sin ánimo de lucro cuyos fines fundacionales son la mejora sostenida de la sociedad civil en su conjunto, así como el acercamiento de los diferentes colectivos sociales y grupos humanos de toda Iberoamérica, Portugal y España, a través de la acción social y medioambiental y la difusión y la promoción cultural, con el ánimo decidido de generar un sentimiento de comunidad global.
Para la consecución de dichos fines, la Fundación Portamérica puede realizar, entre otras actividades, ya sea de manera directa o mediante cualquier forma lícita de colaboración, aquéllas que persigan:
– Favorecer el acercamiento y la colaboración de sociedades y culturas y la portabilidad de contenidos entre todos los territorios de Iberoamérica, Portugal y España.
– Potenciar el papel de las industrias culturales y creativas como catalizadores y facilitadores del bienestar social global.
– Contribuir, de manera transversal, al conocimiento, desarrollo y progreso de realidades culturales, económicas, medioambientales y sociales de todo tipo.
– Apostar por la defensa de valores clave como la accesibilidad global, la igualdad social, la responsabilidad y la sostenibilidad en el más amplio contexto.
– El apoyo, fomento e implicación en el desarrollo y ejecución de iniciativas de colaboración público-privada (con especial atención a las administraciones públicas regionales y locales y a los centros educativos, sobre todo universidades).
– La generación de experiencias integrales que aúnen cultura, gastronomía, ocio y/o turismo con relación a los mismos territorios antes reseñados, como elementos esenciales de civilización y abordados desde la más amplia perspectiva social.
– La generación y el uso responsable y sostenible de tecnologías nuevas y existentes con relación a cualquiera de las actividades anteriores y/o cualesquiera otras que la Fundación Portamérica pudiera llevar a cabo.
II. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
III. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2.l), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento».
IV. Que la música, como manifestación cultural de primer orden y lenguaje universal, desempeña una función social esencial como factor de cohesión, identidad y bienestar de los ciudadanos. Más allá de su valor artístico, el sector musical constituye una industria cultural estratégica que contribuye de manera significativa al desarrollo económico, a la innovación creativa y a la proyección de la imagen exterior del país. En este sentido, la protección de la diversidad musical, el apoyo a los nuevos talentos, con especial foco en su profesionalización, y la facilitación del acceso de la sociedad a la creación sonora y al acervo cultural musical son objetivos de interés general que requieren de un impulso constante combinado entre los diferentes agentes presentes en esta industria para garantizar su sostenibilidad y su competitividad en un entorno global e interconectado que se enfrenta cada vez con mayor frecuencia a retos de muy diversa índole.
V. Que la Fundación Portamérica, en cumplimiento de sus fines fundacionales orientados al acercamiento de colectivos sociales en Iberoamérica, Portugal y España, desarrolla una labor estratégica de difusión y promoción cultural para generar un sentimiento de comunidad global. En este marco, la Fundación Portamérica destaca por su compromiso con el impulso de la industria musical iberoamericana, actuando como catalizador para el desarrollo profesional y la proyección internacional de sus artistas y creadores.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración estable entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Portamérica para la realización de unas jornadas presenciales sobre la internacionalización de la industria musical iberoamericana.
Estas jornadas tendrán lugar en Madrid durante el mes de septiembre de 2026 con los contenidos que se anticipan en el anexo de este convenio y que se concretarán de manera conjunta por las partes en actividades que impulsen la industria musical iberoamericana, contribuyendo a su promoción, profesionalización, innovación, desarrollo y expansión global.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se llevarán a cabo las siguientes líneas de actuación:
a) Programación y producción técnica de las jornadas FIMM («Feria Internacional de la Música en Madrid») de internacionalización de la industria musical iberoamericana, mediante el diseño y ejecución de un programa estructurado en torno a ejes estratégicos clave para el desarrollo del sector. La actuación contempla la conceptualización de contenidos, la curaduría de ponentes y la coordinación técnica de espacios de debate especializados en estrategia, talento y asociacionismo, así como en financiación, marco institucional, marketing digital y propiedad intelectual.
Asimismo, se promoverá el análisis y la articulación del eje iberoamericano a través de sesiones específicas centradas en aspectos fiscales, legales, operativos y de producción, con el objetivo de facilitar la cooperación transnacional y la movilidad de agentes del sector. La línea de actuación incluye igualmente la generación de espacios de networking profesional, el impulso de alianzas estratégicas y la elaboración de una hoja de ruta orientada a la internacionalización, competitividad e innovación de la industria musical.
b) Difusión y promoción de las actividades anteriores, de su celebración y de sus contenidos, así como de la colaboración entre la Fundación Portamérica y el Ministerio de Cultura, a través de canales online u offline de ambas partes de este convenio, durante el tiempo de la colaboración.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda.
2. Aportar la cantidad máxima de cincuenta mil euros (50.000,00 euros), durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la Fundación Portamérica se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda, teniendo en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de estas.
2. Asegurar la suficiencia económica para la ejecución de las actividades incluidas en la cláusula segunda, con un presupuesto mínimo inicial de cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
4. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento una memoria de las actividades realizadas en el marco de este convenio y de su impacto, así como un calendario provisional de las actividades previstas.
