Por Orden APA/379/2023, de 8 de abril, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
Por Orden de 27 de febrero de 2026, se convoca el Premio «Alimentos de España Mejores Vinos, año 2026».
Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España Mejores Vinos, año 2026, presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, dispongo:
Conceder los galardones que se relacionan a continuación:
Premio Alimentos de España Mejores Vinos, año 2026:
Modalidad Vino Tinto.
Premio: vino «Aires de Garbet 2021», perteneciente a la Denominación de Origen Empordá, de Cavas del Castillo de Perelada SL, de Peralada (Girona).
Modalidad Vino Blanco.
Premio: vino «Los Altares 2016», perteneciente a la Denominación de Origen Calificada Rioja, de Unión Vitivinícola SA, de Cenicero (La Rioja).
Modalidad Vino Rosado.
Premio: vino «Inurrieta Mediodia Rosado 2025», perteneciente a la Denominación de Origen Navarra, de Inurrieta SL, de Falces (Navarra).
Modalidad Vino Espumoso.
Premio: «Cuvée D.S. 2019», perteneciente a la Denominación de Origen Cava, de Freixenet SA, de Sant Sadurní d'Anoia (Barcelona).
Modalidad Vino de Licor.
Premio: «Fino La Honda», perteneciente a la Denominación de Origen Jerez-Xérès-Sherry, de Grupo Osborne, de El Puerto de Santa María (Cádiz).
Desestimar el resto de las solicitudes admitidas al concurso.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Madrid, 30 de julio de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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