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Documento BOE-A-2026-17499

Resolución de 29 de julio de 2026, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la publicación del libro dedicado a la retrospectiva clásica de 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 10 de agosto de 2026, páginas 112789 a 112793 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-17499

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., y la Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, han suscrito, con fecha 29 de julio de 2026, un convenio para la publicación del libro dedicado a la retrospectiva clásica de 2026; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2026.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Marta Serrano San José.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. y la Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la publicación del libro dedicado a la retrospectiva clásica de 2026

En Madrid, a 29 de julio de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, doña Marta Serrano San José, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio/comodato/contrato en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada mediante Real Decreto 525/2026, de 23 de junio, actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 6 bis k) del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don José Luis Rebordinos Miramón, Director del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, (en adelante el Festival) con NIF A20219283 y domicilio a efectos del presente convenio en Plaza de las Cigarreras, 1, Donostia-San Sebastián, 20012 Guipúzcoa. Actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las facultades que tiene conferidas según consta en la escritura de 4 de enero de 2011, realizada ante el notario de San Sebastián Enrique García-Jalón de Lama, con el número de su protocolo 2011/1/N/04/01/2011.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

ANTECEDENTES

I. El ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus fines «la promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas» en el que está integrada Filmoteca Española como la Subdirección General del ICAA encargada de «la realización y fomento de investigaciones o estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español».

II. El Festival, es una entidad de capital público que, en el seno de sus respectivas ediciones anuales lleva a cabo, entre otras actividades, una sección de Retrospectiva Clásica cada año, acompañada de la edición de un libro.

III. El ICAA considera relevante colaborar en la publicación relacionada con la sección de Retrospectiva Clásica de la 74.ª edición del Festival Internacional de Donostia-San Sebastián dedicada al cineasta y novelista José Giovanni, en lo sucesivo la Obra, para mostrar su apoyo y ayudar a difundir una publicación de prestigio que tendrá un notable impacto en la profundización y promoción en España de la cultura cinematográfica y de su historia.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, cuya naturaleza es la de un convenio, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la colaboración en el año 2026 entre el ICAA y el Festival para la publicación relacionada con la sección de Retrospectiva Clásica de la 74.ª edición del Festival Internacional de Donostia-San Sebastián, dedicada al cineasta y novelista José Giovanni.

Segunda. Compromisos.

Por parte del Festival:

– El Festival sufragará todos los gastos de la edición de la OBRA entre los que se encuentran los gastos relativos a la difusión que incluyen los de los textos, su traducción, la corrección y maquetación de pruebas, la adquisición de material gráfico, la impresión y encuadernación de la tirada, entre otros. La aportación máxima por parte del Festival a la difusión de la Obra será de dieciseis mil euros (16.000 €).

Por parte del ICAA:

– La aportación económica máxima por parte del ICAA a la Obra será de tres mil seiscientos treinta euros (3.630 €) por su colaboración en los gastos de difusión de la publicación. El gasto se realizará a través de medios públicos, por los procedimientos previstos en la normativa vigente. Esta aportación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaría 24.103.335C.226.02 del presupuesto de gastos del ICAA para el ejercicio 2026, y se hará efectiva una vez el libro haya sido publicado y presentado.

Para el pago de este importe, el Festival aportará los documentos que justifiquen la financiación de la difusión del libro. Se realizará un único pago a la recepción del certificado, por parte del Festival de San Sebastián, correspondiente a los gastos generados con la difusión del libro, hasta el límite de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 €) fijados en el Convenio como aportación del ICAA.

Las Partes se comprometen a coordinarse para comunicar la OBRA y a emprender conjuntamente o por separado, las actuaciones que previamente se decidan encaminadas a su promoción y difusión, sin que esta circunstancia impida o limite la publicidad que cada uno de ellos pueda hacer por su cuenta, con los medios de que disponga para ello. En todas las comunicaciones que se realicen figurará el logo del Festival como editor de la OBRA y el del ICAA/Filmoteca Española como colaborador del libro en condiciones de paridad con los restantes colaboradores de la OBRA si los hubiera. A tal efecto, y con antelación suficiente a su impresión y/o publicación online, se remitirá a Filmoteca Española las pruebas de los referidos materiales para recabar su conformidad.

Tercera. Distribución y venta de ejemplares.

– La Obra tendrá una tirada total de 700 ejemplares de los cuales el Festival hará una entrega con carácter gratuito al ICAA de un máximo de 100 ejemplares bajo demanda. En caso de que el ICAA necesitara más ejemplares las Partes podrán acordar un presupuesto para su reimpresión.

– El precio de venta lo propondrá el Festival de acuerdo con las normas del mercado.

Cuarta. Copyright.

El Festival se obliga a suscribir un contrato de obra por encargo con el autor o autores de la obra antológica futura dedicada al cineasta y novelista José Giovanni, en virtud del cual el autor o autores garanticen la autoría y originalidad de su trabajo y cedan al Festival, con carácter exclusivo y excluyente, los derechos de puesta a disposición, transformación, edición, traducción, reproducción, distribución, explotación y divulgación de la obra por plazo ilimitado, en cualesquiera países, idiomas, formatos, canales de divulgación y soportes, a cambio de una remuneración a tanto alzado, justificada por el carácter antológico de la obra.

El Festival ejercerá los derechos adquiridos en virtud del contrato con pleno respeto a los derechos morales que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los autores de obras por encargo; y quedará autorizado, en virtud del contrato, a anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de la obra, en modo y colocación tales que muestren claramente que sus derechos de explotación están reservados a favor del Festival.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, y de resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse; las partes designarán a las personas que actuarán en representación de cada una de ellas, de manera paritaria, y que se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante documento elaborado en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, en el que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta del citado mecanismo de seguimiento se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Octava. Protección de datos.

Las partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:

Festival de San Sebastián: privacidad@sansebastianfestival.com o en la dirección:

https://www.sansebastianfestival.com/politica_de_privacidad/1/5745.

ICAA: dpd.icaa@cultura.gob.es o en la dirección:

https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/cine/sobre-el-icaa/proteccion-de-datos.html.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en Madrid, en el día de la última firma electrónica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., la Directora General Marta Serrano San José.–Por el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián SA, el Director, José Luis Rebordinos Miramón.

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