La Confederación Hidrográfica del Júcar y el Ayuntamiento de Mutxamel, han suscrito, con fecha 21 de julio de 2026, el convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Valencia, 30 de julio de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con NIF Q.46.17001-E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión del 2 de febrero de 2021), de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2.b) y 25.2 del citado texto refundido y que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Rafael García Berenguer, Alcalde de Mutxamel, que interviene en nombre y representación del Ayuntamiento de Mutxamel, nombrado en Pleno extraordinario del día 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, con NIF ***5430** y sede en Mutxamel, en la avenida Carlos Soler, 46, 03110 Mutxamel (Alicante).
Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que por lo que respecta a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con carácter general y en lo que refiere a las actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces que discurran por zonas no urbanas, es de destacar que el artículo 4.º.k), del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, atribuye a las Comisarías de Aguas la realización de las obras de mera conservación de los cauces públicos, basándose específicamente esta función en el mantenimiento del régimen de corrientes y de su funcionamiento natural de desagüe en avenidas ordinarias de los cauces públicos.
II. Que por lo que se refiere al Ayuntamiento de Mutxamel, según el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, la realización de actuaciones en cauces públicos en zona urbana corresponde a las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo, considerando que, según la Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2014, deben entenderse por zonas urbanas los espacios materialmente urbanos, esto es, un pueblo o ciudad y sus aledaños, espacios en los que sería igualmente de aplicación la previsión contenida en el artículo 28.4 Ley del Plan Hidrológico Nacional:
«Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.
El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones.»
III. Que para lograr una mayor eficacia en las actuaciones de ambas entidades y aprovechar al máximo las posibles sinergias, en las actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces y en particular en la eliminación de especies exóticas invasoras de flora y restauración de hábitats, ambas entidades firmantes manifiestan su interés en colaborar conjuntamente, a través de la articulación del presente convenio.
IV. Que ambas entidades, desean colaborar asimismo en el seguimiento de las acciones de intercambio de información y mejora que se acometan, obteniendo así una valiosa información de cara a planificar nuevas acciones.
V. Quedan suficientemente acreditadas, por tanto, las razones de interés ambiental que, persiguiendo un fin común de interés general, justifican la suscripción del convenio.
VI. Que ambas entidades tienen interés en iniciar la colaboración a través de un convenio, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es formalizar la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y el Ayuntamiento de Mutxamel, para los trabajos de conservación y mantenimiento de cauces, mediante la recuperación del bosque de ribera en un tramo (urbano y no urbano) del barranco del Juncaret, cuyas márgenes se encuentran en la actualidad colonizadas por la especie invasora A. Donax.
Las actuaciones que fundamentalmente se contemplan para el desarrollo del presente convenio son aquellas relacionadas con los trabajos de conservación y mantenimiento de cauces competencia de ambas Administraciones (según si es tramo urbano o no urbano), sin perjuicio de las competencias que en estas materias pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas.
El ámbito de actuación del presente convenio es un tramo (urbano y no urbano) del barranco del Juncaret definido por las coordenadas UTM, ETRS 89 HUSO 30 Xi= 719.948 Yi= 4.255.362 Xf= 720.868 Yf= 4.254.697 en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A y a su paso por el TM de Mutxamel.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se compromete a:
– Planificar y ejecutar los trabajos de recuperación del bosque de ribera del barranco del Juncaret, dentro de los trabajos de conservación y mantenimiento de cauces que realiza este organismo, mediante medios propios (TRAGSA).
Los trabajos consistirán en una primera fase de eliminación de especies invasoras y colocación de cobertura opaca a ejecutar durante el año 2026. Posteriormente, y trascurridos dos años desde la finalización de la primera fase, se realizará una segunda fase de retirada de cobertura y plantaciones de especies autóctonas de ribera.
– Informar al Ayuntamiento de Mutxamel del coste de las actuaciones ejecutadas en cada momento.
– Colaborar, prestar asesoría y supervisión en el desarrollo de las actuaciones de mantenimiento a realizar por el Ayuntamiento de Mutxamel.
– Citar al Ayuntamiento de Mutxamel en cualquier trabajo de investigación y/o publicación que se realice cuando se utilicen los resultados de la actuación.
