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Documento BOE-A-2026-17482

Orden INT/855/2026, de 30 de julio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 10 de agosto de 2026, páginas 112717 a 112718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2026-17482

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación N.º Reg.Nal
Asociación GNAO1 España. 620357
Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.
Asociación Granadina de Jugadores de Azar en Rehabilitación (AGRAJER). Andalucía. 1905
Asociación Activa tu Ocio y Di Capacitados. Andalucía. 4729
Asociación Sociocultural Custodire. Murcia. 13171
Asociación Xaloc Russafa. Comunidad Valenciana. 41361
Asociación de Padres de Personas con Discapacidad Intelectual de los Centros de la Fundación Gil Gayarre-ASPAFES. Madrid. 4185
Asociación Agua Viva para Costa y Alpujarra. Andalucía. 8775
Asociación de Amigos de los Reyes Magos-Cabalgata de Alcalá de Guadaíra. Andalucía. 262
Asociación Mos Solidaria (MOSS). Comunidad Valenciana. 59679
TEA-Cast. Comunidad Valenciana. 57856
Acompañando a Nuestros Mayores (ANUMAYORES). Andalucía. 4335
Asociación de Diabéticos de Toledo (ADITO). Castilla-La Mancha. 2214
Asociación pro Personas con Discapacidad Raitana. Principado de Asturias. 3589
Asociación Granja-Hogar el Rinconet. Comunidad Valenciana. 186
Re Late Asociación de Pacientes de Rehabilitación Cardíaca de Aragón. Aragón. 4563
Asociación de Enfermos Neurológicos Oscense (AENO). Aragón. 1541
Banco de Alimentos del Campo de Gibraltar Isla Verde. Andalucía. 4455
Centro Instructivo Musical de Benimaclet. Comunidad Valenciana. 238

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 30 de julio de 2026.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de Abril), El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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