El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Comunidad de Madrid, han suscrito, con fecha de 28 de julio de 2026, un Convenio para la promoción turística de la región y del museo, en relación con la exposición dedicada a la artista Marta Minujín, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de agosto de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
En Madrid, a 28 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 150, de 26 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En adelante, la Consejería.
Y de otra, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 83, de 6 de abril).
En adelante, el MNCARS o el Museo.
Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y
EXPONEN
I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente exposiciones temporales de artes plásticas.
II. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la Consejería) ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno (BOCM núm. 91, de 17 de abril) y, posteriormente, por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOCM núm. 54, de 5 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en particular:
(Artículo 4. Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte).
«b) En materia de turismo y hostelería: el impulso, la coordinación, el apoyo y la supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo y la hostelería.»
(Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería).
«a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.
b) La elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.
c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.»
Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
III. Que la Región de Madrid es un destino de referencia para el turismo cultural y los museos madrileños son un actor fundamental y un recurso de primer orden por su alto nivel, tanto en sus colecciones como por la excelencia de su oferta turística, que constituyen un polo de atracción nacional e internacional.
IV. Estos acuerdos fomentan el turismo de calidad, ponen en valor el patrimonio cultural y contribuyen a hacer más atractivo el destino, promoviendo la prolongación de la estancia. Por lo que ambas entidades consideran de interés común la promoción conjunta de la Comunidad de Madrid y del MNCARS por la calidad y especialización de la oferta que se promueve.
V. Que el MNCARS constituye un centro de referencia en el panorama nacional e internacional del arte moderno y contemporáneo, gracias al ejercicio continuo de revisión y cuestionamiento de su propia labor, así como por el desarrollo de un programa de exposiciones definido por la excelencia de sus contenidos.
Atendiendo a las cifras de visitantes cabe destacar la tendencia positiva en el crecimiento del número de visitantes en los últimos años, lo que da cuenta de la naturaleza plural de la programación del MNCARS que busca apelar a diferentes públicos a través de propuestas e iniciativas de diversa índole, escala y alcance que promuevan el debate, la reflexión y el intercambio crítico.
En 2025, la sede principal del MNCARS registró un total de 1.601.732 visitantes lo que supuso un crecimiento de un 4,2 % respecto al año anterior. Según los datos registrados en los últimos años, aproximadamente el 70 % de los visitantes del Museo son extranjeros.
VI. Que el MNCARS presentará a finales de 2026 la exposición «La Menesunda según Marta Minujín», un proyecto expositivo que girará alrededor de la figura de la renombrada artista argentina Marta Minujín, tomando como referencia su emblemática instalación «La Menesunda» (1965), e irá acompañada por una selección de vídeos y material documental de diferentes intervenciones de la artista, que se expondrán por primera vez en España de forma retrospectiva.
La exposición ha sido organizada por la Tate Liverpool, el Museo de Arte Moderno de Buenos Aires y MNCARS, de acuerdo con un convenio específico firmado para la coorganización e itinerancia del proyecto que inició una gira europea en 2024 con su presentación en Copenhagen Contemporary (Dinamarca). La muestra continuará su recorrido con su próxima inauguración a finales de 2026 en el MNCARS (Madrid, España) y, posteriormente, en 2027 en la Tate Liverpool (Reino Unido) y en 2028 en KANAL – Centre Pompidou (Bruselas, Bélgica). El 20 de noviembre de 2025, el MNCARS suscribió un convenio con Tate Liverpool con objeto de la itinerancia de la exposición en el museo donde se declara que las partes podrán obtener financiaciones para la exposición en su sede de forma independiente, informando a la otra parte.
Esta itinerancia supone un importante hito para el impulso al turismo cultural en las ciudades anfitrionas, al estar vinculada a una figura clave del arte contemporáneo. Su carácter mediático, visual y participativo convierte esta propuesta en un atractivo turístico especialmente relevante. Lo que convierte al museo en un foco de atracción turística-cultural. La propia naturaleza de la muestra, planteada como una instalación orientada a la experiencia única, se alinea con la tendencia actual de impulso al turismo en el que se prepondera lo cualitativo frente a lo cuantitativo.
VII. Que, para el turismo en la Comunidad de Madrid, la presencia de eventos culturales de impacto internacional gracias a instituciones de incuestionable referencia como el MNCARS, supone una oportunidad única para elevar la calidad de la oferta. Una oferta de calidad contribuye a mejorar el atractivo del destino y contribuye al posicionamiento de la Región de Madrid como un destino altamente competitivo.
