Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-17761

Resolución de 5 de agosto de 2026, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Auditorio de Galicia, para la organización del Encuentro V/2026 «Contemporáneas» y cinco conciertos adicionales de la Joven Orquesta Nacional de España en Santiago de Compostela.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 14 de agosto de 2026, páginas 114846 a 114854 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-17761

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Auditorio de Galicia han suscrito, con fecha 28 de julio de 2026, un convenio para la organización conjunta del Encuentro V/2026 «Contemporáneas» y cinco conciertos adicionales de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en Santiago de Compostela, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Auditorio de Galicia para la organización conjunta del Encuentro V/2026 «Contemporáneas» y cinco conciertos adicionales de la Joven Orquesta Nacional de España en Santiago de Compostela

En Madrid, a 28 de julio de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, núm. 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF núm. Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, doña María Goretti Sanmartín Rei, Alcaldesa de Santiago de Compostela, en calidad de Presidenta del Consello Reitor del Auditorio de Galicia, con NIF Q1500340C, y domicilio social en avda. Burgo das Nacións, s/n, CP 15705 de Santiago de Compostela; en virtud del nombramiento en su cargo en sesión plenaria constitutiva de la corporación del que tomó posesión y tuvo lugar el 17 de junio de 2023 y del poder de representación de esta entidad que le otorga el artículo 7 de sus estatutos.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante, JONDE), unidad dependiente del INAEM, tiene programado el Encuentro V/2026 «Contemporáneas» y cinco conciertos adicionales en Santiago de Compostela, y necesita disponer de las salas con las dimensiones, acústica, equipamientos y servicios apropiados para realizar su programación.

III. Que el Auditorio de Galicia, organismo autónomo del Concello de Santiago de Compostela, según el artículo 2 de sus estatutos, tiene como competencias la elaboración, diseño y ejecución de los programas de actividades culturales en el ámbito de la música, ópera, teatro, congresos y exposiciones. La gestión global del área de Cultura desde el Auditorio pretende proporcionar una oferta cultural amplia, variada y continuada, para la ciudad y su área de influencia, cuyas acciones vienen definidas en términos de equilibrio programático y de implicación activa.

IV. Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural Encuentro V/2026 «Contemporáneas» y cinco conciertos adicionales en el Auditorio de Galicia y otros espacios pertenecientes al Concello de Santiago de Compostela; y, así, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y acciones previstas.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y el Auditorio de Galicia con objeto de organizar conjuntamente la celebración del Encuentro V/2026 «Contemporáneas» y cinco conciertos adicionales de la JONDE en Santiago de Compostela, que se celebrarán dentro del segundo semestre de 2026.

El repertorio de los conciertos previstos será el siguiente:

Concierto 1:

Ensemble I-Santiago de Compostela|Auditorio de Galicia.

Tania León (1943), Rítmicas (2019).

Elena Mendoza (1973), Zwei Szenen (2019).

Olga Neuwirth (1968), Miramondo multiplo (2006).

Concierto 2:

Cámara I-Santiago de Compostela|Casa das Máquinas.

Kaja Saariaho (1952-2023), Cendres (1998).

Carmen Rodriguez (1996), Nueva Obra (2026).

Younghi Pagh-Paan (1945), U-MUL (1992).

Cathy Milliken (1956), Three Step (2010).

Hilda Paredes (1957), Forbidden Games (2019).

Hannah Kendall (1984), Vera (2008).

Concierto 3:

Cámara II-Santiago de Compostela|Casa das Máquinas.

Amy Williams (1969), Bells and Whistles (2022).

Jennifer Walshe (1974), Unbreakable line. Hinged waist (2002).

Seyko Itoh (1983), My Favourite Things II (2013).

Malika Kishino (1971), Lamento II für Violine und Viola (2014).

Ruth Crawford Seeger (1901-1953), Diaphonic Suite II für Fagott und Violoncello (1930).

Ruth Crawford Seeger (1901-1953), Streichquartett (1931).

Concierto 4:

Cámara III-Santiago de Compostela|Casa das Máquinas.

Rebecca Saunders (1967), Stirrings Still II (2008).

Sofia Gubaidulina (1931-2025), Quasi Hoquetus (1985).

Nina Senk, Movimento Fluido (2007).

Chaya Czernowin (1957), Lovesong (2010).

Ursula Mamlok (1923-2016), Girasol (1990).

Concierto 5:

Ensemble II-Santiago de Compostela|Teatro Principal.

Helena Cánovas (1994), The crossing place of road and river (2012-13).

