La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y el Grupo Social ONCE, han suscrito, con fecha de 27 de julio de 2026, un Convenio para la prevención de los riesgos oculares asociados a la observación de los tres eclipses que tendrán lugar en el próximo trienio y el desarrollo conjunto de actuaciones divulgativas, basadas en principios de inclusión, que pongan en valor y refuercen la seguridad durante el Trío de Eclipses 2026-2027-2028.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 31 de julio de 2026.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Cruz Cigudosa García, Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades nombrado por Real Decreto 1064/2023, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2023) en ejercicio de las competencias atribuidas para celebrar contratos y convenios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, Ley 40/2015, de 1 de octubre).
De una parte, doña Izaskun Lacunza Aguirrebengoa, como Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, FSP (en adelante, FECYT), NIF G-82999871, actuando en nombre y representación de FECYT, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública, otorgada el día 7 de mayo de 2024, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Mateos Salgado, con el núm. 3.572 de su protocolo.
Y, de otra, don Alberto Durán López, con XX.XXX.696-D, en su calidad de Vicepresidente Primero de Coordinación Institucional, Solidaridad y Relaciones Externas del Consejo General de la ONCE, actuando en virtud de las facultades y competencias a que se refieren los apartados dos y tres del artículo 30 de los Estatutos, y en los términos contemplados en el apartado 4.º del Acuerdo 1(E)/2023-2, de 18 de enero, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE), con domicilio a efectos del presente acuerdo en Madrid, calle José Ortega y Gasset, 18, con NIF G-72872815; actúa en su condición de Vicepresidente del Consejo General de la Organización, según nombramiento adoptado en virtud del Acuerdo del Consejo General 1(E)/2023-3.1, de 18 de enero, habiendo quedado habilitado para este acto en virtud de Resolución del Presidente del Consejo General de la ONCE núm. 6/2026, de fecha de 10 de julio. En nombre de la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), con domicilio a efectos del presente acuerdo en Madrid, calle Sebastián Herrera, 15, con NIF G-78661923, en calidad de Vicepresidente Primero Ejecutivo, en virtud de las facultades conferidas por Acuerdo del Patronato de fecha 18 de febrero de 2019 protocolizado en escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid don Federico Garayalde Niño, en fecha 11 de abril de 2019, con el núm. 844 de su protocolo, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 30.1 de los Estatutos de dicha Fundación. Asimismo, en nombre y representación de Grupo ILUNION, SL (en adelante, ILUNION), con el número NIF B-79139267 y domicilio en Madrid, en calle Albacete, 3, en su condición de Vicepresidente Primero de ILUNION en virtud en virtud de las facultades que le han sido conferidas en la Escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Alberto Bravo Olaciregui, el día cinco de julio de 2024, con el número 1.463 de su protocolo. En adelante ONCE, Fundación ONCE e ILUNION se denominarán en conjunto Grupo Social ONCE.
Las partes se reconocen capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Que al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades le corresponde, de acuerdo con el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, y del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Que de conformidad con el artículo 2 Real Decreto 686/2025, de 29 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para la preparación, organización y coordinación de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028, y se establece su composición y funcionamiento (en adelante, Real Decreto 686/2025, de 29 de julio), se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades este órgano colegiado de carácter interministerial.
Que la Comisión Interministerial para la preparación, organización y coordinación de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028 (en adelante, la comisión) está presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, SECIU), de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 686/2025, de 29 de julio.
Que la comisión tiene como objeto atender las necesidades detectadas en relación con este evento y para coordinar la acción pública de los distintos departamentos ministeriales y entidades implicadas, tanto durante la preparación de los eventos solares, como durante y tras producirse los eclipses. Concretamente, para asegurar la planificación, implementación y seguimiento de medidas coordinadas que permitan el desarrollo de actividades de divulgación científica, dinamización y promoción turística, y para la prevención de riesgos de salud pública, la gestión de la movilidad y la seguridad ciudadana.
Que FECYT es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que persigue como fin fundacional fomentar el compromiso de la sociedad con la ciencia, la tecnología y la innovación, como valor clave para su desarrollo y bienestar mediante acciones que promuevan la ciencia abierta e inclusiva, la cultura y la educación científicas, dando respuesta a las necesidades y retos del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, facilitando herramientas y recursos que contribuyan a la internacionalización de la ciencia y la competitividad de la industria.