VIII. Que la Consejería y el MNCARS manifiestan su interés en colaborar en el objetivo común de impulsar el turismo cultural y la promoción de la región a través del apoyo a espacios culturales de relevancia y de proyectos de impacto internacional, como la celebración de esta exposición, al constituir una iniciativa suficientemente atractiva y de calidad para motivar tanto la visita al Museo, como a la Región de Madrid.
IX. Que ambas partes manifiestan su interés común en colaborar de manera proporcional y equilibrada para la persecución de fines de interés coincidente, como es la promoción de la Región de Madrid y su posicionamiento como destino turístico de calidad, gracias a la celebración de esta exposición temporal. La iniciativa contribuye a estimular tanto la visita al Museo, como la visita a la Región de Madrid y se alinea con el cumplimiento tanto con los fines del Museo, como de los objetivos de la Estrategia Regional de Turismo 2023-2026 de la Comunidad de Madrid.
X. Esta colaboración continua la tradición de convenios firmados anteriormente entre ambas entidades con el mismo fin, como el de 2022 para la promoción turística de la Comunidad de Madrid en el marco del Palacio de Cristal y del Palacio de Velázquez del Parque del Retiro durante el desarrollo de las exposiciones temporales «Pauline Boudry/Renate Lorenz» y «Manolo Quejido».
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 48/2019), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el MNCARS y la Consejería para el impulso de la promoción turística de la Región y del propio Museo durante el año 2026 y 2027 en el marco del proyecto expositivo «La Menesunda según Marta Minujín» que estará abierta al público en la sede principal del Museo desde el 17 de noviembre de 2026 hasta el 8 de marzo de 2027 (en adelante, la Exposición), conscientes, ambas partes, del potencial del citado proyecto para la consecución de los objetivos de promoción turística objeto del convenio.
Por una parte, el MNCARS asume, como organizador de la Exposición, las siguientes obligaciones principales:
2.1 Garantizar la correcta ejecución de la Exposición.
2.2 Elaborar el material de difusión y publicidad de la Exposición, sean online u offline. El Museo se compromete a la inclusión del logotipo y mención de la Comunidad de Madrid en los materiales de difusión y publicidad, sean online u offline, junto con la palabra «Colabora», sin perjuicio de la inclusión de la marca de otros posibles colaboradores. La Consejería facilitará el logo a tal efecto.
La utilización del logotipo de la Comunidad de Madrid requerirá siempre la autorización previa de la Consejería, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. Esta difusión deberá realizarse, al menos, en los siguientes soportes promocionales y publicitarios:
a) La Exposición:
– Invitación a la inauguración de la Exposición.
– Señalética de la Exposición (panel de acceso a la muestra).
– Hoja de sala (versión digital) de la Exposición.
– Otros soportes utilizados para la difusión de la Exposición en el que pueda ser añadido el logotipo de la Comunidad de Madrid.
b) La página web del MNCARS:
– Inclusión del logotipo y texto de la colaboración en la web del Museo en su apartado dedicado a empresas e instituciones que apoyan al Museo.
– Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en el apartado de la web del MNCARS dedicado a la Exposición.
c) La promoción y difusión:
– Presencia de un representante de la Comunidad de Madrid, en la presentación de la Exposición a prensa, en el caso de que se celebre.
– Notas de prensa relacionadas con la Exposición y publicadas en el apartado de prensa de la web del MNCARS, previo consenso con el Gabinete de Prensa de la Consejería.
– Dossier de prensa diseñado para la promoción y difusión de la Exposición.
– Pantallas dinámicas del Museo en los diseños asociados a la Exposición.
d) Charla inaugural, organizada con el de objetivo profundizar en los contenidos de la Exposición:
– Pantalla de inicio de la actividad.
– Apartado web de la actividad.
e) Otras obligaciones:
– El MNCARS organizará, a petición de la Consejería, hasta un máximo de 3 visitas guiadas al Museo. La fecha, aforo y condiciones de esta acción se acordarán previamente por las partes teniendo en cuenta las posibilidades y restricciones de aforo según el recorrido seleccionado.
– El MNCARS entregará a la Consejería 200 entradas de cortesía para el acceso al Museo.
La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:
1. Difusión de las acciones convenidas a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento. Para ello, el Museo proporcionará los materiales promocionales adecuados, en su caso.
2. Promoción de las acciones convenidas al público de la Región de Madrid, a través de material facilitado por el Museo en de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Turismo de Sol.
3. Asesoramiento al Museo en aspectos relativos a la gestión turística sostenible que pudieran derivarse de la colaboración, tanto en su diseño, promoción, comercialización, etc.
