La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
| Denominación | N.º Reg.Nal |
|---|---|
| Asociación GNAO1 España. | 620357 |
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
| Denominación | CC. AA. | N.º Reg. CC. AA. |
|---|---|---|
| Asociación Granadina de Jugadores de Azar en Rehabilitación (AGRAJER). | Andalucía. | 1905 |
| Asociación Activa tu Ocio y Di Capacitados. | Andalucía. | 4729 |
| Asociación Sociocultural Custodire. | Murcia. | 13171 |
| Asociación Xaloc Russafa. | Comunidad Valenciana. | 41361 |
| Asociación de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual de los Centros de la Fundación Gil Gayarre-ASPAFES. | Madrid. | 4185 |
| Asociación Agua Viva para Costa y Alpujarra. | Andalucía. | 8775 |
| Asociación de Amigos de los Reyes Magos-Cabalgata de Alcalá de Guadaíra. | Andalucía. | 262 |
| Asociación Mos Solidaria (MOSS). | Comunidad Valenciana. | 59679 |
| TEA-Cast. | Comunidad Valenciana. | 57856 |
| Acompañando a Nuestros Mayores (ANUMAYORES). | Andalucía. | 4335 |
| Asociación de Diabéticos de Toledo (ADITO). | Castilla-La Mancha. | 2214 |
| Asociación pro Personas con Discapacidad Raitana. | Principado de Asturias. | 3589 |
| Asociación Granja-Hogar el Rinconet. | Comunidad Valenciana. | 186 |
| Re Late Asociación de Pacientes de Rehabilitación Cardíaca de Aragón. | Aragón. | 4563 |
| Asociación de Enfermos Neurológicos Oscense (AENO). | Aragón. | 1541 |
| Banco de Alimentos del Campo de Gibraltar Isla Verde. | Andalucía. | 4455 |
| Centro Instructivo Musical de Benimaclet. | Comunidad Valenciana. | 238 |
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 30 de julio de 2026.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de Abril), El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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