Que FECYT asiste en materia de comunicación, promoción y divulgación científica a la Comisión Interministerial para la preparación, organización y coordinación de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028, y coordina el grupo de trabajo de divulgación y comunicación de la citada comisión.
Que entre sus fines específicos se encuentra el de promover el interés, conocimiento y participación de la ciudadanía en la ciencia y la tecnología a través del fomento de la educación y cultura científicas en todo tipo de públicos, favoreciendo así una ciencia más inclusiva y diversa.
Que además FECYT se ha convertido en uno de los principales agentes en la difusión y divulgación de la ciencia y la innovación en España, y constituye un actor clave para mejorar e incrementar la formación, la cultura y los conocimientos científicos de los ciudadanos.
Que la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE) es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio español bajo el Protectorado del Estado, que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Que de conformidad a la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para dar cumplimiento a la misión y fines sociales la ONCE desarrollará un conjunto de servicios, prestaciones y actividades interrelacionados, como la prevención y detección precoz de las patologías causantes de ceguera, el impulso del desarrollo cultural y la inclusión educativa.
Que para conseguir el impulso del desarrollo cultura, la prevención de patologías causantes de la ceguera y la inclusión educativa, la ONCE viene desarrollando, en el cumplimiento de las actividades que le son propias, programas de colaboración con distintas instituciones públicas y privadas con el objetivo de garantizar la accesibilidad universal y segura a los eventos culturales.
Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales como entidad de beneficencia particular de carácter asistencial el día dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, y en la que se integran, además de la ONCE como entidad fundadora, las principales organizaciones nacionales de personas con discapacidad, tiene como fin la mejora permanente de la calidad de vida de las personas con discapacidad, en colaboración con entidades públicas y privadas, mediante el desarrollo de actuaciones que impulsen la plena y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.
Que ILUNION es el grupo empresarial socialmente responsable del Grupo Social ONCE, que tiene como objeto desarrollar acciones empresariales innovadoras que favorezcan la integración laboral de las personas con discapacidad, manteniendo el equilibrio entre los objetivos económicos y sociales.
Estas tres entidades, ONCE, Fundación ONCE e ILUNION, son las que conforman el Grupo Social ONCE.
Que las partes están interesadas en colaborar para garantizar y prevenir los problemas oculares que pudieran ser causados por la observación de los tres eclipses que tendrán lugar en el territorio nacional durante los días 12 de agosto de 2026, 2 de agosto de 2027 y 26 de enero de 2028. Asimismo, se prevén actuaciones divulgativas, con adaptación para personas con discapacidad en general y discapacidad visual en particular, en el marco del Trío de Eclipses 2026-2027-2028, que pongan en valor este acontecimiento científico histórico y garanticen la seguridad de las personas y la protección medioambiental.
Resultará por ello necesaria la colaboración entre las partes, para que se alcance el interés común que tienen ambas instituciones en una observación segura y accesible durante el Trío de Eclipses 2026-2027-2028.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, FECYT y el Grupo Social ONCE, convienen en formalizar el presente convenio, por tramitación anticipada de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para lo cual se establecen las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, FECYT y el Grupo Social ONCE para la prevención de los riesgos oculares asociados a la observación de los tres eclipses que tendrán lugar en el próximo trienio y el desarrollo conjunto de actuaciones divulgativas, basadas en principios de inclusión, que pongan en valor y refuercen la seguridad durante el Trío de Eclipses 2026-2027-2028 (en adelante, Trío de Eclipses).
Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, las partes asumen los siguientes compromisos:
a) La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades se compromete a:
1.º Incorporar a la Fundación ONCE a las reuniones de la Comisión Interministerial para la preparación, organización y coordinación de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028, cuando por razón de los asuntos que hubieran de tratarse se estimase conveniente su presencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 686/2025, de 29 de julio.
2.º Apoyar el desarrollo de contenidos de divulgación científica e información de servicio, vinculados al Trío de Eclipses 2026-2027-2028.
3.º Proporcionar recursos y materiales divulgativos que puedan ser adaptados, para garantizar la inclusión y el desarrollo cultural de personas con discapacidad visual en particular y con otras discapacidades en general.
4.º Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones que se pongan en marcha en el marco del convenio.
5.º Prestar asesoramiento y apoyo en las actuaciones convenidas en relación con el objeto del convenio, siempre que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.
b) El Grupo Social ONCE se compromete a:
1.º Aportar a los objetivos del convenio, como un proyecto del Grupo Social ONCE, un total de 2.000.000 gafas certificadas para la observación del Trío de Eclipses que cumplan lo dispuesto en la norma UNE-EN ISO 12312-2:2015.
