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Documento BOE-A-2026-17504

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se establece el procedimiento administrativo para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 10 de agosto de 2026, páginas 112809 a 112811 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-17504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/07/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La regulación de la estructura del distintivo de llamada de radioaficionado y los criterios para su asignación se encuentran recogidos en el capítulo I del título IV de Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del citado reglamento, los distintivos con sufijos de una letra podrán ser asignados a radioaficionados con autorización administrativa de radioaficionado española con antigüedad mínima de cinco años, que acrediten quince años de práctica en la radioafición internacional y no hayan sido sometidos a expediente sancionador en los últimos cinco años.

De acuerdo con dicho artículo, y ante la previsible situación de que la demanda de distintivos de llamada con sufijo de una letra superase la disponibilidad existente, mediante Resolución de 12 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se establece el procedimiento administrativo y se fija el plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra, se estableció un procedimiento administrativo específico para la asignación de estos distintivos.

Este procedimiento concluyó con la Resolución de 9 de enero de 2020, del Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, por la que se aprobaron las relaciones definitivas de radioaficionados a quienes se asignó un distintivo de llamada con sufijo de una letra.

A la vista de los resultados obtenidos en el citado procedimiento específico y de la evaluación periódica de la demanda, se constata que en la actualidad no se prevé una demanda de distintivos con sufijo de una letra superior a la disponibilidad existente.

En vista de lo anterior y en desarrollo del artículo 27 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, se establece el procedimiento administrativo ordinario de aplicación para la asignación de distintivos de llamada con sufijo de una letra, caracterizado por la existencia continuada de plazo abierto de solicitud y la asignación de distintivos por orden de presentación de solicitudes siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta resolución y en la regulación de aplicación.

Este procedimiento ordinario se ha sometido a audiencia de todas las partes interesadas entre el 11 de mayo de 2026 y el 5 de junio de 2026. Un número relevante de las alegaciones recibidas y que se han incorporado al procedimiento, hacía referencia a disponer de la posibilidad de incluir en la solicitud una lista con un máximo de diez distintivos de una letra, por orden de preferencia, y la posibilidad de indicar el deseo de no continuar con la tramitación de la solicitud en caso de no encontrarse disponible ninguno de los distintivos incluidos en dicha lista.

En su virtud, vista la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, y demás disposiciones de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados y en el artículo 6 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:

Primero. Objeto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, la presente resolución establece el procedimiento administrativo ordinario para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra.

No obstante, si esta Secretaría de Estado, como resultado de la evaluación de la demanda de este tipo de distintivos, constatara que la demanda de distintivos de una letra supera las disponibilidades existentes, establecerá para su asignación un procedimiento que incluya plazos de solicitud y méritos específicos para el acceso a dichos distintivos de forma transparente y no discriminatoria.

Segundo. Requisitos.

Los distintivos de llamada con sufijo de una letra se asignarán, por orden de presentación de solicitudes, a personas físicas titulares de una autorización administrativa de radioaficionado en vigor expedida por la Administración española, con una antigüedad mínima de cinco años y que acrediten al menos quince años de práctica en la radioafición internacional, con independencia de posibles cambios de distintivo en ese período, siempre que no hayan sido objeto de expediente sancionador en los últimos cinco años. Todos los plazos se computarán respecto de la fecha de presentación de la solicitud.

La práctica internacional se acreditará mediante la presentación de dos tarjetas de confirmación de comunicación internacional (QSL) por cada año, durante quince de los últimos veinte años, incluido el año de presentación de la solicitud.

Serán válidas a este efecto las tarjetas QSL físicas, acompañadas de una declaración responsable del radioaficionado, firmada electrónicamente, sobre su autenticidad e integridad, excepto cuando las comunicaciones realizadas hayan sido previamente certificadas por un organismo responsable de los correspondientes sistemas de comunicaciones, en cuyo caso no precisarán de declaración responsable. Serán válidas, asimismo, las tarjetas QSL electrónicas obtenidas mediante sistemas electrónicos con garantía de autenticidad comprobados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o, alternativamente, la certificación de las comunicaciones realizadas por los organismos responsables de dichos sistemas, tal como se establece en las Instrucciones para la acreditación de la práctica internacional de la radioafición publicadas en la web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Tercero. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de asignación de distintivos de llamada con sufijo de una letra, junto con la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el apartado segundo, deberán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Cuarto. Reglas generales para la asignación.

Los distintivos de llamada con sufijo de una letra se asignarán en base a las siguientes reglas:

– Los distintivos se asignarán por distritos y por estricto orden de presentación. Cada solicitante quedará asociado al distrito que tuviera asignado en su distintivo de llamada a la fecha de presentación de su solicitud.

– En la solicitud de asignación de distintivo, los interesados podrán incluir una relación de distintivos por orden de preferencia, hasta un máximo de diez. No serán considerados en el proceso de asignación aquellos cuya composición no se ajuste al formato establecido en el capítulo I del título IV del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio. Adicionalmente, el interesado podrá indicar en su solicitud si desea desistir de la misma en caso de que no sea posible asignarle ningún distintivo de los indicados como preferentes.

– Si ninguno de los distintivos solicitados como preferentes se encontrara disponible, o si el interesado no hubiese expresado preferencias, la asignación se efectuará secuencialmente por orden alfabético de los distintivos aún no asignados, comenzando por la serie EA hasta agotar las posibilidades, continuándose con la serie EB y posteriormente con la serie EC. Las series de distintivos a asignar quedarán constituidas, por tanto, de la siguiente forma: EA1A; EA1B;… EA1Z; EB1A; EB1B;… EB1Z; EC1A; EC1B;… EC1Z, para el distrito 1, repitiéndose la secuencia para el resto de los 9 distritos.

– Alternativamente, en caso de que el solicitante así lo haya indicado en su solicitud, si no fuera posible la asignación de ningún distintivo de los indicados como preferentes, se finalizaría la tramitación sin asignar ningún distintivo, notificándoselo así al interesado.

El distintivo de llamada con sufijo de una letra que, en su caso, se asigne, sustituirá al que, en la fecha de presentación de la solicitud, figure como asignado a su titular.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 12 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se establece el procedimiento administrativo y se fija el plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones prevista en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los cuarenta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2026.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digital, Antonio Hernando Vera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/2026
  • Fecha de publicación: 10/08/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2026
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 12 de julio de 20'29 (Ref. BOE-A-2019-10543).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27 del Reglamento aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2013-7624).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autorizaciones
  • Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Procedimiento administrativo
  • Radioaficionados
  • Radiodifusión
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales

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