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Documento BOE-A-2026-17759

Resolución de 10 de agosto de 2026, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València Estudi General, para la colaboración en la participación en la Feria Internacional del Libro de las Universitarias y los Universitarios, organizada por la Universidad Autónoma de México en 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 14 de agosto de 2026, páginas 114832 a 114836 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-17759

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Universitat de València-Estudi General han suscrito, con fecha 31 de julio de 2026, un Convenio para la colaboración en la participación en la Feria Internacional del Libro de las Universitarias y los Universitarios (FILUNI) organizada por la Universidad Autónoma de México (UNAM) en 2026, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de agosto de 2026.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Universitat de València-Estudi General para la colaboración en la participación en la Feria Internacional del Libro de las Universitarias y los Universitarios (FILUNI) organizada por la Universidad Autónoma de México (UNAM) en 2026

En Madrid, a 31 de julio de 2026.

REUNIDOS

Doña María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, nombrada por Real Decreto 323/2023, de 26 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en ejercicio de las competencias que le confiere el apartado cuarto.2 e) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Don Juan Luis Gandía Cabedo, Rector Magnífico de la Universitat de València-Estudi General (de ahora en adelante UV), con NIF Q-4618001-D y domicilio social en València, avenida Blasco Ibáñez, 13 CP 46010, de acuerdo con el nombramiento por Decreto 47/2026, de 10 de abril, del Consell (DOGV número 10340, de 13 de abril de 2026) y que ejerce la representación en virtud de lo que dispone el artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell.

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Cultura (en adelante, Ministerio) le corresponde, de acuerdo con el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria y, a través de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura (en adelante, DGLCL), tiene atribuida entre otras funciones, la promoción de la lectura mediante campañas de fomento, y la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

II. Que la Universidad de Valencia (en adelante, UV) tiene atribuidas, entre otras, según establece el Real Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València, tanto la cooperación con otras universidades e instituciones científicas y culturales, como se recoge en su artículo 8, como la difusión de la cultura en el seno de la sociedad y la función de facilitar, estimular y acoger las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento.

III. Que la UV va a ser Universidad invitada de honor de la Feria Internacional del Libro de las Universitarias y los Universitarios (FILUNI), organizada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), es un espacio de encuentro entre los editores universitarios y su público lector, en la que se reúnen responsables de editoriales, bibliotecas, librerías, profesorado, estudiantes y público en general de diversos países para participar de un gran número de actividades académicas, culturales y artísticas, que se desarrollan alrededor de la producción editorial universitaria internacional: seminarios, coloquios, conferencias, presentaciones editoriales, charlas, talleres, exposiciones, representaciones, conciertos y otras actividades culturales.

IV. Que el amplio programa que va a presentar la UV, que con esta participación tiene el compromiso de coorganizar la feria junto con la UNAM, incluye coediciones con la UNAM y presentación de otras propias realizadas ad-hoc para esta edición de la feria, exposiciones, teatro, cine, música, conferencias y un taller de cómic.

V. Que, dentro de ese programa, se presentan textos del II Encuentro de intelectuales por la cultura de 1937, estudios sobre la Generación del 27 y el exilio en México, un programa específico sobre Max Aub, una exposición sobre María Moliner y un taller de cómic, entre otras muchas actividades.

VI. Que el Ministerio tiene particular interés en los temas enumerados en el apartado precedente, porque está liderando la Comisión Nacional para la conmemoración del Centenario de la Generación del 27, creada por Real Decreto 53/2026, de 28 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del Centenario de la Generación del 27, con una mirada particular hacia el exilio en México, que forma parte del patronato de la fundación Max Aub, que ha realizado numerosas acciones para la conmemoración del centenario de María Moliner, que tuvo una gran aportación al mundo bibliotecario, y que en los últimos años ha reforzado en particular su implicación en el mundo del cómic.