Nuria Núñez (1980), Nueva Obra (2026).

Unsuk Chin (1961), Graffiti (2012-13).

Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta dentro del periodo estipulado en la presente cláusula.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

a. INAEM:

Para el cumplimiento del convenio, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado y su ejecución, convocando para ello a los instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, el INAEM adquiere, por tanto, los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de doscientos veinte mil novecientos diez euros (220.910,00 €), con cargo al ejercicio 2026, de los cuales un máximo de ciento cincuenta y un mil novecientos diez euros (151.910,00 €), corresponden a costes que requieren una contratación nueva y específica, y un máximo de sesenta y nueve mil euros (69.000,00 €), corresponden a costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal realizada por la Subdirección General de Personal.

a) Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:

– Contratar y abonar el caché de los miembros del Klangforum Wien, por un importe máximo de cuarenta y tres mil quinientos sesenta euros (43.560,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché de los miembros del Ensemble Modern, por un importe máximo de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta euros (42.350,00 €), cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Alquiler de partituras, por un importe máximo de seis mil euros (6.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14.

– Alojamiento y manutención de los integrantes de la orquesta y de su equipo, a excepción del importe del alojamiento que asume el Auditorio de Galicia en sus compromisos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.31, y por un importe máximo de cincuenta y siete mil euros (57.000,00 €).

Este gasto está vinculado al sistema estatal de contratación centralizada a través del contrato centralizado de Servicio de Agencia de Viajes para el que es preciso hacer y fiscalizar expediente de gasto.

– Traslado de los integrantes de la orquesta y de su equipo a las salas de concierto, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.33, y por un importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €).

Este gasto está vinculado al sistema estatal de contratación centralizada a través del contrato centralizado de Servicio de Agencia de Viajes para el que es preciso hacer y fiscalizar expediente de gasto.

La estimación económica de estos compromisos asociados a contratación nueva y específica se cuantifican, por tanto, en un máximo de ciento cincuenta y un mil novecientos diez euros (151.910,00 €), del ejercicio 2026.

b) Y, por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal por parte del INAEM:

– Traslado de los instrumentos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32.

Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato unificado, y supone un impacto económico que se estima en un máximo de nueve mil euros (9.000,00 €).

– Contratación de personal artístico, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

Se trata de costes cuya gestión corresponde la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €).

La estimación económica del gasto del INAEM vinculado a contratación unificada y a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en un máximo de sesenta y nueve mil euros (69.000,00 €), del ejercicio 2026.

b. Auditorio de Galicia:

Por su parte, el Auditorio de Galicia se compromete a encargarse de la correcta organización de los espacios para el Encuentro V/2026 y los cinco conciertos adicionales de la JONDE, a celebrar dentro del segundo semestre de 2026, dentro del ciclo «Contemporáneas».

Asimismo, se compromete a la puesta a disposición gratuita de las salas e instalaciones, tanto del Auditorio de Galicia como del Teatro Principal y la Casa das Máquinas de Santiago de Compostela, con toda su dotación necesaria, para los ensayos y la celebración del Encuentro V/2026 «Contemporáneas» y los cinco conciertos adicionales.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el Auditorio de Galicia adquiere, por tanto, los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de ciento seis mil euros (106.000,00 €), con cargo al ejercicio 2026:

a) La valoración de la puesta a disposición de las salas de ensayos e instalaciones se cuantifica en un importe máximo de setenta mil euros (70.000,00 €). Las fechas para esta disposición gratuita de los espacios se concretarán por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta dentro del segundo semestre del 2026.

El Auditorio de Galicia declara que los espacios que aporta cuentan con los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo. Será responsabilidad del Auditorio los daños y/o pérdidas de los materiales pertenecientes a la JONDE necesarios para dichas representaciones, tanto en su transporte como durante la estancia en los espacios escénicos.

b) El Auditorio de Galicia proporcionará durante los días de cesión de uso de las salas e instalaciones del Auditorio de Galicia, del Teatro Principal y de la Casa das Máquinas, el personal técnico necesario de mantenimiento, así como la acomodación, portería, taquilla, limpieza y seguridad, carga y descarga y montaje de escenario. En este sentido, el personal de carga y descarga, al igual que cualquier otro gasto derivado de la celebración de los conciertos, será detallado en la comisión de seguimiento. El coste de dichos gastos se cuantifica en una cantidad máxima de cinco mil euros (5.000,00 €).

