El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Director General de Interior a través del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra han suscrito, con fecha 30 de julio de 2026, un convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 30 de julio de 2026.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.
De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 330/2025, de 15 de abril, en nombre y representación del CSN, con domicilio en Madrid, en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans núm. 11, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.
De otra parte, don Salvador Díez Zapata, en su calidad de Director General de Interior, en nombre y representación de la Dirección General de Interior del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y reconociéndose capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente convenio comparecen y, a tal efecto
EXPONEN
Que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra es el órgano del Gobierno de Navarra que tiene a su cargo las atribuciones relativas a protección civil y emergencias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, incluida la gestión material y operativa del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra, todo ello según lo dispuesto en el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Que por Acuerdo del Gobierno de Navarra el 28 de marzo de 2018 se aprobó el Plan de Emergencia ante el Riesgo Radiológico en la Comunidad Foral de Navarra.
Que por el Decreto Foral 230/1996, de 3 de junio, se aprobó el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra (PLATENA).
Que el 28 de marzo 2018 fue aprobado el Plan Especial de Protección Civil ante Riesgo Radiológico de la Comunidad Foral de Navarra y publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» el 25 de abril de 2018 (Boletín núm. 79 del BON), en el cual se describe la coordinación de la respuesta ante emergencias con materiales radiactivos.
Que por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6 de junio de 2005 se aprobó el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarriles en la Comunidad Foral de Navarra (TRANSNA), que establece el marco de actuación de los diferentes organismos e instituciones para hacer frente a las emergencias derivadas del transporte de mercancías peligrosas en el ámbito de Navarra.
Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), en su artículo segundo, apartados f) y r), establece como funciones de este organismo las siguientes:
– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este organismo y asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.
– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.
Que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio (modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre), por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (en adelante PLABEN), el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico (en adelante DBRR) y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes organismos e instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.
Que la DBRR contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.
Que el 11 de noviembre de 2021 se firmó un convenio de colaboración entre las partes firmantes, y ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.
Que el CSN presta al Sistema Nacional de Protección Civil servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas. Que, en este sentido, con fecha 25 de octubre de 2007 se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el CSN, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia nuclear y radiológica y sobre protección física de las instalaciones, materiales y actividades nucleares y radiactivas.
Que el CSN y la Comunidad Foral de Navarra suscribieron un Acuerdo de Encomienda, por el que acordaron que: «La comunidad foral realizará las inspecciones que sean necesarias, por razones especiales o de denuncia y aquellas otras que encargue expresamente el Consejo». Que el personal inspector de la Comunidad Foral de Navarra ha sido acreditado por el CSN.
Que este personal, que se encarga de desarrollar las funciones encomendadas por el CSN, está capacitado y tiene preparación técnica suficiente para colaborar en el marco de su Plan de Actuación ante Emergencias en caso de emergencias radiológicas.
Que, en virtud de cuanto antecede, con fecha 14 de diciembre de 2012, el CSN y el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra firmaron un convenio de colaboración en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.
Posteriormente, el 11 de noviembre de 2021, el CSN y el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior firmaron un convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Pese a que ese convenio dejó de tener vigencia, ambas partes han seguido cumpliendo con sus obligaciones de buena fe, manteniendo el ámbito de su colaboración. Asimismo, el objeto que originó ese convenio sigue vigente y requiere una continuidad operativa.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y el Consejo de Seguridad Nuclear convienen en firmar el presente convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, en concreto:
– La cooperación de ambas partes en la planificación de las actuaciones necesarias para hacer frente a las emergencias radiológicas que pudieran afectar a los habitantes y al territorio de Navarra.
– La cooperación material para la implantación y mantenimiento de la efectividad de los planes de emergencia radiológica de la Comunidad Foral de Navarra.
– La coordinación de las organizaciones de gestión de emergencias en caso de que se produzca un accidente radiológico que requiera la activación de los planes de emergencia de la Comunidad Foral de Navarra.
– La actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad que consideran necesaria para mejorar los planes de emergencia de la Comunidad Foral de Navarra para hacer frente al riesgo radiológico.
– La coordinación y cooperación en la adquisición de materiales y equipos comunes a ambas partes, que sean específicos y especializados para su utilización en situaciones de crisis que lleven consigo riesgo radiológico.
– La cooperación en la formación técnica especifica del personal de ambas partes, permitiendo la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas.
– El intercambio de información relativa a instalaciones, actividades y situaciones de riesgo radiológico para los habitantes o el medio ambiente de Navarra, estableciendo y manteniendo operativos los canales y sistemas de comunicación que sean precisos para hacerlo en el menor tiempo posible.
– La comunicación bilateral entre la Sala de Control SOS Navarra-112, y la Sala de Emergencias (Salem) del CSN, de manera que ambos estén informados en relación a los incidentes radiológicos que puedan producirse en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y que exijan la intervención de servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, intervención radiológica, extinción de incendios y salvamento, cualquiera que sea la administración pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso. También se hará participe de dicha información a la Sala de Emergencia de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior, a través del Centro Nacional de Emergencias.