Por su parte, el Ayuntamiento de Mutxamel se compromete a:
– El mantenimiento de la actuación (control de rebrotes de Arundo donax) durante los dos años de permanencia de la cobertura opaca y riego de plantaciones durante los dos años siguientes a la finalización de la fase 2 de la actuación.
– Aportar a la Confederación Hidrográfica del Júcar un importe económico de 70.000 euros durante la primera anualidad 2026 como contribución parcial a la ejecución de la primera fase de actuación.
– Citar a la CHJ en cualquier trabajo de investigación y/o publicación que se realice cuando utilicen los resultados de la actuación.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y el Ayuntamiento de Mutxamel se comprometen a coordinar la actuación facilitándose información mutuamente.
Con el objeto de asegurar el correcto desarrollo del presente convenio, desde el momento en que el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedará constituido el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del mismo, integrado por un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y un representante del Ayuntamiento de Mutxamel.
El representante del Ayuntamiento de Mutxamel será designado al efecto por su Alcalde. El representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. será nombrado por su Presidente.
Serán funciones del citado mecanismo:
– Coordinación en la realización de los trabajos, mediante al menos, una reunión anual.
– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las acciones realizadas en relación con este convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las variaciones o cambios aconsejables para su mejor cumplimiento.
Se reunirán al menos una vez al año, además de estar en contacto durante el desarrollo de las actuaciones y efectuar las visitas a campo preceptivas para el correcto desempeño del convenio.
Por acuerdo del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo.
El presente convenio comporta una cofinanciación por parte de ambas administraciones, con un coste total previsto de 140.000 euros.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se compromete a ejecutar, con medios propios y dentro de su programa de conservación y mantenimiento de cauces, la actuación de recuperación del bosque de ribera del barranco del Juncaret en el tramo acordado, en el marco del pliego de obras de actuaciones para la restauración y conservación de los cauces públicos en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar en las provincias de Valencia y Alicante (2025-2027) Clave FP.CAM.047/2025-2025ST0047, con un importe de 70.000 euros (aplicación presupuestaria: 23 107 452A 611).
Por su parte el Ayuntamiento de Mutxamel se compromete a hacer una aportación económica para lograr el fin común descrito en el objeto de este convenio. Para ello abonará a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (partida presupuestaria: 2026.0.241.17215.0.48918 Convenio Confederación Hidrográfica del Júcar. 70.000 €), la cantidad de 70.000 euros, como contribución parcial a la ejecución de los trabajos objeto de este convenio. Esta aportación se realizará integra durante la anualidad 2026, a través de transferencia que realizará el Ayuntamiento de Mutxamel a la cuenta ES03 9000 0066 9002 0000 0187 titularidad de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. abierta en el Banco de España, tras la entrega al mismo, por parte de dicha Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., del certificado de fin de obra correspondiente a la primera fase de la actuación objeto del convenio.
Este importe se destinará únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del personal y los materiales que impliquen estos trabajos para la recuperación del bosque de ribera del barranco del Juncaret en el tramo acordado, sin que pueda existir un excedente para la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. que pueda considerarse un incentivo o beneficio económico. En el caso de que existiera remanente en la aportación financiera del Ayuntamiento de Mutxamel, y la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones relacionadas con el objeto del convenio, se deberá reintegrar al Ayuntamiento de Mutxamel en el plazo máximo de un mes a contar desde la resolución del convenio.
A continuación, se muestra la distribución presupuestaria por anualidades:
Por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A:
Anualidad 2026: 38.000 euros.
Anualidad 2028: 32.000 euros.
Por su parte el Ayuntamiento de Mutxamel:
Anualidad 2026: 70.000 euros.
Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan hacer difusión pública de la existencia del mismo por cualquier medio de comunicación, haciéndose mutuo reconocimiento público.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
La duración del presente convenio será de cuatro años prorrogables por acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El cómputo de los cuatro años de vigencia se iniciará, por tanto, el día de su inscripción.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de manera unilateral, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier caso, la resolución anticipada no afectará las actividades en curso, las cuales se seguirán desarrollando hasta un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios generales del derecho administrativo.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio. Ahora bien, y sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo de este convenio, en caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente un litigio judicial, ambas partes se someterán expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento, en la fecha que aparece en la firma electrónica, permaneciendo un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.–El Alcalde del Ayuntamiento de Mutxamel, Rafael García Berenguer.
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