4. Facilitar, en su caso, datos o informes sobre evolución turística del destino Región de Madrid que pudieran ser de interés para el Museo (siempre datos públicos extraídos del Observatorio Turístico Regional).
5. Abono al Museo, por el impacto turístico positivo en la Exposición, conscientes del posicionamiento y promoción que supone para la Comunidad de Madrid la organización de la citada actividad, la cantidad máxima de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), IVA y cualquier otro gasto incluido en concepto de la acción de impulso al turismo cultural en la Comunidad de Madrid y a su promoción como destino turístico en 2026 y 2027. Dicha cantidad se destinará, en todo caso, a sufragar los gastos correspondientes a las acciones convenidas, siempre dentro del marco temporal de vigencia del convenio y siempre que hayan sido debidamente justificadas.
La Comunidad de Madrid abonará al MNCARS un importe total máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al programa 432A, subconcepto 28001, de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid del año 2027 en concepto de la acción de impulso que este proyecto supone para el turismo cultural en la Comunidad de Madrid y a su promoción como destino turístico en 2026 y 2027. Dicha cantidad se destinará, en todo caso, a sufragar los gastos correspondientes a las acciones convenidas, siempre dentro del marco temporal de vigencia del convenio y siempre que hayan sido debidamente justificadas.
El presente convenio no conlleva obligaciones económicas en el ejercicio de su formalización. La aportación de la Comunidad de Madrid se realizará en un único pago durante el año 2027 previa habilitación de los créditos correspondiente y se destinará a sufragar los gastos correspondientes a las acciones descritas en la cláusula segunda del convenio.
En cualquier caso, los pagos máximos estarán condicionados a la ejecución completa de la totalidad de las actuaciones convenidas y justificadas dentro de lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio, previa presentación de la documentación justificativa según lo siguiente:
1. Memoria de ejecución de las acciones convenidas. Documento firmado por el responsable del Museo, que deberá explicar con detalle el cumplimiento de las acciones realizadas, mediante explicación textual y gráfica, y en la medida de lo posible análisis del impacto de las Actividades.
2. Certificación que consistirá un documento firmado por el responsable del Museo en el que certifica que se han cumplido con las obligaciones asumidas en el convenio suscrito.
3. Relación de gastos y facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil –deberán aportarse dichas facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid–, incluyendo, en su caso, costes de los recursos humanos internos del Museo imputables a las actuaciones convenidas. En este caso se deberá aportar certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de persona imputados a las acciones del convenio con indicación de las personas, porcentaje de dedicación a las mismas y coste correspondiente adjuntando nóminas.
La justificación deberá realizarse antes del 30 de marzo de 2027.
Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/Comunicación de ambas partes.
Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del convenio y, cualquier caso, hasta el 30 de marzo de 2027.
Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días siguientes a su firma.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo previsto en la anterior ley.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
10.1 Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.
10.2 Por parte de la Consejería serán miembros de la Comisión Mixta la persona titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o en quien esta delegue, y la persona titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o en la que delegue.
10.3 Por parte del MNCARS serán miembros de la Comisión Mixta el Director de Gabinete Institucional a o la persona en quién delegue y un/a Coordinador/a del área de Patrocinio y Desarrollo Comercial.
10.4 Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
12.1 Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
12.2 Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
12.3 Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales conforme a la relación y términos descritos en el presente convenio. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.
Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.
12.4 Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación sobre cualquier información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.
12.5 En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento Europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
12.6 Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.
El MNCARS y la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, promoverán la sostenibilidad turística en el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio a través del control de la eficiencia energética y la sostenibilidad de los inmuebles e instalaciones del Museo.
El MNCARS, teniendo en cuenta las estrategias marcadas por los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 así como los textos normativos de carácter nacional e internacional que se han ido desarrollando a lo largo de las últimas décadas, desarrolla el Plan de Desarrollo Sostenible 2025-2030.
Se trata de un documento integral, desarrollado desde el Área de Arquitectura, Desarrollo Sostenible y Servicios Generales (ADSSG) del MNCARS, que tiene la vocación de servir de herramienta de planificación a largo plazo y materializar el compromiso de esta institución en su lucha contra la actual situación de emergencia climática y ambiental, así como de crisis económica y energética, declarada en España por Acuerdo del Consejo de Ministros en enero de 2020.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma digitalmente el presente convenio.–Por el MNCARS, El Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de asistencia jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 25 de mayo de 2026, por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda con fecha de 7 de junio de 2026, por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con fecha de 28 de mayo de 2026 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 11 de junio de 2026.
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