– El desarrollo de actividades de información para que la población de Navarra conozca la naturaleza y características específicas de los riesgos radiológicos y las pautas de actuación en caso de que ocurra un accidente radiológico que pudiera afectarla.
El CSN colaborará con el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil, en la elaboración de los planes de emergencias radiológicas que establezca la Comunidad Foral de Navarra, asesorándola en los aspectos directamente relacionados con la seguridad y protección radiológica.
El CSN colaborará en la implantación y mantenimiento de la efectividad de los planes de emergencia radiológica de la Comunidad Foral de Navarra como parte del conjunto de servicios que presta al Sistema Nacional de Protección Civil.
En caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra, son obligaciones de este:
– Activar el plan de emergencia previsto en la Comunidad Foral de Navarra para hacer frente a las situaciones de riesgo radiológico, Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad Foral de Navarra o, en su defecto, el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra (PLATENA), en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, coordinando sus actuaciones a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112 SOS Navarra.
– Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes, bienes o el medio ambiente de Navarra.
– Enviar al lugar del accidente a las unidades de intervención necesarias para hacer frente a la situación de riesgo generada por el accidente.
– Dar instrucciones a las unidades de intervención sobre las actuaciones que deben llevar a cabo en el lugar del accidente, teniendo en cuenta las previsiones de sus planes de emergencia y las recomendaciones que le trasmita el CSN.
– Poner en práctica las medidas de protección de la población considerando las recomendaciones del CSN, a través de sus unidades de intervención de forma coordinada con la Unidad de Intervención Radiológica del CSN.
– Mantenerse en contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.
En caso de emergencia radiológica cuya gestión sea competencia de la Comunidad Foral de Navarra, son obligaciones del CSN:
– Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones
– para el modo de respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la Sala de Emergencias (Salem).
– Informar de forma inmediata al Centro de Coordinación de Emergencias 112 SOS Navarra a través del teléfono 948 222 222, sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes de Navarra o a su medio ambiente.
– Mantenerse en contacto permanente con el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.
– Asesorar al director del Plan de Emergencia sobre las medidas de protección radiológica que sería preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.
– Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Comunidad Foral de Navarra.
– Enviar al lugar del accidente a su Unidad de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para resolver la situación radiológica.
– Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de intervención.
– Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil.
– Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, dosimetría del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y, en general, de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.
– Informar a las autoridades nacionales, autonómicas y locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.
– Informar al público sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto radiológico.
– Informar a la comunidad internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.
– Colaborar con las autoridades nacionales de protección civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.
Las partes se comprometen a mantenerse mutuamente informadas de los acuerdos o convenios que pudieran suscribirse con organismos de la República Francesa (estatales, regionales o locales) que pudieran afectar al ámbito de aplicación del presente convenio.
En el ámbito de aplicación de este convenio podrán celebrarse con el consentimiento de ambas partes, otros acuerdos con personas jurídicas de naturaleza pública o privada.
Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento está compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la propia Comisión.
Por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra se integra por:
– La persona titular de la Dirección General de Interior.
– La persona titular de la Jefatura de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones.
– La persona titular de la Jefatura de la Sección de SOS Navarra.
Por el Consejo de Seguridad Nuclear se integra por:
– La persona titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.
– La persona titular de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.
– La persona titular de la Coordinación Técnica de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotatoria a la Comunidad Foral de Navarra y al CSN.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, así cuantas veces se considere oportuno, para evaluar el desarrollo de la colaboración y acordar, en su caso, los ajustes necesarios en las cláusulas previstas en el presente convenio.
Son funciones de la comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio:
a) La supervisión de las labores desarrolladas.
b) La resolución de los conflictos que pudieran plantearse.
c) La realización de cualesquiera otras actuaciones de coordinación que se estimen necesarias.
Esta Comisión de Seguimiento desarrollará las funciones previstas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de dos meses, a partir de la firma del presente convenio, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o normativa que le sustituya.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este convenio y a los acuerdos y protocolos de actuación que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tanto el personal dependiente del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia como del CSN, incluido el personal de las empresas contratadas, deberán comprometerse a no difundir la información a la que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio. Ambas partes velarán por la confidencialidad de los datos que lo requieran en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para ambas partes. La Comisión de Seguimiento del convenio creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.
El presente convenio no supone ninguna contraprestación económica u honoraria para las partes firmantes.
Las actividades que las partes desarrollen y se faciliten como consecuencia del presente convenio, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones.
El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
Asimismo, el presente convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes unánimemente podrán acordar y suscribir, mediante adenda, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.
El convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por mutuo acuerdo de las partes firmantes, mediante adenda de modificación.
La modificación resultará eficaz desde que se formalice por ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al REOICO la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá ser resuelto por las siguientes causas:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión de Seguimiento se establecerá la forma de terminar las actuaciones en curso.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación, modificación, efectos, ejecución o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio. Asimismo, las mencionadas cuestiones que no hubieran podido ser resueltas por la referida Comisión de Seguimiento deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, 30 de julio de 2026.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra el Director General de Interior, Salvador Díez Zapata.
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