El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de cincuenta mil euros (50.000 euros). Esta participación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.226.06 (Reuniones, conferencias y cursos), siempre condicionado a lo dispuesto en la cláusula undécima de este convenio.
La Fundación Portamérica participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto inicial de cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
El Ministerio de Cultura realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio. Para ello, las contrapartes elaborarán y presentarán a la Comisión de Seguimiento una memoria justificativa, que incluya:
a. Descripción de las acciones realizadas.
b. Justificación del gasto, indicando la aportación del Ministerio, así como la propia aportación de la Fundación.
c. Cualquier otra información relevante para evaluar la eficacia del programa.
La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
En el anexo presupuesto se recoge el presupuesto previsto para las actividades, desagregado en conceptos de gasto. Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las actividades, se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos conceptos de gasto, superior al 25 % de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la Comisión de Seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos en las cláusulas primera y segunda de este convenio.
En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de éste, establecida en la cláusula novena.
La Fundación Portamérica se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de las actividades en el marco del presente convenio aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, con un mínimo de cinco miembros, formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de las actividades objeto del convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la comisión la Subsecretaria de Cultura o persona en quien delegue, el Director del Centro de Coordinación de Industrias Culturales o persona en quien delegue, y un funcionario del Centro de Coordinación de Industrias Culturales que ejercerá como secretario; por parte de la Fundación Portamérica, integrarán la comisión su Vicepresidente, o persona en quien delegue, y otro representante que designe la Fundación.
Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
La comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– El impulso y desarrollo del presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por las entidades firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.
– La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.
El presente convenio tendrá vigencia desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y hasta el 31 de diciembre de 2026. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes y los mismos trámites de autorización, publicidad e inscripción que el convenio original.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de la Fundación Portamérica será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a la Fundación Portamérica proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava velará por que se mantenga la proporcionalidad entre las aportaciones económicas del Ministerio de Cultura y de la Fundación Portamérica.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, diferentes a las marcas u otros activos intangibles de titularidad de las partes, serán propiedad conjunta en igual del Ministerio de Cultura y de la Fundación Portamérica, no pudiendo ninguna de las partes cotitulares ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular al efecto.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los juzgados y tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es.
Fundación Portamérica: info@fundacionportamerica.com.
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, a fecha de la firma en 2026, firman el presente acuerdo.–La Subsecretaria de Cultura, M.ª del Carmen Páez Soria.–El Vicepresidente de la Fundación Portamérica, Joaquín Martínez Silva.
| Acciones Jornadas FIMM | Descripción |
|---|---|
| Jornada 1. Estrategia, Talento y Asociacionismo. | Claves para profesionalizar el sector: optimización de recursos estratégicos, gestión del talento y la importancia de crear comunidad a través del asociacionismo. |
| Jornada 2. Financiación y Marco Institucional. | Recursos financieros y apoyo administrativo herramientas para la sostenibilidad económica de proyectos musicales y análisis del entorno institucional actual. |
| Jornada 3. Marketing Digital y Propiedad Intelectual. | Claves para la visibilidad y protección de la música optimización de canales digitales, gestión de derechos y tendencias en el ecosistema digital global. |
| Jornada 4. El Eje Iberoamericano 1: Fiscalidad y Legalidad. | Marcos legales y obligaciones fiscales en el intercambio musical soluciones prácticas para la movilidad profesional y la seguridad jurídica en la región. |
| Jornada 5. El Eje Iberoamericano II: Operaciones y Producción. | Logística y estándares de producción en el eje transatlántico claves operativas para la ejecución exitosa de giras, eventos y movilidad técnica entre mercados. |
| Jornada 6. Networking, Alianzas y Hoja de Ruta Final. | Networking activo y conclusiones estratégicas creación de redes de colaboración y definición de los pasos a seguir para la expansión global del talento musical iberoamericano. |
| Gastos actividades «FIMM» | Fundación Portamérica | MCLT | Importe total |
|---|---|---|---|
| Producción. | 14.500,00 | 14.500,00 | 29.000,00 |
| Producción técnica. | 7.500,00 | 7.500,00 | 15.000,00 |
| Alquiler mobiliario, equipos, etc. | 3.250,00 | 3.250,00 | 6.500,00 |
| Personal. | 3.750,00 | 3.750,00 | 7.500,00 |
| Honorarios participantes. | 15.000,00 | 15.000,00 | 30.000,00 |
| Ponentes y moderadores. | 15.000,00 | 15.000,00 | 30.000,00 |
| Promoción y publicidad. | 8.500,00 | 8.500,00 | 17.000,00 |
| Campaña promoción y publicidad. | 6.000,00 | 6.000,00 | 12.000,00 |
| Contenidos audiovisuales. | 2.500,00 | 2.500,00 | 5.000,00 |
| Viajes. | 7.500,00 | 7.500,00 | 15.000,00 |
| Traslados/transportes. | 3.000,00 | 3.000,00 | 6.000,00 |
| Alojamientos y dietas. | 4.500,00 | 4.500,00 | 9.000,00 |
| Espacios y Hospitality. | 4.500,00 | 4.500,00 | 9.000,00 |
| Alquiler espacios. | 3.000,00 | 3.000,00 | 6.000,00 |
| Hospitality. | 1.500,00 | 1 500,00 | 3.000,00 |
| Total gastos. | 50.000,00 | 50.000,00 | 100.000,00 |
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