VII. Que la edición universitaria y académica reúne ciertas particularidades que la diferencian de las ediciones comerciales ordinarias, y también está entre los cometidos de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura su promoción e internacionalización, y, además de mostrarse en ferias ordinarias, tienen un circuito ferial propio.

VIII. Que este apoyo a la internacionalización no se realiza participando de forma directa en ferias especializadas, dado que la edición universitaria y académica no ocupa un lugar central en el área de la edición, sino colaborando con órganos más vinculados a este objeto, y esa es la razón por la que se realiza este convenio con la UV.

IX. Que la UNAM es, además de una universidad, un organismo de enorme importancia en México, irradiador cultural de primer nivel, que tiene un prestigioso departamento de publicaciones, y con quien es importante establecer relaciones desde España.

X. Que, debido a esta comunión de intereses, el MINISTERIO quiere participar en este encuentro a través de la colaboración con la UV para su presencia en la feria.

Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir la colaboración de las partes en la participación en la «FILUNI. VIII Feria del Libro de las Universitarias y los Universitarios», organizada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que tendrá lugar entre el 25 y el 30 de agosto de 2026 en Ciudad de México.

La UV, en su calidad de Universidad Invitada de honor de esta feria, tiene la obligación de ser coorganizadora de esta edición, y el Ministerio pretende aprovechar esta participación para mostrar la diversidad cultural del ecosistema del libro español y potenciar la presencia de la parte profesional del mismo.

Segunda. Compromisos adquiridos por las partes.

1. El Ministerio, a través de la DGLCL, se compromete a la asunción de los gastos de desplazamiento y alojamiento de tres profesionales del libro, cuyos nombres se decidirán en el marco de la Comisión de seguimiento descrita en la cláusula cuarta.

Que el perfil de estos tres profesionales responderá necesariamente al área editorial, con particular atención a las revistas culturales, y/o al librero.

2. La UV por su parte realizará todo el programa que le corresponde como entidad coorganizadora junto con la UNAM, tanto en el programa general como en el académico para profesionales, e integrará en las actividades a los profesionales que se designen según los dos párrafos precedentes, y además asumirá el pago de los honorarios devengados por las intervenciones de estas personas señaladas en los dos párrafos precedentes.

3. Tanto el Ministerio como la UV asumirán sus respectivos compromisos a través de sus propios presupuestos ordinarios:

a) Los gastos correspondientes a la UV correrán a cargo de la Orgánica 5070060000.

b) Los gastos correspondientes al Ministerio correrán a cargo del programa de «Promoción y difusión cultural en el exterior», aplicación presupuestaria 24.03.144A.226.06.

Tercera. Comunicación y difusión.

La UV se compromete a visibilizar la colaboración de la DGLCL, haciendo constar en la difusión de las actividades en las que participan los o las profesionales referidos, mediante la inclusión del logotipo institucional del Ministerio de Cultura en el material impreso y digital que anuncie la participación de la UV en FILUNI 2026.

La DGLCL se compromete a enviar a la UV el logotipo institucional y a supervisar la publicidad pertinente de la UV respecto de FILUNI 2026.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una comisión de seguimiento compuesta por cinco miembros, presidida por la Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura y, en su ausencia, por el Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras, e integrada por dos representantes de cada una de las partes.

2. Le corresponde a esta comisión realizar las funciones de designación, de común acuerdo, de los profesionales que participarán en la feria según se estipula en la cláusula segunda.

3. La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio, y adicionalmente siempre que lo requiera una de las partes. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.

Quinta. Portal de Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia.

Sexta. Efectos, modificación y duración del convenio.

1. El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El convenio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2026 y las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución para su finalización.

3. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito a través de la correspondiente adenda, la cual seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

4. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a través de su presidente. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente de aplicación.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio se resolverán por las partes a través de la Comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, y dada la naturaleza administrativa de este convenio, serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran originarse los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por duplicado, el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por El Ministerio de Cultura, M.ª José Gálvez Salvador.–Por la Universitat de Valencia-Estudi General, Juan Luis Gandía Cabedo.

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