2.º Adaptar recursos y materiales divulgativos, para garantizar la inclusión y el desarrollo cultural de personas con discapacidad visual en particular y con otras discapacidades en general.
3.º Emitir una serie de tres cupones para los días 12 de agosto de 2026, 2 de agosto de 2027 y 26 de enero de 2028, coincidiendo con los tres días durante los cuales tendrán lugar los eclipses asociados al evento Trío de Eclipses, para reforzar la repercusión social y turística del evento.
4.º Participar en la creación y difusión de guías y directrices de observación segura, que garanticen la salud ocular durante el visionado de los eclipses.
5.º Celebrar eventos en centros educativos para sensibilizar sobre el uso de gafas certificadas durante la observación del eclipse.
6.º Realizar campañas publicitarias alertando sobre los riesgos de una observación del eclipse sin contar con los elementos de protección visual requeridos.
7.º Repartir de forma gratuita a la ciudadanía 1.700.000 gafas certificadas para la observación del Trío de Eclipses que cumplan lo dispuesto en la norma UNE-EN ISO del total de los 2.000.000 de gafas certificadas adquiridas por el Grupo Social ONCE. El Grupo Social ONCE hará entrega de estas gafas principalmente a través de su red de puntos de venta repartidos por toda la geografía española.
c) FECYT se compromete a:
1.º En relación con las gafas que aporta el Grupo Social ONCE, distribuir 300.000 gafas de forma gratuita entre centros de investigación, museos de ciencia y otras entidades públicas y privadas del ámbito de la ciencia, la innovación y las universidades.
2.º Realizar campañas y actuaciones de divulgación científica del eclipse para todos los públicos en colaboración con los museos y centros de ciencia de España.
3.º Elaborar y difundir materiales didácticos accesibles (guías de observación, vídeos, infografías) que permitan a la ciudadanía comprender el fenómeno de forma segura y rigurosa a través de la web creada a tal efecto https://trioeclipses.es/.
Este convenio no conlleva por sí mismo aportaciones dinerarias entre las partes, compromisos económicos ni obligaciones financieras, ya que el coste de las actividades que se desarrollarán dentro de este será asumido en el marco de los recursos materiales y personales propios.
La Comisión Mixta de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, realizará la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el convenio y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este. Las dudas o controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 49.f), 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos personas en representación de la SECIU, una de los cuales actuará como Presidente/a, una persona en representación de FECYT y dos personas en representación del Grupo Social ONCE, una de las cuales ejercerá las funciones de Secretario/a con voz y voto. La designación de los representantes corresponderá, en el caso de la SECIU, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, en el caso de FECYT a su Directora General y en el caso del Grupo Social ONCE, a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria y, como mínimo, una vez al año para cumplir su función, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles. Las decisiones se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente el voto dirimente en caso de empate.
Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad alguna directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo en el marco del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se compromete a mantener en plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.
Todo recurso difundido para el cumplimiento del objeto de este convenio, como folletos, catálogos, sellos o impresos, incluirá el logotipo oficial del Trío de Eclipses –facilitado por la comisión– en un lugar suficientemente visible, así como el logotipo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el logotipo del Grupo Social ONCE. Durante todo acto promocional, actividad informativa o evento publicitario celebrado con motivo del Trío de Eclipses se hará referencia a la participación del MICIU y del Grupo Social ONCE en la financiación de las gafas certificadas y en cualesquiera otras actividades a las que las partes se hayan comprometido a colaborar de acuerdo con este convenio.
Para poder utilizar los logotipos de las entidades firmantes, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
1. El convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El convenio podrá modificarse o ser objeto de la incorporación de las adendas que resultaren precisas para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en el mismo cuando concurra la voluntad unánime de ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicho acuerdo de modificación deberá ser formalizado por escrito y añadirse como adenda del presente convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así, conforme al citado artículo 51.2 son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, estos se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El presente convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido, por tanto, al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley, y por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que resulte aplicable.
2. En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la obligación de confidencialidad respecto de toda la información de la contraparte a que hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la información confidencial adquiera el carácter de dominio público.
En Madrid, a 27 de julio de 2026.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.–Por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, Izaskun Lacunza Aguirrebengoa.–Por el Grupo Social ONCE, Alberto Durán López.
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