c) El Auditorio de Galicia se hará cargo de la publicidad, diseño e impresión de los programas de mano y cartelería, comunicación con los medios, grabación y fotografía, así como cualquier otro gasto relacionado con estos conceptos, cuyo coste se cuantifica en un importe máximo de seis mil euros (6.000,00 €).

d) El Auditorio de Galicia se hará cargo del importe del alojamiento de 31 habitaciones en alojamiento y desayuno (AD) para los miembros del equipo artístico de la JONDE, por un importe máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 €). El espacio hotelero será de categoría 4 estrellas o superior y será definido con antelación al comienzo del Encuentro, por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

e) El Auditorio de Galicia se hará cargo del pago de los Derechos de Autor que se deriven de la comunicación pública que correspondan a la Sociedad General de Autores, así como todos aquellos que afecten a derechos de propiedad intelectual para cualquier explotación de los conciertos.

f) Asimismo, el Auditorio de Galicia se compromete a reservar 40 entradas gratuitas al INAEM para cada uno conciertos de la JONDE.

De los anteriores compromisos, la estimación económica de los gastos asumidos por el Auditorio de Galicia sometida a fiscalización previa (diseño de imagen, maquetación de folleto y programas de mano, impresión de materiales, gastos de personal técnico asociados y alojamiento de los miembros del equipo artístico de la JONDE) se cuantifica en un importe máximo de treinta y seis mil euros (36.000,00 €), correspondiente al ejercicio 2026.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los cinco conciertos en Santiago de Compostela (descontado el impuesto aplicable en cada caso según normativa tributaria, la comisión por gestión de venta de entradas, y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán un 100 % en el Auditorio de Galicia, entidad responsable de la gestión de la taquilla.

El Auditorio de Galicia tendrá la potestad de poder gestionar la entrada al concierto mediante entradas o a través de entrada gratuita con invitación.

Asimismo, el Auditorio de Galicia se compromete a reservar el número de entradas gratuitas para el INAEM estipulado en la cláusula previa.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de los conciertos se aportará por el Auditorio de Galicia a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades objeto del convenio.

En toda la promoción y difusión del Encuentro V/2026 y de los cinco conciertos adicionales que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en los que se hayan de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Derechos de imagen.

EL INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre de los integrantes de la orquesta y del equipo artístico de la JONDE.

Los integrantes de la orquesta y del equipo artístico de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los ensayos como en los conciertos se puedan realizar fotografías. Siempre que por sus prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos sobre las fotografías, por la presente ceden al Auditorio de Galicia todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se generen, en forma de derechos no exclusivos.

Estos derechos de uso los pueden utilizar el Auditorio de Galicia y el INAEM para el amplio aprovechamiento no comercial de las fotos, así como de partes de ellas, en todos los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas del Auditorio de Galicia no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.

Sexta. Control y seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que la compondrán las siguientes personas: por parte del INAEM, el/la titular de la dirección artística de la JONDE y el/la titular de la gerencia de la JONDE o personas en quienes deleguen; y, por parte del Auditorio de Galicia, por el/la titular de la subdirección del auditorio o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Auditorio de Galicia certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del Auditorio de Galicia y los otros espacios del Concello de Galicia donde se van a realizar los conciertos: Teatro Principal y Casa das Máquinas pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta al Auditorio de Galicia, Teatro Principal y Casa das Máquinas, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por el Auditorio de Galicia, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como a hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio se pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su Delegado de Protección de Datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.

No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.

Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plaza del Rey, núm. 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html

La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.

Asimismo, los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio serán tratados por el Auditorio de Galicia e incorporados a la actividad de tratamiento correspondiente, cuyo fin es la gestión, seguimiento y ejecución del presente convenio, así como las actuaciones administrativas derivadas del mismo, finalidad basada en el interés público y en la ejecución del convenio. El responsable de dicho tratamiento será el Auditorio de Galicia y su Delegada de Protección de Datos es la Subdirectora del organismo autónomo, cuyo contacto es el siguiente: subdireccion@auditoriodegalicia.org.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, cuando proceda, ante el Auditorio de Galicia, en avda. Burgo das Nacións, s/n, CP 15705 de Santiago de Compostela, A Coruña; o a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos, disponible en la dirección: https://sede.compostelacultura.gal/sxc/es/procedimientosytramites/tramites/EjercicioDerechosLOPD_N

Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en: https://sede.compostelacultura.gal/sxc/es/sobrelasede/proteccion_datos/

En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por el Auditorio de Galicia, la Presidenta del Consello Reitor del Auditorio de Galicia, María Goretti Sanmartín Rei.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid